Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 04/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 19 de junio de 2008, por la que se acuerda la adaptación de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Játar, en el término municipal de Arenas del Rey (Granada), a la condición de Entidad Local Autónoma.

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Por Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 11 de julio de 1989, se aprobó la constitución en Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio del núcleo de población de Játar, en el término municipal de Arenas del Rey (Granada).

De conformidad con lo previsto en el artículo 78.1 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16 de enero de 2006 la Junta Vecinal de la citada EATIM acordó iniciar el procedimiento para su adaptación a Entidad Local Autónoma por el procedimiento simplificado. Por acuerdo plenario de 2 de febrero de 2006, el Ayuntamiento de Arenas del Rey ratificó la iniciativa. Seguidamente, la Junta Vecinal remitió a la Administración Autonómica la solicitud de adaptación a ELA, acompañada de la documentación exigida legalmente. Tales documentos tuvieron entrada en la Dirección General de Administración Local el 16 de mayo de 2006.

En su condición de órgano instructor y con objeto de verificar si la EATIM reunía los requisitos para poder acceder a la condición de ELA por el procedimiento simplificado, la Dirección General de Administración Local realizó varios requerimientos de subsanaciones a la Junta Vecinal de la EATIM y al Ayuntamiento, solicitando así mismo del Instituto de Cartografía de Andalucía la comprobación de la adecuación a la realidad de los límites territoriales indicados en la documentación planimétrica y de descripción literal.

El 17 de mayo de 2007 tuvo entrada toda la documentación requerida a la EATIM y al Ayuntamiento. El 16 de abril de 2008, el Instituto de Cartografía de Andalucía remitió informe sobre descripción literal del territorio, acompañado de documentos cartográficos.

Examinada toda la documentación aportada, se comprobó que la EATIM de Játar tiene establecidos sus límites territoriales, dispuesta y practicada la separación patrimonial con el municipio de Arenas del Rey, asumidas como propias o delegadas las competencias previstas en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, así como asignados fondos para el ejercicio de tales competencias.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 78.2 del Decreto 185/2005, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y el Registro de Entidades Locales, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se acuerda la total adaptación de la Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Játar, en el término municipal de Arenas del Rey, de la provincia de Granada, a la condición de Entidad Local Autónoma, con igual denominación.

Segundo. Los límites territoriales son los resultantes de la siguiente descripción literal:

Empezando por el punto más al oeste del municipio, que lo hemos denominado 1, y que tiene unas coordenadas UTM de 0416374 y 4088078, va a unirse con el camino del barranco Valdeinfierno en las coordenadas del punto 2 que son 0416431 y 4088122, discurriendo por el camino citado en dirección norte hasta las coordenadas del punto 3 que son 0417086 y 4088635, uniendo en línea recta con el punto 4 de coordenadas 0417150 y 4088626 y este a su vez con el punto 5 que tiene unas coordenadas 0417216 y 4088869 que se encuentra en el camino, discurriendo por el mismo hasta el punto 6 con coordenadas 0417432 y 4089329 y une recto con el punto 7 que se encuentra en la carretera comarcal GR-141 y tiene coordenadas 0417660 y 4089552, para unirse al punto 8 que se encuentra en el camino de «Los Morales» y tiene coordenadas 0417700 y 4089637, discurriendo por el camino hasta el punto 9 de coordenadas 0417588 y 4090772, que une con el punto 10 de coordenadas de 0418006 y 4090604 que une con el inicio del barranco de «La Majartera» que nombramos con el punto 11 de coordenadas 0418053 y 4090469 discurriendo por su cauce hasta cruzar la carretera que une Játar con Arenas del Rey en el punto 12 de coordenadas 0418577 y 4089771 para seguir por el barranco del cortijo «Canalón» hasta desembocar en el Río Játar, en el punto 13 de coordenadas 0419796 y 4089076, continuando por el barranco «Barranco el Canalón» y cruzando el Río de Játar, coge la Loma de la Cañada de la Juaga hasta juntarse con el Camino de Cómpeta en la coordenada del punto 14 de coordenadas 0420646 y 4088820, para seguir la Colada de Cómpeta hasta el punto 15 de coordenadas 0420191 y 4086714 que unirá sucesivamente con los puntos 16 de coordenadas 0419675 y 4086362, con el punto 17 de coordenadas 0419476 y 4086177, con el punto 18 de coordenadas 0419474 y 4086084, con el punto 19 de coordenadas 0419395 y 4086063, que discurre coincidente con los límites reflejados en el plano del Instituto Nacional Geográfico, hasta el punto 20 de coordenadas 0416264 y 4087763, que une con el punto 21 de coordenadas 0416212 y 4087843, que une a su vez con el punto denominado 1, cerrando así el término municipal del la Entidad Local Autónoma de Játar.

Como complemento a la citada descripción literal y para la concreción de la ubicación de los mojones en los cuatro puntos cardinales de Játar, servirá como referencia interpretativa lo dispuesto en el informe del Instituto de Cartografía de Andalucía de 11 de abril de 2008.

Tercero. En los artículos 22 al 26 de los Estatutos reguladores de las relaciones entre el Ayuntamiento de Arenas del Rey y las Entidades de Ámbito Territorial Inferiores al Municipio existentes en su término municipal, aprobados en sesión plenaria de 8 de marzo de 1991, constan el conjunto de bienes, derechos y acciones que integran el patrimonio de Játar, así como los criterios de identificación y de separación respecto al patrimonio del Ayuntamiento de Arenas del Rey.

Cuarto. La Entidad Local Autónoma de Játar ejercerá sus propias competencias y las delegadas por el Ayuntamiento de Arenas del Rey:

1. Las competencias propias se limitan a las referidas en el artículo 53.1 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, Reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, sin que la ELA de Játar asuma como propia ninguna otra competencia que exceda de las relacionadas en dicho precepto.

2. Las competencias delegadas se deducen del artículo 2.3 de los Estatutos aprobados el 8 de marzo de 1991: Seguridad en lugares públicos; Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; Protección civil, prevención y extinción de incendios; Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas, parques y jardines; Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico; Protección del medio ambiente; Defensa de consumidores y usuarios; Protección de salud pública; Cementerios; Prestación de servicios sociales; Actividades e instalaciones culturales y deportivas. Tales competencias delegadas no podrán confundirse con las competencias propias de la ELA, relacionadas en el anterior epígrafe 1.

3. La delegación competencial no altera las potestades que ostenta el Ayuntamiento de Arenas del Rey como titular de las mismas, rigiéndose por lo dispuesto en los artículos 53.2 y 54 de la Ley 7/1993, de 27 de julio.

4. En el ejercicio de cualquiera de sus competencias, la ELA de Játar tendrá en consideración la debida coordinación con el Ayuntamiento de Arenas del Rey.

Quinto. Los criterios para la distribución, formalización y actualización de la cuantía económica que el Ayuntamiento de Arenas del Rey debe transferir cada año a la ELA de Játar en concepto de asignación presupuestaria se contemplan en los artículos 27 al 37 de los Estatutos de 8 de marzo de 1991, así como en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Arenas del Rey de 8 de febrero de 2007:

1. La ELA de Játar participará en los tributos municipales, correspondiéndole la recaudación íntegra realizada de los mismos. Las cuantías se transferirán periódicamente, en función de los períodos de cobranza de los distintos impuestos (IBI Rústica, IBI Urbana, IVTM, IAE).

2. Las cuantías que deberán transferirse a Játar por la participación en los tributos del Estado, la Nivelación de Servicios y la Tasa por utilización especial del vuelo, suelo y subsuelo, se efectuarán una vez aprobada la liquidación correspondiente a las tres entidades que coexisten en el mismo término municipal (Játar, Fornes y Arenas del Rey) y ya descontados los ingresos y gastos comunes, en proporción al número de habitantes.

Sexto. Para cualquier cuestión que pudiera suscitarse desde la entrada en vigor de la presente Orden, los interesados se atendrán a lo dispuesto en los Estatutos reguladores de las relaciones entre el Ayuntamiento de Arenas del Rey y las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de su término municipal, aprobados en sesión plenaria de 8 de marzo de 1991, así como al Pleno del citado Ayuntamiento de 8 de febrero de 2007.

Séptimo. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, entrando en vigor una vez que haya transcurrido un mes desde su publicación en el último de los citados boletines.

Contra esta Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en los artículos 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Clara E. Aguilera García

Consejera de Gobernación

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