Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 08/08/2008

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de junio de 2008, de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del Proyecto «Línea aérea de 220 kV D/C con origen en futura subestación Guzmán y final en subestación REE 220 kV Villanueva del Rey en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba), Cañada del Rosal, La Luisiana y Écija (Sevilla)», promovido por P&T Tecnología Iber, S.L.U. (PP. 3004/2008).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza y se hace pública, para general conocimiento, la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto «Línea aérea de 220 kV D/C con origen en la futura subestación Guzmán y final en subestación REE 220 kV Villanueva del Rey en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba), Cañada del Rosal, La Luisiana y Écija (Sevilla)», promovido por P&T Tecnológia iber, S.L.U.

1. Objetivo de la declaración de impacto ambiental.

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental establece la obligación de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones contenidas en el Anexo I de la misma, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o autorización de la obra, instalación o actividad de que se trate. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de dicha Ley en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, corresponde a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la competencia para tramitar y resolver dicho procedimiento cuando la actividad afecte a dos o más provincias.

Dado que el proyecto de construcción de una línea eléctrica de alta tensión igual o superior a 66 kV se encuentra incluido en el epígrafe 28 del anexo primero de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, y del anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 292/1995.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del proyecto de línea eléctrica.

En el Anexo II se recogen los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto.

En el Anexo III, se incluye la relación de las distintas Administraciones y Organismos consultados, así como un resumen de las principales observaciones que se pusieron de manifiesto en los informes remitidos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, durante la fase de consulta.

2. Tramitación.

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se ha iniciado con la presentación por parte del promotor de la actuación del Anteproyecto y del Estudio de Impacto Ambiental ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de las provincias de Córdoba y Sevilla, órganos que a su vez remitieron la documentación a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba con fecha 18 de septiembre de 2007 y de Sevilla con fecha 9 de mayo de 2007.

El Anteproyecto y el Estudio de Impacto Ambiental de la línea citada se sometieron a información pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 120, de fecha 19 de junio de 2007, y en los Boletines Oficiales de las Provincias de Córdoba (núm. 93, de 28 de mayo de 2007) y Sevilla (núm. 141, de 20 de junio de 2007), no habiéndose recibido ninguna alegación de carácter ambiental al respecto.

3. Condiciones de la declaración de impacto ambiental.

3.1. Delimitación del proyecto.

El área de estudio viene determinada por el trazado de la línea y su zona de influencia. Las coordenadas UTM de los puntos más significativos del trazado son las siguientes:

COORDENADAS X(UTM) Y(UTM)
SUBESTACIÓN GUZMÁN 301023 4168962
VÉRTICE 1 303308 4167519
VÉRTICE 2 305679 4165270
VÉRTICE 3 305912 4164583
VÉRTICE 4 306346 4164346
VÉRTICE 5 307047 4161844
VÉRTICE 6 306950 4161527
VÉRTICE 7 307186 4160839
VÉRTICE 8 307951 4159319
VÉRTICE 9 308839 4158474
SUBESTACIÓN VILLANUEVA DEL REY 308843 4155930

En el supuesto de que se pretendiera llevar a cabo la actividad fuera de tales límites, se tramitará nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, según la legislación ambiental vigente en materia de prevención ambiental.

- La actividad deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados de acuerdo con las características que determine para ello el organismo sustantivo. La demarcación comenzará en el momento en que dicho organismo autorice la actividad y el promotor tenga disponibilidad de los terrenos.

3.2. Protección atmosférica.

- Con objeto de minimizar la emisión de partículas a la atmósfera, procedentes del movimiento de maquinaria y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire de los alrededores, se realizarán riegos en los terrenos afectados por los movimientos de tierra o por la circulación de los vehículos. Dichos riegos se efectuarán con una frecuencia que dependerá de la sequedad del substrato y de la existencia de vientos, de tal forma que no se produzcan encharcamientos.

- Los niveles de inmisión de contaminantes atmosféricos no superarán los contemplados en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos que no han sido derogados; así como el resto de la normativa en vigor, aplicándose las medidas correctoras oportunas para limitar la emisión de contaminantes a la atmósfera de los niveles exigibles.

- Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno de vida a determinadas maquinaria de uso al aire libre.

3.3. Protección hidrológica.

- No se realizará ninguna actuación a menos de 100 metros de cualquier arroyo o cauce público, sin autorización del organismo de cuenca, por ser zona de policía y estar condicionado el uso del suelo según el artículo 6 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Cualquier obra o actuación en la Zona de Dominio Público Hidráulico (artículo 126 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) o en la zona de Policía de cauce público (artículo 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico) requiere autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en los procedimientos sustantivos de autorización de las diferentes actividades en las que es organismo competente.

- Los movimientos de tierra deberán realizarse adoptando las medidas necesarias para impedir la afección a la calidad de las aguas, y el acopio de materiales sobrantes se realizará en lugares previamente acondicionados y con los medios adecuados para evitar el incremento de partículas sólidas en suspensión y de sólidos disueltos en las aguas.

- Los cruces de la línea eléctrica con los cauces del Dominio Público Hidráulico deberán disponer los apoyos fuera de la zona de servidumbre del cauce, como mínimo a una distancia de 5 m que se ubicará paralela al cauce, contada a partir del punto más desfavorable, que será la arista superior que delimita la caja del cauce, definida a partir del cambio brusco de pendiente de la margen del mismo.

- En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y depósito en contenedores impermeables, para su entrega a gestor autorizado.

3.4. Protección de suelos.

- El Estudio de Impacto Ambiental establece que no se prevé la apertura de nuevos caminos o pistas de acceso ya que se utilizarán las vías ya existentes, contemplándose tan sólo el acondicionamiento de los mismos en caso de deterioro. En caso de que se precise construir caminos de acceso y/o mantenimiento, de carácter permanente o temporal, u otro tipo de actuación que no esté recogida en la documentación presentada, éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la normativa ambiental vigente.

- Cuando se realice la apertura de zanjas para cimentaciones, se procurará almacenar los 20 cm del suelo más superficial para su posible reutilización como tierra vegetal, restituyendo la forma y aspecto originales del terreno y reutilizándose además para labores agrícolas en zonas próximas.

- Una vez finalizadas las obras se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando todas las instalaciones temporales, así como todo tipo de desechos, restos de maquinaria y escombros, depositándolos en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

- Al final de la obra, las zonas de terreno agrícola contempladas por el tránsito de vehículos se roturarán y se procederá al relleno con las tierras sobrantes en el caso de que se detecten pérdidas y hoyos. Asimismo, los desperfectos que pudieran producir la maquinaria durante la ejecución de la obra, tanto en las infraestructuras agrarias como en los cultivos, el promotor deberá reparar o indemnizar los daños a caminos o cualquier otro elemento generado por las obras.

- Aquellas zonas donde se produzcan movimientos de tierras (taludes de caminos, bases de los apoyos, etc.,) serán convenientemente revegetadas con especies autóctonas. Como mínimo en todos los taludes y desmontes de nueva creación se realizará una siembra de especies herbáceas para minimizar el impacto visual y asegurar la estabilidad de los terrenos.

3.5. Residuos.

- Las tierras sobrantes se esparcirán por el terreno acondicionándolo de modo que se evite el incremento de partículas sólidas en suspensión y el arrastre hacia cauce, o se trasladarán a vertedero autorizado.

- Todos los cambios de aceites y mantenimiento de la maquinaria que puedan implicar derrame aceite o gasóleo se realizarán preferentemente en talleres autorizados o parques de maquinaria habilitados al efecto. Los residuos resultado de estas operaciones se gestionarán según indica la Ley 10/1998 de Residuos y entregándose por tanto a gestor autorizado de residuos peligrosos. Idéntica gestión se realizará con los restos de pinturas, disolventes y demás productos químicos auxiliares procedentes de obras de fábrica.

- En caso de producirse algún vertido accidental se procederá a su inmediata limpieza mediante la retirada de terreno afectado y su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- En el caso de que fuera necesario desmontar alguna infraestructura o línea existente, los residuos generados en estas fases se deberá actuar conforme a la Ley 10/1998 de Residuos y la normativa vigente en esta materia, procediendo según su naturaleza a su traslado a vertedero de inertes o su entrega a Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos.

- No se permitirá en ningún caso el depósito o vertido de residuos de cualquier clase o naturaleza dentro del recinto de la actuación, debiéndose mantener los aledaños al mismo libre de estos residuos.

3.1. Fauna y flora.

- En los cruces con los ríos y arroyos la línea deberá volar sobre especies arbustivas, no arbóreas.

- Asimismo, en el replanteo para la instalaciones de apoyos y en las labores necesarias para la ejecución del proyecto, se evitará la afección a pies arbóreos y arborescentes existentes, debiéndose solicitar autorización a las Delegaciones Provinciales correspondientes en caso de que sea necesario el apeo o corta de alguna especie forestal.

- Con anterioridad al uno de mayo de cada año, la entidad responsable de la línea eléctrica revisará los elementos de aislamiento de la línea y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado. De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente antes del uno de junio de cada año.

- El titular de la línea eléctrica deberá dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 23 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía:

● Las entidades responsables de las líneas eléctricas respetarán las especificaciones de la reglamentación electrotécnica sobre distancia mínima entre los conductores y las copas de los árboles.

● Con anterioridad al 1 de mayo de cada año, dichas entidades revisarán los elementos de aislamiento de las líneas y se realizará la limpieza de combustible vegetal bajo las instalaciones y en la zona de corta de arbolado prevista en el artículo 35 del Decreto 3151/68, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión.

● De las actuaciones realizadas se dará cuenta a la Consejería de Medio Ambiente antes del 1 de junio de cada año y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde su realización.

Con respecto a la avifauna, la línea eléctrica proyectada deberá cumplir las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 4 y 5 del Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión, para evitar la electrocución y la colisión de la avifauna y los condicionantes establecidos en el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger a la avifauna.

Además de lo establecido en el párrafo anterior, se establecen los siguientes condicionados con respecto a la avifauna:

- Teniendo en cuenta que el trazado de la línea eléctrica atraviesa hábitats adecuados para el asentamiento de avifauna de especies amenazadas que pueden verse afectadas por la colisión con la línea, se considera que en virtud del artículo 26 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Protegidos y de la Flora y Fauna Silvestre, en los vanos entre los apoyos se depositarán como medidas correctivas anticolisión salvapájaros o señalizadores en los cables de tierra aéreos o en los conductores, si aquellos no existen. En ausencia de cable de tierra aéreo se colocarán los salvapájaros en uno de los cables superiores. Estas medidas se colocarán en toda la longitud de la línea.

- Con objeto de no interferir en la reproducción de la avifauna, el inicio de las obras debe realizarse fuera del periodo reproductor.

- Deberá establecerse un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte del titular de la línea, con controles cada año, con relación al mantenimiento de las medidas correctoras que se adopten para la protección de la avifauna. El buen estado de conservación de la línea en este sentido será de exclusiva responsabilidad del titular.

- Si en la fase de funcionamiento y en el Plan de Vigilancia Ambiental de la línea eléctrica se detectase la muerte de aves por colisión o electrocución provocada por la misma, se evaluará la necesidad de instalar nuevos dispositivos adicionales adecuados para minimizar o eliminar los citados efectos.

- Todas las incidencias relativas a electrocución o colisión durante la fase explotación deberán ser comunicadas a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia correspondiente.

3.7. Vías pecuarias.

Dado que se ven afectadas por la instalación de la línea eléctrica las vías pecuarias: Cañada Real de Sevilla, en Palma del Río en la provincia de Córdoba y Cañada Real del Alamillo y Maplica, Cañada Real de Jimena y Cordel del Campillo en la provincia de Sevilla, deberá solicitarse permiso de ocupación de las mismas, no pudiendo ejecutarse las correspondientes obras hasta que no se culminen favorablemente los trámites administrativos pertinentes.

El promotor del proyecto deberá:

- Respetar la anchura legal de la vía pecuaria, ubicando la subestación y los postes del tendido eléctrico, fuera de su superficie.

- Del mismo modo, los cruces aéreos transversales, se autorizan mediante la aprobación del expediente de ocupación.

- La apertura del trámite de ocupación conlleva presentar por parte del promotor del tendido eléctrico la siguiente documentación:

1. Solicitud de ocupación de la vía pecuaria, en la cual se especifique el tiempo de la misma (máx. 10 años prorrogables) y los motivos que hacen imprescindible la ocupación.

2. Propuesta de aseguramiento de la cobertura económica de la obligación de restaurar los daños ambientales que pudieran producirse en la vía pecuaria como motivo de la ocupación, que deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

3. Seguro de Responsabilidad Civil y póliza en vigor, o en su caso propuesta, que también deberá formalizarse con antelación a la aprobación.

4. Proyecto o Estudio Técnico visado por el Colegio Oficial competente, en el cual se incluyan, al menos, las especificaciones de las instalaciones a ejecutar, planificación y medios empleados en dicha obra, así como detalles de las afecciones del tendido eléctrico con la vía pecuaria en los puntos de ocupación.

- No está autorizado en la vía pecuaria el tránsito de vehículos a motor que no sean de carácter agrícola, propiedad de las fincas colindantes o de los trabajadores de la misma. Excepcionalmente y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de aquellos otros que no tengan las anteriores características. En cualquier caso se mantendrá la prohibición de circular en el momento del tránsito del ganado y otras circunstancias que revistan interés de carácter ecológico y cultural de la misma, siendo compatible con otros usos complementarios de la vía pecuaria.

- No se autorizará la instalación de cualquier tipo de obstáculo que impida de forma alguna el tránsito de personas, ganado o vehículos autorizados en el apartado anterior preservando así el uso público de esta.

Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, se considera que, a los efectos ambientales, no existen obstáculos en cuanto a la posible afección a la vía pecuaria por el uso y actuaciones previstas en el proyecto de la línea eléctrica, sin perjuicio de la necesaria tramitación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por le que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del cumplimiento de lo que en dicha tramitación se indique.

3.8. Protección patrimonio.

Durante la fase de construcción, se llevará a cabo la vigilancia de las obras, teniéndose en cuenta que, en caso de que se produjese algún tipo de hallazgo arqueológico, el promotor lo pondrá de inmediato en conocimiento de la Consejería de Cultura, en aplicación del art. 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En todo caso, previo al inicio de los trabajos se deberá contar con informe favorable de la Consejería de Cultura.

3.9 Protección del paisaje.

Los apoyos se colocarán, siempre que sea posible, en las zonas orográficas más bajas evitándose en todo caso la localización de los mismos en los puntos culminantes de las laderas, de modo que la afección paisajística de la línea sea mínima.

3.10. Afección a las infraestructuras.

Previamente a la ejecución de las obras de cruce aéreo de carretera, se solicitará autorización al Organismo competente.

3.11. Otras medidas Correctoras.

La aparición de incidencias ambientales de importancia que pudieran producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Por su parte, cualquier modificación sobre el proyecto aquí evaluado deberá ser comunicada a la citada Dirección General al objeto de adoptar medidas adicionales oportunas, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, que podrá someter, en su caso, a un nuevo instrumento de prevención y control ambiental.

Así mismo y de forma anticipada, se debe comunicar la fecha de inicio de los trabajos y de terminación de los mismos a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

3.12. Medidas adicionales.

- Si fuese necesaria la apertura de pistas de acceso de nuevo trazado, éstas se someterán al correspondiente instrumento de prevención y control ambiental, previsto en la legislación ambiental vigente.

- Ante la aparición de incidencias ambientales de entidad significativa, que no hayan sido previstas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, junto con la propuesta de medidas a adoptar, para su conformidad.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

- Cualquier modificación de la presente Declaración de Impacto Ambiental será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- El incumplimiento de las condiciones de la presente Declaración de Impacto Ambiental dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en la legislación ambiental vigente.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de esta Dirección General para los efectos oportunos.

- Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto total de medidas ambientales propuestas, medidas protectoras, medidas correctoras, de carácter general y de carácter específico, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución, explotación y de clausura de la actividad).

4. Programa de vigilancia ambiental.

Se llevarán a cabo todas las actuaciones descritas en el Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el Estudio de Impacto Ambiental al objeto de asegurar el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas. Además se cumplirán las siguientes medidas:

- Durante la fase de construcción deberá realizarse un plan de seguimiento y control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras especificadas en esta Declaración de Impacto Ambiental, especialmente en lo referente a los residuos y a la protección de las aguas superficiales y subterráneas.

- El promotor realizará un control de la puesta en marcha y otros dos controles en el primer año de funcionamiento, prestándose especial atención a las zonas en las que se ha considerado la instalación de dispositivos salvapájaros.

- Se establecerá un plan de mantenimiento de las instalaciones, por parte el titular de la línea, con controles cada año, con relación a las medidas correctoras que se adopten para protección de la avifauna. El buen estado de la línea, en este sentido, será de exclusiva responsabilidad de su titular.

- En el caso de que se generen residuos peligrosos se deberá llevar a cabo un adecuado control de los mismos, de forma que sean gestionados adecuadamente. Se realizará el control de los residuos generados, de forma que sean tratados y/o eliminados adecuadamente. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

Analizada la documentación aportada por el promotor de la actuación y la propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba y de la Delegada Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

DECLARO

Viable, a los efectos ambientales, el Proyecto de «Línea aérea de 220 kV D/C con origen en la futura subestación Guzmán y final en subestación REE 220 kV Villanueva del Rey en los términos municipales de Palma del Río (Córdoba), Cañada del Rosal, La Luisiana y Écija (Sevilla)», promovido por P&T Tecnología iber, S.L.U.

Por tanto, se considera que la actuación puede ser ambientalmente viable, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental no exime de las demás autorizaciones a que hubiera lugar.

Notifíquese esta Declaración de Impacto Ambiental al Órgano Sustantivo, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y al Promotor del Proyecto, P&T Tecnología iber, S.L.U.

Sevilla, 23 de junio de 2008.- El Director General de Prevención y Calidad Ambiental, Jesús Nieto González.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA LÍNEA ELÉCTRICA

Las características más significativas de la línea son las siguientes:

La finalidad: Evacuación de la energía generada por las plantas termosolares de «Soluz-Guzmán» y «Cárdenas-Saetillas», promovida y autorizadas en el término municipal de Palma del Río (Córdoba), dentro del Plan Energético de Andalucía.

- Origen: Futura Subestación de Guzmán.

- Final: Subestación de Villanueva del Rey REE.

- Longitud total aproximada: 16.33 km.

- Longitud tramo Palma del Río: 0.85 km.

- Longitud tramo Cañada del Rosal: 3.38 km.

- Longitud tramo Écija: 9.47 km.

- Tipo de instalación: Aérea doble circuito (D/C).

- Tensión nominal de servicio: 220 kV.

- Potencia evacuada: 140 MW.

- Conductor: Aluminio-Acero LA-455.

- Cable de tierra: OPGW60J60z.

- Separación media entre apoyos: 400 m.

- Número de apoyos: 41.

- Apoyos: metálicos galvanizados de celosía formados por perfiles angulares de acero AE-275 para diagonales y AE-355 para montantes.

- Aisladores: Composite CS 120 SB 1050/7600.

ANEXO II

SÍNTESIS DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El Estudio de Impacto Ambiental recoge todos los epígrafes de contenidos estipulados legislativamente y se ajusta, estructuralmente, a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, de 18 de mayo, encontrándose en el mismo aspectos como los siguientes:

Elementos del medio.

Hace un análisis de geología, edafología, hidrología, clima, vegetación, paisaje y medio socio-económico.

Identificación de impactos.

Siendo los más importantes: Efectos sobre el suelo, los usos del suelo, la vegetación, efectos sobre la avifauna, alteración del paisaje.

Propuesta de medidas preventivas y correctoras.

Propone la aplicación de una serie de medidas minimizadoras de los impactos relativos al suelo, a los residuos y a la avifauna.

Plan de Vigilancia Ambiental.

Contempla una serie de medidas de control durante la ejecución de la obra y durante la vida de la línea eléctrica.

ANEXO III

RELACIÓN DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES Y ORGANISMOS CONSULTADOS POR LA DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE EN SEVILLA ASÍ COMO RESUMEN DE LAS PRINCIPALES OBSERVACIONES

Relación de Organismos y Entidades Consultados.

- Excmo. Ayuntamiento de Cañada del Rosal.

- Excmo. Ayuntamiento de La Luisiana.

- Excmo. Ayuntamiento de Écija

- Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

- Delegación Provincial de la Consejería de Cultura.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- ENAGAS.

Resumen de las principales observaciones recibidas en la fase de consulta realizada por este Organismo.

Excmo. Ayuntamiento de la Luisiana: Avisa de la posible afección al yacimiento arqueológico denominado «El Chaparro», clasificado con el nº 28 en el plano de Ordenación núm. 4 relativo a «Estructura General y Orgánica del Término Municipal».

ENAGAS: Indica que el trazado de la línea eléctrica se producirá el cruzamiento con los gasoductos Se-Ma y H-A-M, por lo que se deberá tener en cuenta los criterios generales para estos casos.

- El ángulo de cruce entre el gasoducto existente y la nueva instalación será lo más perpendicular posible.

- Se evita el paralelismo entre ambas instalaciones.

- Los apoyos de la línea eléctrica se separarán la máxima distancia posible del gasoducto.

- Como medida preventiva, la tierra de los apoyos donde se produce el cruzamiento se instalará en el lado opuesto al gasoducto.

- Recuerda que en virtud del Real Decreto 1434/2002 la competencia administrativas afectos negativos que pueda señalarse, sin que esta afirmación suponga la renuncia a tratar de minimizarlos a través de una racionalización del proyecto y adecuada elección de alternativas de trazado.

El resto de organismos consultados lo informan favorablemente.

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