Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 22/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 28 de julio de 2008, por la que se fija el precio de los servicios de Aula Matinal y Actividades Extraescolares para el curso académico 2008/09.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 17 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, en su redacción dada por el Decreto 66/2005, de 8 de marzo, de ampliación y adaptación de medidas de apoyo a las familias andaluzas, establece que la contribución de las familias al coste de los servicios de aula matinal y actividades extraescolares se establecerá como precio público de conformidad con la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Acuerdo de 11 de abril de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de determinados precios públicos, establece en su punto tercero que las cuantías de los precios públicos relativos a los servicios de aula matinal y actividades extraescolares se actualizarán en función del Índice de Precios al Consumo mediante Orden de la Consejería de Educación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Precio del servicio de aula matinal.

El precio a satisfacer en el curso académico 2008/09 por los usuarios del servicio de aula matinal en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación queda fijado en 14,40 € mensuales y en 1,11 € por día.

Segundo. Precio del servicio de actividades extraescolares.

El precio a satisfacer en el curso académico 2008/09 por los usuarios del servicio de actividades extraescolares en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación queda fijado en 14,40 € mensuales por cada una de las actividades en que se participe.

Tercero. Participación en el coste.

El precio fijado en la presente Orden se entiende sin prejuicio de las bonificaciones que procedan en función de los ingresos de las familias y con los límites establecidos en la disposición adicional primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril.

Cuarto. Difusión.

Los centros docentes públicos a los que les es de aplicación lo establecido en esta Orden, deberán dar publicidad del contenido de la misma por los medios que consideren oportunos y, en todo caso, a través de su tablón de anuncios.

Quinto. Aplicación.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de julio de 2008

Teresa Jiménez Vílchez

Consejera de Educación

Descargar PDF