Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 27/06/2008

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 2 de junio de 2008, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales la competencia para la firma de los Convenios de Colaboración que se citan.

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La Orden de 12 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento de admisión en centros de atención socioeducativa para niños y niñas menores de tres años, establece que la Consejería podrá contar con la participación de Entidades Instrumentales para la ejecución y gestión de las actuaciones derivadas de dicha Orden, a través de la firma de los correspondientes Convenios.

Los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establecen que los órganos de las Administraciones Públicas podrán delegar las competencias que tenga atribuidas.

En atención a la agilización y eficacia de la gestión administrativa, se estima conveniente la delegación de la competencia para suscribir los Convenios a que se refiere la Orden de 12 de abril de 2006, citada.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería la competencia para la celebración de Convenios de Colaboración para la prestación de los servicios de atención socioeducativa y de ludoteca en centros dependientes de entidades públicas y privadas.

Artículo 2. En los citados Convenios se hará constar expresamente que su firma se hace en virtud de delegación.

Sevilla, 2 de junio de 2008

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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