Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 06/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Resolución de 25 de julio de 2008, de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por la que se conceden subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, para la realización de actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma, según la Orden de convocatoria que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 15 de enero de 2008, se publicó en BOJA núm. 11, la Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Consumo, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en materia de consumo, a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía que realicen actividades concertadas en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el art. 5.6 de la Orden de 22 de marzo, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios: Unión de Consumidores y Usuarios de Sevilla (UCA-UCE), Asociación de Consumidores y Usuarios de Sevilla-FACUA, y la Asociación de Consumidores y Amas de Casa Híspalis (Al Andalus) solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden, con el objeto de financiar la realización de actividades en el marco de convenios suscritos con las Entidades Locales de Andalucía.

Tercero. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 17 de marzo de 2008, se publica la Resolución de esta Delegación del Gobierno, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de errores en las solicitudes presentadas.

Cuarto. En fecha 30 de mayo de 2008, y en orden a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó la Resolución de 15 de mayo de 2008, de esta Delegación del Gobierno, por la que se hace pública la propuesta de la Jefatura del Servicio de Consumo en la que se propone la concesión de subvenciones a las diferentes Asociaciones de Consumidores solicitantes. Ninguna de las asociaciones de consumidores solicitantes presenta alegaciones en el plazo establecido en dicha Resolución.

Quinto. En el expediente obra la documentación requerida por el artículo 5.2 de la Orden.

ANTECEDENTES DE DERECHO

Primero. El articulo 11 del Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, establece que las competencias en materia de consumo son asumidas por la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

Segundo. La Resolución de convocatoria, en relación con los artículos 7 y 10.1 de la Orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria, prevé que la competencia para conocer y resolver el presente expediente corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación.

Tercero. El artículo 9 de la citada Orden reguladora, en relación con lo dispuesto en los artículos 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, regula que tratándose de un procedimiento de concurrencia, los actos de instrucción deberán publicarse en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno, y simultáneamente un extracto de su contenido en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Cuarto. El art. 4 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005, establece que podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias y que realicen las actividades que constituyen los conceptos subvencionables a que se refiere el art. 3 de la misma, y en concreto la financiación de convenios de colaboración entre dichas Asociaciones y las Entidades Locales de Andalucía, y que además a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tanto dichas Asociaciones como sus respectivas Federaciones se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, sito en la Dirección General de Consumo.

Vistas las solicitudes presentadas, documentación y evaluado el expediente conforme a los artículos 7 y 8 de las bases reguladoras, así como las citadas disposiciones legales y demás de general y pertinente aplicación, esta Delegación del Gobierno

RESUELVE

Primero. Conceder a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios solicitantes las subvenciones que se especifican en Anexo núm. I adjunto y asimismo denegar las solicitudes relacionadas por las causas que se especifican asimismo en Anexo núm. II.

Segundo. El pago de las subvenciones concedidas se realizará mediante pagos en firme de justificación diferida, por transferencia bancaria a la cuenta indicada por los beneficiarios en su solicitud. Cuando la cuantía a abonar sea igual o inferior a seis mil cincuenta (6.050) euros, se efectuará en un solo pago por el importe total.

Tercero. La justificación, que habrá de reflejar el gasto total de la actividad subvencionada conforme al presupuesto aceptado por la Administración, deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 14 de la citada Orden de 22 de marzo de 2005.

La documentación justificativa que se establece deberá aportarse en el plazo de tres meses desde el cobro efectivo de la cuantía concedida.

Cuarto. Son obligaciones del beneficiario de la subvención, realizar la actividad subvencionada en la forma prevista, hasta el 31 de diciembre de 2008 y además todas las que se establecen en el artículo 15 de la Orden de 22 de marzo de 2005.

Notificar a esta Delegación, con una antelación mínima de cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de realización de las actividades objeto de subvención.

La asociación beneficiaria queda obligada a comunicar a la Delegación del Gobierno de Sevilla, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, Ente o persona física o jurídica, pública o privada de cualquier ámbito nacional o internacional, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Quinto. En caso de producirse algunas de las circunstancias indicadas en los apartados 1 y 2 del artículo 18 de las bases reguladoras, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos en el mismo artículo.

Sexto. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Delegación del Gobierno que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegros que se deriven de los anteriores, por delegación de la Consejera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de julio de 2008.- El Delegado del Gobierno, Demetrio Pérez Carretero.

ANEXO I
NÚM.
EXPEDIENTE
ENTIDAD LOCAL ACTIVIDAD Subvención concedida Aportación Entidad Total a justificar
Importe % Importe %
CSM08CVF01 Alanís de la Sierra Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVF02 Algámitas Formación y asesoramiento 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVF03 Aznalcázar Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVF04 Aznalcóllar Formación y asesoramiento 630,40 100,00 0,00 0,00 630,40
CSM08CVF05 Badolatosa Formación y asesoramiento 2.521,61 100,00 0,00 0,00 2.521,61
CSM08CVF06 Camas Formación 1.050,67 100,00 0,00 0,00 1.050,67
CSM08CVF07 Carrión de los Céspedes Formación y asesoramiento 1.891,21 100,00 0,00 0,00 1.891,21
CSM08CVF08 Casariche Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVF09 Castilleja de Guzmán Formación y asesoramiento 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVF10 Castillo de Las Guardas Formación y asesoramiento 1.891,21 92,65 150,00 7,35 2.041,21
CSM08CVF11 Cazalla de la Sierra Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVF12 Constantina Formación y asesoramiento 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVF13 Dos Hermanas Formación 1.470,94 90,75 150,00 9,25 1.620,94
CSM08CVF14 El Coronil Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVF15 El Garrobo Formación 1.681,07 89,37 200,00 10,63 1.881,07
CSM08CVF16 El Pedroso Formación y asesoramiento 2.311,47 89,22 279,19 10,78 2.590,66
CSM08CVF17 Fuentes de Andalucía Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVF18 Gerena Formación y asesoramiento 840,54 84,86 150,00 15,14 990,54
CSM08CVF19 Guadalcanal Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVF20 Guillena Formación y asesoramiento 840,54 81,56 190,00 18,44 1.030,54
CSM08CVF21 Herrerra Formación y asesoramiento 1.681,07 89,37 200,00 10,63 1.881,07
CSM08CVF22 La Campana Formación 840,54 100,00 0,00 0,00 840,54
CSM08CVF23 La Lantejuela Formación y asesoramiento 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVF24 Las Cabezas de San Juan Formación 1.260,80 86,31 200,00 13,69 1.460,80
CSM08CVF25 Lebrija Formación 1.850,00 90,91 185,00 9,09 2.035,00
CSM08CVF26 Los Corrales Formación y asesoramiento 1.891,21 100,00 0,00 0,00 1.891,21
CSM08CVF27 Los Molares Formación y asesoramiento 2.101,34 89,03 258,95 10,97 2.360,29
CSM08CVF28 Marinaleda Formación y asesoramiento 2.101,34 93,34 150,00 6,66 2.251,34
CSM08CVF29 Morón de la Frontera Formación y asesoramiento 1.850,00 92,50 150,00 7,50 2.000,00
CSM08CVF30 Osuna Formación 1.800,00 90,00 200,00 10,00 2.000,00
CSM08CVF31 Paradas Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVF32 Pedrera Formación y asesoramiento 1.470,94 88,03 200,00 11,97 1.670,94
CSM08CVF33 Pruna Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVF34 Puebla del Río Formación 840,54 84,86 150,00 15,14 990,54
CSM08CVF35 San Juan de Aznalfarache Formación 1.050,67 84,01 200,00 15,99 1.250,67
CSM08CVF36 Santiponce Formación 1.050,67 84,01 200,00 15,99 1.250,67
CSM08CVF37 Umbrete Formación y asesoramiento 840,54 84,86 150,00 15,14 990,54
CSM08CVF38 Utrera Formación 630,40 100,00 0,00 0,00 630,40
CSM08CVF39 Villamanrique de la Condesa Formación y asesoramiento 1.681,07 91,81 150,00 8,19 1.831,07
ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS HÍSPALIS
NÚM.
EXPEDIENTE
ENTIDAD LOCAL ACTIVIDAD Subvención concedida Aportación Entidad Total a justificar
Importe % Importe %
CSM08CVH01 Bollullos de la Mitación Formación y asesoramiento 2.101,34 100,00 0,00 2.101,34
CSM08CVH02 Bormujos Formación y asesoramiento 2.521,61 49,23 2.600,00 50,77 5.121,61
CSM08CVH03 Gines Formación y asesoramiento 2.521,61 45,67 3.000,00 54,33 5.521,61
CSM08CVH04 Palomares del Río Formación y asesoramiento 2.101,34 100,00 0,00 0,00 2.101,34
CSM08CVH05 Tomares Formación y asesoramiento 2.548,21 56,03 2.000,00 43,97 4.548,21
CSM08CVH06 Villanueva del Río y Minas Formación y asesoramiento 2.101,34 100,00 0,00 0,00 2.101,34
ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS UCA- UCE
NÚM.
EXPEDIENTE
ENTIDAD LOCAL ACTIVIDAD Subvención concedida Aportación Entidad Total a justificar
Importe % Importe %
CSM08CVU01 Alanís de la Sierra Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU02 Alcolea del Rio Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU03 Arahal Formación 1.050,67 100,00 0,00 0,00 1.050,67
CSM08CVU04 Brenes Formación 1.470,94 78,62 400,00 21,38 1.870,94
CSM08CVU05 Burguillos Formación 1.665,74 100,00 0,00 0,00 1.665,74
CSM08CVU06 Camas Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVU07 Cantillana Formación 1.260,80 87,51 180,00 12,50 1.440,80
CSM08CVU08 Cañada del Rosal Formación 1.470,94 90,75 150,00 9,25 1.620,94
CSM08CVU09 Carrión de los Céspedes Formación 1.653,14 97,06 50,00 2,94 1.703,14
CSM08CVU10 Casariche Formación 1.423,89 100,00 0,00 0,00 1.423,89
CSM08CVU11 Dos Hermanas Formación 1.653,49 91,68 150,00 8,32 1.803,49
CSM08CVU12 Ecija Formación 1.876,54 100,00 0,00 0,00 1.876,54
CSM08CVU13 El Cuervo Formación 1.470,94 93,63 100,00 6,37 1.570,94
CSM08CVU14 El Real de la Jara Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVU15 El Ronquillo Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU16 El Rubio Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU17 Espartinas Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVU18 Estepa Formación 2.101,34 78,27 583,30 21,73 2.684,64
CSM08CVU19 Fuentes de Andalucia Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVU20 Gelves Formación 1.470,94 83,06 300,00 16,94 1.770,94
CSM08CVU21 Guadalcanal Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU22 Isla Mayor Formación 840,54 100,00 0,00 0,00 840,54
CSM08CVU23 Isla Redonda- La aceñuela Formación 1.681,07 100,00 0,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU24 La Campana Formación 1.260,80 96,19 50,00 3,81 1.310,80
CSM08CVU25 La Luisiana Formación 1.470,94 96,71 50,00 3,29 1.520,94
CSM08CVU26 La Puebla de Cazalla Formación 1.681,07 100,00 0,00 1.681,07
CSM08CVU27 La Rinconada Formación 1.891,21 72,43 720,00 27,57 2.611,21
CSM08CVU28 La Roda de Andalucía Formación 1.585,40 100,00 0,00 0,00 1.585,40
CSM08CVU29 Lebrija Formación 1.667,47 90,90 167,00 9,10 1.834,47
CSM08CVU30 Los Palacios y Villafranca Formación 1.470,94 100,00 0,00 0,00 1.470,94
CSM08CVU31 Mairena del Alcor Formación 1.470,94 83,06 300,00 16,94 1.770,94
CSM08CVU32 Montellano Formación 1.681,07 97,11 50,00 2,89 1.731,07
CSM08CVU33 Osuna Formación 1.879,94 97,41 50,00 2,59 1.929,94
CSM08CVU34 Pilas Formación 1.260,80 96,19 50,00 3,81 1.310,80
CSM08CVU35 Salteras Formación 1.470,94 93,63 100,00 6,37 1.570,94
CSM08CVU36 San Juan de Aznalfarache Formación 1.260,80 86,31 200,00 13,69 1.460,80
CSM08CVU37 San Nicolas del Puerto Formación 1.260,80 100,00 0,00 0,00 1.260,80
CSM08CVU38 Tocina Formación 840,54 100,00 0,00 0,00 840,54
CSM08CVU39 Utrera Formación 840,54 100,00 0,00 0,00 840,54
ANEXO II. EXCLUSIONES
ENTIDAD LOCAL MOTIVO EXCLUSIÓN
Alcalá del Río Art. 5.2.3
Benacazón Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
Carmona Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
Castilblanco de los Arroyos Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
La Algaba Art. 5.2.3
La Roda de Andalucía Art. 5.2.2
Las Navas de la Concepción Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
Lora del Río Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
Mairena del Aljarafe Art. 5.2.2
Marchena Art. 5.2.2 y art. 5.2.3
Martín de la Jara Art. 5.2.2
ASOCIACIÓN: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS UCA- UCE
ENTIDAD LOCAL MOTIVO EXCLUSIÓN
Albaida del Aljarafe Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Alcalá de Guadaíra Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Almadén de la Plata Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Carmona Art. 5.2.3.
Castilleja del Campo Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Cazalla de la Sierra Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Constantina Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
El Saucejo Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
El Viso del Alcor Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Gilena Art .2.3.
Huévar del Aljarafe Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
La Puebla de los Infantes Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Lora de Estepa La aprobación de la celebración del convenio es posterior a la solicitud
Lora del Río Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Mairena del Aljarfe Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Martín de la Jara Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Peñaflor Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Sanlúcar la Mayor Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
Villaverde del Río Art. 5.2.1/5.2.2./5.2.3./5.2.15
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