Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 26/08/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 20 de agosto de 2008, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2008.

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Con el fin de fomentar la formación y la investigación en el campo de la estadística pública, la Consejería de Economía y Hacienda, a través del Instituto de Estadística de Andalucía, ha venido efectuando periódicamente convocatorias de determinadas becas de formación e investigación en el área mencionada, encaminadas al perfeccionamiento profesional del personal estadístico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a impulsar y fomentar la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía.

Las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía se encuentran actualmente contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de mayo de 2005.

La presente Orden incorpora lo preceptuado en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). El Instituto de Estadística de Andalucía pone al servicio de la ciudadanía los medios electrónicos disponibles, agilizando los procesos de comunicación con los administrados, simplificando la tramitación del procedimiento de concesión de becas de formación e investigación y permitiendo que se haga uso del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, reconocido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Asimismo y, en cumplimiento de la referida Ley, que reconoce en su artículo 6.2.b) el derecho de los ciudadanos a no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas, las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados, se recogen las previsiones del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

En lo que se refiere al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Orden y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva. En este aspecto, la Orden está sujeta a las disposiciones básicas que se señalan en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como al Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en lo que no se oponga a los preceptos básicos.

Finalmente, el procedimiento se ajusta a lo que establece el Decreto 183/2003, de 24 de junio, al Decreto 68/2008, de 26 de febrero, y a la demás normativa de aplicación, quedando derogada la Orden de 20 de mayo de 2005.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión y ejecución de las becas de formación e investigación en el área de la estadística pública del Instituto de Estadística de Andalucía, y publicar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008 en los términos de la disposición adicional única.

2. Las becas a las que se refiere la presente Orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica.

3. La concesión de las becas reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria.

Artículo 2. Finalidad y materia.

Las becas que se regulan en esta Orden tendrán como finalidad la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía o la realización de estudios y trabajos de investigación en materias de la competencia del Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas objeto de la presente Orden las personas físicas que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria, reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualesquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener alguna de las titulaciones universitarias requeridas en la convocatoria.

c) No haber sido separado del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No haber sido beneficiario de una beca de investigación estadística concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía. Si se solicita una beca de formación estadística se requerirá, además, no haber sido beneficiario de otra beca de formación estadística concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía.

2. Además de los requisitos señalados en los apartados anteriores, la convocatoria de las becas podrá exigir otros requisitos específicos que resulten adecuados a la finalidad y materia de la beca.

3. Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización de la beca, incluidas, en su caso, las prórrogas de que pueda ser objeto, excepto el de no haber transcurrido un número determinado de años desde la finalización de los estudios universitarios, cuando se exija como requisito específico.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y atendiendo a la naturaleza de las becas reguladas en la presente Orden, las personas solicitantes quedarán exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en dicho precepto legal. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. El disfrute de una beca al amparo de la presente Orden es incompatible con cualquier otra beca procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Número y dotación de las becas.

1. El número de las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. Cada beca comprenderá:

a) Una asignación mensual cuya cuantía bruta se especificará en la correspondiente convocatoria y que se abonará durante todo el período de disfrute de la misma por mensualidades vencidas.

b) Un seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Asimismo, la beca podrá comprender gastos de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, que serán justificados mediante la aportación de los correspondientes documentos justificativos de los gastos realizados.

3. La asignación mensual bruta de las becas que sean objeto de prórroga experimentará durante la misma la correspondiente revisión con arreglo al Índice de Precios de Consumo.

No obstante, las convocatorias de becas que deban ejecutarse concurriendo con las becas prorrogadas, podrán establecer para estas prórrogas la misma asignación mensual.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos o agencias administrativas.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración inicial máxima de doce meses, contados desde la fecha de iniciación de las actividades becadas. Dicha fecha de iniciación se determinará en la respectiva resolución de concesión conforme se señala en el artículo 11.2.d) de la presente Orden.

2. El período de duración de las becas podrá prorrogarse, en su caso, hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde su iniciación, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias y con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Antes de transcurrir el período inicial de las becas, la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía podrá, teniendo en cuenta la memoria elaborada por las personas becadas y el informe que a tal efecto realice el servicio competente, prorrogar el disfrute de las mismas mediante la resolución correspondiente.

Artículo 6. Normas generales del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas referidas en su artículo 1.2.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón o tablones de anuncios que se señalen en la correspondiente convocatoria, así como en la página web del Instituto de Estadística de Andalucía en la dirección www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 8.4 y 11, respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón o los tablones de anuncios y la página web donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncios y en la página web se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 7. Convocatorias.

1. La convocatoria de las becas de formación e investigación podrá efectuarse anualmente, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias existentes, preferiblemente en una única convocatoria, y se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las convocatorias habrán de especificar la aplicación de la presente Orden a la concesión y ejecución de las becas como normativa específica reguladora de las mismas, con expresión del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó, sin perjuicio de la aplicación de las normas referidas en el artículo 1.2 de la presente Orden, así como los siguientes extremos:

a) Número de becas que se convocan.

b) Duración de las becas.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas.

d) Finalidad y materia de las becas.

e) Plazo de presentación de las solicitudes.

f) Indicación del tablón o tablones de anuncios y de la página web donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la presente Orden.

h) Méritos específicos para la concesión, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente Orden.

i) Las determinaciones que deban especificarse en la convocatoria del ejercicio en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación, así como aquellas otras que se considere necesario especificar.

Artículo 8. Solicitudes, documentación, plazo y subsanación.

1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección para la adjudicación de las becas reguladas en la presente Orden se formularán conforme al modelo de impreso que figura como Anexo I a esta Orden, y se podrán cursar a través de medios telemáticos o de forma presencial en los Registros correspondientes.

El modelo de solicitud podrá obtenerse por los interesados en la sede del Instituto de Estadística de Andalucía, en la página web www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica, y en el portal del ciudadano www.andaluciajunta.es.

Las solicitudes en modelo impreso se dirigirán a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, y se presentarán, preferentemente, en el Registro General de dicho Organismo, sito en Sevilla, C/ Leonardo da Vinci, núm. 21, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La presentación telemática de las solicitudes de becas se cursará por los interesados al Registro Telemático Único, tal como establece el artículo 16.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el acceso se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, o a través de la página web del Instituto de Estadística de Andalucía http://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadistica.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, los solicitantes de las becas reguladas en esta orden podrán con carácter universal, utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. Asimismo podrán hacer uso del certificado reconocido de usuario, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento, según el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

2. La solicitud comporta la necesidad de cumplimentar debidamente declaración responsable, en la fecha de terminación del plazo para presentar solicitudes, de estar en posesión de los extremos que se detallan a continuación, y que figura como Anexo I de esta Orden, con el compromiso por parte de los participantes en la respectiva convocatoria de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar preseleccionados, en los términos del artículo 10.1 de la presente Orden:

a) Ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Estar en posesión de la titulación universitaria exigida en la convocatoria, y para el caso de no disponer del título oficial, certificación acreditativa de haberlo solicitado y tener abonados los derechos, indicando la Universidad donde cursaron sus estudios y fecha de finalización de los mismos, así como de la documentación acreditativa de los méritos a valorar por la Comisión de Selección.

c) No haber sido separado o despedido del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) Otras becas concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de las que esté disfrutando en el momento de la solicitud y, en su caso, el compromiso de renunciar a las mismas en el supuesto de resultar seleccionado.

e) Otras declaraciones o documentación que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

3. El plazo de presentación de solicitudes se fijará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañase la declaración responsable que se señala en el apartado 2 se requerirá a los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2 de la presente Orden, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley.

Artículo 9. Comisión de Selección.

1. Para llevar a cabo la valoración de las solicitudes y la selección de los candidatos, se constituirá una Comisión de Selección en el Instituto de Estadística de Andalucía por cada una de las convocatorias que se realicen.

2. Cada Comisión de Selección tendrá la siguiente composición:

Una presidencia, designada por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía entre el personal adscrito al mismo.

Cuatro vocalías, designadas por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, entre el personal adscrito al mismo.

Una secretaría, con voz y sin voto, designada, asimismo, por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía entre el personal adscrito al mismo.

3. Las Comisiones de Selección se regirán por las normas básicas del Estado, las establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y las que se dicten en su desarrollo.

Artículo 10. Criterios y fases de selección.

1. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de formación se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase se elaborará para cada titulación prevista en la convocatoria una relación ordenada de solicitudes según las puntuaciones obtenidas, de acuerdo con los siguientes méritos y ponderaciones:

1.º Expediente académico: 75% de la puntuación total.

2.º Formación directamente relacionada con la estadística, con la administración pública y con las herramientas informáticas de uso habitual en el tratamiento y análisis de datos: 25% de la puntuación total.

Esta primera fase será superada por el número de candidatos que la Comisión de Selección determine, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias en cada una de las titulaciones.

Tras esta selección, los candidatos deberán presentar, en el plazo de diez días, la documentación que acredite los requisitos y extremos declarados y valorados en los Anexos I y II mediante copias autenticadas de la misma, en los términos del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

En virtud del artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, se suprime la exigencia de aportar certificado de empadronamiento y fotocopia autenticada del documento nacional de identidad, correspondiendo al Instituto de Estadística de Andalucía realizar la verificación necesaria para comprobar la autenticidad de los mismos. Sólo en caso necesario se podrá realizar la verificación de datos a través del requerimiento, previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En la segunda fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar, para los candidatos que hayan superado la fase anterior, en cada una de las titulaciones requeridas, una entrevista personal.

2. La selección de los candidatos en las convocatorias de becas de investigación se efectuará en dos fases:

a) En la primera fase se elaborará, para cada titulación prevista en la convocatoria, una relación ordenada de solicitudes según las puntuaciones obtenidas, de acuerdo con los siguientes méritos y ponderaciones:

1.º Experiencia en estadística pública, en los proyectos de investigación que se señalen en la correspondiente convocatoria: 70% de la puntuación total.

2.º Actividades formativas, estudios de postgrado (Diploma de Estudios Avanzados, Título de doctor/a, Experto Universitario y Máster) y otras titulaciones universitarias: 30% de la puntuación total.

Esta primera fase será superada por el número de candidatos que la Comisión de Selección determine, de forma que permita elaborar una lista de reserva lo suficientemente amplia como para cubrir las posibles renuncias en cada una de las titulaciones.

Tras esta selección, los candidatos deberán presentar, en el plazo de diez días, la documentación que acredite los requisitos y extremos declarados y valorados en los Anexos I y II mediante copias autenticadas de la misma, en los términos del artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con indicación de que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

En virtud del artículo 3 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento y la fotocopia autenticada del documento nacional de identidad, correspondiendo al Instituto de Estadística de Andalucía realizar la verificación necesaria para comprobar la autenticidad de los mismos. Sólo en caso necesario se podrá realizar la verificación de datos a través del requerimiento, previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) En la segunda fase, y sólo en el caso de que lo estime necesario, la Comisión de Selección podrá realizar, para los candidatos que hayan superado la fase anterior, en cada una de las titulaciones requeridas, una entrevista personal.

Artículo 11. Relación de seleccionados, resolución y publicación.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Selección, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente Orden y las disponibilidades presupuestarias, elaborará una relación de los candidatos seleccionados por orden de puntuación para cada una de las titulaciones o proyectos previstos en la convocatoria, que se publicará en el tablón o tablones de anuncios y en la página web que se indiquen en la correspondiente convocatoria, al objeto de que en el plazo de diez días, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación referida, los interesados puedan examinar el expediente y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo y resueltas las alegaciones presentadas, la Comisión de Selección elevará la relación definitiva, asimismo ordenada en la forma indicada en el párrafo anterior, a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, que dictará la resolución procedente adjudicando las becas por el orden de la puntuación obtenida.

2. La resolución que ponga fin al procedimiento deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se conceden las becas, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicando, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La identificación de la persona beneficiaria.

b) El objeto de la beca debidamente detallado.

c) El plazo de ejecución de la beca.

d) La fecha de incorporación de la persona becada al Sistema Estadístico de Andalucía, que no será superior a un mes, contado desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la resolución de concesión.

e) La cuantía de la beca.

f) La aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual atendiendo a las limitaciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril.

g) La forma y secuencia del pago, conforme al artículo 4.2.a) de la presente Orden.

h) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

i) El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca, conforme se señala en el artículo 13.c) de la presente Orden.

j) Las determinaciones que sean exigibles en cumplimiento de lo que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio u otra disposición de aplicación.

La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las becas en el orden de la relación de beneficiarios que señala el apartado 1 de este artículo, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

4. La resolución se publicará en el tablón o tablones de anuncios señalados en la convocatoria, en la página web del Instituto de Estadística de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 6.2 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

5. Dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la resolución de concesión, los adjudicatarios deberán proceder a aceptar la beca, así como cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden, declarando expresamente que no están incursos en la incompatibilidad establecida en el artículo 3.5 de la misma, y presentarán la renuncia a otras becas, en su caso. Transcurrido el citado plazo sin haberse efectuado la aceptación y declaración referidas o sin haberse aportado la renuncia a otras becas, la resolución de concesión perderá su eficacia, acordándose el archivo, previa resolución que se notificará al interesado.

Asimismo, quedará sin efecto la adjudicación si el seleccionado no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada.

En los supuestos referidos en los que quede sin efecto la adjudicación de la beca, se resolverá la misma a favor del candidato que figure en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, según el orden de puntuación.

6. Sin perjuicio de la publicación exigida en el apartado 4 del presente artículo, las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 12. Condiciones de disfrute de la beca.

1. La concesión y disfrute de las becas no implica relación laboral con la Administración de la Junta de Andalucía, ni cualquier otra clase de relación funcionarial, estatutaria, o de cualquier otro tipo que presuponga unos rasgos de dependencia y ajenidad en la actividad que realice la persona beneficiaria.

2. El disfrute de la beca comenzará al incorporarse la persona becada al Sistema Estadístico de Andalucía.

3. Los trabajos, estudios e informes realizados por la persona beneficiaria de la beca serán propiedad del Instituto de Estadística de Andalucía. Sólo podrá procederse a su publicación o difusión previa autorización expresa de la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, en cuyo caso la persona becada deberá hacer constar que la actividad se ha realizado mediante una beca del Instituto de Estadística de Andalucía.

4. La persona becada deberá cumplir el régimen de formación o de investigación que se establezca por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, y sus actividades se desarrollarán en el centro administrativo y en el horario que se determine.

5. Las personas becadas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Servicio competente, que designará, en cada unidad donde la persona becada vaya a realizar su actividad de formación o de investigación, a un tutor, que se encargará del control de las actividades que se les encomienden.

Artículo 13. Obligaciones de las personas becadas.

Son obligaciones de las personas becadas:

a) Realizar las actividades que determine el tutor, ejecutándose en la forma y plazo establecidos de acuerdo con el programa elaborado y contando con su asesoramiento y orientación. A dicho tutor corresponderá el seguimiento del trabajo desarrollado por la persona becada.

b) Acreditar con periodicidad mensual la ejecución del programa de formación e investigación, que deberá ser certificado por el Servicio competente.

c) Presentar al tutor, en el último mes de duración de la beca, una memoria de las actividades desarrolladas.

d) Presentar, en su caso, la documentación justificativa de los gastos extraordinarios a los que se refiere el artículo 4.2 de la presente Orden. Dicha documentación consistirá en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que acrediten el importe de los gastos extraordinarios desembolsados por las personas beneficiarias de becas, de conformidad con lo establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La documentación a que hace referencia este apartado será certificada por el Servicio competente.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de Estadística de Andalucía, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

g) Comunicar a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía la obtención de otras becas o ayudas para la misma o distinta finalidad procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y de cualesquiera otras, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la adjudicación de la beca.

h) Guardar el secreto estadístico en los términos previstos en los artículos 9 a 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden.

j) Comunicar al Instituto de Estadística de Andalucía todos los cambios de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la beca es objeto de control.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la beca que la misma está subvencionada por el Instituto de Estadística de Andalucía.

l) Aquellas otras exigidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra disposición de aplicación.

Artículo 14. Modificación y renuncias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, por la Unión Europea o por organismos internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y, previo informe del Servicio competente, podrá modificarse el período de disfrute de la beca sin alterar su duración.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente establecido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la beca será adoptado por la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la persona beneficiaria.

4. La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada por escrito a la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía, al menos con siete días de antelación a la fecha en que solicite sea aceptada su renuncia. En dicho supuesto, la persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía podrá adjudicar la beca, por el período de disfrute restante, al candidato siguiente en la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca. En todo caso, la persona becada deberá presentar una memoria con las actividades realizadas hasta el momento de su renuncia.

La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos que se prevén en el artículo 4.2 de la presente Orden, para la parte de la beca no disfrutada.

Artículo 15. Reintegros.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso, con reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, si la persona beneficiaria no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal caso, podrá procederse a adjudicar la beca al candidato siguiente de la relación ordenada elaborada por la Comisión de Selección, siempre que este período permita cumplir con la finalidad de la beca.

2. Además de los casos de nulidad y anulabilidad, en su caso, previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos con motivo de la concesión, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

a) Período transcurrido desde el inicio de la beca.

b) Calidad y relevancia de los trabajos, estudios e informes realizados por la persona becada.

c) Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la beca.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Disposición adicional única. Convocatoria de becas de formación e investigación para el año 2008.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, y becas de investigación para la realización de trabajos en proyectos de investigación, competencia del Instituto de Estadística de Andalucía, en todas las áreas del Plan Estadístico de Andalucía 2007-2010, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Número de becas que se convocan: 9 becas de formación y 8 becas de investigación.

b) Duración de la beca: 6 meses.

c) Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca:

- Becas de formación: 1.230 euros.

- Becas de investigación: 1.330 euros.

Las becas se financiarán con cargo a las aplicaciones 0.1.10.31.01.00.480.00.54F.7 correspondiente a 2008, 3.1.10.31. 01.00.480.00.54F.6 correspondiente a 2009 y 3.1.10.31.01.00. 480.00.54F.7 correspondiente a 2010 del presupuesto de gastos del Instituto de Estadística de Andalucía.

d) Finalidad y materia de la beca:

- Becas de formación: incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de la estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

- Becas de investigación: formación especializada de personal técnico en el marco del vigente Plan Estadístico de Andalucía mediante la participación en proyectos de investigación que se desarrollarán en el Instituto de Estadística de Andalucía.

e) Plazo de presentación de la solicitudes: quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

f) Publicación de actos y resoluciones comunes a la convocatoria: Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios del Instituto de Estadística de Andalucía, sito en calle Leonardo da Vinci, 21, Pabellón de Nueva Zelanda de la Isla de la Cartuja, de Sevilla, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la página web del Instituto de Estadística de Andalucía, www.juntadeandalucia.es/ institutodeestadistica, y en el portal www.andaluciajunta.es, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

g) Titulaciones y otros requisitos específicos exigidos a los beneficiarios:

Becas de formación:

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Licenciatura en Matemáticas.

- Licenciatura en Economía.

- Licenciatura en Sociología.

- Licenciatura en Geografía.

Becas de investigación:

- Diplomatura en Estadística.

- Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

- Licenciatura en Geografía

- Licenciatura en Economía.

h) Otros requisitos exigibles para la becas de investigación: haber sido beneficiario de una beca de formación en el área de la estadística pública concedida por el Instituto de Estadística de Andalucía al menos durante quince meses.

Disposición transitoria única. Becas en ejecución.

Las becas con la misma finalidad que las previstas en la presente Orden que se estén realizando a la fecha de la entrada en vigor de la misma continuarán rigiéndose por la normativa reguladora anterior.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 20 de mayo de 2005, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2005, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de agosto de 2008

José Antonio Griñán Martínez

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

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