Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 14/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 4 de agosto de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sobre criterios de desplazamiento del personal que ocupa plaza con carácter provisional.

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La Resolución de 23 de abril de 1998, modificada con fecha 17 de septiembre de 2001, establecía los criterios de desplazamiento del personal que ocupaba plaza básica con carácter provisional, estableciendo igualmente criterios de reubicación de determinado personal interino o eventual dependiente del Organismo. Una vez resueltos los procedimientos extraordinarios de consolidación y provisión de plazas básicas de las diferentes categorías, se hace necesaria la modificación de la citada Resolución al objeto de adaptarla tanto a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, como a las normas de carácter general relativas a la libertad de movimiento de los trabajadores de los países miembros de la Unión Europea.

En consecuencia, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, en uso a las competencias atribuidas por el artículo 17 del Decreto 193/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma,

RESUELVE

Primero. Constituye el objeto de la presente Resolución el establecimiento de los criterios de desplazamiento para el personal que se encuentre desempeñando plaza básica con carácter provisional en el ámbito de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, una vez resueltas las correspondientes convocatorias de concurso de traslado y concurso- oposición, así como los procedimientos de reingresos provisionales al servicio activo o amortización de plazas.

Segundo. Cuando como consecuencia de la incorporación de personal adjudicatario de las plazas a través de concurso de traslado deba procederse al cese de personal que ocupe plaza básica con carácter provisional, ya sea funcionario o estatutario, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Área Hospitalaria, será el siguiente:

a) El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, comenzando por el que menos tiempo lleve en el desempeño de la plaza ocupada con carácter provisional.

b) Las comisiones de servicio de personal estatutario y/o destinos provisionales de personal funcionario, comenzando por el que menos tiempo lleve en dicha situación provisional.

c) El personal interino con menor tiempo de servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto del concurso. Para los grupos D y E se estará a los servicios prestados en el mismo grupo.

d) El personal estatutario en desempeño de funciones mediante promoción interna temporal o en situación especial en activo, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter provisional.

Tercero. Cuando como consecuencia del acceso de personal a través de la superación de pruebas selectivas deba procederse al cese de personal que ocupe plaza básica con carácter provisional, ya sea funcionario o estatutario, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la categoría en la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Atención Primaria o Área Hospitalaria, será el que a continuación se indica:

a) Las comisiones de servicio de personal estatutario y/o destinos provisionales de personal funcionario, comenzando por el que menos tiempo lleve en dicha situación provisional.

b) El personal interino con menor tiempo de servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto del concurso. Para los grupos D y E se estará a los servicios prestados en el mismo grupo.

c) El personal estatutario en desempeño de funciones mediante promoción interna temporal o en situación especial en activo, comenzando por el que lleve menos tiempo de servicios prestados en la categoría que actualmente desempeña con carácter temporal o provisional.

Cuarto. En los supuestos de reingreso provisional al servicio activo o amortización de plaza, deberá procederse, en su caso, al cese del personal interino con menor tiempo de servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea que ocupe plaza de la misma categoría y/o especialidad en la Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo o Área Hospitalaria, donde se haya producido el reingreso o la amortización.

Quinto. Se establecerá una garantía adicional para el personal con discapacidad de modo que sólo podrá ser desplazado el 5% del total de trabajadores desplazados en la provincia, en esa categoría. En el supuesto de que el personal con discapacidad afectado por los procesos relacionados en los artículos precedentes superara dicho porcentaje, tendrá preferencia para permanecer el de mayor tiempo de servicios prestados en Centros Sanitarios Públicos de los países miembros de la Unión Europea en la categoría y/o especialidad objeto del concurso.

Sexto. En el supuesto de que tras la aplicación de los criterios de cese recogidos en los puntos anteriores se produjeran empates entre el personal afectado, tendrá preferencia para permanecer, en primer lugar, el profesional cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado en el sorteo de actuación de las pruebas selectivas celebrado por la Secretaría General para la Administración Pública correspondiente a la última Oferta de Empleo Público.

Séptimo. La presente Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con los artículos 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de agosto de 2008.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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