Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 29 de julio de 2008, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, en sesión celebrada el 2 de abril de 2008, en relación al expediente de Modificación del PGOU del municipio de Vélez-Málaga (Málaga) relativo al artículo 20 de la Normativa y a la planimetría de la Delimitación del Centro Histórico y se publica el contenido de sus Normas Urbanísticas [Expte. EM-VM-169].

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2008, en relación al expediente de Modificación del PGOU del municipio de Vélez-Málaga (Málaga) relativo al artículo 20 de la Normativa y a la planimetría de la Delimitación del Centro Histórico.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según el contenido de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (núm. registro 2785) y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (núm. 152).

ANEXO I

TEXTO DEL ACUERDO

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 5 de enero de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes expediente de Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga, que tiene por objeto:

a) Definir una nueva delimitación o ámbito del Centro Histórico en concordancia con la nueva delimitación que a esa fecha tramitaba la Consejería de Cultura y que ha sido aprobada por Decreto del Consejo del Gobierno 128/2007 y que se establece en el futuro Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Centro Histórico de Vélez-Málaga (PEPRI).

b) Diferir o remitir la regulación en el ámbito del Centro Histórico al PEPRI, estableciendo un nuevo apartado del artículo 20 del PGOU en el que se habilita a dicho Plan Especial para regular las determinaciones de desarrollo que habrán de regir en el nuevo ámbito territorial del Centro Histórico de Vélez-Málaga.

Segundo. Incluido el asunto en el orden del día de la sesión celebrada por la CPOTU el 24 de octubre de 2007, se resuelve suspender la aprobación definitiva de la modificación propuesta en los términos del artículo 33.2.d) LOUA, hasta la aportación de informe de la Consejería de Cultura, y delegar la competencia para la aprobación definitiva en la Vicepresidenta Segunda de la Comisión en caso de informe favorable.

Tercero. Tramitación municipal. Constan en el expediente:

- Certificación del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 6 de septiembre de 2004.

- Trámite de información pública por plazo de un mes mediante publicación en el BOP núm. 207, de 27.10.2004, prensa y tablón de edictos del Ayuntamiento sin que se hayan presentado alegaciones.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2004.

- Informe favorable del Servicio Jurídico de la GMU del Ayuntamiento, previo a la aprobación inicial; propuestas favorables del Gerente de Urbanismo y dictámenes favorables emitidos por el Consejo de Gobierno de la GMU, previos a la aprobación inicial y a la aprobación provisional de fecha 13.12.2004.

- Certificación del acuerdo de aprobación provisional de los nuevos planos modificados para ajustarse al Decreto 128/2007 y al informe preceptivo de la Consejería de Cultura adoptado por el Pleno en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2007.

- El documento técnico aprobado provisionalmente el 13.12.2004 y los planos modificados aprobados provisionalmente el 27.12.2007 (fechados noviembre-07) están diligenciados.

Cuarto. Se incorporan al expediente:

- Decreto 128/2007, de 17 de abril, por el que se modifica la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Vélez-Málaga, declarado Conjunto Histórico-Artístico por Decreto 3480/1970, de 12 de noviembre (BOJA núm. 79, de 23.4.2007).

- Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de fecha 10 de diciembre de 2007, informando favorablemente la modificación propuesta, artículo 20 de la Normativa y nueva delimitación del Conjunto Histórico según planos de fecha noviembre-07.

- Escrito-fax de fecha 24.10.2007 de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, sobre afección a vías pecuarias. En CPOTU se decide que, tratándose de suelo ya clasificado, el contenido de dicho escrito será considerado, en su caso, en el PEPRI previsto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido tramitada en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la disposición transitoria quinta de dicha Ley, tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo establecido en la misma.

La modificación fue aprobada inicialmente antes del 21 de enero de 2007 y puede continuar su tramitación (disposición transitoria segunda de la LOUA), adecuándose a las determinaciones del planeamiento de ordenación del territorio. Atendiendo al objeto del expediente, no se realiza, por innecesaria, esta valoración.

Por haber transcurridos los plazos establecidos en su día al efecto, la aprobación no estaría afectada por la suspensión prevista en el artículo 27.2 de la LOUA.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones, se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga se ha ajustado, tras los últimos trámites, a lo establecido en el artículo 32 LOUA, en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento, atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

Tras la adopción del acuerdo de suspensión de la aprobación definitiva, se suceden los siguientes trámites:

1. Informe preceptivo favorable emitido por la Consejería de Cultura sobre planos de fecha noviembre/2007.

2. Informe jurídico del S.º Urbanismo sobre tramitación a seguir una vez recibido el informe anterior.

3. Acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión de 27.12.2007.

Considerados los antecedentes y trámites sucesivos, el expediente se considera completo con la aportación del acuerdo de aprobación provisional de fecha 27.12.2007, por lo que de conformidad con el artículo 32.4 LOUA se está en plazo para resolver la modificación propuesta.

II. Régimen de Competencias

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que atribuye a la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones que afecten a la ordenación estructural, en relación con los municipios que no superen los 100.000 habitantes.

El citado Decreto 220/2006 es de aplicación según resulta de la Disposición transitoria única que, respecto de los «Expedientes en Tramitación», establece en el apartado 1 que «Los procedimientos relativos a materias de ordenación del territorio y urbanismo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán y resolverán conforme a lo previsto en éste, ateniéndose a las reglas de asignación de funciones a los distintos órganos que en el mismo se establecen».

Queda sin efecto la delegación de la competencia para la aprobación definitiva en la Vicepresidenta Segunda de la Comisión para el caso de informe favorable, al recaer el mismo sobre nuevos planos modificados y aprobados provisionalmente con posterioridad a dicha delegación.

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, se valora favorablemente la modificación propuesta en los siguientes términos:

Mediante la presente Modificación de Elementos del PGOU, se establece una nueva delimitación o ámbito del Centro Histórico de Vélez-Málaga y un nuevo apartado del art. 20 del PGOU en el cual se habilita al PEPRI para establecer y desarrollar las determinaciones que habrán de regir en el ámbito territorial del Centro Histórico de Vélez-Málaga, remitiendo expresamente a este instrumento de planeamiento para ello.

Análisis del Expediente. La modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1. de la LOUA.

Según el expediente, se define una nueva delimitación del Centro Histórico del municipio, en concordancia con la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, tramitada por la Consejería de Cultura. Esta delimitación se aprobó por el Consejo de Gobierno en su reunión del 17 de abril como Decreto 128/2007 y se publicó en el BOJA núm. 79, de 23 de abril. El área afectada por la nueva delimitación del Conjunto Histórico de Vélez-Málaga, según el citado Decreto, «comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados incluidos dentro de la línea de delimitación que figura en el “Plano de Delimitación de Conjunto Histórico” de Vélez-Málaga». Dicho plano de delimitación se incluye en el Decreto.

Se adjuntan nuevos planos 5-6, 5-7, 6-6 y 6-7 de la modificación de elementos, donde se recoge la delimitación del Centro Histórico adecuándose a la delimitación del Conjunto Histórico del citado Decreto 128/2007. Dichos planos se han formalizado tomando como base los planos de Calificación del PGOU de Vélez-Málaga vigente a los que sustituirán, según lo establecido en el art. 36.2.b de la LOUA.

Consta en el expediente informe favorable de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

Desde el punto de vista del procedimiento y documentación aportada, el expediente está completo y se ajusta a las normas legales que le son de aplicación.

Previa ponencia de la propuesta formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Sección de Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente, en los términos del artículo 33.2.a) LOUA, la Modificación de Elementos del PGOU de Vélez-Málaga (Málaga) para definir una nueva delimitación o ámbito del Centro Histórico, en concordancia con la nueva delimitación tramitada por la Consejería de Cultura, y diferir o remitir la regulación en el ámbito del Centro Histórico al PEPRI, estableciendo un nuevo apartado en el artículo 20 del PGOU que lo habilite, en los términos del documento aprobado provisionalmente el 13.12.2004 (diligenciado) y los planos (noviembre-07) aprobados provisionalmente el 27.12.2007 (diligenciados).

2.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Vélez-Málaga y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41, apartados 1 y 2, de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, según prevé el artículo 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Málaga, 2 de abril de 2008.- La Vicepresidenta Segunda de la Comisión, Sección Urbanismo, Fdo.: Josefa López Pérez.

ANEXO II

NORMATIVA URBANÍSTICA

«Artículo 20.- Planes Especiales de Protección y Catálogos.

1. En desarrollo de las previsiones del Plan General y/o para la Conservación y Valoración del Patrimonio Histórico-artístico y de las Bellezas Naturales del término municipal de Vélez-Málaga, podrán formularse Planes Especiales de protección con el alcance y contenido que señala el artículo 14 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento se elaborará un catálogo o catálogos de las construcciones y edificios de interés artístico-histórico, arqueológico o típico, y de los lugares y elementos naturales de interés.

3. El Plan Especial que en aplicación de este precepto se formule para la protección y conservación del patrimonio residencial urbano, establecerá pormenorizadamente los usos y obras que pueden implantarse y realizarse en tales edificaciones individualmente consideradas, de conformidad con las precisiones contenidas en las ordenanzas de protección integral y arquitectónica de este Plan General. En supuestos concretos de edificios sometidos a la ordenanza de protección arquitectónica y previa debida justificación, podrá el Plan Especial prever obras de elevación de planta siempre que se respeten las normas de altura de la ordenanza de la zona donde el inmueble estuviere ubicado y se acredite el respeto de las condiciones y elementos que justifican su protección por el Plan General. La citada habilitación, que tiene por objeto hacer compatible el principio de conservación y protección del patrimonio con la necesaria rehabilitación del Casco Histórico, exime de tramitar expediente de modificación de elementos del Plan General en los casos en que así se produzca.

4. La regulación que efectúa el presente Plan General acerca del ámbito territorial y las determinaciones que afectan al Conjunto Histórico-Artístico de Vélez Málaga, serán de aplicación hasta tanto sea aprobado el Plan Especial de Protección y Reforma del Centro Histórico que estudie en detalle dicho ámbito territorial, y que sustituya, en el nuevo ámbito delimitado, la regulación del Plan General por las nuevas determinaciones precisas para lograr el objetivo de conservación y valoración del mencionado Conjunto.»

Málaga, 29 de julio de 2008.- La Delegada, P.A. (Decreto 217/1983, de 5.2), el Secretario General, Manuel Díaz Villena.

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