Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 07/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, Comisión Provincial de Valoraciones, por la que se emplaza a terceros interesados en el recurso núm. 1080/2008, interpuesto por don Rafael Priego Aguilera y otros ante la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por Cédula de Notificación y Requerimiento de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se da traslado de la Resolución adoptada con fecha 29 de mayo de 2008, en los Autos del Procedimiento de Expropiación Forzosa núm. 1080/2008 (Negociado M8), en el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la representación de don Rafael Priego Aguilera y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 2 de abril de 2008 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuarenta y cinco mil dos euros con cincuenta y un céntimos de euro (45.002,51 euros) la finca 22.822, propiedad de don Rafael Priego Aguilera y doña Concepción Zafra Segura, y en cincuenta y cinco mil setenta y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (55.075,93 euros) la finca 22.821, propiedad de don José Juan y don Francisco Javier Priego Valverde, ambas afectadas en el expediente de esta C.P.V. núm. 2007/008, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa de fincas incluidas en el Plan Parcial «Ronda Norte» de Baena (Córdoba), en el que la Administración expropiante es el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) y la Entidad Beneficiaria la Junta de Compensación del citado Plan Parcial.

Segundo. Que la citada notificación judicial tuvo entrada en el Registro General de la Delegación del Gobierno de Córdoba, sede de esta C.P.V., con fecha 10 de junio de 2008.

Tercero. Que mediante la referida resolución judicial se requiere a esta Comisión Provincial de Valoraciones la remisión del expediente administrativo al órgano jurisdiccional y a que practique los emplazamientos previstos en la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 48.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que el expediente deberá ser remitido al órgano jurisdiccional en el plazo de veinte días contados a partir de que la comunicación judicial tenga entrada en el registro general del órgano requerido.

Segundo. Conforme establece el art. 49 LJCA la resolución por la que se acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguientes a su adopción a cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días. Hechas las notificaciones, se remitirá el expediente al Juzgado, incorporando la justificación del emplazamiento efectuado.

En virtud de cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 85/2004, de 2 de marzo (BOJA núm 52, de 16.3.2004),

RESUELVE

Primero. Anunciar la interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de don Rafael Priego Aguilera y otros, contra el Acuerdo adoptado con fecha 2 de abril de 2008 por la Comisión Provincial de Valoraciones de Córdoba, que fija el justiprecio de los bienes expropiados en cuarenta y cinco mil dos euros con cincuenta y un céntimos de euro (45.002,51 euros) la finca 22.822, propiedad de don Rafael Priego Aguilera y doña Concepción Zafra Segura, y en cincuenta y cinco mil setenta y cinco euros con noventa y tres céntimos de euro (55.075,93 euros) la finca 22.821, propiedad de don José Juan y don Francisco Javier Priego Valverde, ambas afectadas en el expediente de esta C.P.V. núm. 2007/008, relativo a un procedimiento de expropiación forzosa de fincas incluidas en el Plan Parcial «Ronda Norte» de Baena (Córdoba), en el que la Administración expropiante es el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) y la Entidad Beneficiaria la Junta de Compensación del citado Plan Parcial.

Segundo: Remitir al Ayuntamiento de Baena, a don José Juan y don Francisco Javier Priego Valverde y a la Junta de Compensación del Plan Parcial «Ronda Norte» de Baena, como interesados en el procedimiento, fotocopia del escrito de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, sobre interposición del citado recurso contencioso-administrativo. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 49 de la LJCA se emplaza a dicha Entidad Local, a don José Juan y don Francisco Javier Priego Valverde, a la Junta de Compensación del Plan Parcial «Ronda Norte» de Baena y a aquellas personas, terceros interesados, a cuyo favor se hubieren derivado o derivasen derechos del Acuerdo impugnado, para que en el plazo de nueve días puedan personarse como demandados en dicho procedimiento. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Disponer, a tenor de lo preceptuado en el art. 49.2 en relación con los números 3 y 4 del art. 48 de la citada LJCA, el posterior envío del expediente administrativo al órgano jurisdiccional que lo ha requerido, debiéndose remitir fotocopia autenticada del expediente, foliado y acompañado de un índice de los documentos que contenga, en el plazo legalmente señalado.

Córdoba, 12 de junio de 2008.- El Presidente, Manuel Roldán Guzmán.

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