Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 15/07/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 31 de marzo de 2008, del Ayuntamiento de Comares, de bases para la selección de Personal Laboral.

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Por Resolución de Alcaldía de fecha 10.3.2008, se aprobaron las bases y la convocatoria del concurso-oposición para el acceso a la función pública del personal laboral del Ayuntamiento de Comares, para la funcionarización de las plazas de Grupo C2; número de vacantes, una; denominación, Vigilante de Servicios Municipales; sistema de provisión, concurso-oposición.

Asimismo, se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Primero. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionarios, para la provisión en propiedad de una plaza mediante concurso oposición, dentro del programa de consolidación de empleo temporal del Ayuntamiento de Comares, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria 4.ª de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La referida plaza se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2007, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 24.10.2007, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 243, de fecha 18.12.07, cuyas características son:

- Grupo: C2; núm. vacantes: una; denominación: Vigilante de Servicios Municipales; sistema de provisión: concurso-oposición.

La plaza referida está adscrita al servicio de vigilancia de servicios, equipamientos, vías públicas, servicio de notificaciones y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Vigilancia, coordinación, colaboración en las tareas propias de vigilancia preventiva de los servicios referidos, así mismo las propias de Auxiliar de la Policía Local.

Segundo. Legislación aplicable.

El acceso a la Función Pública mediante la funcionarización del personal laboral se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto, por la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988, de 18 de julio; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercero. Condiciones y requisitos de los aspirantes.

Para formar parte en las pruebas de selección será necesario:

a) Ser español o miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) Estar en posesión del carné para conducir vehículos oficiales.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Comprometerse a realizar el juramento o promesa del cargo, tal y como se establece en el artículo 9 del Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Estos requisitos deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias.

Cuarto. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en la base anterior para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Comares, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados.

- Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 60,00 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta municipal núm. 2103 2019 04 311 000007 9, de la Entidad Unicaja, Oficina de Comares (esta cantidad sólo será devuelta en el supuesto de no ser admitidos por falta de los requisitos exigidos para formar parte del concurso).

Quinto. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Asimismo, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Si no se formularan reclamaciones será definitivamente aprobada la relación de aspirantes.

Sexto. Tribunal Calificador.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los Tribunales Calificadores estarán constituidos por:

- Presidente: Director/a del Colegio Público Rural San Hilario de Poitiers de Comares.

- Secretario: El Secretario de la Corporación.

- Vocal 1.º: Funcionario designado por la Delegación del Gobierno en Málaga.

- Vocal 2.º: Funcionario designado por el Área de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

- Vocal 3.º: Funcionario designado por el Área del SEPRAM de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

- Vocal 4.º: Funcionario designado por el Area Supramunicipal de la Excma. Diputación Provincial de Málaga.

- Vocal 5.º: Funcionario de administración local con habilitación de carácter estatal a designar por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesorero.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.

El proceso de selección de los aspirantes constará de una fase de valoración de méritos y una fase de oposición, la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de oposición.

FASE de CONCURSO

Baremo de méritos.

A) Titulación Superior a la exigida para participar en la convocatoria: 0,25 puntos.

B) Cursos de Formación:

- Cursos impartidos por Administraciones Públicas sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar: 2 puntos.

- Entre 10 y 20 horas lectivas: 0,25 puntos por curso.

- Entre 20 y 40 horas lectivas: 0,35 puntos por curso.

- Entre 40 y 60 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

- Entre 60 y 80 horas lectivas: 0,75 puntos por curso.

- Más de 80 horas lectivas: 1 puntos por curso, hasta un máximo cuatro puntos.

C) Antigüedad:

- Por cada año trabajado en el Ayuntamiento de Comares ocupando la plaza objeto de la convocatoria: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3,5 puntos.

D) Experiencia:

- La experiencia en el puesto de trabajo similar al convocado dentro de la administración local se valorará con 0,50 puntos por cada 6 meses de servicio acreditado, hasta un máximo de 3,5 puntos.

- La experiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria será valorado con 0,75 puntos por cada 6 meses acreditado, hasta un máximo de 3,5 puntos.

Los servicios realizados en la Administración Pública se justificarán con un certificado de servicios previos emitido del órgano municipal correspondiente. Sólo podrá justificarse los servicios realizados por personal laboral contratado pero no sus períodos como becario o personal en prácticas.

Los cursos se justificarán con copia compulsada de cualquier documento acreditativo.

Antes de comenzar la fase de oposición, se procederá a valorar los méritos aducidos por los opositores.

FASE de OPOSICIÓN

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de la pruebas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Ejercicio escrito sobre el contenido del programa que acompaña a las bases: Consistirá en contestar a cinco preguntas efectuadas por el tribunal relativas a las materias comunes y específicas contenidos en el programa. Para este ejercicio los aspirantes dispondrán de 50 minutos.

Ejercicio práctico: Consistente en la elaboración de un informe propuesta relacionado con las tareas propias del puesto objeto de la convocatoria y relativo a cualquiera de las materias incluidas en la parte específica del programa. Los candidatos contarán con un máximo de 60 minutos para la realización de este ejercicio.

Para la realización de este ejercicio práctico los candidatos podrán utilizar los medios telemáticos y accesos a internet que serán facilitados por la Corporación.

El orden de actuación de los aspirantes en el ejercicio oral será establecido mediante sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. 364/1995.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la oposición se incorpora a estas bases como Anexo II.

El orden de actuación de los aspirantes será determinado, en caso de ser preciso mediante sorteo público realizado con carácter previo al desarrollo de cada uno de los ejercicios.

Octavo. Calificación.

La puntuación de todos los ejercicios será de 0 a 10 puntos, resultando eliminados los aspirantes que no lleguen a 5 puntos, en cada uno de los ejercicios.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases, que será aplicada de manera exclusiva a aquellos candidatos que hubieran superado la fase de oposición.

Noveno. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía a favor de los aspirantes propuestos por el Tribunal, quienes deberán tomar posesión o incorporarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

La plaza de personal laboral que queda vacía como consecuencia de la funcionarización del personal laboral que la cubría queda amortizada de manera automática.

Undécimo. Retribuciones.

En todo caso, las retribuciones que perciba el funcionario en el puesto de ingreso no podrán ser inferiores a las consolidadas por el contratado laboral en el puesto que como tal venía desempeñando.

Décimo. Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrá ser impugnada de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Comares, a 4 de marzo de 2008. El Alcalde, Fdo.: Don Manuel Robles Robles.»

CONVOCATORIA Y PRUEBAS DE SELECCIÓN DE VIGILANTE DE SERVICIOS MUNICIPALES

AYUNTAMIENTO DE COMARES. MÁLAGA

ANEXO II

Grupo: C2.

Denominación: Vigilante de Servicios Municipales.

TEMARIO

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenidos. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las Leyes. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. Organización judicial española.

Tema 3. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Constitución. La Ley. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Otras fuentes del derecho.

Tema 4. El acto administrativo: Concepto. Elementos y clases. Eficacia. Invalidez. Ejecución. Motivación, notificación y publicación. Términos y plazos.

Tema 5. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Peculiaridades del procedimiento administrativo local. Los recursos administrativos.

Tema 6. La Administración Local. Entidades que comprende. Principios constitucionales y regulación jurídica. El Municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Organización municipal. Competencias del municipio.

Tema 7. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 8. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. La responsabilidad de la Administración.

Tema 9. La Función Pública Local. Organización de la Función Pública Local.

Tema 10. El personal de la Policía Local. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario.

Tema 11. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.

Tema 12. El modelo policial español. Funciones y competencias de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Judicial, Policías Autonómicas y Policías Locales. Colaboración y coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Actuaciones de la Policía Local.

Tema 13. La coordinación de las Policías Locales. Legislación autonómica en materia de coordinación.

Tema 14. La Policía Local como Policía Judicial: El atestado, la detención, el habeas corpus, el depósito de detenidos, la asistencia letrada al detenido.

Tema 15. Delitos y faltas: Concepto y clases. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas criminalmente responsables de los delitos y faltas. Grados de ejecución del delito. Formas de aparición del delito. Las penas: Concepto y fines. Sus clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad.

Tema 16. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos.

Tema 17. Delitos contra la Administración Pública. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

Tema 18. Normativa de Seguridad Vial: Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Texto articulado de la Ley 18/1989, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Tema 19. El Reglamento General de Circulación: conceptos generales. Normas generales de comportamiento. Circulación de vehículos. Peatones. Circulación de animales.

Tema 20. Autorizaciones administrativas: Permisos de conducción y autorizaciones relativas a los vehículos. Las multas municipales. Medidas cautelares. Responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Comares, 31 de marzo de 2008.- El Alcalde, Manuel Robles Robles.

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