Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

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Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Anuncio de 27 de mayo de 2008, de la Delegación Provincial de Córdoba, de certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial SR-6 y dos nuevas Unidades de Ejecución UE-PR-14 y UE-PR-15, en el municipio de La Victoria (expediente P-57/07), de aprobar definitivamente de manera parcial con suspensiones por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA, RELATIVA A NUEVO SECTOR DE SUO RESIDENCIAL SR-6 Y DOS NUEVAS UNIDADES DE EJECUCIÓN UE-PR-14 Y UE-PR-15, EN EL MUNICIPIO DE LA VICTORIA

PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 23 de abril de 2008, en relación con el siguiente expediente:

P-57/07.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de La Victoria, a instancias de Maexpa Grupo Inmobiliario, S.L., representado por don Domingo Estepa Domínguez, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial SR-6 y dos nuevas Unidades de Ejecución UE-PR-14 y UE-PR-15, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 14 de junio de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía oficio del Ayuntamiento de La Victoria solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 12 de febrero de 2008.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de La Victoria, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 11 de abril de 2006, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm. 122, de fecha 7 de julio de 2006, en el diario Córdoba de fecha 20 de junio de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Dicho período culmina con la presentación de una única alegación la cual fue estimada por el Ayuntamiento Pleno en la misma sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2007, en la que aprobó provisionalmente la Modificación. La misma se sometió nuevamente a un período de información pública por plazo de un mes, mediante anuncios insertados en el BOP núm. 228, de fecha 21 de diciembre de 2006, en el diario Córdoba de fecha 1 de diciembre de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, cumplimentándose asimismo el trámite preceptivo de audiencia a los municipios colindantes. Posteriormente se recibe e incorpora al expediente la Declaración Previa de Impacto Ambiental emitida por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente con fecha 31 de octubre de 2006.

Finalmente se procede a la aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada con fecha 26 de febrero de 2007.

Constan en el expediente el informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 22 de mayo de 2007, el informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de febrero de 2008, el informe favorable con condiciones de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de febrero de 2008 y la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente emitida mediante resolución de fecha 26 de enero de 2007. Se incorpora al expediente el informe de incidencia territorial emitido por la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 9 de febrero de 2007, que lo fue en sentido desfavorable, al superarse las cuotas de crecimiento municipal vigentes en ese momento en virtud de lo dispuesto por la norma 45.4 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía. No obstante, el cumplimiento de dicha norma ha sido analizado en el acto de aprobación definitiva de la presente innovación en cumplimiento de lo regulado en la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008 de 22 de enero.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, y suspendiendo dicha aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria cabe considerarla como Modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de La Victoria es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el articulo 31.1.A.a de la LOUA. Resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el articulo 13.2.a del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística y tratarse de un municipio que no supera los 100.000 habitantes.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ªa; 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2; y 39.1 y 3). Habiéndose sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, y contando con la consiguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable, tal y como exige el art. 11, en relación con el punto 20 del Anexo, de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental. Constan en el expediente el informe favorable del Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de fecha 22 de mayo de 2007, el informe favorable del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 12 de febrero de 2008, el informe favorable con condiciones de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 8 de febrero de 2008.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c; 19.2; 3; 9; 10.1.A y 2; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello, sin perjuicio de las deficiencias que en el apartado 2.º se detallan.

1.º Señalándose las siguientes consideraciones y valoraciones:

Cabe apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de la presente modificación, con base en el objetivo pretendido de clasificar un nuevo sector de Suelo Urbanizable Sectorizado de uso residencial y dos actuaciones de suelo urbano no consolidado de uso global residencial, con la finalidad de dar respuesta a la demanda de vivienda en el municipio de La Victoria, sin que con ello, se afecte a suelos no urbanizables con valores naturales objeto de especial protección, ni se incida negativamente en la estructura general y orgánica del territorio del vigente Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, quedando acreditado a efectos de incidencia territorial, que el volumen de crecimiento previsto no supera la cuota aplicable para el municipio en la disposición adicional segunda del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

A efectos del art. 19.3 de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, consta en el expediente la declaración de impacto ambiental favorable emitida, con fecha 26 de enero de 2.007, por la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente, así como los condicionamientos de la misma, los cuales a tenor del art. 20.1 de la citada Ley quedan incorporados a la presente resolución, anexionándose aquella a dichos efectos.

A los efectos de lo dispuesto en la LOUA, se entiende que forman parte de la ordenación estructural de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria las determinaciones de la misma que tengan por objeto la regulación de los aspectos contemplados en el art. 10.1 de la citada Ley.

Los instrumentos de ejecución de la presente innovación, deberán atender las observaciones contenidas en el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.º Por último, se valoran como deficiencias a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.c de la LOUA, las que se señalan a continuación:

La documentación de la innovación resulta incompleta o inadecuada por cuanto:

- Omite la representación, como planos de información, tanto de la planimetría del planeamiento vigente, como del nuevo PGOU aprobado provisionalmente, impidiendo evaluar la coherencia de las determinaciones dispuestas por ella respecto a la contenida en dichos instrumentos.

- Omite el plano de ordenación estructural del núcleo urbano resultante de la innovación, que se realizarán sobre la base planimétrica y determinaciones del PGOU aprobado provisionalmente, y contendrá en todo caso el ámbito urbano afectado por las actuaciones contenidas en la innovación.

- Omite la identificación como tal, de los planos de ordenación completa del sector SR-6, así como de las actuaciones en suelo urbano no consolidado, expresivos de la ordenación detallada de las referidas actuaciones según el modelo de determinaciones del PGOU aprobado provisionalmente, y ello, con independencia de admitir los planos de ordenación 5 a 17 como anexo de ordenación detallada del suelo urbanizable ordenado SR-6. En este sentido, señalar que la ordenación prevista para la UE-PR-15, y para la manzana AR.6 del sector SR-6, resultan incompatibles con la ordenación definitivamente aprobada del PERI UE-PU-3, debiendo garantizar, en todo caso, la consecución de los diferentes objetivos de ordenación previstos en la innovación, y la correcta integración de las respectivas ordenaciones.

- Las fichas de planeamiento de las actuaciones previstas, no se adaptan plenamente a los modelos y determinaciones contenidas en el PGOU aprobado provisionalmente. A estos efectos, se contendrá una ficha individualizada de cada una de las anteriores actuaciones atendiendo al referido modelo de determinaciones, sin perjuicio de que éstas sean completadas o corregidas conforme a las deficiencias señaladas más adelante.

- Las Normas Urbanísticas de la innovación se circunscribirán a las estrictamente necesarias para habilitar la ordenación detallada del sector SR-6, sin innovar, reconceptualizar, o redefinir, el sistema de normas generales de edificación, gestión y ejecución previstos en el planeamiento general vigente o en tramitación, y remitiendo a éste en cuanto a tales cuestiones. A estos efectos deberá revisarse el contenido de los títulos I a IV de las Normas Urbanísticas. Cualquiera alteración o innovación de los conceptos, definiciones, o determinaciones generales deberán justificarse expresamente para su innovación o incorporación a las normas urbanísticas, en caso contrario las normas remitirán al planeamiento general vigente.

Las determinaciones relativas a las actuaciones del suelo urbano no consolidado resultan incompletas por cuanto omiten la delimitación expresa de las correspondientes áreas de reparto y la determinación del aprovechamiento medio en aplicación de lo estipulado en los artículos 58.1.a y b, y 60 de la LOUA. Dichas actuaciones no caben, en atención a sus dimensiones ser definidas como «sectores» a los efectos previstos en el artículo 17.4 de la LOUA, por lo que deberán ser caracterizadas como áreas de reforma interior. La localización de los terrenos en los que deba materializarse la reserva de vivienda protegida y el plazo para su ejecución podrán ser diferidos a la redacción de un Estudio de Detalle posterior, y ello sin perjuicio, de incluir dicho objetivo y establecer el plazo para la redacción del mismo en la ficha de planeamiento de cada actuación, y de establecer la ordenación detallada de la actuación en los planos de ordenación completa.

Las determinaciones relativas al sector de suelo urbanizable ordenado resultan incompletas por cuanto omiten la delimitación expresa de la correspondiente área de reparto en aplicación de lo estipulado en el artículo 58.1.a y b de la LOUA. La densidad de viviendas del sector resulta inadecuada, por excesiva, al producir una relación de techo por vivienda construido insuficiente (87,5 y 80, m2 techo construido por vivienda) en las manzanas AR 1, AR 2, AR 3.1, AR 8, y AR 9.

En lo relativo a las ordenanzas para el sector SR-6 se señalan las siguientes inadecuaciones especificas de las condiciones de edificación (CE): las condiciones de regulación de las pendientes y altura máxima de cumbrera de las cubiertas al no responder al tipo establecido en el planeamiento general (arts. 47.CE.10, 48.CE.15, 49.CE.14); la limitación de edificabilidad del uso dotacional publico a 0,4 m2t/m2s, por cuanto puede ser contradictorio con su efectiva utilización (art. 49.CE.1); La posibilidad de establecer áticos vivideros bajo cubierta sin computar edificabilidad lucrativa (arts. 47.CE.5 y CE.10, y 49.CE.5 y CE.15, en relación con el 24.1 y con el 29.3); la exigua longitud mínima de fachada de 5 m para el desarrollo de edificación uni o bifamiliar entre medianeras (art. 47.CE.2); la previsión de retranqueo a lindero lateral de 3 m para la edificación adosada o entre medianeras, por ser contradictoria con la propia topología (art. 47.CE.8); la previsión de transformación de usos por no adaptarse a los procedimientos de innovación previstos en la legislación urbanística (art. 39).

Los costes estimados para la conexión exterior a la red de electricidad no guardan relación y proporcionalidad con las actuaciones y condiciones de enganche al servicio establecidas por la compañía suministradora en el informe emitido con fecha 25 de septiembre de 2006.

Resultan indeterminados los plazos de ejecución de la urbanización por cuanto se vinculan a la aprobación del proyecto de urbanización y no a la de la presente innovación. Igualmente resulta incoherente el excesivo plazo fijado para la ejecución de la urbanización, 36 meses y especialmente el de la edificación, 48 meses, en relación con el carácter ordenado del sector, la obtención de equipamientos públicos y la construcción de las viviendas de protección oficial incluidas en el mismo, debiendo además fijarse expresamente el plazo de inicio y finalización de dichas viviendas de protección según lo estipulado en el art. 18.3.c. de la LOUA.

Además se detectan los siguientes errores materiales: existe una contradicción en el número de plantas estipulado en la ordenanza residencial de grado 1 al indicarse «tres (B+1)» debiendo ser «dos (B+1)», se debe corregir el contenido de la innovación del apartado I.1 y III.1 por cuanto no incluyen el alcance total de la innovación, al omitir la clasificación de las dos nuevas unidades de ejecución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, se acuerda:

Aprobar definitivamente de manera parcial la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de La Victoria, relativa a Nuevo Sector de SUO Residencial SR-6 y dos nuevas Unidades de Ejecución UE-PR-14 y UE-PR-15, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el apartado 1.º del cuarto fundamento de derecho de la presente Resolución. Suspendiendo su aprobación, respecto de las deficiencias señaladas en el apartado 2.º del referido fundamento de derecho, conforme a lo dispuesto en el art. 33.2.c de la LOUA y 132.3.b del Reglamento de Planeamiento, debiendo ser subsanadas y aprobadas por la Corporación Municipal, y elevadas de nuevo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su aprobación definitiva, si procede, quedando condicionada a ello la inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento y la publicación de las Normas Urbanísticas.

Una vez cumplimentado dicho requisito, y con carácter previo a la publicación de la resolución que se adopte, se procederá a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de La Victoria, a Maexpa Grupo Inmobiliario, S.L., representado por don Domingo Estepa Domínguez, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.

Asimismo, contra los contenidos de la presente Resolución que hayan sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art. 24.2 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, en relación a la disposición transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Córdoba, 23 de abril de 2008. V.º B.º, el Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: Francisco García Delgado; la Secretaria de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba. Fdo.: María del Mar Ramón Muñoz.

Córdoba, 27 de mayo de 2008.- El Delegado, Francisco García Delgado.

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