Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2008

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Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Anuncio de 10 de diciembre de 2007, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 24 de octubre de 2007, relativo al Expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía para cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbano, Urb. Haza de los Pájaros (EM-ALG-26).

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 24 de octubre de 2007, en relación al expediente de Modificación de Elementos de las NN.SS. de Almogía para cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbano, Urb. Haza de los Pájaros.

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 9 de agosto de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su aprobación definitiva por la CPOTU, expediente de Modificación de Elementos de las NNSS de Almogía cuyo objeto consiste en el cambio de clasificación de suelo No Urbanizable a suelo Urbano en parcelas colindantes a la urbanización Haza de los Pájaros.

Segundo. Tramitación municipal.

Constan en el expediente: certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2007; certificación del trámite de información pública sin que se hayan presentado alegaciones y certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 2 de agosto de 2007. El documento técnico está diligenciado.

No se aporta informe sectorial alguno ni hay constancia de su solicitud. No obstante, se remite escrito por la Delegación Provincial al Ayuntamiento de Almogía sobre la emisión de informe de incidencia territorial en el que se indica que la modificación afecta a la ordenación estructural aunque no introduce aspectos a considerar desde la ordenación territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

En relación con la modificación de elementos de las NNSS es de aplicación:

A) El art. 10 de la LOUA.

B) El contenido de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, con entrada en vigor el 20 de enero de 2003, apartado 2 párrafo 2.º.

C) La Instrucción 1/2007, de 15 de enero de la Dirección General de Urbanismo sobre la interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA.

En el presente caso, tratándose de una modificación para el cambio de clasificación de un suelo no urbanizable a suelo urbano, a tenor de lo previsto en el artículo 10.1.A).a) LOUA la clasificación del suelo es una determinación del planeamiento que forma parte de la "ordenación estructural".

El apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA no precisa si la aprobación a la que se hace mención es la inicial, provisional o definitiva. Para interpretar tal omisión se dicta por la Dirección General de Urbanismo la Instrucción 1/2007 según la cual: "La limitación que se expresa en el párrafo segundo del apartado 2 de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre no será de aplicación a los instrumentos de planeamiento aprobados inicialmente antes del 21 de enero de 2007, siempre que dicha aprobación inicial recaiga sobre instrumentos de planeamiento que cuenten con todo el contenido sustantivo y documental legalmente exigible en esa fase de tramitación."

En consecuencia, dado que Almogía es un municipio que no tiene adaptado su planeamiento a las previsiones de la LOUA ni siquiera parcialmente y que el acuerdo de aprobación inicial se adopta en sesión plenaria de fecha 2 de mayo de 2007, transcurridos más de cuatro años desde la entrada en vigor de la citada Ley, por expresa prohibición de la Disposición Transitoria Segunda no cabe la aprobación de la modificación propuesta.

No obstante, como quiera que se ha iniciado la tramitación del procedimiento y se han adoptado sendos acuerdos de aprobación inicial y provisional por parte del Pleno del Ayuntamiento procede someter el expediente al órgano competente a fin de que adopte resolución definitiva en virtud de la cual se declare que no es posible la aprobación del expediente por aplicación de lo dispuesto en la DT 2.ª LOUA y, por tanto, se deniegue la misma [art. 33.2.e) LOUA]. Todo ello sin perjuicio de que se han omitido trámites preceptivos y del contenido desfavorable del informe técnico sobre el fondo del asunto.

II. Régimen de Competencias.

De conformidad con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA en relación con el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006 de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOJA núm. 10 de 15.1.2007), corresponde a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolver sobre la aprobación definitiva por tratarse de una modificación que afecta a la ordenación estructural en un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Previa ponencia, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de urbanismo, por unanimidad,

A C U E R D A

1.º Denegar la aprobación definitiva de la modificación de elementos propuesta, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda apartado 2 párrafo 2.º de la LOUA.

2.º Notificar el acuerdo adoptado al Ayuntamiento de Almogía para su conocimiento y efectos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas; contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y el artículo 24 apartados 2 y 4 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre. En Málaga, a 24 de octubre de 2007.-La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo. Josefa López Pérez.

Málaga, 10 de diciembre de 2007.- La Delegada, Josefa López Pérez.

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