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NIG: 2990142C20070002289.
Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 499/2007. Negociado: MA.
Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña María Luisa García Cejas.
Procuradora: Sra. Ana Lepe Florido.
Contra: Don German Oscar Dmytriw.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los autos de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Dos de Torremolinos, Málaga.
Autos: Divorcio 499/2007.
SENTENCIA Núm. 34/08
En Torremolinos, a ocho de febrero de dos mil ocho.
Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de esta localidad, los presentes autos número 499/2007, sobre divorcio contencioso, seguidos a instancia de doña María Luisa García Cejas, representada por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido y asistida por el Letrado don Guillermo Jiménez Gámez, contra don German Oscar Dmytriw, con domicilio desconocido, provisto de la tarjeta de residencia núm. X-0322067-K, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Ana María Lepe Florido, debo decretar y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído por doña María Luisa García Cejas y don German Oscar Dmytriw en Benalmádena (Málaga) el día 3 de octubre de 1987, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración. Y ello sin expresa condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
E/.
Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la dicta, el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sala de su Juzgado; doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a diez de abril de dos mi ocho.- El/La Secretario.
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