Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 21 de julio de 2008, por la que se modifican algunas disposiciones contenidas en la Orden de la Consejería de Empleo de 15 de marzo de 2007 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto del Presidente 175/2006, de 10 de octubre, aprobaba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. Al amparo de lo establecido en el mismo, la Consejería de Empleo aprobó la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que establecía las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria, para el desarrollo de dicho Plan.

Por otro lado, el Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, asigna a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa la planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial, ejercidos por la Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo. En consecuencia, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa es competente para introducir modificaciones en la referida Orden de 15 de marzo de 2007.

Posteriormente, el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, atribuye a la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético y, dentro de ésta, a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores las competencias sobre:

a) La investigación, difusión, formación, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad emprendedora y, en especial, de las empresas de economía social, microempresas y otras formas de autoempleo, impulsando su creación y la modernización tecnológica de sus estructuras y explotaciones.

b) La promoción, gestión y desarrollo de redes, infraestructuras, centros de emprendedores y escuelas de empresas.

c) La planificación, gestión, promoción y evaluación de los programas y acciones relativos al fomento de vocaciones empresariales, la formación de emprendedores y pequeños empresarios, el fomento del autoempleo y la difusión de la cultura empresarial.

d) Impulso y coordinación de las actividades de la red de Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico.

e) Las relativas al orden cooperativo y de otras empresas de economía social y sus asociaciones.

f) La calificación y registro de las cooperativas y sociedades laborales, así como inspección de las citadas sociedades.

g) Cuantas otras competencias tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de emprendedores y economía social que no estén expresamente atribuidas a otras consejerías.

Entre los programas contenidos en la Orden de 15 de marzo de 2007, antes citada, que ha venido gestionando la Consejería de Empleo, se encuentra el especificado en el Capítulo II, destinado a fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica.

Dicho programa se ha desarrollado mediante la aplicación de tres medidas:

a) Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.

b) Financiación para el inicio de actividad de trabajo autónomo.

c) Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Las personas destinatarias de estas medidas deben cumplir, entre otras condiciones, la de ser usuarias del Sistema de Atención al Autónomo, de la Consejería de Empleo.

En relación con dicho Sistema, la ya citada Orden de 15 de marzo contempla el Programa de Asesoramiento y Acompañamiento al Trabajo Autónomo, contenido en el Capítulo III.

Por otro lado, la Sección segunda del Capítulo V contiene la medida de apoyo a la financiación para la consolidación de negocio.

Desde la entrada en vigor de la Orden que regula estas medidas se han concluido cuatro convocatorias de las contenidas en los Capítulos II y V, y dos para las previstas en el Capítulo III.

El volumen de la demanda de solicitudes de ayuda constatada nos obliga a ajustar y adaptar la aplicación de estos incentivos a las nuevas situaciones y exigencias del sector poblacional al que van dirigidos, y conciliar la normativa reguladora con las inquietudes, necesidades y expectativas de aquellas personas con actitudes emprendedoras que necesitan un apoyo inicial para poner en marcha su plan de negocio y convertirse en empresario-trabajador autónomo, ofreciendo, al mismo tiempo, una respuesta a las actuales tendencias emprendedoras, propiciando el desarrollo de proyectos innovadores, estables y competitivos que refuercen y amplíen el tejido productivo andaluz.

La competencia para resolver sobre las ayudas contempladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X, según el artículo 27 del Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo de Andalucía, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de la facultad de delegación prevista en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en virtud del Decreto 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, será competente para la resolución de las referidas ayudas el titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Si bien, teniendo en cuenta las competencias atribuidas en esta materia a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores por el Decreto 117/2008, de 29 de abril, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, unido a razones de economía, celeridad y eficacia administrativas aconsejan la delegación del ejercicio de la competencia para la resolución de las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, en uso de las facultades que me confiere el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Suspensión de la vigencia del artículo 119 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, en relación con algunas medidas.

Se suspende la vigencia del artículo 119, en sus apartados primero y segundo, en lo referente a las medidas previstas en el Capítulo II, en la Sección Segunda del Capítulo V y en el Capítulo III de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (BOJA núm. 64, de 30 de marzo de 2007).

Artículo 2. Modificación del artículo 121 de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

La competencia para resolver las ayudas contempladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X corresponderá a la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores la competencia para la resolución de todas estas medidas.

Disposición Adicional Única.

En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, las menciones a las Consejería de Empleo y Servicio Andaluz de Empleo deben entenderse hechas a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición Final Primera.

En relación a las medidas reguladas en el Capítulo II, Capítulo III, Sección Segunda del Capítulo V, Capítulo IX y Capítulo X de la Orden de 15 de marzo de 2007, se faculta a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden y de la Orden de 15 de marzo de 2007.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de julio de 2008

francisco vallejo serrano

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Descargar PDF