Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 05/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

dECRETO 434/2008, de 2 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la correspondiente Oferta de Empleo Público.

La disposición adicional segunda de la citada Ley atribuye a las Comunidades Autónornas la competencia para convocar la Oferta de Empleo Público del funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal, siendo igualmente de su competencia la selección de estos funcionarios conforme a los títulos académicos y los programas de mínimos aprobados por el Ministerio de Administraciones Públicas.

El articulo 8.q) del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone que son competencias de la misma las transferidas o que se transfieran relativas al funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de corformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de septiembre de 2008,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público.

Se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2008 para el funcionariado de Administración Local con habilitación de carácter estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ofertándose 55 plazas para la Subescala Secretaría-Intervención.

Artículo 2. Convocatoria.

La convocatoria de las pruebas selectivas de las plazas ofertadas en el artículo 1 se realizará mediante Orden de la Consejería de Gobernación antes del 30 de septiembre de 2008, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será objeto de remisión al Ministerio de Administraciones Públicas para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Del total de plazas que se oferten se reservará, como mínimo, un 5% para su cobertura por las personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%.

2. Las plazas reservadas a las personas con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán automáticamente a las ofertadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 4. Encomienda de gestión.

1. Por razones de eficacia y conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se encomienda la gestión de las pruebas selectivas el Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Esta encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

3. Los gastos e ingresos originados por la gestión material objeto de esta encomienda correrán a cargo del organismo al que se encomienda la gestión.

4. La gestión material que se encomienda se concreta en las siguientes actividades:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señalen el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de las personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas, que deberán tender a la paridad.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos en las convocatorias respectivas y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomienda, siempre que no suponga cambio de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

5. Toda la documentación que se genere debe adaptarse a las normas para un uso no sexista del lenguaje.

6. El plazo de vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta la finalización de los procesos selectivos que se convoquen en desarrollo del presente Decreto.

7. Los mecanismos de control y evaluación de la actividad objeto de la encomienda y, en su caso, del cumplimiento de los objetivos señalados se determinará en la Orden de la Consejería de Gobernación referida en el artículo 2.

Disposición adicional única. Formación en prácticas.

La Consejería de Gobernación transferirá al Instituto Andaluz de Administración Pública los fondos necesarios para sufragar las retribuciones correspondientes al período de formación en prácticas.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y aplicación.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de septiembre de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Clara E. aguilera garcía

Consejera de Gobernación

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