Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, por la que se convocan para el 2009 las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

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La Orden de 18 de enero de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de los productos agroalimentarios con calidad diferenciada, en el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el 2008, modificada por la Orden de 26 de junio de 2008, regula en su artículo 8.1 que mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, se realizará anualmente la convocatoria pública para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden.

Asimismo, la disposición final primera de dicha Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero. Convocar, con cargo al ejercicio presupuestario 2009, las ayudas reguladas en la Orden de 18 de enero de 2008, modificada por la Orden de 26 de junio de 2008.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden de 18 de enero de 2008, la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y normas de desarrollo.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el 6 de octubre de 2008, ambos inclusive.

Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de 18 de enero de 2008.

Cuarto. El plazo de ejecución de las acciones subvencionadas comprenderá desde el día 16 de octubre de 2008 hasta el 15 de octubre de 2009, ambos inclusive.

Quinto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de septiembre de 2008.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.

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