Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 6 de junio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Mancha Real a Jimena», tramo que va desde el límite de término de Jimena hasta el núcleo urbano de Mancha Real, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén. VP@ 269/2006.

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena» tramo que va desde el límite de término de Jimena hasta el núcleo urbano de Mancha Real, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Mancha Real, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 28 de Junio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha de 18 de julio de 1962 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 173 de fecha de 2 de agosto de 1962, con una anchura legal de 20,89 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 8 de marzo de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena», tramo que va desde el límite del término de Jimena hasta el núcleo urbano de Mancha Real, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén. Vía Pecuaria que forma parte de la Red de Vías Pecuarias que configuran la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha de 30 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 29 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 117, de fecha de 24 de mayo de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 97, de fecha de 28 abril de 2007.

A dicha proposición de deslinde se presentaron alegaciones que serán valoradas en los fundamentos de derecho de la Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 11 de marzo de 2008.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena» ubicada en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En la fase de operaciones materiales don Serafín Aranda Gómez, alega que los datos relativos a la parcela 159 del polígono 10, no están actualizados en la relación de propietarios afectados manejados en el expediente y solicita que sea rectificado el mismo. Asimismo, manifiesta que el titular de la mencionada parcela es doña Elena Aranda Gallo, aportando la dirección de la misma. Además comunica que a él nunca le perteneció la mencionada parcela, concretando que sí ha sido propiedad de su madre doña Matilde Gómez del Castillo.

Estudiada esta manifestación se corrigen los datos para notificar las posteriores notificaciones a la citada interesada en la dirección que se indica.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones por parte de:

1. Doña Virtudes Carrillo Sánchez-Puerta presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que según escritura pública de compraventa otorgada ante Notario, de fecha de 24 de noviembre de 1973, la cual aporta, en el momento de su firma era copropietaria junto con su marido de una finca afectada por el deslinde, y que tras la muerte de su marido es copropietaria y usufructuaria universal y vitalicia de la misma, aporta fotocopias del testamento y certificado de defunción. Que la Administración debe respetar el principio de legitimación registral y que aún aceptando el indiscutible carácter demanial que concede la actual Ley de Vías Pecuarias, ello no conlleva de modo alguno la apropiación de terrenos que registralmente pertenecen a los particulares.

El hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección no se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer este carácter demanial.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio Público, pues esta es inatacable aunque no figura en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Ya que si esa adquisición se produce después de la clasificación, ha de prevalecer la protección reforzada de lo que ya tiene la consideración de dominio público, sin necesidad alguna de la inscripción registral y sin perjuicio desde luego de las eventuales acciones civiles del adquiriente contra el transmitente por evicción.

En relación con el principio de legitimación registral recogido en los artículos 1.3 y 38 de la Ley Hipotecaria decir que dado que la presunción que establece el citado artículo es «iuris tantum», admite prueba en contra, manteniendo asimismo a jurisprudencia del Tribunal Supremo que las inscripciones registrales por sí mismas no son suficientes para oponerse frente al deslinde de las vías pecuarias (en este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994).

En cuanto a que el deslinde suponga una apropiación de los terrenos de los particulares contestar que el objeto del deslinde es, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, definir los límites físicos de la vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena» de conformidad con la clasificación aprobada. Y que de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias, la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde; dicha resolución será título suficiente para la inmatriculación de los bienes, debiendo la Consejería de Medio Ambiente ponerla en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo ello sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan ejercitar en defensa de sus derechos

- En segundo lugar, se opone al ensanche previsto en la vereda, ya que indica que el hecho de que el Reglamento de Vías Pecuarias defina a ésta como la vía «que tiene anchura no superior a 20 metros», no quiere decir que tenga que ser ampliada hasta alcanzar esta anchura, y menos aún cuando para el uso rural al que actualmente está destinada, es la circulación de vehículos y maquinaria agrícola, siendo suficiente la anchura del trazado actual.

Contestar que el objeto del deslinde, de acuerdo con la normativa vigente, es definir los límites físicos de la vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena» de conformidad con la clasificación aprobada que le asigna una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales.

2. Doña. Lourdes Carrillo Gallo, doña Rafaela Padilla Expósito, doña Remedios Padilla Expósito, doña Carmen Expósito Muñoz, doña Elena Aranda Gallo, doña María Padilla Zhueros, don Vicente Padilla Zuheros, don Francisco Sanpedro Gutiérrez, doña Rosenda Padilla Zhueros, doña Brígida Padilla Zuheros, don Juan Salido Hermoso, doña Francisca Guerrero Gutiérrez, doña Dominga Collado Cubillo, don Martín Castillo Muñoz, don Manuel Salido Olmo y don Tomás Jiménez Delgado, alegan lo siguiente:

- En primer lugar, alegan inexistencia de vía pecuaria, existe un evidente y manifiesto error de apreciación en el deslinde realizado, sí hipotéticamente no existe tal error, por sus fincas no pasa ninguna vía pecuaria por lo que habría un tramo de la misma mal delimitado.

Indicar que el deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es el acto administrativo cuyo objetivo es definir los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación aprobado. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias Dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos del artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

Asimismo, se ha de manifestar que no es procedente la apertura del procedimiento de revisión de oficio de dicho acto por cuanto que no concurren los requisitos materiales exigidos.

El interesado no presenta documentos que desvirtúen el trazado propuesto, los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, complementados con el Fondo Documental generado en este expediente de deslinde, que se compone de:

- Trabajos topográficos del Instituto Geográfico y Estadístico del término municipal de Mancha Real (Jaén), escala 1:25.000.

- Mapa Topográfico Nacional del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1923.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 de los años 50.

- Hojas del Mapa Nacional Topográfico Parcelario del Instituto Geográfico y Catastral, escala 1:50.000 del año 1988.

- Normas subsidiarias de Planeamiento municipal de Mancha Real (Jaén). Ministerio de Obras Públicas, escala 1.2.000

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación recopilada, y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000, realizado expresamente para el deslinde.

Posteriormente se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano de deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

A continuación se realiza en el acto formal de apeo el estaquillado de todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas base de la vía pecuaria.

Por lo tanto, podemos concluir, que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

- En segundo lugar, alegan que el deslinde es indiscriminado, por cuanto supone la pérdida de la titularidad de su legítimo propietario esto es que, una vez puestas las estacas, labradas y tratadas durante muchos años, las parcelas pasan a ser de la Junta de Andalucía, perdiendo la titularidad el agricultor que ostenta su correspondiente escritura pública y su consiguiente inscripción de las tierras como suyas en el Registro de la Propiedad, hecho este que se considera por esta parte totalmente perverso y no ajustado a derecho, pues entendemos que atenta contra los principios constitucionales más elementales.

Contestar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:

«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»

Asimismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:

«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.

En todo caso quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes ante la jurisdicción civil competente en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.»

En este sentido mismo sentido queda redactado el artículo 23 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuaria de la Comunidad Autónoma Andaluza, que desarrolla el artículo 8.4 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias. Este articulo 23 del citado Decreto en su apartado 2, preceptúa que:

«2. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley de Vías Pecuarias, la resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde; dicha resolución será título suficiente para la inmatriculación de los bienes, debiendo la Consejería de Medio Ambiente ponerla en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda. Todo ello sin perjuicio de las acciones que los interesados puedan ejercitar en defensa de sus derechos.»

- En tercer lugar, alegan los interesados la usucapión de los terrenos basándose en que el Registro de la Propiedad es un organismo público cuya finalidad es avalar la posesión y titularidad de la propiedad. Indican que en el supuesto caso de que el deslinde efectuado se realizase sobre una vía pecuaria, también es sabido y así reconocido en derecho que la posesión continuada de un bien inmueble durante un periodo extenso de tiempo da lugar a adquirirlo en propiedad.

Por otra parte doña Juana Marín Abadías y doña María Jiménez Jimeno, como titulares, alegan propiedad única y legítima, la que dice poder acreditar con escritura de compraventa de los terrenos debidamente inscritas en el Registro de Propiedad. Por ello niegan el deslinde y la afectación de parte de su propiedad y solicitan que se estudie de nuevo el verdadero paso de la vía pecuaria.

En cuanto a la propiedad alegada indicar que los interesados no aportan documentación que argumenten las manifestaciones que realizan, por lo que no es posible valorar las alegaciones presentadas.

En cuanto a la solicitud de doña Juana Marín Abadías y doña María Jiménez Jimeno para que se estudie de nuevo el trazado de la vía pecuaria, señalar que no aportan documentación que desvirtúe el trazado actual.

- En cuarto lugar, manifiestan que en ningún momento histórico hay ley alguna que diga que las vías pecuarias son propiedad del Estado, y menos aún de la Administración Autonómica, es este caso Andaluza. Los interesados consideran que la Junta de Andalucía está atentando gravemente contra una de las bases fundamentales de la convivencia en paz, armonía y respeto a la propiedad del campo, sobre todo porque fue el propio gobierno el que permitió que las fincas objeto de los escritos de alegaciones se transmitieran, vendieran e inscribieran en el Registro de la Propiedad por sus actuales dueños.

Contestar que el origen de las Vías Pecuarias se remonta a la Edad Media y que éstas siempre han tenido protección jurídica, como así lo demuestra la el acervo normativo sobre la materia.

En cuanto a que la materia de Vías Pecuaria es competencia de las Comunidades Autónomas, dicha competencia fue asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Andalucía, en su artículo 13.7. Tras la reforma del citado Estatuto llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007, esta competencia se recoge en el artículo 57.1 letra b), de esta última Ley Orgánica. Asimismo la Ley 3/19995, de fecha 23 de marzo, en su artículo 2 y el Decreto 155/1998, de 21 de julio establecen que las vías pecuarias son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, especificando el Decreto que aquellas cuyos itinerarios discurren por el territorio andaluz, son bienes de dominio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la instrucción del procedimiento de deslinde se ejerce una potestad administrativa atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se preceptúa lo siguiente:

«8. Conservación y defensa de las vías pecuarias.

1. Corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, respecto de las vías pecuarias:

a) La planificación en materia de vías pecuarias.

b) La investigación de la situación de aquellos terrenos que se presuman pertenecientes a las vías pecuarias.

c) La clasificación.

d) El deslinde.

e) El amojonamiento.

f) La recuperación.

g) La desafectación.

h) La modificación de trazado.

i) Cualesquiera otros actos relacionados con las mismas.»

- En quinto lugar, consideran que el acto de deslinde es una manifiesta y evidente expropiación encubierta, porque los únicos que pueden hacer derecho del titulo son los propios interesados como propietarios y colindantes que compraron los terrenos libres de cargas y gravámenes y obtuvieron las correspondientes escrituras e inscripciones registrales, tal y como es práctica habitual al comprar una casa u otras propiedades.

Se informa que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes.

- En sexto lugar, alegan falta de uso de la vía pecuaria, reconocen que es cierto que las vías existieron como un privilegio otorgado por Alfonso X «El Sabio», en el año 1273 a la Mesta para el paso de la oveja merina por las tierras andaluzas, pero que actualmente la finalidad para la que se crearon esas vías pecuarias no existen, pues prácticamente estas han desaparecido, quedando una servidumbre inutilizada para su fin inicial y que casi nadie ha conseguido convertirla en titularidad pública.

En definitiva aclaran que podría entenderse que la acción de deslinde por la Administración Autonómica fuese incluso admisible y comprensible si hubiese trashumancia de ganado por las distintas vías, no perdiéndose con ello el fin u objeto de las mismas pero, en modo alguno, se puede llegar a entender cómo desaparecida esa utilidad inicial distinto o para otros fines o utilidades, dando que pensar que tal hecho puede dar lugar a presuntas especulaciones con el terreno deslindado. Consideran que ello está prácticamente rallando la inconstitucional y lesiona gravemente los intereses de los afectados, por lo que solicitan que se proceda a la desafectación o venta a precio simbólico de lo que fueron antiguos pasos de ganado al no ser ya utilizados, tal y como se ha hecho cuando determinadas vías pecuarias pasaban por zona urbana.

Cabe informar que la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del citado Decreto, «La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma».

La vía pecuaria objeto del presente expediente de deslinde, forma parte de Vías Pecuarias que coinciden y forman parte de las Rutas REVERMED (Red Verde Europea Mediterráneo), en la provincia de Jaén. Esta REVERMED está formada por vías de comunicación reservadas a los desplazamientos no motorizados, desarrolladas en un marco de desarrollo integrado que valore y promueva el medio ambiente y la calidad de vida, cumpliendo las condiciones suficientes de anchura, pendiente y calidad superficial para garantizar una utilización de convivencia y seguridad a todos los usuarios de cualquier capacidad física. Los objetivos que se pretenden con la creación de esta red Europea son los siguientes :

1.º Satisfacer la demanda social de espacios abiertos para ocio y deporte al aire libre, en contacto con la naturaleza.

2.º Dinamización y diversificación económica de zonas rurales, periurbanas o degradadas en general.

3.º Desarrollo sostenible apoyado en el ecoturismo y creación de servicios (alojamiento, restauración, etc...).

4.º Recuperación, mantenimiento y puesta en valor de los bienes de dominio público, particularmente el patrimonio natural y cultural.

5.º Creación de Corredores Verdes que enlacen espacios naturales singulares y en especial los incluidos en la Red Natura 2000.

6.º Conservación del Paisaje.

Todo ello en armonía con lo establecido en la normativa vigente en la materia, que dota a las vías pecuarias de un contenido funcional actual, en el que al margen de seguir sirviendo a su destino prioritario de tránsito del ganado, están llamadas a desempeñar un importante papel en la mejora de la gestión y conservación de los espacios naturales. En concreto la vía pecuaria «Cordel de Jaén a Úbeda» forma parte de la citada REVERMED que conecta los siguientes espacios Naturales Protegidos:

• Con el Parque Natural de Sierra Mágina a través de las vías pecuarias; «Vereda de Mojón Blanco» y «Vereda de Pegalajar a Úbeda».

• Con el Paraje Natural de La Laguna Grande a través de las vías pecuarias; «Vereda del Pasillo Recena», «Cordel de Jaén a Úbeda», «Cordel de Puente de Mazuecos a la Argamasilla», «Cañada Real del Puente de Mazuecos a Úbeda», «Cordel del Camino de las Tres Fuentes al Barranco de San Benito», «Colada de la Ruedas o Murallas de la Ciudad» y la «Cañada Real Camino Viejo de Jaén».

No obstante, una vez aprobado el deslinde, y conocidos todos los posibles perjuicios económicos que puedan generarse, los mismos podrán ser objeto de un estudio pormenorizado, con sujeción a las normas reguladoras.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de fecha 12 de diciembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 11 de marzo de 2008,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Jaén a Úbeda», en su totalidad, en el término municipal de Jimena, en la provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Jaén, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada 5.997,41 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 5997,41 metros, la superficie deslindada de 125.197,01 m2, que en adelante se conocerá como «Vereda de Mancha Real a Jimena», en su tramo que va desde el límite de término de Jimena hasta el núcleo urbano de Mancha Real, y que limita:

- Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
107 CB HNOS SIMON MATA 10/77
109 JOAQUIN APARICIO PORRAS 10/39
111 PEDRO OLMEDO GUTIERREZ 10/38
113 JUAN JOSE VALERO DE LA HOZ 10/37
115 ANDRES LOPEZ BLANCA 10/36
117 JUAN FRANCISCO LOPEZ DEL POZO 10/35
119 FRANCISCO ROSA MORENO 10/34
121 JESUS ROSA MORAN 10/33
123 NICOLAS GUTIERREZ RUIZ 10/29
125 ISABEL GUTIERREZ RUIZ 10/27
127 LOURDES CARRILLO GALLO 10/26
131 CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9003

- Al Este, Con la Vereda del Pasillo de Recena, Arroyo Arroyovil y :

Colindancia Titular Pol/Parc
2 FRANCISCA GONZALEZ JIMENEZ 23/331
4 M DEL ROCIO MORAL JIMENEZ 23/218
6 LORENZO MOLINO BARRIO 23/219
8 NICOLAS HIDALGO CARRASCOSA 23/220
10 NICOLAS HIDALGO CARRASCOSA 23/222
12 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 23/9010
14 NICOLAS HIDALGO CARRASCOSA 23/221
16 JUAN ANTONIO RUIZ JURADO 23/212
18 AMADOR BETETA LOPEZ 23/210
20 LUIS LOPEZ LOPEZ 23/211
22 ANTONIA COBO GUTIERREZ 23/177
24 JUAN GONZALEZ MOLINO 23/176
26 LORENZO CAMPIÑAS ALIGARCIO 23/114
28 JUAN GONZALEZ MOLINO 23/113
30 MANUEL MONTES SAINZ 23/112
32 MANUEL MONTES SAINZ 23/111
34 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 23/9006
36 ANDRES GUZMAN NARVAEZ 23/110
38 JUAN ROSA DEL POZO 23/108
40 JESUS GUERRERO ROSA 23/107
42 JUANA ROSA MACHUCA 23/106
44 FRANCISCA ROSA MACHUCA 23/105
46 CARLOS COBO DE GUZMAN SILES 23/104
48 JUAN MARIN GUTIERREZ Y CARMEN YEGUAS CRUZ 23/103
50 ANDRES ROSA JORDAN 23/101
52 FERNANDO GUTIERREZ OLMEDO 23/100
54 MIGUEL YERA OLMEDO 23/99
56 FERNANDO GUTIERREZ OLMEDO 23/98
58 DIEGO GUTIERREZ FERNANDEZ 23/97
60 ANTONIO HERMOSO SANCHEZ 23/96
62 ILDEFONSO ORTEGA GOMEZ 23/95
64 MANUEL DELGADO DELGADO 23/94
66 DESCONOCIDO 23/337
68 LORENZO BARRIO GOMEZ 23/92
70 ANDRES ZAFRA LOPEZ 23/91
72 MANUEL MARIN GUTIERREZ 23/88
74 PEDRO ANGEL CANTERO GUTIERREZ 23/79
76 ROSA HERMOSO SANCHEZ 23/77
78 ENCARNACION JIMENEZ JIMENEZ 23/76
80 ANTONIA COBO GUTIERREZ 23/75
82 FRANCISCA COBO GUTIERREZ 23/74
84 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 23/9004
86 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 22/9004
88 DOMINGA COLLADO CUBILLO 22/653
90 FRANCISCO GOMEZ DEL ARCO 22/242
92 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 22/9008
94 CRISTOBAL PLANET PULIDO 22/493
96 CARMEN SAMPEDRO PULIDO 22/494
98 JUANA TORRES ROMERO 22/496
100 FRANCISCO ROSA DE LA CRUZ 22/497
102 GABRIELA GUZMAN MARTINEZ 22/498
104 MIGUEL JURADO CANO 22/499
106 EUGENIO ALMAGRO CUEVAS 22/500
108 MANUEL COBO PULIDO 22/501
110 MANUEL COBO PULIDO 22/502
112 CRISTOBAL DIAZ LINARES 22/503
114 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 22/9007
116 FRANCISCA ZAFRA GUTIERREZ 22/554
118 MARIA CAPILLA UCEDA TRUNCER 22/555
120 JUAN SANCHEZ OLMO Y MARIA DEL CARMEN GUTIERREZ COBO 22/556
122 RAMON MORILLAS CAÑIZARES 22/123
124 MANUEL SANCHEZ NAVARRO 22/124
126 CARMEN PLANET RUIZ 22/125
128 ALFONSO ARAQUE ROSA 22/126
130 CATALINA DELGADO SAMPEDRO 22/127
132 JUANA JIMENEZ JIMENO 22/132
134 INES SAMPEDRO GUTIERREZ 22/134
136 MARTIN MUÑOZ CATENA 22/136
138 CARMEN DELGADO SAMPEDRO 22/169
140 FRANCISCO JOSE GIRALDEZ EXPOSITO 22/140
142 JUANA MARIN ABADIAS 22/141
144 FRANCISCO SAMPEDRO GUTIERREZ 22/142
146 JUAN ROSA MORENO 22/143
148 JUANA JIMENEZ JIMENO 22/97

- Al Sur, Con el núcleo urbano de Mancha Real y:

Colindancia Titular Pol/Parc
150 CB HNOS SIMON MATA 22/98
152 FRANCISCA GUERRERO GUTIERREZ Y JUAN SALIDO HERMOSO 22/99
154 VICENTE PADILLA ZUHEROS 22/1
156 RAFAELA PADILLA EXPOSITO 22/2
158 JOSE PADILLA ZUHEROS 22/3
160 MARIA PADILLA ZUHEROS 22/4
162 SERAFIN PADILLA ZUHEROS 22/622
164 SERAFIN PADILLA ZUHEROS 22/5
166 REMEDIOS PADILLA EXPOSITO 22/6
168 ISABEL JUANA ZAFRA LOPEZ 22/7
170 BRIGIDA PADILLA ZUHEROS 22/8
172 BRIGIDA PADILLA ZUHEROS 22/9
174 GABRIEL MORILLO SEGURA 22/10
176 ANDRES LOPEZ BLANCA 22/12
178 ROSENDA PADILLA ZUBEROS 22/13
182 FRANCISCO SAMPEDRO GUTIERREZ 22/14
184 MARTIN CASTILLO MUÑOZ 22/15

- Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
1 FABIAN LERMA GONZALEZ 23/54
3 NICOLAS HIDALGO CARRASCOSA 23/223
5 NICOLAS HIDALGO CARRASCOSA 23/224
7 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 23/9009
9 MARTIN JIMENEZ LAGUNA 23/295
11 MARTIN JIMENEZ LAGUNA 23/294
13 ANA GUERRERO MORALES 23/322
15 LORENZO BARRIO GOMEZ 23/323
17 LUIS COBO JIMENEZ 23/293
19 CRISTOBAL LOPEZ SANCHEZ 23/292
21 LUCAS GOMEZ DELGADO 23/291
23 JOSE DE DIOS COBO 23/290
25 ANTONIO GALLARDO CABRERA 23/289
27 ANTONIO GALLARDO CABRERA 23/288
29 FRANCISCO MARIN VALERO 23/287
31 JUANA TORRES ROMERO 23/279
33 PEDRO LOPEZ DEL POZO 23/278
35 MANUEL DIEZ LINARES 23/277
37 RAMON ALCANTARA AYAN 23/273
39 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 23/9003
41 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 23/9013
43 FRANCISCA COBO GUTIERREZ 23/73
45 JUNTA DE ANDALUCIA (C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) 23/9002
47 JUNTA DE ANDALUCIA (C OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) 10/9006
49 TOMAS JIMENEZ DELGADO 10/143
51 JOSE COBO JIMENEZ 10/144
53 ELENA ARANDA GALLO 10/150
55 ELENA ARANDA GALLO 10/151
57 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADALQUIVIR 10/9009
59 SERAFIN ARANDA RUBIO 10/159
61 ESTEBAN MARTINEZ SANCHEZ 10/164
63 ANA MARIA DEL AGUILA CASTILLEJO 10/163
65 FRANCISCO LOPEZ JIMENEZ 10/162
67 FRANCISCO VALERO GOMEZ 10/161
69 FRANCISCO JURADO COBO 10/157
71 DIEGO ROSA MARTINEZ 10/160
73 MARIA DE LA PEÑA MOYA HERVAS 10/97
75 ANA MARTINEZ DIAZ 10/98
77 RAFAEL GOMEZ GONZALEZ 10/96
79 ANTONIO GARCIA TORRES 10/95
81 JUANA VALERO COBO 10/94
83 MIGUEL ANGEL RAMA ZARZA 10/92
85 MIGUEL ANGEL RAMA ZARZA 10/91
87 JUAN JOSE VALERO DE LA HOZ 10/90
89 MARIA JIMENEZ JIMENO 10/89
91 ANTONIO JIMENEZ MOLINA 10/88
93 JUANA JIMENEZ JIMENO 10/87
95 MANUEL SALIDO OLMO 10/82
97 MARIA JIMENEZ JIMENO 10/81
99 ANTONIO SANCHEZ NAVARRO 10/80
101 ILDEFONSO ZAFRA JORDAN 10/79
103 CECILIO VALERO GOMEZ 10/78
105 JUAN ROSA MORENO 10/76

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Mancha Real a Jimena», tramo que va desde el límite de término de Jimena hasta el núcleo urbano de Mancha Real, en el término municipal de Mancha Real, en la provincia de Jaén

Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto núm. Coordenada X Coordenada Y
1D 446685,667 4183368,572
2D 446686,140 4183395,115
3D 446674,607 4183487,807
4D 446686,071 4183508,878
5D 446695,026 4183566,326
6D 446695,225 4183598,445
7D 446699,515 4183603,163
8D 446703,215 4183618,764
9D 446696,182 4183649,865
10D 446697,927 4183658,596
11D 446701,208 4183666,468
12D 446721,220 4183673,853
13D 446731,647 4183684,264
14D 446740,143 4183709,523
15D 446740,957 4183749,117
16D 446731,292 4183771,256
17D 446698,096 4183829,342
18D 446695,427 4183840,237
19D 446688,803 4183904,019
20D 446693,451 4183943,080
21D 446704,229 4183998,221
22D 446712,174 4184024,331
23D 446723,038 4184040,182
24D 446755,682 4184073,056
25D 446790,056 4184100,688
26D 446820,099 4184132,626
27D 446848,990 4184184,414
28D 446872,989 4184237,146
29D 446879,534 4184267,114
30D 446867,048 4184411,213
31D 446897,327 4184478,423
32D 446904,685 4184489,251
33D 446922,105 4184510,300
34D 446961,053 4184564,322
35D 446984,981 4184605,633
36D 447003,095 4184645,543
37D 447020,203 4184688,252
38D 447030,839 4184729,200
39D 447035,323 4184767,846
40D 447045,161 4184802,017
41D 447078,192 4184890,425
42D 447099,394 4184949,556
43D 447117,996 4185012,225
12D 446721,220 4183673,853
13D 446731,647 4183684,264
14D 446740,143 4183709,523
15D 446740,957 4183749,117
16D 446731,292 4183771,256
17D 446698,096 4183829,342
18D 446695,427 4183840,237
19D 446688,803 4183904,019
20D 446693,451 4183943,080
21D 446704,229 4183998,221
22D 446712,174 4184024,331
23D 446723,038 4184040,182
24D 446755,682 4184073,056
25D 446790,056 4184100,688
26D 446820,099 4184132,626
27D 446848,990 4184184,414
28D 446872,989 4184237,146
29D 446879,534 4184267,114
30D 446867,048 4184411,213
31D 446897,327 4184478,423
32D 446904,685 4184489,251
33D 446922,105 4184510,300
34D 446961,053 4184564,322
35D 446984,981 4184605,633
36D 447003,095 4184645,543
37D 447020,203 4184688,252
38D 447030,839 4184729,200
39D 447035,323 4184767,846
40D 447045,161 4184802,017
41D 447078,192 4184890,425
42D 447099,394 4184949,556
43D 447117,996 4185012,225
44D 447136,365 4185023,231
45D 447156,356 4185059,219
46D 447195,606 4185114,601
47D 447219,792 4185172,163
48D 447253,678 4185241,865
49D 447259,838 4185263,153
50D 447266,304 4185306,626
51D 447273,686 4185373,449
52D 447253,806 4185451,557
53D 447251,315 4185479,365
54D 447238,501 4185560,889
55D 447234,702 4185608,920
56D 447234,853 4185666,757
57D 447244,162 4185735,405
58D 447245,014 4185758,052
59D 447243,822 4185826,585
60D 447245,684 4185855,457
61D 447250,533 4185876,360
62D 447264,403 4185908,602
63D 447308,096 4185980,651
64D 447352,077 4186084,177
65D 447383,078 4186150,403
66D 447415,626 4186214,035
67D 447436,525 4186270,204
68D 447458,729 4186319,422
69D 447486,858 4186380,272
70D 447518,333 4186452,301
71D 447529,639 4186508,594
72D 447532,391 4186569,341
73D 447534,391 4186599,948
74D 447547,009 4186686,072
75D 447557,607 4186737,659
76D 447575,278 4186794,289
77D 447586,877 4186830,344
78D 447586,961 4186864,100
79D 447590,880 4186892,794
80D 447603,450 4186936,615
81D 447632,301 4187018,056
82D 447657,831 4187067,736
83D 447673,697 4187088,422
84D 447697,086 4187117,250
85D 447727,341 4187143,042
86D 447747,032 4187162,511
87D 447791,504 4187233,822
88D 447833,089 4187303,231
89D 447865,233 4187343,145
90D 447881,214 4187375,357
91D 447910,581 4187407,645
92D 447968,077 4187446,694
93D 448049,434 4187507,610
94D 448095,440 4187542,275
95D 448130,418 4187567,025
96D 448149,160 4187573,999
97D 448229,621 4187589,835
98D 448278,235 4187612,522
99D 448356,854 4187679,655
100D 448442,717 4187739,764
101D 448524,179 4187800,924
102D 448661,979 4187904,665
103D 448730,628 4187949,067
104D 448850,864 4188030,807
105D 448936,200 4188091,234
106D 448988,809 4188124,451
107D 449050,770 4188149,993
108D 449097,099 4188166,213
109D 449150,634 4188177,568
110D 449204,222 4188194,841
111D 449227,175 4188204,992
112D 449248,341 4188212,914
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1I 446664,802 4183370,171
2I 446665,227 4183394,006
3I 446653,047 4183491,892
4I 446665,989 4183515,678
5I 446674,147 4183568,008
6I1 446674,336 4183598,574
6I2 446675,764 4183606,038
6I3 446679,769 4183612,498
7I 446680,432 4183613,228
8I 446681,772 4183618,876
9I 446674,825 4183649,597
10I 446677,848 4183664,722
11I1 446681,926 4183674,506
11I2 446686,746 4183681,543
11I3 446693,976 4183686,067
12I 446709,696 4183691,867
13I 446713,412 4183695,578
14I 446719,323 4183713,151
15I 446719,977 4183744,962
16I 446712,597 4183761,867
17I 446678,503 4183821,523
18I 446674,796 4183836,656
19I 446667,785 4183904,176
20I 446672,799 4183946,322
21I 446683,932 4184003,278
22I 446693,125 4184033,489
23I 446706,879 4184053,556
24I 446741,682 4184088,605
25I 446775,835 4184116,059
26I 446803,114 4184145,059
27I 446830,331 4184193,846
28I 446853,054 4184243,775
29I 446858,448 4184268,472
30I 446845,766 4184414,832
31I 446879,027 4184488,660
32I 446887,962 4184501,810
33I 446905,568 4184523,082
34I 446943,498 4184575,694
35I 446966,386 4184615,208
36I 446983,878 4184653,748
37I 447000,317 4184694,789
38I 447010,255 4184733,048
39I 447014,772 4184771,968
40I 447025,310 4184808,572
41I 447058,575 4184897,606
42I 447079,533 4184956,059
43I1 447097,970 4185018,170
43I2 447101,491 4185025,030
43I3 447107,260 4185030,145
44I 447120,824 4185038,271
45I 447138,650 4185070,364
46I 447177,235 4185124,809
47I 447200,754 4185180,783
48I 447234,108 4185249,390
49I 447239,381 4185267,613
50I 447245,584 4185309,311
51I 447252,505 4185371,973
52I 447233,148 4185448,026
53I 447230,570 4185476,808
54I 447217,739 4185558,440
55I 447213,810 4185608,123
56I 447213,967 4185668,194
57I 447223,325 4185737,206
58I 447224,117 4185758,263
59I 447222,920 4185827,076
60I 447224,948 4185858,510
61I 447230,605 4185882,899
62I 447245,788 4185918,191
63I 447289,455 4185990,200
64I 447332,998 4186092,692
65I 447364,313 4186159,590
66I 447396,472 4186222,462
67I 447417,193 4186278,151
68I 447439,726 4186328,100
69I 447467,804 4186388,838
70I 447498,294 4186458,612
71I 447508,843 4186511,138
72I 447511,532 4186570,495
73I 447513,600 4186602,147
74I 447526,426 4186689,691
75I 447537,354 4186742,885
76I 447555,363 4186800,599
77I 447565,995 4186833,647
78I 447566,074 4186865,545
79I 447570,386 4186897,110
80I 447583,545 4186942,989
81I 447613,079 4187026,355
82I 447640,110 4187078,956
83I 447657,295 4187101,362
84I 447682,073 4187131,902
85I 447713,202 4187158,439
86I 447730,603 4187175,643
87I 447773,680 4187244,718
88I 447815,912 4187315,207
89I 447847,533 4187354,471
90I 447863,797 4187387,254
91I 447896,794 4187423,534
92I 447955,942 4187463,705
93I 448036,888 4187524,313
94I 448083,119 4187559,147
95I 448120,577 4187585,653
96I 448143,464 4187594,168
97I 448223,091 4187609,841
98I 448266,829 4187630,252
99I 448344,052 4187696,193
100I 448430,452 4187756,678
101I 448511,625 4187817,622
102I 448650,010 4187921,802
103I 448719,081 4187966,477
104I 448838,955 4188047,971
105I 448924,579 4188108,602
106I 448979,180 4188143,078
107I 449043,333 4188169,522
108I 449091,458 4188186,370
109I 449145,248 4188197,781
110I 449196,772 4188214,388
111I 449219,283 4188224,343
112I 449233,052 4188229,497
106I 448979,180 4188143,078
107I 449043,333 4188169,522
108I 449091,458 4188186,370
109I 449145,248 4188197,781
110I 449196,772 4188214,388
111I 449219,283 4188224,343
112I 449233,052 4188229,497
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 446680,850 4183367,820
2C 446672,874 4183370,962
3C 449235,677 4188216,774

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 6 de junio de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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