Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 26/06/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Empresas Públicas

Resolución de 2 de mayo de 2008, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por la que se archiva por desistimiento la solicitud de regularización formulada sobre la vivienda correspondiente al Grupo SE-902, finca 51568, cuenta 40.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de regularización incoado a petición de doña Luz Divina Moreno Escobedo, referido a la vivienda sita en Sevilla, C/ Escultor Sebastián Santos, conjunto 4, bloque 3, segundo D, por esta Empresa Pública de Suelo de Andalucía se ha resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES

1. El interesado formuló en tiempo y forma solicitud de regularización de su situación en la vivienda de promoción pública en régimen de arrendamiento, finca 51568, correspondiente a la matrícula SE-902, al amparo de la Resolución de 17 de octubre de 2005, por la que se establece procedimiento administrativo especial de regularización de ocupantes sin título, de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los conjuntos 8 y 9 del grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, del Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

2. El interesado ha presentado parte de la documentación señalada en el apartado 2 del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

I. Competencia.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía como titular de las viviendas de promoción pública es competente para resolver de conformidad con el apartado 4, del artículo 5 de la Resolución de 17 de octubre de 2005. En virtud del artícu-
lo 3, apartado 1, del Acuerdo de 21 de septiembre de 2004, del Consejo de Gobierno, el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía es competente para resolver, atribuyéndose el ejercicio de todas las competencias de gestión y administración referido al patrimonio transferido.

II. Legitimación.

Está legitimado activamente el interesado al ser ocupante de hecho de una vivienda de promoción pública descrita en los antecedentes, así como pasivamente la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como propietaria.

III. Procedimiento.

La Resolución de 17 de octubre de 2005 establece en su artículo 2.º, apartado 1, un plazo de presentación de solicitudes que se extenderá desde el día 4 de noviembre de 2005 hasta el 4 de mayo de 2006, ambos inclusive, con objeto de que aquellos ocupantes de las viviendas que componen el Grupo SE-0902 y los conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, Barriada Martínez Montañés, promoción integrada en el Parque Público de Viviendas de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, que carezcan de título legal y bastante para su ocupación, puedan solicitar su regularización.

El artículo 1 de la Resolución posibilita a los ocupantes de viviendas, que conforman el Grupo SE-0902 y los conjuntos 8 y 9 del Grupo SE-0903, que carezcan de título legal y bastante para ello, la regularización de su situación mediante la adjudicación de la vivienda en régimen de arrendamiento o en régimen de comodato, dependiendo de si el edificio en el que se ubica la vivienda ha sido rehabilitado o, en el momento de emitirse la presente resolución, aún no se ha concluido la rehabilitación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el ar-
tículo 6 de la Resolución de 17 de octubre de 2005.

La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común prevé el requerimiento por un plazo de diez días para la subsanación y mejora de la solicitudes de iniciación de procedimientos administrativos en caso de carencia o deficiencia de la documentación presentada. Este mismo artículo establece que, en caso de no atender al requerimiento, se tendrá por desistido al solicitante.

IV. Fondo del asunto.

Hace constar la solicitante en la solicitud correspondiente al proceso de regularización como fecha de ocupación efectiva y, en consecuencia, como fecha desde la cual la vivienda constituye su domicilio habitual y permanente, el año 2001. Con esta solicitud no aporta otra documentación que sendas declaraciones responsables referidas a los ingresos y a la composición de la unidad familiar.

Realizados dos requerimientos a los efectos de aportación de la documentación mínima necesaria para poder continuar el procedimiento, la solicitante no ha atendido a ninguno de ellos.

Realizadas diversas inspecciones de la vivienda, resulta que ésta no constituye el domicilio habitual de la solicitante.

Por todo ello, es de aplicación lo previsto en el artícu-
lo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 42, 87, 90 y 91 de la misma norma.

En su virtud, procede y

RESUELVO

Declarar terminado el procedimiento en los términos previstos en el artículo 87 y concordantes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por desistimiento del solicitante de regularización, doña Luz Divina Moreno Escobedo, con DNI núm. 28.799.566-R, sobre la vivienda de promoción pública sita en Sevilla, C/ Escultor Sebastián Santos, conjunto 4, bloque 3, segundo D, finca núm. 51568, correspondiente a la matrícula SE-0902, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de esta resolución.

Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá formular recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 2 de mayo de 2008.- El Director, por delegación (Resolución de 11.2.2005), el Gerente de la Oficina RIB Polígono Sur, Diego Gómez Ojeda.

Descargar PDF