Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
NIG: 2906747M20051000604.
Procedimiento: Juicio Ordinario 345/2005. Negociado: YO.
EDICTO
Juzgado: Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.
Juicio: Juicio Ordinario 345/2005.
Parte demandante: Hierros Moreno, S.L.
Parte demandada: Chirstian S. Curto Feijoo, Miguel Ángel Álvarez Lago y Vigosani 2000, S.L.
Sobre: Juicio Ordinario.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 102
En Málaga a 18 de marzo de 2008.
Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, los autos del Procedimiento Ordinario registrado con el número 345 del año 2005, iniciados por el/la Procurador/a Sr./a Rodríguez Fernández en nombre y representación de Hierros Moreno, S.L., defendida por el/la Abogado/a Sr./a Fernández Texeira y Ramírez Torres, contra Vigosani 2000, S.L., don Miguel Ángel Álvarez Lago y don Christian S. Curto Feijoo, en rebeldía, vengo a resolver conforme a los siguientes.
El objeto del procedimiento ha sido la reclamación de cantidad a los codemandados derivado de impago de suministros y responsabilidad del administrador, acumulando ambas acciones.
FALLO
Que estimo totalmente la demanda presentada por el/la Procurador/a Sr./a Rodríquez Fernández en nombre y representación de Hierros Moreno, S.L., defendida por el/la abogado/a don/doña Fernández Texeira y Ramírez Torres, contra Vigosani 2000, S.L., don Miguel Ángel Álvarez Lago y don Christian S. Curto Feijoo, en rebeldía y en consecuencia:
Primero. Debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la cuantía de cuatro mil doscientos noventa y seis euros con treinta y ocho céntimos (4.296,38 €) más intereses de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho tercero.
Segundo. Con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese la presente haciéndoles saber a las partes que la presente resolución no es firme y que frente a ella cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días y que será resuelto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo.
Magistrado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Málaga, veintiséis de junio de dos mil ocho.- El/La Secretario/a Judicial.
Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.
Descargar PDF