Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 01/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se delegan determinadas competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

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La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre), crea la figura de la Dirección Gerencia del Organismo atribuyéndole en su artículo 9.2 específicas competencias en materia de gestión económica.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 13.1 prevé la posibilidad de delegar el ejercicio de las competencias que los órganos de las diferentes Administraciones tienen atribuidas en otros órganos de las entidades de derecho público vinculadas a aquellas.

En base a ello, se considera conveniente delegar parte del ejercicio de las competencias al principio reseñadas, para agilizar la gestión, combinando adecuadamente las funciones horizontales con las de índole más específicamente sectorial, en aras a una mayor eficacia.

Por todo ello,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo el ejercicio de las siguientes competencias, atribuidas a la Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales:

a) La autorización de gastos, su disposición, la contracción de obligaciones y la propuesta de pagos, en lo referente a los Capítulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos de los Presupuestos del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria.

b) La ordenación de pagos respecto de todos los Capítulos del mencionado Presupuesto de Gastos.

Segundo. Habilitar a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, en lo referente al ejercicio de las funciones indicadas en el número primero, para cuantas actuaciones sean necesarias en orden a la interpretación y aplicación de la presente Resolución.

Tercero. Remitir la presente Resolución, previa la habilitación correspondiente, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- El Director Gerente, Antonio Márquez Moreno.

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