Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 10 de julio de 2008, por la que se fija el precio del comedor escolar para el curso académico 2008/2009.

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El apartado 3 del artículo 9 de la Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 27 de marzo de 2003, por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de dicha Consejería, establece que el precio a satisfacer por los usuarios del servicio de comedor escolar se fijará para cada curso escolar y será hecho público en cada uno de los centros que dispongan del citado servicio.

La Orden de esta Consejería de Educación de 5 de julio de 2007 fijó el precio del comedor escolar para el curso académico 2007/08, por lo que se hace necesario actualizar el mismo para el curso 2008/09.

Por ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Precio del servicio de comedor escolar.

El precio a satisfacer en el curso académico 2008/09 por los usuarios del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación queda fijado en 3,90 € por cubierto y día de la prestación del servicio.

Segundo. Participación en el coste.

El precio fijado en el artículo único de la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 27 de mayo de 2005, por la que se regula la organización y el funcionamiento de las medidas contempladas en el Plan de apoyo a las familias andaluzas relativas a la ampliación del horario de los centros docentes públicos y al desarrollo de los servicios de aula matinal, comedor y actividades extraescolares.

Tercero. Difusión.

Los centros docentes públicos a los que les es de aplicación lo establecido en esta Orden deberán dar publicidad del contenido de la misma por los medios que consideren oportunos y, en todo caso, a través de su tablón de anuncios.

Cuarto. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Sevilla, 10 de julio de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

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