Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 165 de 20/08/2008

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Ayuntamientos

Anuncio de 30 de julio de 2008, del Ayuntamiento de Lora del Río, de rectificación de las bases para la selección de plazas de Policía Local (BOJA núm. 68, de 7.4.2008).

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Don Francisco Javier Reinoso Santos, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Lora del Río hace saber que con fecha 30 de julio de 2008 ha dictado Decreto cuyo tenor literal es el siguiente.

DECRETO DE LA ALCALDía NúM. 853/08 DE 30 DE JULIO DE 2008

Vista la Resolución de esta Alcaldía núm. 244 de fecha 15 de febrero de 2008 por la que se aprueba la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Lora del Río como funcionario de carrera, cuatro de ellas mediante el sistema de acceso por turno libre, a través del procedimiento de selección de oposición, y la plaza restante mediante el sistema de movilidad sin ascenso, por el procedimiento de concurso de méritos, así como las bases que han de regir dicha convocatoria.

Visto el escrito remitido a este Ayuntamiento por la Delegación del Gobierno en Sevilla de la Junta de Andalucía por el que, en aplicación de lo preceptuado en los artículos 3.2 y 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que regula la composición de los órganos de selección, entiende implícitamente derogado el segundo párrafo de la letra f) del art. 4 del Real Decreto 896/1991, de reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local desplazados los artículos 39 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y 8 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y, por tanto, los Alcaldes y Concejales, como personal de elección y quedan excluidos de los órganos de selección así como los representantes de la Junta de Personal por establecerse que no se formará parte en un tribunal por representación.

FUNDAMENTOS

Considerando que el meritado art. 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece en relación a los órganos de selección:

1. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

3. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Resultando, en aplicación de lo anterior, que los Alcaldes y Concejales, como personal de elección y quedan excluidos de los órganos de selección así como los representantes de la Junta de Personal por establecerse que no se pertenecerá a un Tribunal por cuenta de nadie.

Resultando, en aplicación de lo anterior, que a la presente convocatoria le es aplicable lo dispuesto en el art. 60 del EBEP en cuanto a la Composición de los Tribunales procediendo la rectificación de las bases.

En virtud de las competencias que reconoce a la Alcaldía el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el resto de la legislación vigente en materia de Régimen Local, con esta fecha vengo a

RESOLVER

Primero. Aprobar la rectificación de las bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de cinco plazas perteneciente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, categoría de agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Lora del Río como funcionario de carrera aprobadas por Resolución de Alcaldía núm. 244, de fecha 15 de febrero de 2008 y publicadas en el BOP de Sevilla num. 61, de 14 de marzo, para la correcta aplicación del artículo 60 de la ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, rectificándose las mismas como a continuación se transcribe.

6. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público con la titulación exigida por la convocatoria a designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

1. Un representante de la Consejería de Gobernación.

2. Un empleado público con la titulación exigida por la convocatoria a designar por el titular de la Alcaldía.

3. Un empleado público con la titulación exigida por la convocatoria a designar por el titular de la Alcaldía.

4. Un empleado público con la titulación exigida por la convocatoria a designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Segundo. Ordenar la publicación de la rectificación de las bases en el BOP y en el BOJA para general conocimiento.

Cuarto. Dar cuenta del contenido de la presente Resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Lo que se publica para general conocimiento.

Lora del Río, 30 de julio de 2008.- El Alcalde, Francisco Javier Reinoso Santos.

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