Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 05/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Decreto 414/2008, de 15 de julio, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo.

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El Decreto 123/2008, de 29 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, ha establecido la dependencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura a través de la Secretaría General de Políticas Culturales. Por ello, se hace necesario modificar el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a la actual estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Los Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, aprobados por el Decreto 75/2008, de 4 de marzo, quedan modificados como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

«1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia Primera.

c) La Vicepresidencia Segunda.

d) El Consejo Rector.

e) La Dirección.»

Dos. La Sección 2.ª del Capítulo III queda redactada del siguiente modo:

«Sección 2.ª Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda

Artículo 6. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura ostentará la Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. La Vicepresidencia Primera del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Viceconsejería competente en materia de cultura, con funciones de sustitución de quien ostente la Presidencia, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. La Vicepresidencia Segunda del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Secretaría General de Políticas Culturales de la Consejería competente en materia de cultura, con funciones de sustitución de quien ostente la Vicepresidencia Primera, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

4. Son atribuciones de la Presidencia:

a) La superior representación institucional del Instituto y de su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.

d) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.

5. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia Primera y en la Vicepresidencia Segunda, con carácter permanente o temporal en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior y en las normas reguladoras de la delegación de competencias.»

Tres. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«2. El Consejo Rector estará integrado por las personas que ostenten la Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda del Instituto que, respectivamente, ejercerán también la Presidencia, Vicepresidencia Primera y Vicepresidencia Segunda del Consejo Rector, y por las vocalías que se señalan en el apartado siguiente. Todas las personas pertenecientes al Consejo Rector ejercerán sus cargos con carácter no retribuido.»

Cuatro. El párrafo 1.a) del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

«a) La persona titular de la Secretaría General de Políticas Culturales de la Consejería competente en materia de cultura o la persona en la que aquélla delegue, que ostentará la Presidencia.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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