Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación.

Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Delegación del Gobierno de Cádiz, de concesión de subvenciones al amparo de la Orden que se cita, en el área de adaptación a las nuevas tecnologías mediante la adquisición de equipamiento informático.

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Vista la Orden de la Consejería de Gobernación de 21 de febrero de 2007 (BOJA núm. 53, de 15 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y Universidades Pública Andaluzas y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

Vista la propuesta de resolución de la Comisión Provincial de Valoración de 12 de noviembre de 2007 y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Se han presentado 65 solicitudes de subvención al amparo de lo dispuesto en la mencionada Orden, en el plazo y forma establecidos en la misma, de las cuales han sido valoradas 44 y excluidas las restantes por los siguientes motivos:

- No subsanan deficiencias en tiempo y/o forma en 11 solicitudes.

- La cuantía de la inversión no llega al importe de la subvención mínima establecida en 4 solicitudes.

- Proyectos de intervención directa o actividades en los distintos ámbitos del voluntariado que se circunscriban sectorialmente a otras Consejerías de la Junta de Andalucía en 2 solicitudes.

- Entidades que han obtenido una subvención por el concepto de adquisición de equipos informáticos en las convocatorias de subvención de la Consejería de Gobernación en materia de voluntariado, en los años 2005 y/o 2006, en 4 solicitudes.

Segundo. Por la Comisión de Valoración se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden reguladora, así como las disponibilidades presupuestarias en la aplicación 01.09.00.02.11.781.00.31H.1.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otorgadas en materias de competencia de la Comunidad Autónoma y que se concedan por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad

II. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

III. En el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el presente ejercicio se recogen las normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas.

IV. El Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, respecto a las normas reguladoras de subvenciones.

V. Lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Final Primera.

VI. La competencia para tramitar y resolver viene atribuida por el art. 8 de la Orden de 21 de febrero de 2007, de la Consejería de Gobernación que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de voluntariado y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

En virtud de lo expuesto, evaluados los proyectos presentados en la comisión de selección constituida al efecto el día 8 de octubre de 2007 y admitidas las reformulaciones presentadas en los expedientes 04I/07CA, 05I/07CA, 081I/07CA, 10I/07CA y 67I/07CA.

R E S U E L V O

Conceder a la Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo 1 las subvenciones señaladas en las cuantías y para los presupuestos aceptados asimismo relacionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.01.11.781.00.3 1H.

Denegar la subvención solicitada a las Entidades sin ánimo de lucro relacionadas en el anexo 2, por los motivos asimismo relacionados.

El plazo para la ejecución, será de dos meses que comenzará a contarse desde la fecha efectiva del pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectiva mediante un único pago, en aplicación de lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada (aunque la cuantía de la subvención sea inferior), se realizará, en el plazo de cuatro meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de ejecución, mediante la aportación de los siguientes documentos justificativos:

a) Relación de facturas originales o fotocopias compulsadas del gasto total de la actividad subvencionada. Dichas facturas deberán contener los siguientes datos:

- Deben emitirse a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención con indicación de su CIF.

- Datos identificadores de quien expide la factura (número, nombre o razón social, CIF y domicilio).

- Descripción clara de la prestación del servicio o suministro.

- Desglose del IVA y/o retenciones IRPF.

- Fecha y firma de quien la expide.

b) Certificado acreditativo de que el importe de la subvención ha quedado registrado en la contabilidad de la entidad beneficiaria, con expresión del asiento contable realizado (Anexo 7).

c) Declaración responsable del Secretario o Secretaria de la Entidad, en el que se haga constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y que éstas no han sido presentadas ante otras Administraciones Públicas como justificativas de ayudas concedidas por aquellas (Anexo 7)

d) Presentación de una cuenta justificativa que, bajo responsabilidad del declarante, incluya los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten el cumplimiento de la subvención.

e) El importe definitivo de la subvención o ayuda se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada.

f) Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión y pago durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de los proyectos subvencionados.

Conforme al artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a las entidades beneficiarias dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que se dicte. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1

ANEXO 2

La cuantía de la inversión no llega al mínimo subv.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12)

Material no subvencionable.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12)

No subsana deficiencias en tiempo y/o forma.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12)

Obtenida en años anteriores.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 12)

Cádiz, 4 de diciembre de 2007.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Gómez Periñán.

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