Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 06/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico.

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La reciente entrada en vigor de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, ha venido a cambiar la regulación en la materia, modificando y creando competencias que hacen necesaria la adecuación del sistema de delegación de competencias atribuidas en origen a esta Dirección General y ejercida por las Delegaciones Provinciales mediante la Resolución de 1 de junio de 1999 (BOJA de 26 de junio), modificada por la de 21 de marzo de 2000 (BOJA de 6 de mayo).

De esta manera se da un nuevo impulso a la acción administrativa, incidiendo en el camino ya iniciado por las resoluciones precedentes de agilizar la labor de la Administración Cultural en la puesta en ejecución de la normativa sobre Patrimonio Histórico y su necesaria adaptación a la realidad cotidiana que demanda la ciudadanía. Para ello, se estima oportuno aprovechar la inestimable experiencia y estructura de las Delegaciones Provinciales como órganos más cercanos a la problemática fáctica, al territorio donde se actúa y a los distintos intervinientes en el Patrimonio Cultural de Andalucía.

Además se pretende lograr así el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, proximidad y de buena administración y calidad de los servicios a la ciudadanía que exige el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por ello, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los artículos 101 y 102 de la citada Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y con los artículos 4 y 5 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía y con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura el ejercicio de las siguientes competencias:

1. Los actos de instrucción de los procedimientos de inscripción o de cancelación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.

2. Instar la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad correspondiente de la inscripción de bienes inmuebles en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme al artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

3. Proponer y evacuar informes sobre la inclusión de bienes en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz, así como el traslado de las resoluciones de inclusión a las Consejerías y Ayuntamientos interesados, solicitando de estos la inclusión de los bienes pertenecientes a dicho Inventario en los Catálogos urbanísticos correspondientes, conforme al artículo 13.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

4. Ordenar, de acuerdo al artículo 14.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la realización de inspecciones para la comprobación del cumplimiento de los deberes legales de conservación, mantenimiento y custodia que obligan a los propietarios, titulares de derechos reales, o poseedores de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, así como nombrar en el ámbito provincial al personal inspector de dicho Patrimonio.

5. Recabar de los titulares de derechos sobre bienes y actividades inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía la información necesaria para conocer el estado de los bienes y su utilización, conforme al artículo 14.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

6. Dispensar total o parcialmente el cumplimiento de la obligación legal de permitir y facilitar la visita pública gratuita a los Bienes de Interés Cultural inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, conforme al artículo 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

7. Ordenar a los propietarios, titulares de derechos o poseedores de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de previsiones necesarias para la conservación, mantenimiento y custodia de los mismos, señalando, cuando resulte de aplicación el apartado tercero del artículo 15 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en cada caso, las prioridades para su realización.

8. Establecer medidas cautelares, imponer multas coercitivas o, en su caso, determinar la ejecución subsidiaria de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico, en caso de incumplimiento por los obligados a realizar las actuaciones ordenadas por la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, conforme al artículo 16 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

9. Requerir a los responsables de actuaciones sobre bienes del Patrimonio Histórico que, con motivo de ser interrumpidas, originen una situación de riesgo grave para las personas o bienes, para que procedan a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato, así como ordenar la intervención subsidiaria por el procedimiento de emergencia, en caso de no ser atendido el requerimiento, conforme al artículo 24.4 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

10. Emitir la información y las directrices que corresponden a la Consejería competente en materia del Patrimonio Histórico sobre la formulación de instrumentos de ordenación territorial o urbanística y planes o programas sectoriales, en el caso de ámbito provincial, a que se refiere el apartado segundo del artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

11. Emitir el informe que corresponde a la Consejería competente en materia del Patrimonio Histórico tras la aprobación inicial de instrumentos de ordenación territorial o urbanística y planes o programas sectoriales o su modificación, en el caso de ámbito provincial, a que se refieren los apartados cuarto, quinto y sexto del artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, excepto los supuestos en que el planeamiento afecte a un Conjunto Histórico.

12. Recabar información de los planes, programas o proyectos, tanto públicos como privados, que por su incidencia directa o indirecta en el Patrimonio Histórico llevan aparejado riesgo de destrucción o deterioro del mismo, de acuerdo al artículo 5.19 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

13. Emitir el informe que corresponde a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico a que se refiere el artículo 30.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, excepto los supuestos en que el planeamiento afecte a un Conjunto Histórico.

14. La certificación y el informe vinculante a que hacen alusión los apartados primero y segundo, respectivamente, del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, excepto en aquellos supuestos en que la actividad supere el ámbito provincial.

15. Informar, a iniciativa de personas físicas o jurídicas, aquellos planes, programas o proyectos de ámbito provincial que, conforme a criterio expreso y motivado del solicitante, puedan incidir sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, de acuerdo al artículo 5.20 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

16. Autorizar la realización de todo tipo de obras, así como cualquier cambio, modificación o tratamiento, y la colocación de cualquier clase de rótulo, señal o símbolo, que los particulares o la propia Administración deseen llevar a cabo en Bienes de Interés Cultural o sus entornos, inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme a los artículos 33.3 y 43.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

17. Valorar el proyecto y formular las medidas correctoras, así como las recomendaciones técnicas a que se refieren los artículos 33.5 y 43.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

18. Constituirse como parte interesada en los expedientes de ruina que se tramiten dentro de su ámbito provincial, conforme al artículo 37.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

19. Autorizar, conforme establece el artículo 38 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, la demolición de los inmuebles con declaración firme de ruina inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico o afectados por una inscripción, o que se encuentren en entornos de bienes inscritos.

20. Ordenar la suspensión inmediata de las actuaciones a que se refiere el artículo 39, así como la prevista en el artículo 35, ambos de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

21. Incoar, tramitar y resolver los procedimientos a que se refiere el apartado tercero del artículo 39 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

22. Ordenar el depósito forzoso a que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

23. Los actos de instrucción de los procedimientos de declaración de Zonas de Servidumbre Arqueológica, conforme al artículo 48 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, salvo que su objeto supere el ámbito provincial.

24. Ordenar la interrupción inmediata de cualesquiera trabajos u obras que se realicen, en cualquier punto de la Comunidad Autónoma, inclusive las aguas territoriales e interiores, con ocasión de la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico Andaluz y su prórroga, así como ordenar la intervención arqueológica más adecuada con carácter de urgencia de los restos aparecidos durante el plazo de suspensión de las obras, de acuerdo al artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, determinando las medidas que, en su caso, resulten necesarias una vez concluida la excavación.

25. El establecimiento, mantenimiento y levantamiento de cuantas medidas cautelares, previas y posteriores a la realización de una actuación arqueológica de urgencia se estimen convenientes para garantizar la protección y conservación del patrimonio histórico, conforme al artículo 58 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. La Delegación Provincial remitirá a la Dirección General de Bienes Culturales copia de las actuaciones administrativas realizadas en el ejercicio de la competencia que se delega, acompañada del expediente completo, en el plazo de diez días desde su cumplimentación.

26. Autorizar el uso de detectores de metales y otros instrumentos, herramientas y técnicas que permitan localizar restos arqueológicos, a que hace referencia el artículo 60 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, excepto en supuestos de ámbito territorial superior al provincial.

27. Exigir la inmediata suspensión de actividades que puedan ser constitutivas de infracción con arreglo a la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico, así como ordenar las medidas provisionales y cautelares que estime necesarias, conforme a los apartados segundo y tercero del artículo 118 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

28. Incoar y tramitar los expedientes sancionadores correspondientes a infracciones graves y muy graves, y resolver en el caso de las graves hasta el límite de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €), así como las sanciones accesorias que correspondan, de conformidad con el Título XIII de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

29. Dictar las resoluciones oportunas para someter a información pública los expedientes expropiatorios sobre bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, conforme al artículo 5.10 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero.

30. Aceptar el depósito voluntario de bienes muebles del Patrimonio Histórico Andaluz, conviniendo con los titulares de los bienes las condiciones del depósito, conforme al artículo 90 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

31. Aprobar los planes de descontaminación visual o perceptiva a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, excepto los supuestos en que afecten a un Conjunto Histórico.

32. Recibir la comunicación a que alude la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y realizar las comprobaciones que resulten precisas sobre el contenido de la misma.

Segundo. La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales podrá avocar en cualquier momento el conocimiento de un asunto objeto de esta delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada de forma expresa, todo ello de acuerdo a los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales.

Cuarto. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, las personas titulares de las Delegaciones Provinciales serán suplidas por la persona que ostente la Secretaría General de la Delegación. La circunstancia de la suplencia deberá hacerse constar expresamente en las resoluciones que se firmen por razón de la misma.

Quinto. Quedan sin efecto las Resoluciones de 1 de junio de 1999 (BOJA núm. 73, de 26 de junio) y de 21 de marzo de 2000 (BOJA núm. 53, de 6 de mayo).

Sexto. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, afectando a todos aquellos procedimientos incoados o en tramitación.

Sevilla, 15 de julio de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

Ilmo. Sr. Viceconsejero de Cultura

Ilma. Sra. Secretaria General de Políticas Culturales

Ilma. Sra. Secretaria General Técnica

Ilmas. e Ilmos. Sras. y Sres. Delegadas y Delegados Provinciales en Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla.

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