Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 173 de 01/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato».

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La Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, teniendo en cuenta que las especies de aves que viven en estado silvestre en el territorio europeo de los Estados miembros son, en gran parte, especies migratorias, que dichas especies constituyen un patrimonio común y que su protección implica unas responsabilidades compartidas, establece para los Estados miembros la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para preservar, mantener y restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para todas las especies de aves, entre cuyas medidas se recoge la creación de zonas de protección.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves designadas en virtud de la Directiva antes citada forman parte de la red Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad en la Unión Europea.

La actual reforma de la Política Agrícola Común de la Unión Europea refuerza el objetivo de orientar el sector agrario hacia los principios del desarrollo sostenible, conforme lo define la Comisión Brutland. Al concepto de ecocondicionalidad que se gestó en la Agenda 2000 se superpone un nuevo concepto, la condicionalidad, que incluye no sólo las buenas condiciones agrarias y medioambientales, sino también los denominados requisitos legales de gestión.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considera espacios protegidos, con la denominación específica de espacios protegidos Red Natura 2000, los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves, determinando respecto de estas últimas, para garantizar la supervivencia y reproducción de las especies objeto de protección, el establecimiento en las mismas de medidas especiales para evitar las perturbaciones y garantizar la conservación de su hábitat.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se entiende, de conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, por Zonas de Importancia Comunitaria los espacios protegidos que integran la red ecológica europea «Natura 2000», que son las Zonas de Especial Protección para las Aves y las Zonas Especiales de Conservación. El apartado d) del citado artículo establece los trámites esenciales del procedimiento para la declaración de Zonas de Especial Protección para las Aves, disponiendo que la competencia corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y que deberá garantizarse la participación social a través de los trámites de información pública y audiencia.

De los trabajos llevados a cabo por el Museo Nacional de Ciencias Naturales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, dentro del programa de conservación y seguimiento de las aves esteparias en Andalucía, puesto en marcha por la Consejería de Medio Ambiente en el año 2003, así como de los censos anuales de seguimiento realizados por la citada Consejería, en Andalucía se han identificado las zonas del Alto Guadiato y la Campiñas de Sevilla como los dos territorios más importantes de la Comunidad Autónoma tanto para avutarda común (Otis tarda) como para sisón (Tetrax tetrax), que además incluyen poblaciones importantes de aguilucho cenizo (Circus pygargus) y cernícalo primilla (Falco naumanni), estas últimas con una distribución general muy dispersa y extendida por gran parte del territorio andaluz.

Ambas zonas constituyen un modelo de paisaje que engloba territorios llanos o levemente ondulados, dedicados en su mayoría a cultivos herbáceos en secano, en los que el cereal es predominante en la alternancia de cultivos, que en la zona del Alto Guadiato forman mosaico con zonas de dehesa, con una marcada dedicación a la producción de heno. Este tipo de hábitat conforma un paisaje intensamente gestionado por el hombre y que, sin embargo, constituye el hábitat de algunas aves esteparias como la avutarda común, que utiliza exclusivamente los medios esteparios a lo largo de todo su ciclo vital. Otras, como el cernícalo primilla, la terrera común (Calandrella brachydactyla) o la calandria (Melanocorypha calandra), alcanzan sus mayores densidades en enclaves esteparios, si bien ocupan hábitats distintos en la región. Estos territorios dan soporte también a poblaciones de otras especies amenazadas a nivel europeo, como el sisón, la ganga (Pterocles alchata), la ortega (Pterocles orientalis), el alcaraván (Burhinus oedicnemus) o el aguilucho cenizo.

El que la casi totalidad de las especies esteparias propias del occidente andaluz esté representada en estas zonas se debe en gran medida a las buenas prácticas de los agricultores y ganaderos. El mantenimiento y crecimiento de estas poblaciones va a seguir por tanto dependiendo de las prácticas agrícolas, ganaderas y forestales que los titulares de estos terrenos desarrollen.

En el ejercicio de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espacios naturales protegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía y resultando de interés general por las razones antes expuestas la adopción de determinadas medidas de protección para la conservación de estas zonas como espacios naturales protegidos, atendiendo a las exigencias y objetivos establecidos en la legislación europea, estatal y autonómica sobre la materia, mediante el presente Decreto se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato».

Asimismo se establecen las medidas de conservación adecuadas para evitar el deterioro de los hábitats de las especies de aves objeto de protección y garantizar su mantenimiento en un estado de conservación favorable, así como para fomentar que el desarrollo de las actividades productivas se lleve a cabo de forma compatible con la conservación de estos hábitats de aves esteparias contribuyendo a mantener la rentabilidad de las explotaciones. A esta misma finalidad contribuye la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que establece un régimen de prevención para las actuaciones que puedan afectar a estos espacios.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, la propuesta de declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y sometida a los trámites de informes preceptivos, audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales. Asimismo, se ha informado por los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad de Córdoba y de Sevilla, así como por el Consejo Andaluz para la Biodiversidad, creándose en el Comité de Flora y Fauna de dicho Consejo un grupo de trabajo con los agentes directamente implicados.

En cuanto a la estructura del presente Decreto, éste se divide en tres Títulos, dedicados, respectivamente, a las Disposiciones Generales, al Régimen Jurídico de Protección y a las Medidas de Conservación, Fomento y Sensibilización. En las medidas dedicadas al fomento se recogen las ayudas para que las limitaciones derivadas del régimen de protección no supongan un freno al desarrollo de las explotaciones agrarias incluidas en el ámbito de aplicación. Consta asimismo de una disposición adicional, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y tres Anexos. El Anexo I recoge la descripción literaria de los límites, el Anexo II incluye la cartografía correspondiente a las Zonas de Especial Protección para las Aves que se declaran y la delimitación de sus zonas sensibles y en el Anexo III se identifican determinados supuestos de actuaciones a los que, por su escasa incidencia ambiental en general y sobre las aves esteparias en particular, no les será de aplicación el régimen de comunicación previsto en el artículo 11.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de julio de 2008,

DISPONGO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Declaración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se declaran como Zonas de Especial Protección para las Aves y por tanto Zonas de Importancia Comunitaria los espacios «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato», con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, así como la integración en la red ecológica europea «Natura 2000».

Artículo 2. Finalidad.

La declaración de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» tiene por finalidad:

1. Preservar, mantener y, en su caso, restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para las especies de aves esteparias en Andalucía, garantizando el mantenimiento, la supervivencia y la reproducción de las mismas.

2. Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las comunidades y colectivos asociados a su ámbito territorial y área de influencia que contribuya al mantenimiento de las actividades existentes y su adaptación a las nuevas necesidades y exigencias de los mercados, bajo criterios de sostenibilidad y conforme a los requerimientos de la avifauna que se pretende conservar.

3. Garantizar la participación de dichos colectivos y comunidades en todo el proceso de conservación y desarrollo del territorio.

Artículo 3. Objetivos específicos.

De acuerdo con las exigencias comunitarias en materia de conservación de aves se establecen los siguientes objetivos específicos:

1. Mantener sistemas agrarios adecuados y suficientes para los requerimientos de estas especies.

2. Eliminar o reducir los principales factores de mortalidad juvenil y adulta de las poblaciones de aves.

3. Evitar la fragmentación del hábitat de forma que no se vea comprometida la viabilidad de las poblaciones de aves esteparias objeto de conservación.

4. Arbitrar medidas de orden administrativo que contribuyan al mantenimiento de la rentabilidad que tienen los aprovechamientos extensivos tradicionales del territorio, así como el desarrollo de otras opciones económicamente viables, siempre y cuando sean compatibles con la finalidad de este Decreto.

Artículo 4. Ámbito territorial.

Las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» comprenden la totalidad del territorio incluido dentro de los límites que se describen de forma literaria y gráfica en los Anexos I y II, respectivamente, del presente Decreto y clasificado como suelo no urbanizable en el planeamiento urbanístico de aplicación a la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo 5. Administración y gestión.

1. La administración y gestión de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Para el desarrollo de estas funciones, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad correspondiente a las provincias de Córdoba y Sevilla, en los que se creará el grupo de trabajo previsto en la disposición adicional única de este Decreto.

Artículo 6. Colaboración interadministrativa.

1. Las distintas Administraciones con competencias en el ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» articularán los mecanismos de coordinación en orden a compatibilizar la efectiva protección de los valores ambientales de los citados espacios y el uso racional de los recursos naturales existentes en los mismos.

2. Las Consejerías competentes en materia de innovación, ordenación del territorio y urbanismo, empleo, agricultura y medio ambiente reforzarán sus mecanismos de coordinación en aras a favorecer en estos espacios un desarrollo sostenible compatible con los objetivos de conservación. En particular, impulsarán conjuntamente dentro de su ámbito competencial el desarrollo de las medidas de conservación, fomento y sensibilización establecidas en los artículos 14, 15, 16 y 17.

Artículo 7. Plan de Gestión.

El presente Decreto tendrá la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el artículo 45.1.a) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, así como a efectos de aplicación de las ayudas derivadas de los artículos 38 y 39 del Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

TÍTULO II

Régimen jurídico de protección

Artículo 8. Régimen Jurídico de Protección.

Sin perjuicio de la normativa que con carácter general le sea de aplicación, el régimen jurídico de protección de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» es el establecido en el presente Decreto; la Ley 2/1989 de 18 de julio; el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio español; la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres de Andalucía; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre; el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común; el Decreto 178/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; y el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, así como las disposiciones de desarrollo de estas normas.

Artículo 9. Normas generales.

1. Los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar pudieran tener sobre el estado de conservación de las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, particularmente sobre aquellas que han motivado la designación de estos espacios como Zona de Especial Protección para las Aves.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, y en cumplimiento de los artículos 1 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, así como de lo establecido en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, cualquier actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre las especies y los hábitats de éstas, particularmente sobre aquellas que han motivado su designación como Zona de Especial Protección para las Aves.

Artículo 10. Zonas sensibles.

En el Anexo II se delimitan las zonas sensibles para la conservación de las aves esteparias que abarcan las áreas de exhibición, apareamiento, nidificación y cría. Dichas zonas se tendrán en cuenta para evaluar la incidencia ambiental de las actuaciones contempladas en los artículos 9 y 11 y, en su caso, establecer el condicionado para el desarrollo de las mismas, así como para la aplicación de las medidas establecidas en el Título III.

Artículo 11. Régimen de comunicaciones y autorizaciones.

1. De conformidad y a los efectos previstos en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, por su incidencia directa en las especies de aves o sus hábitats deberán comunicarse a la Consejería competente en materia de medio ambiente las actuaciones que a continuación se relacionan, salvo en los supuestos identificados en el Anexo III:

a) La transformación de cultivos herbáceos de secano a cultivos leñosos o cultivos permanentes.

b) Las transformaciones agrarias que impliquen una intensificación del método de cultivo mediante la implantación de sistemas de riego o de protección de cultivos que utilicen cualquier tipo de estructura o cubierta horizontal o vertical que modifique las condiciones ambientales del mismo, así como la densificación de las dehesas.

c) Los cambios de cultivo agrícola a forestal.

d) Las obras de construcción o edificación.

e) La implantación de instalaciones o de infraestructuras de telecomunicaciones y las de producción de energía eléctrica.

f) La modificación de trazado o ensanche de los caminos cuando discurran por zonas sensibles. Quedan excluidas las labores propias y habituales de mantenimiento y reparación.

2. La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente deberá pronunciarse en el plazo máximo de tres meses sobre el sometimiento o no de la actuación proyectada a autorización ambiental unificada de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.d) de la citada Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de agricultura.

3. La comunicación prevista en el apartado 1 se podrá cumplimentar mediante la presentación del plan técnico de gestión integrada previsto en el artículo 12.

Artículo 12. Plan Técnico de Gestión Integrada.

1. Los titulares de las explotaciones podrán elaborar un Plan Técnico de Gestión Integrada de carácter plurianual donde se recoja:

a) La previsión de actuaciones a realizar, los usos del suelo y los criterios de gestión a aplicar en las mismas para un periodo máximo de cinco años.

b) Las principales alternativas estudiadas y el análisis de impactos potenciales.

c) Las medidas adoptadas para el mantenimiento de las poblaciones de aves.

d) El programa para el seguimiento de las medidas adoptadas.

2. Todas las previsiones de actuación y usos del suelo deberán venir reflejados sobre ortofotografía a escala adecuada que se podrá obtener de la página web de la Consejería de Medio Ambiente.

3. La aprobación de los planes corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de medio ambiente.

4. La resolución de aprobación del plan incluirá la decisión de someter o no a autorización ambiental unificada las actuaciones previstas en el mismo que estén sujetas a dicho régimen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 de este Decreto y en el artículo 27.1.d) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, así como, en su caso, las condiciones ambientales para su desarrollo.

Asimismo la resolución incluirá un informe ambiental previo de aquellas otras actuaciones que por aplicación de la normativa ambiental deban someterse con carácter general a un procedimiento específico de autorización.

5. El plazo máximo para la resolución de este procedimiento será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la correspondiente resolución se podrán desarrollar las actuaciones contempladas en el párrafo primero del apartado anterior, así como aquellas otras no sometidas a un procedimiento específico de autorización de acuerdo con la normativa ambiental que resulte de aplicación.

6. Con carácter previo a la aprobación del plan, se solicitará informe a las Consejerías competentes en materia de agricultura y políticas activas de empleo, así como a aquellos otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía que por el contenido del plan se considere necesario.

Artículo 13. Actuaciones incompatibles.

1. Al objeto de contribuir al cumplimiento de la finalidad y objetivos establecidos en el presente Decreto y sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en las distintas materias que resulte de aplicación, se consideran incompatibles las siguientes actuaciones:

a) La eliminación de los setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas.

b) La supresión de manchas, grupos o pies aislados de vegetación forestal arbórea o arbustiva existente.

c) La quema de rastrojos que sólo se autorizará excepcionalmente por la Consejería competente en materia de agricultura cuando sea aconsejable por motivos sanitarios o fitopatológicos.

d) La modificación o destrucción de elementos geológicos y geomorfológicos característicos del paisaje local.

e) La construcción de pistas de aterrizaje de aviones o helicópteros, excepto las vinculadas a servicios públicos esenciales.

f) La habilitación en las zonas sensibles delimitadas en el Anexo II, de caminos agrícolas como pistas de aterrizaje para dar apoyo a los tratamientos fitosanitarios aéreos.

2. Lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 podrá quedar sin efecto previa autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente, siempre y cuando se justifiquen por la Consejería competente en materia de agricultura por motivos sanitarios o fitopatológicos y no exista otra alternativa posible. Asimismo, quedan excluidas de dichas limitaciones las labores agrícolas realizadas por medios mecánicos cuya finalidad sea impedir la extensión y propagación de la vegetación sobre las tierras de cultivo colindantes o la invasión de vegetación leñosa en barbechos o dehesas.

TÍTULO III

Medidas de conservación, fomento y sensibilización

Artículo 14. Medidas de conservación.

1. Con carácter general, las actuaciones que se desarrollen en el ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato» deberán ser en todo caso compatibles con la conservación de los hábitats de las especies de aves presentes en las mismas incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979.

2. Con objeto de disminuir la mortalidad de las poblaciones de aves esteparias, la demolición o restauración de edificaciones o de otros elementos verticales del paisaje que sean utilizados habitualmente por las especies para anidar deberán realizarse fuera del periodo de reproducción de las mismas, así como establecer huecos, tejas nido o cajas nido en lugares apropiados para permitir su nidificación, para lo que podrán solicitar asesoramiento técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

3. La instalación de cercados ganaderos en las zonas sensibles delimitadas en el Anexo II deberá incluir el correspondiente balizamiento al objeto de evitar la muerte por colisión de determinadas especies de aves esteparias, para lo que podrán solicitar asesoramiento técnico de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

4. La Consejería competente en materia de medio ambiente realizará un seguimiento de las poblaciones de especies esteparias para disponer de información actualizada acerca de la situación y evolución de aquéllas que permita evaluar la eficacia de las medidas de conservación adoptadas o proponer su necesaria revisión.

Artículo 15. Criterios de evaluación de infraestructuras.

Para garantizar la conservación de los hábitats necesarios para la supervivencia de las aves esteparias, en la evaluación de las repercusiones ambientales de infraestructuras se seguirán los siguientes criterios:

1. En el caso de nuevas infraestructuras que impliquen la ocupación de suelo y la pérdida de calidad en el hábitat de aves esteparias y que pudieran suponer un riesgo para éstas, se considerarán específicamente las afecciones sobre los requerimientos de dichas aves, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras necesarias y aquéllas otras compensatorias de los impactos negativos previsibles.

2. Como criterio general, los nuevos tendidos eléctricos se trazarán sobre aquellas áreas en que el impacto ecológico y paisajístico sea menor. Así, se priorizará su trazado sobre zonas adyacentes de carreteras, caminos u otras infraestructuras ya existentes, alejado de las áreas de nidificación de especies de aves esteparias catalogadas. En el caso que afecten a zonas adyacentes a carreteras se tendrá en cuenta el régimen de autorizaciones establecidos por la normativa sectorial vigente.

3. Cuando el tendido eléctrico solicitado afecte a áreas sensibles se valorará como principal alternativa su trazado subterráneo. Si evaluados criterios técnicos, ambientales y económicos, se considerase inviable la opción del soterramiento, se podrá autorizar su trazado aéreo siempre que adopten las medidas correctoras y de integración paisajística que se estimen necesarias.

Artículo 16. Medidas de fomento.

1. Para fomentar que el desarrollo de la actividad productiva se lleve a cabo de forma compatible con la conservación de los hábitats de las aves esteparias en el ámbito de las Zonas de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla» y «Alto Guadiato», con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 se establecerán las correspondientes líneas de ayudas para los sistemas agrarios de especial interés para estas aves.

2. Las ayudas para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats que gestiona la Consejería competente en materia de medio ambiente contemplarán la adopción de los criterios de conservación de hábitats de aves esteparias establecidos en el presente Decreto.

3. La aplicación de las medidas de conservación para las aves previstas en el artículo 15.b) y c), así como la corrección de impactos negativos de líneas eléctricas existentes, se contemplarán de forma preferente en las ayudas que las Consejerías competentes en materia de energía y agricultura establezcan para transporte y distribución de energía y para mejora de explotaciones agrarias.

4. En los criterios de ponderación para la concesión de las ayudas que se citan en los apartados anteriores se valorarán preferentemente las explotaciones que tengan el Plan Técnico de Gestión Integrada previsto en el artículo 12, así como las ubicadas en las áreas sensibles delimitadas en el Anexo II y aquellas que cuenten con los acuerdos a los que se refiere el apartado 13 de este artículo.

5. Se fomentará por parte de la Consejería competente en materia de agricultura la revalorización de la producción agrícola y ganadera en áreas esteparias a través de la priorización de estas zonas en la concesión de ayudas y el impulso de las marcas de calidad existentes y de la explotación sostenible de otros recursos naturales distintos a la actividad agrícola y ganadera.

6. La Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá una línea de ayudas que promueva el desarrollo de acciones y actividades sostenibles, en particular aquellos proyectos e iniciativas que favorezcan la puesta en valor de elementos o ecosistemas esteparios, tales como el turismo rural y ornitológico, entre otras.

7. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente establecerá una línea de ayudas para la elaboración y desarrollo de los Planes Técnicos de Gestión Integrada previstos en el artículo 12.

8. Las acciones a las que se refiere el artículo 17 serán subvencionables con cargo a las distintas líneas de ayuda que en esta materia tiene la Consejería competente en materia de medio ambiente.

9. Dentro del programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía, tendrán una especial consideración las actividades empresariales que se instalen en el área de influencia de estas Zonas de Especial Protección para las Aves.

10. Por parte de la Consejería competente en materia de empleo se promoverán mediante las políticas activas de empleo, aquellas iniciativas que permitan la preservación de los valores de estas Zonas de Especial Protección para las Aves junto a un desarrollo sostenible del territorio, impulsando actividades emergentes y de creación de empleo.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2, se promoverá la realización de proyectos de investigación sobre aspectos indispensables para la conservación y gestión activa y sostenible de las aves esteparias, así como para la investigación e innovación tecnológica sobre métodos y técnicas de mejora de las producciones agrarias compatibles con la conservación de las citadas aves.

12. Para contribuir a lograr los objetivos que se establecen en el presente Decreto, las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y agricultura promoverán, en colaboración con los titulares de las explotaciones agrarias, las siguientes actuaciones:

a) La aplicación de técnicas de laboreo que favorezcan la conservación y protección de las especies de aves esteparias y el mantenimiento del horizonte superficial del suelo.

b) El mantenimiento de condiciones adecuadas de calidad de hábitats en aquellas zonas agrícolas donde se constate la existencia de áreas de exhibición y apareamiento, nidos y pollos.

c) La disminución de los efectos contaminantes que en su caso puedan implicar determinadas prácticas agrarias, con el desarrollo de técnicas menos agresivas con el medio y que supongan un menor impacto sobre los recursos naturales.

d) El desarrollo e impulso de la agricultura y ganadería ecológica, la producción integrada, la agricultura de conservación u otras prácticas agrarias respetuosas con el medio ambiente.

e) La modificación, sustitución y balizamiento de los cerramientos, el arreglo de tejados y cubiertas y la instalación de nidales.

f) La integración de los aprovechamientos cinegéticos con la conservación de las aves esteparias.

13. Se incentivará por la Consejería competente en materia de medio ambiente la firma de acuerdos voluntarios de custodia del territorio entre entidades de custodia públicas o privadas y las personas titulares de las explotaciones agrarias, para el desarrollo de actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos de este Decreto.

Artículo 17. Medidas de sensibilización.

1. Las actividades de uso público y educación ambiental estarán dirigidas a la difusión entre las personas, colectivos y municipios interesados, de la situación, problemática y valor ecológico de los medios esteparios, así como de la necesidad de colaboración de toda la sociedad en su conservación.

2. Se promoverán aquellas actividades que contribuyan a un mejor conocimiento y valoración de los hábitats esteparios y sean compatibles con la conservación de los valores naturales del espacio, en particular de las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979.

3. Se promoverá la realización de campañas de concienciación y educación ambiental para el sector agrario y centros educativos de los municipios interesados sobre la consideración de los hábitats esteparios como paisajes de alto valor medioambiental.

4. Se fomentarán programas de voluntariado ambiental en materia de conservación de aves esteparias y sus hábitats en Andalucía.

5. Para el desarrollo de las medidas de sensibilización contempladas en el presente artículo se establecerán las oportunas medidas de colaboración que, en su caso, sean necesarias llevar a cabo con las personas titulares de las fincas implicadas.

Disposición adicional única. Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.

1. Para el desarrollo de las funciones de administración y gestión de las Zonas de Importancia Comunitaria que no tengan un órgano específico de participación, la Consejería competente en materia de medio ambiente estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad correspondiente.

2. A tal efecto, en cada Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad se creará un grupo de trabajo que analizará y debatirá las líneas de actuación y demás cuestiones relativas a la protección de los valores naturales y al desarrollo sostenible de estos espacios elevando al Consejo Provincial las propuestas e informes que procedan.

3. La composición del grupo de trabajo, así como su régimen de funcionamiento se decidirá y aprobará por acuerdo del citado Consejo Provincial. En el grupo de trabajo deberán estar representados, entre otros sectores, las organizaciones profesionales agrarias, los Ayuntamientos con territorio en estos espacios y la Administración autonómica.

4. La designación de las personas que formarán parte del grupo de trabajo se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente y al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto y, en concreto, para establecer los criterios técnicos a tener en cuenta para la resolución de los procedimientos administrativos que resulten de aplicación para el desarrollo de las distintas actividades agrarias, así como para la elaboración y aplicación de los planes técnicos contemplados en el artículo 12.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARÍA CINTA CASTILLO JIMÉNEZ

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

Descripción literaria de los límites

Límites de la Zona de Especial Protección para las Aves «Campiñas de Sevilla»:

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados en coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

El límite comienza en la intersección del arroyo la Compañía con el límite intermunicipal Écija-La Lantejuela (que coincide con el camino de Recacha Real del Mariscal), en el punto de coordenadas X 303371; Y 4139670. Continúa por el citado límite intermunicipal en dirección noreste hasta al punto de coordenadas X 305788 Y 4140622, para continuar por el arroyo del Salado, hasta el punto de coordenadas X 307652; Y 4140933. Desde aquí el límite prosigue por la carretera SE-705 hasta alcanzar la venta del Frenazo, dejando fuera del espacio las construcciones situadas al este de la misma, y continúa por la citada carretera hasta el punto de coordenadas X 308209; Y 4147431. Desde este punto el límite discurre por el camino que se dirige a la Casilla de las Cruces y, una vez alcanzada ésta, continúa por el citado camino hasta el punto de coordenadas X 309352; Y 4147221, donde toma el camino que se dirige al cortijo de las Mantillas. Una vez pasado dicho cortijo prosigue por el mismo camino en dirección sureste, quedando el cortijo de Montoro al norte del camino, el de la Noruela al sur, el de la Noruelilla y Los Gregorios al norte. Continúa por el citado camino hasta punto de coordenadas X 317877; Y 4145958, junto al pozo, continuando desde aquí por el camino Écija a Osuna en dirección norte hasta el punto de coordenadas X 317538; Y 4149820.

Este.

Desde el punto anterior, el límite prosigue por el arroyuelo que desemboca en el Arroyo Blanco, continuando por la margen izquierda de éste último hasta el punto de coordenadas X 320754; Y, 4142935. En este punto cruza el mencionado arroyo en dirección suroeste y sigue el límite de cultivos que divide las zonas de La Higuera al norte y Herriza de la Higuera al sur hasta llegar al punto de coordenadas X 318620; Y 4142148. Desde este punto continúa, ahora en dirección sureste, por el límite de cultivos, hasta enlazar, en el punto de coordenadas X 318841;Y 4141529, con el camino que lleva hasta la Casilla de la Trinidad, camino por el que continúa hasta el punto de coordenadas X 320416; Y 4140062 desde donde sigue en dirección sur por el camino que pasa junto al cortijo del Término, hasta el punto de coordenadas X 319703; Y 4137736. Aquí abandona el camino anterior y sigue en dirección oeste hasta el punto de coordenadas X 319405; Y 4137740, luego prosigue en dirección sur hasta el punto de coordenadas X 319375; Y 4137530, girando de nuevo hacia el oeste hasta el punto de coordenadas X 319212; Y 4137510, de ahí continúa en dirección sur hasta el punto de coordenadas X 319823; Y 4135820, situado en la intersección del límite intermunicipal de Osuna-El Rubio con la carretera SE-725. Desde aquí continúa en dirección sur por dicho límite intermunicipal hasta la intersección de éste con la carretera SE-726 en el punto de coordenadas X 319828; Y 4133427. Continúa en dirección suroeste por la mencionada carretera hasta su intersección con la vereda de las Ánimas en el punto de coordenadas X 314900; Y 4127808.

Sur.

Desde el punto anterior, sigue en dirección oeste por la vereda de las Ánimas, hasta el punto de coordenadas X 310971; Y 4128154, donde toma la margen izquierda del arroyo del Salado, discurriendo por ella hasta el punto de coordenadas X 309896; Y 4123479. Desde el punto anterior el límite continúa en dirección suroeste, paralelo a la autovía A-92, quedando esta excluida del espacio, hasta el punto de coordenadas X 301118; Y 4123116, donde se intersecta con el arroyo del Término.

Oeste.

Desde el punto anterior, el límite continúa hacia el norte por el límite intermunicipal Osuna-La Puebla de Cazalla (coincidente con el arroyo del Término) hasta el punto de coordenadas X 300404; Y 4125494 punto de enlace del arroyo del Término con el arroyo Salado, prosiguiendo por este último hasta enlazar con la carretera SE-706 en el punto de coordenadas X 296411; Y 4132496. Desde dicho punto el límite discurre hacia el norte por la citada vía de comunicación, hasta su intersección, en el punto de coordenadas X 301977;Y 4136250, con el límite intermunicipal Osuna-La Lantejuela, por el que prosigue hasta el punto de coordenadas X 302338;Y 4135753, dejando fuera de los límites del espacio la parcela de olivar que linda con el camino de Santa Teresa, por el que discurre en dirección este hasta alcanzar nuevamente el límite intermunicipal Osuna-La Lantejuela, hasta el punto de coordenadas X 303659;Y 4135654, donde toma el límite de parcelas hasta el enlace con la carretera SE-710, por la que continúa hasta tomar el camino que se intersecta con ésta en el punto de coordenadas X 304342; Y 4134804, y discurre, en dirección noreste, al sur del rancho El Santo.

En el punto de coordenadas X 304902;Y 4135056, alcanza al camino que, en dirección norte, intersecta con el camino de la Anoreta, en el punto de coordenadas X 304661; Y 4136229, donde prosigue por el anteriormente citado camino de la Anoreta hasta el punto de coordenadas X 304934; Y 4136161. Desde aquí continúa en dirección norte por el límite de cultivos de la zona denominada Turquilla, y a continuación por el límite de cultivos del paraje Casilla de la Sed, dejando fuera del espacio las ruinas de la Casilla de Media Espiga, hasta enlazar, en el punto de coordenadas X 304808; Y 4138153, con la carretera SE-708, por la que continua en dirección suroeste hasta el punto de coordenadas X 304487; Y 4137865, donde en línea recta por el límite de cultivos enlaza en el punto de coordenadas X 304215; Y 4138503 con la vereda Real de Écija. A partir de aquí, discurre en línea recta y dirección suroeste por el límite de los cultivos, hasta llegar al arroyo de la Compañía en el punto de coordenadas X 303588;Y 4138208. A partir de aquí continúa, en dirección norte por el mencionado arroyo hasta llegar al límite intermunicipal Écija-La Lantejuela que coincide con el punto inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 35.735 ha.

Términos municipales: Écija, La Lantejuela, Marchena y Osuna.

Provincia: Sevilla.

Límites de la Zona de Especial Protección para las Aves «Alto Guadiato»:

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital de la Junta de Andalucía, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 0,5 metros y de fecha 2001-2002. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados en coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

El límite se inicia en el punto de coordenadas X 275242; Y 4255242, límite interprovincial Córdoba-Badajoz (coincidente con el curso del Río Zújar), desde donde se dirige, en dirección norte, por el camino que conduce al Cortijo El Río, hasta alcanzarlo en el punto de coordenadas X 276062;Y 4256487. Desde este punto, continúa en dirección noreste por el camino que conduce hasta el Aliviadero, alcanzándolo en el punto de coordenadas X 276687; Y 4257429, y descendiendo por él hasta el punto de coordenadas X 276873; Y 4257157 donde, en dirección este, prosigue por el camino que pasa al sur de Cerro Gordo y continúa, en dirección sureste primero y posteriormente noreste, hasta enlazar con el Arroyo de los Prados, en el punto de coordenadas X 280022; Y 4257137. Desde este punto asciende por el citado arroyo hasta alcanzar nuevamente el límite interprovincial Córdoba-Badajoz, que coincide con el Río Zújar. Continúa por el citado límite interprovincial hasta el punto de coordenadas X 283428; Y 4260753, donde, en dirección sur, toma el camino que conduce a la Casa de Pocapringue y, desde allí, continuando en dirección sur, por el camino que, partiendo de la Casa de Pocapringue, intersecta con el camino de Peraleda del Zaucejo a Los Blázquez en el punto de coordenadas X 283742; Y 4256223.

Desde aquí, continúa por el citado camino hasta llegar a las proximidades del cementerio de Los Blázquez, desde donde continúa en dirección sur por el límite de cultivos hasta las proximidades de Casa Blanca, desde donde prosigue por el camino que, en dirección este, se dirige al casco urbano de Los Blázquez, hasta el punto de coordenadas X 286371; Y 4253907. Aquí continúa por el límite oeste de Huerta Peñarroya, y posteriormente por los límites oeste y sur de Las Hazas, pasando junto al Arroyo de los Prados, y tomando el límite norte de la finca de Los Llanos hasta alcanzar, en el punto de coordenadas X 288069; Y 4253305, el camino que desde Los Blázquez se dirige a La Granjuela. El límite prosigue en dirección sureste por dicho camino para tomar primero, en dirección noreste, el camino que conduce al Cortijo de Peñarios, y una vez pasado éste, dirigirse, en dirección noroeste, por el camino que discurre junto al Cerro La Ciruela, Piedras Gordas y Cerro Majavieja, quedando el citado cerro al sur del camino.

En el punto de coordenadas X 288948; Y 4254343, el límite abandona dicho camino y prosigue en dirección norte por el límite que bordea el Cerro El Brillante por el oeste y a las parcelas de cultivos por el este, pasando a lo largo de su recorrido por los puntos de coordenadas X 289106; Y 4254470, X 288903; Y 4254590, X 288793; Y 4255070, desde donde prosigue en línea recta y dirección noreste hasta alcanzar el punto de coordenadas X 289031; Y 4255610, desde donde gira en dirección noroeste, por la divisoria de parcelas, hasta llegar al punto de coordenadas X 288686; Y 4255720, a partir del cual continúa en línea recta y en dirección noreste hasta alcanzar el camino que lleva al Cortijo Nava Tercera, en Peñas Blancas, en el punto de coordenadas X 288989; Y 4256316. A partir de aquí, toma el mencionado camino y pasa, primero por el Cortijo Nava Tercera, y más adelante por el Cortijo Nava Primera, hasta llegar a la pista de tierra que se dirige desde el núcleo urbano de Los Blázquez a Monterrubio de la Serena, punto de coordenadas X 287610; Y 4257227. Desde este punto, el límite continúa en dirección noreste por la citada pista de tierra hasta el punto de coordenadas X 290285; Y 4260987, donde intersecta con la pista de tierra que se dirige a Valsequillo.

Este.

Desde el punto anterior, el límite prosigue en dirección sureste por la pista de tierra de Valsequillo hasta alcanzar el Arroyo de Fuente Barba, continuando en dirección suroeste, aguas arriba del mismo, hasta el punto de coordenadas X 293100; Y 4256342, donde continúa por el camino que, en dirección sureste, alcanza la vía de ferrocarril junto al núcleo urbano de Valsequillo, en el punto de coordenadas X 294466; Y 4254097. Desde aquí, continúa por la vía férrea unos doscientos cincuenta metros para tomar el camino que se intersecta con ella y bordea Los Cagarriales por el norte y oeste, hasta el punto de coordenadas X 293640; Y 4253079, junto al Cementerio y al Cortijo de Fidel, continuando por el camino que los bordea, excluyéndolos de los límites del espacio, hasta alcanzar el camino que va desde Valsequillo a Los Blázquez. Continúa por este camino, unos doscientos metros, para desviarse en dirección sureste por el camino que bordea El Tallar y la Sierra del Castillejo por su lado noreste, descendiendo hasta Casas Nuevas, atravesando el Arroyo de la Parrilla, y continuar por el citado camino hasta el punto de coordenadas X 293526; Y 4249343, donde toma, en dirección este, un arroyo que se intersecta con el Arroyo de la Parrilla, en el punto de coordenadas X 294839; Y 4249138.

Desde dicho punto el límite transcurre por el Arroyo de la Parrilla hasta el punto de coordenadas X 297123;Y 4247203, donde lo abandona para continuar, en línea recta y dirección suroeste, por el camino que conduce a la Casa de la Dehesa hasta llegar al punto de coordenadas X 296902; Y 4246990. Desde aquí continúa, en línea recta y dirección sureste, hasta el punto de coordenadas X 297080; Y 4246670, para continuar en dirección este hasta llegar a la línea de ferrocarril Córdoba-Almorchón en el punto de coordenadas X 297587; Y 4246650. Continúa por la citada línea de ferrocarril unos setecientos metros para, en el punto de coordenadas X 297414; Y 4246030 tomar el camino que, en dirección suroeste, se dirige hasta las Casas del Palenciano, pasando por el punto de coordenadas X 297167; Y 4245300, quedando la mencionada casa a unos doscientos veinticinco metros al este del camino. En este punto el límite continúa en dirección suroeste por el camino que discurre entre Peña García y La Raña pasando cerca de las ruinas que se localizan al noreste de los puntos de coordenadas X 296344; Y 4244690, y X 295895; Y 4244920. Desde este último punto el límite prosigue, en línea recta y dirección sur hasta intersectar con un arroyo en el punto de coordenadas X 295852; Y 4244680, punto donde el límite gira en dirección oeste, para alcanzar la cumbre de Los Morros (591 m) y seguir hasta el punto de coordenadas X 294770; Y 4244665, donde en dirección sur toma el arroyo que conduce hasta las ruinas de una mina, continuando nuevamente hacia el sur por una camino que deja a unos trescientos metros al este las ruinas de las Minas del Carbón, y llega hasta Los Riscos, en donde toma el camino conduce hasta la Mina Cervantes y a continuación por el camino que en dirección sur llega a la carretera N-432.

Sur.

Desde el punto anterior, el límite prosigue por la citada carretera N-432, y por ella en dirección suroeste hasta enlazar con el Arroyo de San Pedro, que lo continúa por su margen derecha en dirección suroeste hasta su intersección con la antigua carretera de Fuente Obejuna a La Coronada, y por ella hasta el punto de coordenadas X 283597; Y 4237701, donde enlaza con el nuevo trazado de la N-432, por la que continúa hasta el límite interprovincial Córdoba-Badajoz, coincidente con el Río Zújar, punto de coordenadas X 277551; Y 4241786.

Oeste.

Desde el punto anterior, el límite prosigue por el límite interprovincial hasta el punto de coordenadas X 276975; Y 4243777, donde toma el curso de agua que conduce hasta la carretera CO-9400, en el punto de coordenadas X 277451; Y 4244280. El límite continúa por ésta carretera hasta el punto de coordenadas X 277305; Y 4244430 desde donde se dirige en dirección noreste primero y oeste después hasta el punto de coordenadas X 277016; Y 4245030, por el borde noroeste de La Ponderona, la cual queda fuera del espacio. Desde el punto anterior continúa hacia el norte en línea recta hasta el punto de coordenadas X 277110; Y 4245340 a partir del cual busca la pista existente en dirección oeste con la que conecta, en el punto de coordenadas X 276876; Y 4245360, desde donde sigue por el camino que va hasta el Regajo del Plingoso, localizado en el punto de coordenadas X 276349; Y 4245510. Continúa por el Regajo del Plingoso hasta el camino que se dirige al cementerio, yendo por él en dirección sureste primero, y posteriormente suroeste, hasta enlazar nuevamente con el límite interprovincial Córdoba-Badajoz, en el punto de coordenadas X 275815; Y 4244970. El límite discurre nuevamente por la linde interprovincial hasta alcanzar el punto inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 33.930 ha.

Términos municipales: Los Blázquez, Fuente Obejuna, La Granjuela y Valsequillo.

Provincia: Córdoba.

ANEXO III

Por su escasa incidencia ambiental en general y sobre las aves esteparias en particular, no será de aplicación el régimen de comunicación previsto en el artículo 11.1 en los siguientes supuestos:

1. Transformación de cultivos herbáceos a cultivos leñosos o permanentes.

a) En zona sensible: en explotaciones con una superficie igual o inferior a 20 ha, el cambio a olivar de secano que represente menos del 50% de la explotación, con un marco igual o inferior a 100 pies/ha, para lo que computará la superficie de cultivo leñoso o permanente existente en la explotación. Se deberá favorecer la implantación en el menor tiempo posible de una cubierta herbácea en las calles de la plantación.

b) Fuera de zona sensible: en explotaciones con una superficie igual o inferior a 50 ha, el cambio a olivar de secano que represente menos del 50% de la explotación, con un marco igual o inferior a 100 pies/ha, para lo que computará la superficie de cultivo leñoso o permanente existente en la explotación. Se deberá favorecer la implantación en el menor tiempo posible de una cubierta herbácea en las calles de la plantación.

2. Intensificación del sistema de cultivo fuera de zona sensible.

a) Sistemas de riego situados en un radio de 100 m en torno a las edificaciones existentes.

b) La densificación de dehesas existentes hasta un máximo de 100 pies/ha.

3. Cambio de agrícola a forestal.

La transformación de cereal a dehesa o de olivar a dehesa en los siguientes casos:

a) En zona sensible: en explotaciones con una superficie inferior a 20 ha cuando la dehesa que sustituya al cultivo presente una densidad inferior a 100 pies/ha y se favorezca un mantenimiento adecuado de pastizal y matorralización menor del 20% del suelo, siempre que la transformación no supere el 50% de la explotación, para lo que se computará la superficie de dehesa ya existente en la misma.

b) Fuera de zona sensible: Implantación de dehesa con menos de 100 pies/ha, que no supere las 80 ha ni el 50% de la explotación, para lo que se computará la superficie de dehesa ya existente en la misma y se favorezca un mantenimiento adecuado de pastizal y matorralización menor del 20% del suelo.

4. Infraestructuras fuera de zona sensible.

Instalaciones para la producción de energía eléctrica por aprovechamiento de la energía solar que estén situadas en un radio de 100 m de las edificaciones existentes y que no superen los 100 m² de superficie.

El conjunto de las transformaciones previstas en los apartados 1 y 3 en ningún caso podrán superar el 50% de la superficie de la explotación

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