Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 164 de 19/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 1 de agosto de 2008, del Ayuntamiento de Beas, de rectificación de bases para la selección de plaza de Policía Local (BOJA núm. 129, de 1.7.2008).

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RECTIFICACIÓN BASES DE CONVOCATORIA

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de julio de 2008 se adoptó aprobar la corrección de las bases por las que ha de regirse la convocatoria para la provisión de una plaza vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local, publicadas en el BOJA núm. 129, de 1 de julio de 2008, y BOP núm. 125, de la misma fecha, quedando redactada la base sexta en el siguiente sentido:

«6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario.

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía, uno de ellos a propuesta de la Consejería de Gobernación.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 28.2 de la Ley 30/92, ya mencionada.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.»

Beas, 1 de agosto de 2008.- El Alcalde, Juan Elías Beltrán Beltrán.

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