Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 167 de 22/08/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2008, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se deja sin efecto la Resolución de 26 de febrero de 2007, por la que se incoaba el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter específico, categoría Monumento, del Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establecía entre ellos, los de «afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad», atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ha venido a modificar la regulación anterior, derogando la mencionada Ley 1/1991, de 3 de julio. En su disposición transitoria primera establece que la tramitación de los expedientes de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz incoados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, como es el presente caso, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su Resolución se efectuará conforme a la presente Ley. A su vez, su disposición adicional segunda establece que los bienes inscritos con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley 14/2007 tendrán la consideración de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiéndole, según el mismo artículo 5 en su apartado tercero, la competencia para dejar sin efecto las declaraciones de Bienes de Interés Cultural.

II. Tramitado el procedimiento de inscripción en el Catálogo, se realizaron diferentes alegaciones por parte de los interesados afectados, que fueron contestadas por la Delegación Provincial de Huelva. En particular, tanto el Ayuntamiento de la ciudad como la empresa Descirea, S.L., alegaron en el trámite de audiencia otorgado, la existencia previa de otro procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural que afectaba al bien objeto de protección y que había concluido con su Resolución mediante el Decreto 73/2003 de 18 de marzo, solicitando se desistiera del procedimiento de inscripción y se circunscribiera la protección patrimonial a la declaración de Bien de Interés Cultural realizada. Dicho Decreto 73/2003 fue recurrido por Renfe ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, siendo estimado el recurso mediante Sentencia de 14 de julio de 2005, que no ha devenido firme al estar pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo por parte de los servicios jurídicos de la Junta de Andalucía.

En virtud de la citada disposición adicional segunda de la nueva Ley 14/2007, de 26 de febrero, los procedimientos de inscripción específica pasan a considerarse de inscripción como Bien de Interés Cultural, con lo que con carácter sobrevenido se ha producido una dualidad de procedimientos de Bien de Interés Cultural sobre el mismo bien inmueble, objeto de protección. Esta circunstancia ha sido puesta de relieve por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía en su informe 203/ 2008-D de 27 de junio de 2008, aconsejando evitar la dualidad de procedimientos sobre un mismo objeto.

La prudencia que debe tener todo órgano de la Administración en la tramitación de cualquier procedimiento administrativo, estando además obligado al más escrupuloso respeto al principio de seguridad jurídica establecido en el apartado tercero del artículo 9 de la Constitución Española, aconseja no mantener dos procedimientos administrativos sobre un mismo objeto, más aún teniendo en cuenta que el bien sigue conservando la protección otorgada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, al no ser firme la Sentencia aludida de 14 de julio de 2005.

La Ley 1/1991, de 1 de julio, permitía en su artículo 9.4 el archivo definitivo del procedimiento incoado para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

Por todo lo cual, a la vista de los antecedentes fácticos, de las alegaciones formuladas por los interesados en el trámite de audiencia, del informe de la Sra. Letrada de 27 de junio de 2008 y de la fundamentación jurídica anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el ejercicio de las competencias según lo establecido en el artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Dejar sin efecto, ordenando el archivo definitivo de las actuaciones, de la Resolución de esta Dirección General, de 26 de febrero de 2007, por la que se incoaba el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, con carácter específico, como Monumento, del Muelle o Cargadero de Mineral de la Compañía Riotinto, en Huelva.

Segundo. Cancelar la anotación preventiva en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz del régimen de protección correspondiente a la inscripción específica producida por la Resolución que ahora queda sin efecto.

Tercero. Notificar la presente Resolución a todos los interesados que figuren en el procedimiento administrativo.

Cuarto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de la presente Resolución, ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura, o ante el mismo órgano que la dicta.

Sevilla, 29 de julio de 2008.- La Directora General, Guadalupe Ruiz Herrador.

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