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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Los Amarillos (Cód. 7100052), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 5 de junio de 2008, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 14 de marzo de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, de 19 de abril, por el que se designan los Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social
RESUELVE
Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito inter- provincial con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2008.- El Director General, Juan Márquez Contreras.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO INTERPROVINCIAL PARA LA EMPRESA «LOS AMARILLOS, S.L.» Y SUS TRABAJADORES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente convenio será de aplicación a la Empresa Los Amarillos, S.L., y sus trabajadores en líneas regulares, regulares especiales, urbanos y discrecionales, así como al personal de servicios.
Quedan comprendidos en este pacto o Convenio los centros de trabajo que la empresa «Los Amarillos, S.L.», tiene en las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga, y cualquier otra provincia o punto nacional que la empresa ejerza sus servicios.
Artículo 2. Ámbito temporal.
El presente convenio tendrá una vigencia de treinta y seis meses (3 años) comprendiendo este desde el día uno de enero de 2008, hasta el treinta y uno de diciembre del año 2010.
Finalizada la vigencia de este Convenio se prorrogará por períodos anuales si no es denunciado con tres meses de antelación a la terminación del mismo.
Artículo 3. vinculación a la totalidad de lo pactado y legislación supletoria.
Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos a la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y otra legislación vigente en la materia, por la que se rigen la Empresa y los trabajadores.
Artículo 4. Exclusiones.
Quedan excluidos del pacto de este convenio el personal de alta dirección.
Artículo 5. Absorción y compensación.
Las condiciones estipuladas en este convenio sustituirán y absorberán total o íntegramente, todas las que en la actualidad se hallan existentes, tanto las fijadas en las disposiciones legales, como las superiores que la Empresa hubiere concedido a título personal o individual.
Cualquier aumento o mejora dictada o impuesta con posterioridad al primero de enero de 2008, no alterará las condiciones pactadas en este convenio, las cuales sustituirán y prevalecerán a sus propios términos, salvo que resultaren inferiores en el cómputo global y anual por todos los conceptos.
Artículo 6. Salario.
El salario base de este convenio, para el primer año o período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de IPC real más un punto para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
Para el segundo año, es decir desde el 1 de enero del año 2009 al 31 de diciembre del mismo año, la subida será a todos los efectos legales el resultante de aplicar, al salario base vigente en el anterior convenio una subida de IPC real más un punto para todos los trabajadores, quedando el mismo establecido para cada categoría en la tabla de salarios (Anexo I).
La Empresa garantiza a los trabajadores para el período comprendido entre el 1 de enero del 2010 al 31 de diciembre del mismo año una subida consistente en el IPC real de dicho período más un punto, aplicable según lo previsto en el párrafo anterior.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso “urbano Dos Hermanas”, la revisión del salario para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Artículo 7. Plus de percepción.
Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión del plus de percepción para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Para el 2008 la cantidad por día completo de trabajo para los conductores-perceptores de la Empresa queda fijado en la suma de seis euros con setenta y un céntimos (IPC previsto 2008 más un punto), la cual, será revisada en enero de 2009 conforme al IPC real devengado en el 2008.
Artículo 8. Nocturnidad.
Para aquellos trabajadores que realicen sus funciones entre las 22 horas y las 7 horas, salvo los exceptuados en el punto 6, del art. 34 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, se establece un incremento en el salario base para las horas trabajadas en dicho período de un 30%.
Artículo 9. Plus específico.
Todo el personal de talleres, administrativo, en sus categorías de Auxiliares y Oficiales, así como Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches, percibirán un incremento en 2008, 2009 y 2010 en el Plus Específico del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión del plus especifico para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Las cantidades para el 2008 quedarán de la siguiente manera:
- Personal de Talleres: 6,71 €/día.
- Personal Administrativo: 6,71 €/día.
- Inspectores, Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches: 6,71 €/día.
Estas cantidades se han calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.
Este Plus, por lo que se refiere al personal de Talleres, es sustitutivo del que pudiera corresponderle por los conceptos de peligrosidad y toxicidad, cualquiera que fuese su cuantía, no siendo compensable o absorbible por ningún otro concepto de tipo retributivo que perciba el trabajador, y que será abonado únicamente y sin más repercusión por día efectivamente trabajado, sin más distingos. Este Plus se entiende uno solo e indivisible, siendo incompatible con la existencia de cualquier otro.
En el caso de que los Mozos, Taquilleros, Cobradores y Lavacoches percibieran dietas compartidas, al cobrar el Plus Específico dejarán de percibir dicha dieta compartida.
Artículo 10. Premio de antigüedad.
Para todo el personal contratado a partir del día 1 de enero de 1997, regirá el premio de antigüedad en 2008 por la tabla que a continuación se detalla, incrementada en el IPC real más un punto en los dos años restantes de vigencia:
- Primer quinquenio: 21,10 €.
- Segundo quinquenio: 42,18 €.
- Tercer quinquenio: 63,28 €.
Estas cantidades se han calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.
Para el 2009 y el 2010, la revisión será de IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Este complemento tendrá en cualquier caso el tope máximo de tres quinquenios.
Para el resto del personal, se establece que a los mismos se abonará el concepto de antigüedad, según la escala incluida en el Anexo II.
Artículo 11. Forma de pago.
Se establece como acuerdo que los trabajadores percibirán sus salarios en cobro mensual, con anticipo el día 20 de cada mes. El abono mensual se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes al último de cada mes, y en todo caso, se fija como fecha tope el día 6 del citado mes. Si el día de pago fuera Domingo o Festivo se hará el día anterior. Los talones con que la Empresa viene abonando tanto unos como otros, deberán encontrarse en los distintos centros de trabajo, con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan hacerlo efectivo en el mismo día anteriormente fijado para los pagos. La Empresa se obliga a entregar a sus trabajadores, las correspondientes hojas de salarios, de acuerdo con la normativa vigente.
El anticipo podrá ser de hasta un 90% de los salarios devengados y se hará efectivo el día indicado.
Artículo 12. Jornada laboral.
La jornada laboral será a razón de cuarenta horas semanales, salvo que por norma de rango superior se modifique la jornada pactada siendo de aplicación la normativa vigente en cuanto al sector de transporte en esta materia. Los excesos o defectos que se produzcan se cuantificarán conforme a la legislación laboral vigente en el momento de producirse.
La toma y deja, que será de 45 minutos por día efectivo de trabajo, abarcará todas las tareas que en las mismas se vienen realizando a tal efecto habitualmente, tales como desplazamientos a las paradas de los turnos que se realizan habitualmente, garaje, liquidaciones, etc, según se viene realizando en los distintos centros actualmente.
Los días de descanso que coincidieran con festivos, se compensarán con otro día de descanso dentro de los siguientes treinta y cinco días, a partir del cual se abonará como horas extraordinarias, en el caso de no haberse producido el descanso compensatorio en el plazo indicado.
Para el personal de oficina, durante los meses de julio y agosto, podrán realizar jornada intensiva desde las 8,00 hasta las 15,00 horas, siempre que haya un servicio mínimo de guardia hasta las 20,00 horas para atender las necesidades de la Empresa.
Artículo 13. Horas extraordinarias.
Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Por la Actividad de la Empresa, es evidente que cierto número de horas extraordinarias que se realicen tienen la condición de estructurales y, su determinación será de acuerdo con lo que establecen el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo Marco interconfederal, siendo optativo del trabajador la compensación en descanso de esas horas estructurales.
Para el 2008, la cantidad a abonar será a razón de 8,40 euros (IPC previsto en 2008 más un punto), lineales y sin más distingos o repercusiones para todas y cada una de las categorías. Dicha cantidad será revisada en enero de 2009 en función del IPC real más un punto que se devengue durante dicho período.
Especialmente se acuerda que las horas extraordinarias estructurales trabajadas y realizadas efectivamente en los catorce días festivos, declarados oficialmente para el año 2008, se abonarán a razón de 12,34 €, en lugar de las 8,40 € anteriormente citadas. La revisión de dicha cantidad se realizará conforme al mismo procedimiento anteriormente descrito.
Durante la vigencia del presente convenio, todos los conductores que finalicen su jornada de trabajo a partir de las 21,30 horas los días 24 y 31 de diciembre, se les abonará 20 euros.
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones que reglamentariamente están establecidas con la denominación de primavera, verano y navidad, se abonarán durante la vigencia de este convenio a razón de treinta días de salario base más antigüedad y en los días respectivos de 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre.
Artículo 15. Gratificación especial de octubre.
Por haber sido norma de la Empresa en años anteriores, se establece esta gratificación especial del mes de octubre que percibirán los trabajadores el día 15 de dicho mes indicado, quedando establecido su importe en quinientos cuarenta y cuatro euros con setenta y nueve céntimos (544,79 €), durante el 2008; 579,79 para el 2009 y 614,79 para 2010.
Artículo 16. Dietas.
Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Las Dietas con carácter general se abonará por los importes que las partes han convenido como pacto expreso de carácter especial, siguiendo las normas de convenios anteriores, y que se detallan a continuación:
Para el personal de servicio discrecional y talleres, en comisión de servicio, como sigue durante 2008, y con IPC real más un punto para los dos restantes años:
En territorio nacional.
Dieta Completa: 51,19 €.
Desglose:
Comida Mediodía: 17,55 €.
Comida Noche: 17,55 €.
Pernoctación: 16,09 €.
En el extranjero.
Dieta Completa: 98,64 €.
Desglose:
Comida Mediodía: 34,34 €.
Comida Noche: 34,34 €.
Pernoctación: 29,96 €.
Para el servicio regular y aquel conductor que prestando sus servicios en línea regular tenga que realizar fuera del domicilio la comida o el almuerzo entre las 13,00 y las 15,00 horas, percibirá como pacto expreso la cantidad de ocho euros con treinta y ocho céntimos (8,38 €) por comida; igual cantidad por cena entre las 22,00 y 24,00 horas, y diez euros con un céntimos (10,01 €) por cama con la denominación de «Dietas de Comida y Hospedaje» que también la percibirá el personal que efectuara dicho servicio de forma circunstancial, en sustitución de cualquier otro tipo de dieta.
Todas estas cantidades se han calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.
También como pacto especial para el personal de movimiento afecto al servicio regular de cercanías, se establece un tanto alzado diario de dos euros con cincuenta céntimos (2,50 €) con el concepto de «Dieta Compartida» para el año 2008, dos euros con setenta y cinco (2,75 €) para el 2009 y tres euros (3,00 €) para el 2010, en sustitución de la consignada en el párrafo anterior, y no las percibirá el trabajador que no preste el servicio de cercanías, entendiéndose como tal el que refiere la Reglamentación de Transportes.
Artículo 17. Quebranto de moneda.
Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L., resultare adjudicataria del concurso «urbano Dos Hermanas», la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
La indemnización especial de Quebranto de Moneda quedará fijada en la cuantía de 0,97 € por día efectivo de trabajo para 2008, con IPC real más un punto para los dos años restantes. Esta cantidad se ha calculado según el IPC previsto del 2008 más un punto y se revisarán en enero de 2009 conforme al IPC real del 2008.
Artículo 18. Vacaciones.
Todo el personal al servicio de la Empresa, disfrutará de un período de vacaciones de treinta y un día naturales, percibiendo en este período de vacaciones salario base más antigüedad.
De acuerdo y siguiendo las directrices de la OIT, durante el citado período de vacaciones, además de los conceptos indicados en el párrafo anterior, todos los trabajadores percibirán la parte proporcional correspondiente a la media cobrada por cada trabajador en los últimos tres meses por Plus de Percepción o Específico, según el caso.
Para aquel personal que no percibe el Plus de Conductor- Perceptor o Plus Específico, se arbitra como formula sustitutiva, que perciban igual importe proporcional que les hubiera correspondido en el supuesto caso de que lo hubieran cobrado, equiparándose a este solo efecto a aquellos trabajadores que habitualmente realizan el denominado Servicio Discrecional, a los Conductores-Perceptores y el resto de personal a que se refiere este párrafo, al personal Administrativo, en sus categorías de Oficiales y Auxiliares.
Los trabajadores de nuevo ingreso en la primera anualidad disfrutarán de la parte proporcional correspondiente. El cuadrante de vacaciones será entregado al Comité de Empresa el 30 de octubre para su conocimiento.
Para el supuesto en que cualquier trabajador acceda a su período de vacaciones señalado según el tradicional sistema de la Empresa, estando en situación de baja laboral derivada de accidente de trabajo, y siempre que el tratamiento médico de dicha situación haya exigido hospitalización y posterior tratamiento facultativo domiciliario, la Empresa, una vez producida el alta laboral correspondiente, compensará al trabajador, siempre dentro del año natural en curso, de los días de vacaciones perdidos como consecuencia de la situación de baja antes narrada.
Artículo 19. Incapacidad Laboral Transitoria.
La Empresa abonará durante el tiempo de Incapacidad Laboral Transitoria y bajas motivadas por accidente laboral, como mejora de la prestación que al trabajador le corresponda de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, lo siguiente:
a) En los casos de Accidentes de Trabajo, el trabajador recibirá en total, el 100% del salario base más antigüedad, calculado sobre la nómina del mes inmediatamente anterior, y desde el primer día de la baja.
b) En caso de enfermedad común, el 25% del Salario Base más Antigüedad, a partir del quinto día de la confirmación de la baja.
c) Cuando la enfermedad común requiera intervención quirúrgica o ingreso en Centro Sanitario, el 25% del Salario Base, más Antigüedad, a partir del primer día.
En todo caso se requiere que la indicada prestación de la Seguridad Social o de la Entidad Gestora, no supere el 90% de la percepción integra del trabajador, en cuyo caso, la Empresa completará hasta llegar a este límite.
Artículo 20. Privación de permiso de conducir.
Para los casos de privación del carnet de conducir, por tiempo no superior a doce meses (1 año), la empresa en las condiciones que más adelante se establecen, dejará subsistente la relación laboral con el conductor privado del mismo.
Se exceptúan del contenido del apartado anterior los siguientes puntos:
a) Cuando la privación del carnet de conducir, se derive de hecho acaecido en dicha actividad por cuenta de terceras personas o en casos ajenos a la Empresa.
b) Que la privación del carnet de conducir tenga antecedente igual en el año anterior.
Por la Empresa se podrá suscribir, si lo estima conveniente póliza de seguro que garantice una indemnización durante el tiempo de privación del carnet de conducir. En este caso, la Empresa no estará obligada al pago de los salarios correspondientes durante el período de dicha privación del documento, siempre sujeto de las excepciones contenidas en los apartados a) y b). Esta póliza cubrirá al menos el Salario que estuviera percibiendo.
Caso de no suscribir la póliza indicada, la Empresa se verá obligada a facilitar al conductor ocupación en cualquier otro puesto de trabajo abonando el salario de conductor, de acuerdo con los principios establecidos en el párrafo 1 de este Artículo.
El número de conductores en esta situación no podrá exceder de siete.
Los beneficios del seguro contemplado en el presente Artículo se extenderán a todos los conductores al servicio de la Empresa.
En aquellos casos que a un conductor le sea retirado el Permiso de conducir motivado por la utilización del vehículo particular, también se le aplicará el beneficio de este artículo, siempre y cuando la retirada no venga motivada por las causas recogidas en el Código de Circulación, como alcoholemia y estupefacientes.
Artículo 21. Uniformes.
Personal de Movimiento (según Anexo): Años impares: 2 camisas de manga corta, 2 pantalones y 1 par de zapatos, antes del 15 de mayo; y traje más 2 pantalones, con la posibilidad de sustituir la americana del traje por chaleco, rebeca o prenda similar a éstas, tres camisas de manga larga y 1 par de zapatos antes del 15 de octubre.
Años pares: 3 camisas de manga corta, 3 pantalones, 1 par de zapatos y una corbata antes del 15 de mayo.
Personal de Talleres: 3 monos, 1 par de botas homologadas y calzado homologado de verano, anualmente a entregar en el mes de Julio, con la posibilidad de sustituir un mono por camisa y pantalón de similar precio.
Asimismo, en los años impares, se dará una prenda de abrigo.
Personal de Lavacoches: Igual que talleres y para el personal cuyo trabajo lo desempeña de noche, ropa de abrigo cada dos años.
Personal de Administración: Igual que el personal de movimiento, siempre que lo utilizase.
Personal de Inspección: Una prenda de abrigo cada año impar, que se entregará antes del 15 de octubre.
Se acuerda crear una Comisión de dos miembros de la Empresa y dos del Comité de Empresa para mejorar la calidad de las prendas de vestuario.
La Comisión de calidad se reunirá a petición de cualquiera de las partes.
Artículo 22. Premio a la jubilación.
Se pacta en el presente convenio para el 2008, 2009 y 2010 un incremento del IPC real más un punto.
En el caso de que la empresa Los Amarillos, S.L. resultare adjudicataria del concurso “urbano Dos Hermanas”, la revisión para el año 2010 sería del IPC real más un punto y medio.
Para el personal en activo a la fecha de este convenio, se respetarán los Premios de Jubilación si optan por la misma de manera anticipada a la edad que se relaciona:
A los 60 años: 5.167,30 €.
A los 61 años: 4.292,84 €.
A los 62 años: 3.020,87 €.
A los 63 años: 2.543,91 €.
A los 64 años: 2.146,41 €.
Al personal que se jubile se le premiará con 35,79 euros por año de servicio en la empresa.
Como caso excepcional, aquellos que llevando más de 5 años de servicio en la Empresa fueren dados de baja definitiva, por incapacidad laboral o fallecimiento, la Empresa en su liquidación le abonará 35,79 euros por cada año de servicio.
Todas estas cantidades han sido calculadas conforme al IPC previsto en el 2008 más un punto y será revisada en enero de 2009 en función del IPC real de 2008.
La empresa bonificará a los trabajadores que opten por el contrato de relevo para la Jubilación parcial desarrollado por el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, que a su vez desarrolla la Ley 35/2002, de 12 de julio, excluidos de los párrafos anteriores, a los que se condonará el 50% del trabajo que, según su modalidad de jubilación les corresponda efectuar.
Para los trabajadores relevistas, y durante la vigencia del presente convenio, se establece para la empresa la obligación de contratar a dos de ellos a jornada completa. Todos los trabajadores relevistas, una vez finalizado su contrato eventual de relevo, podrán ser contratados como indefinidos, si las necesidades de la empresa así lo requirieran.
Artículo 23. Licencias.
En cuanto a las licencias, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente, salvo en los casos siguientes:
a) Licencias con sueldo por razón de matrimonio, serán de 16 días naturales, al igual que para las parejas de hecho que acrediten tal situación mediante la inscripción en el Registro al efecto, o con certificación municipal.
b) Por defunción del cónyuge, padres e hijos, así como enfermedad grave siempre que requiera operación quirúrgica ú hospitalización tres días; suegros y hermanos, dos días; abuelos, cuñados, así como hermanos de los padres, un día. El alumbramiento de la esposa, tres días salvo que las circunstancias del caso, a juicio de la Empresa, exijan mayor plazo. Alumbramiento de hija o nuera 1 día.
c) Para la renovación del carnet de conducir, será de un día, salvo que los medios de transporte regulares impongan un plazo más largo.
d) Asuntos propios, dos días. Dichos días podrán ser acumulados a las vacaciones, y serán concedidos en todo caso cuando lo permitan las necesidades del servicio. Los días de asuntos propios no serán absorbidos aún cuando cambie la Legislación vigente en materia de jornada. Serán retribuidos según salario base, más antigüedad.
Artículo 24. Vacantes.
La Empresa se compromete a dar oportunidad a sus trabajadores a cubrir las vacantes que se produzcan en categorías superiores, mediante el correspondiente examen de capacidad, en el que tendrá presencia el Comité de Empresa, no contratando personal ajeno, mientras haya trabajadores en la Empresa que acrediten su capacidad.
Durante la vigencia del presente Convenio, si algún conductor perteneciente a la plantilla de la Empresa causara baja en la misma por jubilación de cualquier género, invalidez permanente, o despido, la Empresa vendrá obligada a sustituir al mismo mediante contratación de un sustituto a través de formulas contractuales diversas.
Dicha obligación va condicionada a que la Empresa siga manteniendo las mismas concesiones que en la actualidad regenta, tanto Municipales, como de la Consejería de Transportes y Educación y Ciencia, etc. de la Junta de Andalucía y aquellos contratos que, autorizados por los referidos Organismos, tiene concertados con Centros Educativos. En cualquier caso, y para el cumplimiento de dicha obligación, habrán de mantenerse igualmente los servicios, horarios y líneas que existen en la actualidad.
La Empresa se compromete, solo y exclusivamente, durante toda la vigencia de este Convenio, a convertir seis contratos temporales en indefinidos.
Los contratos de los trabajadores acogidos a contratación eventual, mediante la modalidad de contratación «eventual por circunstancias de la producción», podrán prorrogarse hasta 12 meses.
Artículo 25. Protección escolar.
Al iniciarse el curso escolar la Empresa abonará a sus productores la cantidad de 80 € para el año 2008, 85 € para el año 2009, y 90 € para el año 2010, por hijo en edad escolar. Para ello será condición indispensable la presentación del certificado escolar que justifique tal condición o declaración jurada.
Las solicitudes para acceder a esta protección escolar, en unión de los documentos exigidos para su abono, deberán presentarse a la empresa al comienzo del curso escolar y, una vez comprobada, se procederá a su pago por la empresa en plazo que finalizará el 15 de octubre del mismo año como máximo.
Se entiende por edad escolar la comprendida entre 3 y 18 años, al momento de cumplirse, salvo que el hijo del trabajador curse estudios superiores, en cuyo caso no se tendrá en cuenta la edad máxima.
Artículo 26. Ayuda a trabajadores con hijos discapacitados.
Se establece una ayuda para cada trabajador/a de 60,00 euros para el año 2008, 70,00 euros para el 2009 y 80,00 euros para el 2010 por cada hijo disminuido físico o psíquico con una minusvalía superior al 33 por ciento.
Artículo 27. Fondo para anticipos reintegrables.
La Empresa constituirá un fondo de veinte mil euros (20.000,00 €) para préstamos al personal, que no devengarán intereses y se reintegrarán mediante descuentos de la nómina durante los doce meses siguientes a partir de la concesión del préstamo y su percibo.
La concesión del préstamo dependerá del informe vinculante del Comité de Empresa y por la Empresa se substanciará en el plazo máximo de 10 días desde su recepción.
Artículo 28. Comité de Empresa.
El Comité de Empresa dispondrá de 32 horas mensuales sindicales para sus funciones propias dentro del ámbito de la Empresa, siendo facultad del Comité acumularlas en un Delegado o más. Estas horas sindicales serán abonadas como si de trabajo efectivo se tratara, sin menoscabo de retribución alguna.
La Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores mantendrán una reunión mensual, que habrá de celebrarse dentro del día 10 y 20 de cada mes.
Así mismo se crea un Comité Intercentro compuesto por nueve miembros, con las competencias establecidas en los artículos 64, 65, 68, 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores. Su designación resultará de entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal elegidos en las tres circunscripciones que se crearán al efecto y que tendrán el ámbito geográfico de las provincias de Cádiz, Málaga y Sevilla. El número de miembros a elegir en cada una de las provincias resultará de la suma de todos los trabajadores que presten servicios adscritos a cada una de ellas.
El Comité o Delegado de Personal elegidos designarán a los delegados sindicales que constituyan el Comité de Salud y que estarán en paridad, en este último, con el personal que designe la Empresa, para representarla. El personal que forme parte en el Comité de Salud dispondrá de 4 horas mensuales.
Por tanto, los delegados sindicales y delegados de prevención de riesgos que no formen parte del mencionado Comité de Salud Laboral, no dispondrán de las cuatro horas para tal efecto.
Artículo 29. Excedencias.
La Empresa reconocerá el derecho a excedencia con reserva del puesto de trabajo, durante el tiempo que dure el mandato, a todo trabajador que sea elegido por su central sindical, para el desempeño de cargos sindicales a escala Nacional, Provincial o Autonómica y a aquellos que sean elegidos por los procedimientos legalmente establecido para el desempeño de cargos políticos.
Para todos los conductores, la excedencia voluntaria tendrá el mismo tratamiento que la excedencia forzosa.
Artículo 30. Puestos de Trabajo.
El personal afectado por este Convenio, caso de tener que cambiar de puesto de trabajo, por reestructuración de la Empresa, ésta se compromete a acoplarlo en otro puesto de trabajo distinto, respetando a efectos económicos su anterior categoría. Aquel trabajador afectado por este convenio que resultare con disminución física, será estudiado su caso por la Empresa y el Comité, para ver la posibilidad de acoplarlo en otro puesto de trabajo donde pueda rendir con normalidad.
Si por reestructuración de la Empresa o necesidades del servicio algún trabajador afecto al Convenio tuviera que ser trasladado o desplazado de su centro de trabajo a otro de distinta localidad, se limitará dicho desplazamiento o traslado a tiempo máximo de 3 meses alternos dentro de cada año natural.
A este fin, dicho traslado y desplazamiento, una vez agotados los períodos máximos indicados para cada trabajador, serán rotativos con el resto de los trabajadores de igual categoría y mismo centro de trabajo.
Artículo 31. Seguro de accidentes.
Durante la vigencia de este convenio la Empresa, como mejora social, concertará un seguro de accidente colectivo para todos los trabajadores que le afectará individualmente caso de producirse esta contingencia de accidente, sea o no laboral y, cubrirá invalidez total permanente e invalidez total absoluta en cuantía de veinticinco mil euros (25.000,00 €).
En el caso de que se produzca la muerte del trabajador por causa de accidente laboral, la cuantía será de cincuenta mil euros (50.000,00 €).
Este seguro es independiente del establecido legalmente como accidente de trabajo, canalizado a través de la Seguridad Social.
Artículo 32. Pases.
El personal jubilado y pensionista, esposa e hijos menores o subnormales o viudas, mientras estas guarden este estado civil, tendrán derecho a poseer una tarjeta habilitadora que se expenderá por cinco años renovables en el caso de jubilado o pensionista para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la Empresa dentro de la Provincia correspondiente a su domicilio de empadronamiento, así como posibilidad de interesar de la Empresa, pases para viajes concretos en las restantes líneas de otras provincias. La Empresa podrá establecer algún mecanismo de control anual de la supervivencia de los beneficiarios, a cuyo seguimiento y control se compromete el Comité de Empresa.
Para el personal en activo, esposas mientras guarden este estado civil, ascendientes que convivan con ellos y a sus expensas, hijos menores y subnormales, se les facilitará igualmente una tarjeta habilitadora para viajar gratis en los servicios de cercanías que explote directamente la empresa dentro de la Provincia correspondiente a su domicilio de empadronamiento. El trabajador así mismo podrá solicitar de la Empresa pases para viajes concretos en las restantes líneas que explote directamente la Empresa en otras provincias.
Artículo 33. Liquidaciones.
El personal que realice función de cobros vendrá obligado a practicar liquidación y hacer entrega de la misma y el efectivo correspondiente a la terminación de su jornada laboral, o a lo máximo al día siguiente a la toma de servicio.
Para ello la empresa tendrá en los respectivos centros de trabajo personal autorizado para hacerse cargo de dichas liquidaciones y efectivos.
El incumplimiento de esta obligación acarreará las consecuencias previstas en la legislación vigente.
Artículo 34. Prohibición de discriminación y buena fe.
Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado civil, raza o condición social, ideas religiosas, política, afiliación o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores de la Empresa.
La relación de la Empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.
Artículo 35. Protección del Medio Ambiente.
La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Comunidad lleva a los firmantes a plasmar en el presente convenio su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental de la Empresa. Para ello, las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección de medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y los trabajadores adscritos al presente convenio, impulsando el estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y los productos utilizados en el sector y la elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con la salud de los trabajadores/as, el entorno y los recursos naturales.
Artículo 36. Salud y prevención de riesgos laborales.
La Empresa realizará una vigilancia periódica del estado de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que estén expuestos, mediante la aplicación de los protocolos específicos de vigilancia sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, prestando especial atención a los reconocimientos específicos de la mujer. El reconocimiento médico tendrá carácter voluntario para el trabajador, a excepción de los supuestos regulados legalmente. El tiempo necesario para realizar el citado reconocimiento, será considerado como tiempo efectivo de trabajo, dentro de la jornada laboral. Los resultados se notificarán por escrito al trabajador, y tendrán carácter personal, confidencial y privado.
Artículo 37. Comisión Paritaria.
Las partes nombran como miembros de la Comisión Paritaria del presente convenio, a los siguientes representantes:
Por la representación Obrera:
- Don Ángel Conde Anaya.
- Don Juan Morato Pereira.
- Don Francisco Montalba Carballo.
- Don José Luis Guadix Cuevas.
Por la representación Empresarial:
- Don Jesús Gutiérrez Martín.
- Don Víctor Manuel Gutiérrez Martín.
- Don Fernando Fernández Luna.
- Don Angel Escrivá Lapuerta.
Actuará de Presidente de la Comisión Paritaria el que efectivamente sea designado para ello en cada reunión mediante voto de los presentes, designándose igualmente un Secretario que levante Acta del resultado de la sesión.
La Representación Obrera podrá acudir a las reuniones asistidos por sus asesores Sindicales.
Y para que conste, las partes intervinientes en la negociación del presente Convenio Colectivo, ambas lo firman, en original y con sus prevenidas copias, a un solo efecto, en la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla) a marzo de 2008.
ANEXO 1 QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 6.º DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L. |
|||
PERSONAL SUPERIOR O TÉCNICO | DIARIO O MENSUAL | SALARIO BASE ANUAL |
|
Jefe de Servicios | 1.107,48 | 13.289,76 | |
Inspector Principal | 1.046,85 | 12.562,20 | |
Licenciados e Ingenieros | 1.060,86 | 12.730,32 | |
Auxiliares Titulados | 953,14 | 11.437,68 | |
Ayudantes Técnicos Sanitarios | 956,20 | 11.474,40 | |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
Jefe de Sección | 1.037,98 | 12.455,76 | |
Jefe de Negociado | 953,32 | 11.439,84 | |
Oficial de 1ª | 920,92 | 11.051,04 | |
Oficial de 2ª | 903,33 | 10.839,96 | |
Auxiliar | 877,54 | 10.530,48 | |
PERSONAL DE MOVIMIENTO | |||
Jefe Admón. y Estación 1ª | 1.004,30 | 12.051,60 | |
Jefe Admón. y Estación 2ª | 946,53 | 11.358,36 | |
Encargado Admón. en Ruta | 888,75. | 10.665,00 | |
Taquilleros y Taquilleras | 881,17 | 10.574,04 | |
Factor y Encargado de Consigna | 881,17 | 10.574,04 | |
Jefe de Tráfico de 1ª | 1.004,30 | 12.051,60 | |
Jefe de Tráfico de 3ª | 921,79 | 11.061,48 | |
Inspector | 30,23 | 11.064,18 | |
Conductor-Perceptor | 29,98 | 10.972,68 | |
Conductor | 29,87 | 10.932,42 | |
Cobrador | 29,22 | 10.694,52 | |
Repard. mercancía y Mozos | 28,93 | 10.588,38 | |
PERSONAL SERVICIOS AUXILIARES | |||
Encargado | 888,75 | 10.665,00 | |
Engrasador-Lavacoches | 29,02 | 10.621,32. | |
Guarda | 29,87 | 10.932,42 | |
PERSONAL DE TALLERES | |||
Jefe de Taller | 1.003,49 | 12.041,88 | |
Subjefe o Maestro Taller | 938,10 | 11.257,20 | |
Contramaestre o Encargado | 938,10 | 11.257,20 | |
Jefe de Equipo | 30,26 | 11.075,16 | |
Mecánico-Conductor | 29,98 | 10.972,68 | |
Oficial de 1ª | 29,98 | 10.972,68 | |
Oficial de 2ª | 29,72 | 10.877,52 | |
Oficial de 3ª | 29,36 | 10.745,76 | |
Peón Especializado | 29,22 | 10.694,52 | |
Peón Ordinario y Mozo Taller | 29,12 | 10.657,92 | |
Aprendiz | 26,08 | 9.545,98 | |
PERSONAL SUBALTERNO | |||
Cobrador de Facturas | 882,14 | 10.585,68 | |
Telefonista | 874,13 | 10.489,56 | |
Portero o Vigilante | 867,39 | 10.408,68 | |
Limpiadora | 29,02 | 10.621,32 |
De conformidad con el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, se expresa en esta tabla las remuneraciones salariales anuales, en función de las 1.826 horas 27 minutos de trabajo efectivo previstas en este Convenio, para el período de primero de enero de 2008 al 31 de diciembre del año 2010 para todas las categorías profesionales.
ANEXO II AL CONVENIO COLECTIVO DE LOS AMARILLOS, S.L., POR EL QUE SE RELACIONA EL PERSONAL QUE SE CITA EN EL ARTÍCULO 10 DEL CITADO CONVENIO
Habida cuenta de que fruto de la negociación colectiva para el Convenio que entró en vigor en 1997 la empresa se comprometió a contratar a un número determinado de personal con carácter indefinido, compromiso que sigue existiendo y cumpliéndose, siempre que se modificara el sistema de antigüedad que hasta entonces venía rigiendo, y teniendo en cuenta que en dicha fecha todo el personal que ya pertenecía con carácter fijo a la empresa tenía entonces como derecho adquirido el abono de la antigüedad según el sistema anterior, se establece que, para todo el personal fijo al 31 de diciembre de 1996 aún perteneciente a la plantilla de la empresa, se abonará el concepto de antigüedad, según la siguiente escala:
AÑOS Porcentaje sobre salario base
14 30%
19 40%
24 50%
29 60%
Dichos trabajadores figuran igualmente en relación adjunta al presente Anexo, reconociéndoles la empresa este concepto como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable, y produciéndose su revisión con los sistemas que se previenen en este convenio para los restantes conceptos salariales.
JUAN MANUEL SARMIENTO TORRES
MANUEL TIRADO TERRERO
JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ DE NIEVA DÍAZ
MANUEL RODRÍGUEZ TORRES
JOSÉ RAMÍREZ ROLDÁN
ILDEFONSO RAMÍREZ LAMELA
DIEGO PONCE PULIDO
ANTONIO PERALTA COLORADO
JOSÉ MARÍA NOSTI GARCÍA
RAFAEL MUÑOZ RUIZ
JUAN MORATO PEREIRA
ANTONIO MANUEL MORALES VALLE
MANUEL MARTÍN MARTÍN
MANUEL MADUEÑO JURADO
JOSÉ LÓPEZ MUÑOZ
ANTONIO LÓPEZ MUÑOZ
ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
FRANCISCO GARCÍA AUXILIA
RAFAEL GALLARDO VÁZQUEZ
RAFAEL FUENTES PÉREZ
FRANCISCO FONTALBA CARBALLO
FRANCISCO FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
PEDRO ESTÉVEZ MORONTA
ÁNGEL CONDE ANAYA
LUIS CLARACO NÚÑEZ
FRANCISCO MARÍA CASTRO PRIOR
ANTONIO DIEGO CASTRO PRIOR
JOSÉ MANUEL CASTRO DOMINGO
MIGUEL CARVAJAL ÁVILA
ANTONIO CABEZUELO FERNÁNDEZ
MANUEL BERNAL GONZÁLEZ
RAFAEL ARANA RODRÍGUEZ
FRANCISCO ALGABA MÁRQUEZ
JOSÉ MARÍA VIZCAÍNO CARRETO
ALONSO PONCE PULIDO
RAFAEL BENÍTEZ DUEÑAS
PEDRO VIRUEL RAMOS
JUAN CARLOS TORRES BARROSO
JUAN TENORIO SABORIDO
JUAN CARLOS RIVAS RUBIALES
MARÍA CARMEN OSUNA CRUZ
ANDRÉS NIETO GARCÍA
JOSÉ MENACHO VÁZQUEZ
JUAN MANUEL INURRIA DURÁN
JOSÉ LUIS GUADIX CUEVAS
MANUEL CASTRO PRIOR
JUAN CARLOS CASTRO PRIOR
JOSÉ CANTOS RODRÍGUEZ
JOSÉ MARÍA BERROCAL GARCÍA
JOSÉ ALMANSA MORENO
ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ENCARNACIÓN MORENO RODRÍGUEZ
JUAN MANUEL LOZANO OLIVARES
MANUEL DOMÍNGUEZ AVELINO
BERNABÉ RAMÍREZ GUZMÁN
MANUEL GONZÁLEZ MARISCAL
JUAN CONEJO MARTÍNEZ
ANEXO III AL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA LOS AMARILLOS, S.L., CORRESPONDIENTE AL PERÍODO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2008
Artículo 7. Plus de Percepción.
- Prima de Conductor-Perceptor: 6,71 €/día.
Artículo 9. Plus Específico.
- Personal de Talleres: 6,71 €/día.
- Personal Administrativo: 6,71 €/día.
- Personal: Inspec, mozos-taq, cobr-lavac.: 6,71 €/día.
Artículo 15. Gratificación Especial de octubre.
- Gratificación de octubre: 544,79 €.
Artículo 16. Dietas. Servicio Discrecional y Talleres en Comisión de Servicios.
- En territorio nacional:
Dieta Completa: 51,19 €.
Desglose:
Comida Mediodía: 17,55 €.
Comida Noche: 17,55 €.
Pernoctación: 16,09 €.
- En el Extranjero:
Dieta Completa: 98,64€.
Desglose:
Comida Mediodía: 34,34 €.
Comida Noche: 34,34 €.
Pernoctación: 29,96 €.
- Servicio o Líneas Regulares: (excepto Cercanías)
Dieta Completa: 26,77 €.
Desglose:
Comida Mediodía: 8,38 €/día.
Comida Noche: 8,38 €/día.
Pernoctación: 10,01 €/día.
- Servicios de Cercanías:
Dieta compartida: 2,50 €/día.
Artículo 17. Quebranto de Moneda.
- Quebranto de Moneda: 0,97 €/día.
En las condiciones citadas en el art. 17.
Artículo 22. Premio a la jubilación.
A los 60 años: 5.167,30 €.
A los 61 años: 4.292,84 €.
A los 62 años: 3.020,87 €.
A los 63 años: 2.543,91 €.
A los 64 años: 2.146,41 €.
Al personal que se jubile se le premiará con 35,79 euros por año de servicio.
En las condiciones citadas en el art. 22.
Artículo 25. Protección escolar.
- Protección escolar: 80,00 €.
(Por cada hijo en edad escolar)
En las condiciones citadas en el art. 25.
Artículo 26. Ayuda para trabajadores con hijos discapacitados
- Ayuda por hijo discapacitado: 60,00 €.
(Por cada hijo discapacitado)
En las condiciones citadas en el art. 26.
Artículo 27. Fondo del Comité para Anticipos Reintegrables.
- Fondo del Comite para Anticipos: 20.000,00 €.
Artículo 31. Seguro de accidentes.
- Muerte por accidente laboral: 50.000,00 €.
- Invalidez Permanente y/o Absoluta: 25.000,00 €.
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