Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 18/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba la desafectación y la modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por sector «San José Norte» del PGOU de La Rinconada, provincia de Sevilla. VP @2301/05.

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Examinado el expediente de desafectación y modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por el Sector «San José Norte» del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de La Rinconada, provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por el Sector «San José Norte» del PGOU de La Rinconada, provincia de Sevilla, está clasificada por Orden Ministerial de 7 de febrero de 1951.

Segundo. La modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por el Sector «San José Norte» del PGOU de La Rinconada, provincia de Sevilla, se instruye a fin de dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, a raíz de la tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

Tercero. El Ayuntamiento de La Rinconada traslada a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla el acuerdo plenario de 15 de enero de 2008 por el que se solicita la presente modificación de trazado.

Cuarto. La modificación de trazado afecta a la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo del Sector «San José Norte», en el término municipal de La Rinconada, con una longitud de 1.050 m.

El tramo resultante transcurre por el denominado «Camino de Villaluenga a la Dehesa de la Cartuja», en sentido Oeste a Este, con una longitud de 3.350 m, concretándose en las dos parcelas catastrales de titularidad municipal, polígono 2, parcela 9002, y polígono 3, parcela 9002, respectivamente.

Quinto. El Ayuntamiento de La Rinconada dará cumplimiento al compromiso asumido, en el acuerdo plenario citado en el antecedente de hecho tercero, de obtener el resto de la superficie necesaria para alcanzar el ancho total de 20 metros en el trazado resultante de la vía pecuaria de la modificación de trazado que se aprueba en la presente Resolución.

El Ayuntamiento de La Rinconada asume el compromiso de garantizar el acondicionamiento del nuevo trazado conforme acuerde la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, no suponiendo incremento presupuestario para la Consejería de Medio Ambiente.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente procedimiento administrativo de modificación de trazado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.5.º del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Examinado el procedimiento seguido en la instrucción del expediente se constata que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 12 de la Ley de Vías Pecuarias como en el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, así como quedan garantizados los requisitos exigidos en el citado reglamento relativos a la continuidad, el tránsito ganadero y los demás usos complementarios y compatibles.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

RESUELVO

Primero. Desafectar parcialmente la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por el Sector «San José Norte» del PGOU de La Rinconada, provincia de Sevilla, con una longitud de 1.050 m y una superficie de 8.200,76 m2.

Segundo. Aprobar la modificación de trazado de la vía pecuaria «Cordel de Brenes», en el tramo afectado por el Sector «San José Norte» del PGOU de La Rinconada, provincia de Sevilla, con una longitud de 3.350 m y una superficie de 19.674,10 m2, delimitada mediante las coordenadas que se relacionan a continuación.

Tramo a modificar:

UTM
Nombre Coordenada X Coordenada Y
235 239.946,447 4.154.304,107
236 239.953,956 4.154.315,868
237 239.962,671 4.154.328,437
238 239.973,150 4.154.342,612
239 239.989,087 4.154.363,258
240 240.004,381 4.154.382,951
241 240.024,475 4.154.408,885
242 240.044,714 4.154.435,049
243 240.053,223 4.154.446,384
244 240.058,055 4.154.453,121
245 240.062,457 4.154.459,621
246 240.067,795 4.154.468,054
247 240.073,049 4.154.476,818
248 240.080,667 4.154.490,006
249 240.089,467 4.154.505,640
250 240.098,054 4.154.520,935
251 240.111,545 4.154.544,837
252 240.118,962 4.154.557,447
253 240.125,370 4.154.567,984
254 240.131,951 4.154.578,312
255 240.138,535 4.154.587,903
256 240.145,695 4.154.597,235
257 240.150,597 4.154.602,976
258 240.157,940 4.154.610,919
259 240.165,881 4.154.618,908
260 240.175,402 4.154.627,900
261 240.183,467 4.154.635,170
262 240.193,598 4.154.643,968
263 240.202,912 4.154.651,805
264 240.218,389 4.154.664,717
265 240.237,027 4.154.680,128
266 240.256,371 4.154.696,074
267 240.281,011 4.154.716,420
268 240.286,381 4.154.711,864
269 240.275,374 4.154.700,625
270 240.243,510 4.154.668,893
271 240.180,848 4.154.615,355
272 240.120,107 4.154.519,495
273 240.071,534 4.154.440,808
274 239.966,571 4.154.315,267
275 239.953,195 4.154.301,32
235 239.946,447 4.154.304,107

Nuevo trazado:

UTM
Nombre Coord. X Coord. Y
1 241.788,476 4.154.299,505
2 241.808,459 4.154.299,579
3 241.834,247 4.154.299,921
4 241.866,939 4.154.300,794
5 241.891,315 4.154.301,305
6 241.908,695 4.154.300,191
7 241.921,522 4.154.297,911
8 241.932,689 4.154.294,154
9 241.941,339 4.154.291,244
10 241.959,559 4.154.285,114
11 241.981,048 4.154.277,884
12 241.992,557 4.154.274,639
13 242.006,539 4.154.270,890
14 242.025,179 4.154.264,704
15 242.049,154 4.154.256,747
16 242.066,627 4.154.250,706
17 242.087,504 4.154.244,377
18 242.102,445 4.154.240,176
19 242.116,850 4.154.236,732
20 242.168,729 4.154.227,544
21 242.198,989 4.154.220,825
22 242.236,842 4.154.213,060
23 242.293,156 4.154.202,171
24 242.343,799 4.154.192,223
25 242.384,804 4.154.184,327
26 242.419,708 4.154.177,498
27 242.459,130 4.154.170,097
28 242.492,645 4.154.164,975
29 242.543,840 4.154.157,382
30 242.576,519 4.154.152,278
31 242.616,254 4.154.146,934
32 242.677,663 4.154.138,640
33 242.724,783 4.154.131,823
34 242.765,038 4.154.126,049
35 242.788,969 4.154.122,218
36 242.830,030 4.154.117,384
37 242.879,768 4.154.110,927
38 242.918,000 4.154.105,421
39 242.956,315 4.154.099,302
40 242.964,226 4.154.097,981
41 242.982,821 4.154.095,369
42 243.001,343 4.154.092,622
43 243.011,050 4.154.091,067
44 243.020,626 4.154.089,496
45 243.031,454 4.154.087,554
46 243.048,650 4.154.084,046
47 243.065,472 4.154.080,366
48 243.090,448 4.154.074,643
49 243.104,348 4.154.071,338
50 243.129,539 4.154.064,914
51 243.139,889 4.154.062,342

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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