Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 25/07/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Mercantil

Edicto de 26 de junio de 2008, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, dimanante del Procedimiento Ordinario núm. 345/2005. (PD. 2938/2008).

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NIG: 2906747M20051000604.

Procedimiento: Juicio Ordinario 345/2005. Negociado: YO.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.

Juicio: Juicio Ordinario 345/2005.

Parte demandante: Hierros Moreno, S.L.

Parte demandada: Chirstian S. Curto Feijoo, Miguel Ángel Álvarez Lago y Vigosani 2000, S.L.

Sobre: Juicio Ordinario.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 102

En Málaga a 18 de marzo de 2008.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del Procedimiento Ordinario registrado con el número 345 del año 2005, iniciados por el/la Procurador/a Sr./a Rodríguez Fernández en nombre y representación de Hierros Moreno, S.L., defendida por el/la Abogado/a Sr./a Fernández Texeira y Ramírez Torres, contra Vigosani 2000, S.L., don Miguel Ángel Álvarez Lago y don Christian S. Curto Feijoo, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.

FALLO

Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a Rodríquez Fernández en nombre y representación de Hierros Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Fernández Texeira y Ramírez Torres, contra Vigosani 2000, S.L., don Miguel Ángel Álvarez Lago y don Christian S. Curto Feijoo, en rebeldía y en consecuencia:

Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de cuatro mil doscientos noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (4.296,38 €) más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.

Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Magistrado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, veintiséis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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