Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo P.A. número 635/2006, interpuesto por don Juan Bordallo Ruiz contra resolución de 2 de marzo de 2006 del Director Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Granada de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dictada en el expediente GR/AAI/2021/2003, que denegó al recurrente la ayuda solicitada en concepto de subvención para el inicio de actividad, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Dos de Granada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo. 1.º Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Bordallo Ruiz contra la resolución de la Consejería de Empleo de 2 de marzo de 2006, por ser ajustada a Derecho. 2.º No hacer expresa condena en costas."
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 9 de enero de 2008.- El Consejero de Empleo, P.D. (Orden de 14.7.2004), el Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
Descargar PDF