Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 15 de julio de 2008, por la que se aprueba el Reglamento Específico para la Producción Intregrada de Ganado Caprino en Andalucía.

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PREÁMBULO

La Producción Ganadera Integrada es una modalidad de producción sostenible que tiene como objetivo modernizar la gestión global de la explotación ganadera, sobre la base de prácticas de manejo que utilicen al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, potenciando los aspectos más positivos de la ganadería y limitando los más desfavorables o negativos, de acuerdo con las demandas y exigencias de la sociedad actual en materia de conservación del medio ambiente, calidad y seguridad de los alimentos así como bienestar y sanidad animal.

Así se define en el artículo 2 del Reglamento Específico de Ganadería Integrada en Andalucía, que se aprueba mediante Orden de 29 de noviembre de 2005, desarrollado de acuerdo con lo especificado en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados modificado por Decreto 7/2008, de 15 de enero, y la Orden de 13 de diciembre de 2004, modificada por la de 24 de octubre de 2005, por la que se desarrolla el mismo.

En este contexto, la presente Orden tiene por objeto complementar los requisitos establecidos en las normas del citado Reglamento, dada la especificidad inherente a la producción de ganado caprino, en aspectos tales como las razas autorizadas, el período de lactación o la calificación sanitaria de las explotaciones, entre otros.

Esta Comunidad Autónoma tiene asumidas las competencias en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española de 1978, y ello en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas competencias se ejercen a través de esta Consejería de Agricultura y Pesca conforme al Decreto 120/2008, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En su virtud, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera:

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento Específico para la Producción Integrada de Ganado Caprino en Andalucía, que se incorpora como Anexo a esta Orden.

El Reglamento establece unas normas específicas para la producción integrada de caprino, definiendo los requisitos necesarios para cada una de las operaciones de producción de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 245/2003, de 2 de septiembre, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados modificado por Decreto 7/2008, de 15 de enero. Dichas normas completan las establecidas en el Reglamento Específico de Ganadería Integrada de aplicación a este Reglamento.

Artículo 2. Autorizaciones.

La adaptación o actualización de cualquier práctica o actuación contemplada o no, en el presente Reglamento Específico debido a circunstancias que pudieran ocurrir en una situación o zona concreta, tendrá que ser autorizada provisionalmente, previa justificación técnica, por la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2008

Martín Soler Márquez.

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Reglamento específico para la producción integrada de caprino en Andalucía

1. CONSTITUCIÓN DE LAS APIS.

Para el reconocimiento de una API de caprino deberá contarse con al menos diez ganaderos y 750 UGM, de acuerdo con la tabla mostrada a continuación.

TIPO DE ANIMAL EQUIVALENCIA EN UGM
Cabras 0,15
Caprinos de más de 4 meses y menos de 1 año 0,1
Machos adultos 0,12
2. CARACTERÍSTICAS GANADERAS
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
REGISTRO DE
EXPLOTACIONES
Las explotaciones de caprino que deseen incorporarse al proceso de producción de ganadería integrada deberán estar registradas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
SISTEMA DE
EXPLOTACIÓN
Las explotaciones ganaderas de reproductoras cárnicas de caprino integrado producirán en régimen de extensividad o semiextensividad.
La explotación de producción cárnica no podrá superar nunca las 1,4 UGM/Ha de carga ganadera.
Pastoreo de las reproductoras de razas cárnicas y de la recría y cabras secas, en el caso de razas de aptitud láctea mientras haya presencia de pastos en la explotación.
Estabulación permanente de las reproductoras de raza cárnica.
Estabulación permanente de todos los animales de la explotación con reproductoras cárnicas.
Las cabras, con el pastoreo (y siempre partiendo de que la carga ganadera es adecuada), contribuyan a mantener en buenas condiciones el medio natural en el que se encuentran y se favorezca la biodiversidad.
El manejo de la explotación contribuya a mantener una forma tradicional de aprovechamiento de zonas de pasto difícilmente utilizable por otras especies o para la agricultura, y a fijar la población rural de esas zonas.
En las explotaciones de sierra con pastos naturales, en las que predomina el monte, la carga ganadera debe oscilar entre 0,6 y 1 cabra/ha.
TAMAÑO DE
EXPLOTACIÓN
El tamaño mínimo de explotación que se puede acoger a la producción integrada es de 15 UGM en carga ganadera de caprino.
REPRODUCTORES Las reproductoras a utilizar serán de razas autóctonas andaluzas como la florida, payoya, malagueña, murciano-granadina, blanca andaluza o serrana, blanca celtibérica y negra serrana o castiza, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1682/1997 de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, así como los cruces de éstas con reproductoras puras de las mismas razas. La pertenencia de los animales a cada raza vendrá avalada por un certificado expedido por la asociación de criadores correspondiente. Cualquier otra raza
alóctona o sus cruces, que no sea de las razas o sus cruces, señaladas en el apartado obligatorias.
Usar de entre las reproductoras autóctonas las que mejor se adapten a cada zona, y que figuren inscritas en los libros genealógicos correspondientes.
3. ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
LACTACIÓN El período de l Uso de lactorreemplazantes durante el período obligatorio de lactación.
Destete con 40 a 45 días de edad, en los rebaños de aptitud cárnica.
Pasteurización de calostros.
FORM La suplementación de los reproductores y de los chivos estará compuesta principalmente de cereales, leguminosas, oleaginosas, subproductos vegetales, forrajes y grasas vegetales. Los únicos elementos no vegetales autorizados serán las sales y los correctores vitamínico y/o minerales de la ración.
Los animales tendrán a libre disposición algún tipo de forraje, alimento fibroso o de volumen como la paja o el heno.
Alimentar a los animales con las materias, sustancias o productos que establece la normativa general de alimentación animal como prohibidos.
Raciones con menos del 17% de fibra bruta.
Raciones diarias con contenidos en Fibra Larga superior al 20 % sobre Materia Seca de la ración.
4. PROFILAXIS Y CUIDADOS VETERINARIOS
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
CALIFICACIÓN
SANITARIA
Las explotaciones ganaderas con reproductoras poseerán la calificación sanitaria de indemne de brucelosis (M3), u oficialmente indemne de brucelosis (M4), de acuerdo con el RD 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los planes nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
En caso de pérdida de la calificación sanitaria se mantendrá la certificación de Ganadería Integrada durante 6 meses.
Además de las obligatorias, registrar todas las incidencias sanitarias, que se produzcan en la explotación.
LIMPIEZA Y
DESINFECCIÓN
DE ALOJAMIENTOS
Los alojamientos se limpiarán, desinfectarán y desinsectarán tras la salida de cada lote o partida de animales.
En el caso de los alojamientos de los chivos, tanto de los destinados a matadero como a reposición, se procederá a su limpieza y desinfección cada vez que se produzca la salida de una partida.
Las camas se retirarán con una periodicidad no superior a los 45 días.
Hacer en los alojamientos un vacío sanitario de al menos 7 días tras la salida de cada lote o partida de animales.
RUTINA DE ORDEÑO Mantener la higiene durante el ordeño de los equipos, las ubres y las manos del ordeñador.
Revisión anual de la máquina de ordeño.
Abastecimiento de agua microbiológicamente correcta para las operaciones de ordeño y la limpieza del material y equipos relacionados con el mismo.
Disponer de un equipo de refrigeración para que antes de 2,5 horas la temperatura de la leche no pase de 4.º C.
Ubicación del tanque en un lugar sin polvo y aislado de la cabreriza.
Disponer de un programa de prevención de mamitis diseñado y controlado por un veterinario.
Mezclar la leche de las cabras con mamitis y/o con tratamiento medicamentoso con la de las cabras sanas. Revisión semestral del ritmo de pulsaciones y presión de la maquinaria de ordeño.
Desinfectar y/o sellar los pezones después de cada ordeño.
Realizar un test de mamitis para cada cabra antes de los 2-3 meses postparto para cada lactación.
Disponer de un programa de prevención de mamitis diseñado y controlado por un veterinario.
Equipo generador de electricidad de emergencia, fundamentalmente en explotaciones de producción láctea.
PERTENENCIA A PROGRAMAS Estar incluido, en el caso de rebaños de actitud lechera, en un programa de mejora de calidad de la leche y en control de rendimiento lechero oficial o de gestión, con actuaciones mensuales sobre cada cabra en lactación con toma de muestra individual homogeneizada y posterior análisis, en un período de 2 años a partir de la calificación de la explotación como de producción integrada.
5. REPRODUCCIÓN Y GESTIÓN ZOOTÉCNICA
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
ORGANIZACIÓN POR LOTES Programar las cubriciones y organizar la reproducción de forma que se consigan lotes de paridera.
ORGANIZACIÓN El ganadero deberá llevar un control reproductivo adecuado, de manera que se garantice un período de secado mínimo de dos meses y un parto al año, aproximadamente.
La programación de las parideras debe ser acorde con la disponibilidad de pastos de la finca o alrededores, de manera que se optimice el uso de los mismos y se minimice el uso de alimentos concentrados.
6. TRANSPORTE
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
DENSIDADES Y
BIENESTAR ANIMAL EN EL TRANSPORTE
Se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, así como sus posteriores modificaciones.
Las densidades máximas de carga para los vehículos de transporte en carretera deberán calcularse para cada compartimento.
Superar las siguientes densidades máximas
de carga para el transporte en carretera:
-Caprinos < 35 Kg

ACCESO A LA
CARGA DE LECHE
El acceso del vehículo de transporte al tanque de almacenamiento de la leche deberá ser fácil. Disponer de una zona de carga pavimentada impermeable, fácil de limpiar y con toma de agua.
7. IDENTIFICACIÓN DE ANIMALES Y PRODUCTOS OBTENIDOS
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES La identificación se adecuará a lo dispuesto en el Real Decreto 947/2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, y sus modificaciones posteriores.
Cuando se trabaje por lotes de cría, cada animal debe quedar claramente asociado a su lote.
Los animales enfermos se marcarán individualmente y de forma que puedan diferenciarse del resto de animales sanos de la explotación.
Presencia de animales no identificados con más de 9 meses de edad.
Colocar las marcas auriculares de los chivos antes del destete.
IDENTIFICACIÓN PARA EL TRASLADO Y SACRIFICIO Cumplir la normativa relativa al movimiento de animales y a la identificación de los mismos. Traslado de animales no identificados.
8. GESTIÓN Y MANEJO DE EXCRETAS Y RESIDUOS
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
GESTIÓN DE
ESTIÉRCOLES
La explotación dispondrá de un Plan de Gestión de estiércoles y excretas, en el que se especifique el destino de los mismos.
Compostaje de los estiércoles, excretas, restos de camas y demás residuos orgánicos antes de proceder a su empleo como abonos orgánicos, salvo en el caso de cesión o venta del mismo en cuyo caso se guardará la documentación correspondiente durante al menos 3 años, para su verificación, si procediera.
9. ALOJAMIENTOS Y MANEJO DEL GANADO
EXIGENCIAS Y PRÁCTICAS OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
AMARRES DE LA SALA DE ORDEÑO Los atrapaderos de la sala de ordeño no podrán ocasionar ni heridas ni riesgo de estrangulamiento. Mantener a los animales sujetos en el
atrapadero más tiempo del que requiera
la rutina de ordeño.
CONDICIONES DE
ALOJAMIENTO
Los animales no se mantienen en oscuridad permanente y en caso de que la iluminación natural sea insuficiente, se facilita iluminación artificial con la
interrupción adecuada.
Iluminación adecuada para poder inspeccionar los animales en cualquier
momento.
La ventilación, la temperatura, la humedad relativa y la concentración de gases no son perjudiciales para los animales.
Los materiales de construcción con los que contactan los animales no les
causen perjuicio, no presenten bordes afilados ni salientes, que puedan causar
heridas a los animales y puedan limpiarse y desinfectarse a fondo.
Disponer de una zona específica para animales enfermos.
Presencia generalizada de camas húmedas. Olor excesivo a amoniaco. Mantener las camas siempre secas.
L Las paredes y suelos de la sala de ordeño y de los locales de recepción y
almacenamiento de la leche deberán ser fáciles de limpiar y desinfectar,
evitando en todo momento la contaminación de la leche.
Suelos antideslizantes y que eviten la formación de charcos y con desagües adecuados.
Ventilación e iluminación adecuadas.
Disponer de un equipo de almacenamiento y refrigeración para que antes de 3 horas la temperatura de la leche no pase de 4º C (tanques al menos de clase
B – II) de volumen adecuado para la leche producida en cada ordeño.
Diseño y dimensionado del equipo de ordeño y de refrigeración de la leche de acuerdo a las normas UNE.
Revisión anual de la máquina de ordeño y del tanque de acuerdo a las normas UNE.
Ubicación del tanque en la lechería.
Utilizar los locales de recepción y almacenamiento de la leche para otros usos diferentes del almacenamiento y de la manipulación de la leche.
Condensación de agua.
Tener un sistema de conducción directa entre el equipo de ordeño y tanque de refrigeración.
Intensidad de iluminación en la lechería superiora 100 lux.
Revisión semestral del equipo de ordeño y de almacenamiento y refrigeración de la leche de acuerdo a las normas UNE. Equipo de almacenamiento y refrigeración de la leche de clase B - I. No utilizar bombillas incandescentes en la sala de ordeño.
SUPERFICIES MÍNIMAS Los animales estabulados dispondrán de alojamientos con zona cubierta y parques de ejercicio al aire libre. Que las superficies de alojamiento y de parque de ejercicio al aire libre para los animales estabulados sean inferiores a lo que se indica en el cuadro 1.
INSPECCIÓN DE LOS
ANIMALES
Los animales de rebaños de orientación lechera que acuden diariamente a las instalaciones deberán examinarse al menos una vez al día, para garantizar su correcto estado de salud y bienestar.
Cuando los animales estén pastoreando y, como ocurre en los rebaños cárnicos, éstos no acudan diariamente a las instalaciones, no será necesaria una inspección diaria, pero ésta debe realizarse con la periodicidad suficiente como para garantizar el buen estado de salud y bienestar de los animales y las actuaciones, en este sentido, necesarias.
Las instalaciones de estabulación o confinamiento dispondrán de posibilidades o medios de iluminación que faciliten la inspección de los animales a cualquier hora del día.
10. ASESORAMIENTO TÉCNICO COMPETENTE
EXIGENCIAS
Y PRÁCTICAS
OBLIGATORIAS PROHIBIDAS RECOMENDADAS
SERVICIOS
TÉCNICOS
Disponer de un técnico licenciado en veterinaria, ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola, con formación específica en ganadería integrada, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 13 de diciembre de 2004, por cada 1500 UGM de caprino.

Cuadro 1

SUPERFICIES MÍNIMAS DE ALOJAMIENTO EN CASO DE ESTABULACIÓN
Categoría Superficie cubierta Superficie exterior de parques
Reproductores 1,5 m2 2,4 m2
Cabra y chivo 1,5 m2 3 m2
Chivo/a 0,3 m2 0,6 m2
Futuros
reproductores
0,35 m2 0,7 m2
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