Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 10/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 26 de junio de 2008, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Oviedo, dimanante de autos núm. 772/2007.

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CéDULA DE NOTIFICACIóN

Doña Camino Campuzano Tomé, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Oviedo, hago saber:

Que en el procedimiento Demanda 772/2007 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Ruth de la Fuente Jiménez contra la Empresa Wizworld Services, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre Cantidad, se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda presentada por doña Ruth de la Fuente Jiménez contra la empresa Wizworld Services, S.L., debo condenar y condeno a la demandada citada a abonar a la actora la cantidad de 2.387,50 euros en concepto de salarios correspondientes a 13 días del mes de julio de 2007 y liquidación por cese, cantidad que devengará el 10% de interés moratorio anual desde el 16.7.07 hasta su completo pago; y ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley, para el caso de insolvencia total o parcial de los sujetos obligados.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente Libro, expídase Certificación Literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, pudiendo anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, con los requisitos exigidos en los arts. 192 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previo el depósito de 150,25 euros (art. 227.1 L.P.L.) en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en el Banesto con el núm. 3378 0000 65 077207, debiendo acreditarlo mediante entrega del resguardo de ingreso en esta Secretaría. Así mismo, el condenado al pago de una cantidad que no goce del beneficio de justicia gratuita deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, anteriormente citada, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista (art. 228 L.P.L.).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a la empresa Wizworld Services, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Oviedo a veintiséis de junio de dos mil ocho.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.- La Secretaria Judicial.

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