Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Acuerdo de 3 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se da publicidad al acuerdo que se cita.

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Acuerdo de 19 de junio de 2008, de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en el expediente sobre protección de menores 352/2006/41/0934 sobre protección de menores por la que se acuerda la aprobación de relaciones personales.

Nombre y apellidos: Doña Elena Daniela Zadea y don Bucur Petre.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación integra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 19 de junio de 2008 la Comisión Provincial de Medidas de Protección acordó el documento de relaciones personales de la menor P.Z.

Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, número 3, de Sevilla.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los tramites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, en el plazo de dos meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 3 de julio de 2008.- El Secretario General, Esteban Mellado Parreño.

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