Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Notificación de 3 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Sevilla, del acuerdo por el que se procede a la conclusión y archivo del expediente de protección 352/2003/41/0119).

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Nombres y apellidos: Ionela Stan y Nixon Paraschiv.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios a los interesados; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Por la presente le comunicamos que el expediente de protección 352/2003/41/0119, que se instruye en esta Delegación Provincial con respecto al menor I.S., nacido el 9.5.1989, ha sido archivado por alcanzar su mayoría de edad.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, en el plazo de dos meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 3 de julio de 2008.- El Secretario General (Decreto 21/1985, de 5.2), Esteban Mellado Parreño.

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