Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 18/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 24 de junio de 2008, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados «Cardenal Herrera Oria» de Málaga, por remodelación de sus instalaciones.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Francisco José González Díaz, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, titular de los centros docentes privados «Cardenal Herrera Oria», con domicilio en C/ Toquero, 20, de Málaga, por el que se solicita una modificación de la autorización que tenían concedida por Orden de la Consejería de Educación de 21 de septiembre de 2007, por remodelación de sus instalaciones, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que los citados centros, con número de código 29004407, tienen autorización para impartir nueve unidades de segundo ciclo de educación infantil, doce de educación primaria, dos de educación básica especial, ocho de educación secundaria obligatoria y cuatro de bachillerato en las modalidades de Ciencias y tecnología y de Humanidades y ciencias sociales.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Autorizar la modificación solicitada de la autorización de enseñanzas a los centros docentes privados «Cardenal Herrera Oria» de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los mismos que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación específica: «Cardenal Herrera Oria».

Código del centro: 29004407.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Toquero, 20.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación infantil (segundo ciclo): 9 unidades.

- Puestos escolares: 225.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación primaria.

Denominación específica: «Cardenal Herrera Oria».

Código del centro: 29004407.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Toquero, 20.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas que se autorizan:

Educación primaria: 18 unidades.

- Puestos escolares: 450.

Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.

Denominación específica: «Cardenal Herrera Oria».

Código del centro: 29004407.

Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria.

Domicilio: C/ Toquero, 20.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

- Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

- Puestos escolares: 70.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

- Puestos escolares: 70

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes al bachillerato, en la modalidad de Ciencias y tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el centro podrá impartir en las unidades autorizadas de dicha modalidad las enseñanzas correspondientes a las modalidades de Ciencias de la naturaleza y de la salud (2 unidades para 70 puestos escolares) del bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Málaga la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 24 de junio 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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