Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 17/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 31 de enero de 2008 que se cita (Expte. SE-465/06), y se ordena la publicación del contenido de sus normas urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 31 de enero de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), para la creación de Suelo Urbanizable Sectorizado «Canal de las Huertas».

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de febrero de 2008, y con el número de Registro 2688, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 31 de enero de 2008, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), para la creación de Suelo Urbanizable Sectorizado «Canal de las Huertas» (Anexo l).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), para la creación de Suelo Urbanizable Sectorizado “Canal de las Huertas”, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente proyecto fue sometido a la consideración de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla que, en su sesión de fecha 28 de septiembre de 2007, acordó suspender la aprobación definitiva del proyecto para que, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se procediera a subsanar las deficiencias que se señalaban en la Resolución.

El Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos, en sesión plenaria de fecha 28 de enero de 2008, ha aprobado un documento que subsana las deficiencias manifestadas por la aludida Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento esta formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el nuevo documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Castilblanco de los Arroyos con fecha 28 de enero de 2008 se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ha RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla) para la creación de Suelo Urbanizable Sectorizado “Corral de las Huertas”, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 24 de noviembre de 2006 y documento reformado, aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 28 de enero de 2008, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito o inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de díciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENANZAS URBANÍSTICAS

ÁREA DE LA INNOVACIÓN

El Sector ocupa una superficie 34.860 metros cuadrados de superficie, y ha dado en llamarse «Canal de las Huertas». Los linderos entre el sector Canal las Huertas y el Descansadero-Abrevadero Pilar Nuevo se han regularizado, lo que ha determinado la superficie anteriormente citada de 34.860 m² por lo que se ha disminuido la total de anteriores aprobaciones en 73,09 m². Dicha regularización se ha realizado mediante documento de subsanación de deficiencias Ref. E.I.A. Expte. SE/243/06 de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Está localizado al norte del casco urbano actual donde completa la trama de la ciudad junto al canal y al P.P.2 «Fuente Azahara». El sector linda en su lado norte con un canal abierto que es cauce de arroyo, en su lado sur con la calle Pilar Nuevo, al este con las traseras de las edificaciones situadas en la Carretera de Almadén donde su contorno se recorta bordeando una bolsa de suelo urbano, y al oeste linda en toda la longitud del laso con el P.P.2 «Fuente Azahara» que en la actualidad se está redactando en coordinación con la presente innovación.

RÉGIMEN URBANIÍSTICO DE ORDENACIÓN

Calificación y Usos del Suelo.

La calificación del suelo es la de Urbanizable Sectorizado.

El uso característico será el de Residencial. Se permite como compatible el Dotacional y Comercial.

Densidad y Tipología.

Se establece como número máximo de viviendas la densidad media del municipio, que es de 35 viv/ha, lo que hace un total de 122 viviendas en el sector.

Hemos de observar que la densidad media del conjunto formado por los terrenos del sector P.P.2 y del sector «Canal de las Huerta» es la siguiente:

5,02 ha x 20 viv/ha = 100 viv

3,49 ha x 30 viv/ha = 122 viv*

Total 8,5O ha = 222 viv

* Incluye la reserva del 30% de la edificabilidad para VPO

Densidad media para ambas actuaciones:

222 viv/8,50 ha = 26,12 viv/ha

Las tipologías características son las de unifamiliar aislada, pareada o adosada, permitiéndose la colectiva en bloque horizontal para las viviendas protegidas.

Por vivienda unifamiliar se entiende la situada en parcela independiente, con acceso exclusivo e independiente desde la vía pública o desde un espacio libre de uso público, y que incluya en sí misma todos los elementos e instalaciones verticales y horizontales de comunicación que le sirvan, así como los usos secundarios posibles. La consideración de aislada obliga a una separación o retranqueo a lindero.

Por vivienda colectiva o plurifamiliar se entiende la que se agrupa horizontalmente con otras formando edificios, resolviendo en copropiedad o comunidad de propietarios los elementos, usos y servicios secundarios o auxiliares de circulación vertical u horizontal y las instalaciones comunitarias, pudiendo disponer el acceso a las viviendas o apartamentos desde espacios comunes, que actúan como elemento de relación entre el espacio interior de las viviendas y la vía pública o espacio libre exterior.

Fijación de Reservas. Vivienda Protegida. Áreas Libres y Dotaciones.

Se reserva el 30% del techo destinado a viviendas para realizar viviendas con algún grado de protección.

Las zonas libres de ámbito local serán el 10% de la superficie del sector. Para determinar las zonas libres de ámbito general que afectan al sector se ha procedido a obtener el dato del número de habitantes por vivienda en el municipio.

Número de habitantes por vivienda: La ratio actual de habitantes por vivienda es de 2,70 habitantes/vivienda. Se reservará 5,00 m² por habitante como sistema general de espacios libres, lo que hace un total mínimo de: 5 x 2,70 x 122 = 1.647 m².

En cuanto a la reserva de suelo dotacional, el procedimiento a seguir será el de calcular un factor dividiendo el techo total destinado a viviendas entre 100 y multiplicarlo por el coeficiente correspondiente que determina el Anexo al Reglamento de Planeamiento en su artículo 10.

Edificabilidad Global.

Se fija un coeficiente de edificabilidad global de 0,43 m²t/m²s que se distribuye de la siguiente manera:

70% Libres

Edificabilidad lucrativa residencial 0,40 m²t/m²s x 34.860 m²s = 13.944 m²t

30% Protegidas

Edificabilidad lucrativa no residencial 0,03 m²t/m²s x 34.860 m²s = 1.045,80 m²t

No se establecen coeficientes de ponderación para los distintos usos anteriores. El Plan Parcial establecerá los coeficientes de homogeneización para la vivienda de protección oficial.

Aprovechamiento Medio.

Se fija un aprovechamiento medio de 0,43.

Beneficios y Cargas. Cesiones.

Las cargas derivadas de la ejecución del planeamiento de desarrollo, conforme a lo que al respecto establecen la vigente Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan, son las siguientes:

a) Cesión gratuita, a favor del Ayuntamiento, de la superficie total de viales (tanto peatonales como rodados) y aparcamientos públicos comprendidos en el sector.

b) Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de la totalidad del sistema de espacios libres de uso público del sector, así como el suelo de los sistemas generales interiores incluidos en el sector.

c) Cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de los terrenos destinados a servicios de interés público y social.

d) Costear o llevar a efecto la ejecución de la totalidad de las obras de urbanización, en la forma, proporción y plazos que establecerá el Programa de Actuación y Plan de Etapas, entendiéndose comprendido dentro del importe de dichas obras todos los conceptos que se relacionan en la evaluación económica que contendrá el futuro Plan Parcial.

Condiciones de desarrollo y programación.

En relación al procedimiento a seguir y órganos competentes para la intervención en el presente Documento de Innovación, hay que señalar que es la Consejería competente en materia de Urbanismo, de conformidad con lo previsto en el art. 31.2.B.a) LOUA.

Se fomentará la máxima participación ciudadana, no sólo a través de los cauces que la Ley prevé, sino también a través de periódicas reuniones con todos los grupos sociales interesados.

Para una mayor participación en la presente innovación se adoptará lo previsto en el artículo 36.2.c).

En un momento posterior se utilizarán los mecanismos legales previstos por la Normativa vigente. Se deberá anunciar la exposición de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse alegaciones y, en su caso, otras alternativas de planeamiento, contestando a las mismas.

Sevilla, 2 de junio de 2008.- La Delegada, Rosario Ayala Valiente.

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