Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 11/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente al expediente 10-204-05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación núm. 10 de la NN.SS. (UA.9 A) de Jódar (Jaén).

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En virtud de lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

Resolución de 17 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Jaén, referente al expediente 10-204-05, por el que se aprueba definitivamente el expediente de Modificación núm. 10 de las NN.SS. (UA.9 A) de Jódar (Jaén).

Examinado el expediente administrativo relativo a Modificación núm. 10 de las NN.SS. (UA.9 A), formulado de oficio por su Ayuntamiento, y elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en virtud de lo dispuesto en el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Que el Ayuntamiento Pleno de Jódar, con la mayoría absoluta legal, previo informe preceptivo del Sr. Secretario de la Corporación, aprobó inicialmente el presente expediente, sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial correspondiente, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y tablón de anuncios del municipio.

Segundo. Que durante el plazo de información pública, sin haberse formulado alegaciones, el Ayuntamiento Pleno, con la mayoría absoluta legal, aprobó provisionalmente el expediente en sesión de fecha 26.1.2006, por lo que una vez diligenciado por la Secretaría de la Corporación, se eleva a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo para su resolución.

FUNDAMENTOS LEGALES

Primero. El presente expediente tiene por objeto la innovación del planeamiento general, mediante la modificación puntual consistente en:

La unidad de actuación UA-9.A de las NN.SS. de Jódar fue objeto de un estudio de detalle aprobado en el año 1999 que partía de siguientes determinaciones incluidas en las NN.SS.:

Superficie: 2.583 m².

Superficie de viales: 545 m².

Densidad máxima: 40 viv./ha.

Edificabilidad global: 1,5 m²/m².

Parcela mínima: 100 m²

Ocupación máxima: 80%.

Fondo máximo: 16 m.

Altura máxima: 3 plantas, 9,60 m.

Tratamiento: Libre.

Iniciativa: Particular.

Tras la aprobación de este estudio de detalle las determinaciones quedaron de la forma siguiente:

- La superficie de la unidad: Tras mediciones reales resulta que pasa de 2.583 m² en la ficha urbanística vigente a 2.814,50 m².

- La superficie de viales prevista pasa de los 545 m² previstos a 728,88 m².

- El aprovechamiento neto es de 2,02 m²/m².

Con esta modificación se pretende que:

- La densidad máxima de 40 viv./ha aumente a 68 viv/ha.

- La altura máxima se reduzca de 3 plantas a 2.

- La ocupación máxima en planta baja se aumente del 80% al 100% manteniendo el 80% en la planta 1.ª.

Con ello la edificabilidad neta de parcela sería de 1,8 m²/m² inferior a los 2,02 m²/m² que correspondería a la anterior ordenación.

La edificabilidad global de 1,5 m²/m² también disminuiría ya que la superficie neta edificable es 2.814,50-728,88 = 2.085,62 y la superficie máxima edificable sería 2.085,62 x 1,8 = 3.754,12 m².

La edificabilidad global con la nueva ordenación sería: 3.754,12/2.814,50 = 1,32 m²/m² < 1,5 m²/m² del planeamiento vigente.

Segundo. La propuesta se encuentra justificada en base a:

- Las determinaciones de densidad y edificabilidad no se corresponden entre sí ya que con la densidad permitida no es posible el aprovechamiento de la unidad a no ser que se construyan viviendas de una gran superficie (384 m²) que no corresponde ni con la tipología ni el nivel adquisitivo medio del municipio.

- La altura de edificación por el contrario permite una alteración de la altura predominante en el entorno que es de dos plantas por lo que se mejora la imagen urbana.

- La edificabilidad global y neta de la unidad disminuye por lo que no es de aplicación el artículo 36 de la LOUA a los efectos de la mayor dotación de equipamientos y zonas libres.

Tercero. Del examen de la propuesta se considera lo siguiente:

Por todo lo dicho, el informe técnico es favorable ya que la Modificación está de acuerdo a la LOUA y justificada su conveniencia.

Asimismo debemos hacer la siguiente observación:

La fecha de aprobación definitiva del estudio de detalle en el certificado de la Secretaria del Ayuntamiento de 4.1.2000 es de 30.12.1999.

En los planos que se han presentado, la diligencia de aprobación definitiva se refiere al Pleno de 27.7.1999 y la de aprobación inicial es de 22.12.1999.

Se deben aclarar estas contradicciones y aportar a esta Delegación un ejemplar completo con las diligencias adecuadas y de acuerdo al certificado de la Secretaria sobre el Pleno del Ayuntamiento.

Cuarto. La tramitación del expediente analizado así como la documentación que obra en el mismo cabe entenderla ajustada a las previsiones contenidas en la Ley 7/2002 así como en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se establece el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, de aplicación supletoria en virtud de la disposición transitoria novena de la citada Ley 7/2002.

Quinto. Corresponde la aprobación definitiva de la presente Modificación al órgano competente de la Consejería en materia de Urbanismo, en concreto a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo por tratarse de una innovación de carácter estructural, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 7/2002, sin que deba necesitarse el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía y posterior aprobación de la Consejera de Obras Públicas y Transportes conforme establece el art. 5.3.d) del Decreto 193/03.

Vistos los informes técnicos de la Delegación Provincial, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.2.B.a) y art. 33.2.b, ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, procede:

1.º Aprobar definitivamente el expediente administrativo y proyecto técnico relativo a Modificación núm. 10 de las NN.SS. (UA.9 A), incoado y promovido por su Ayuntamiento, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el fundamento de derecho tercero, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias apreciadas.

2.º Se autoriza al Vicepresidente Segundo de esta Comisión para que una vez presentado el documento de subsanación de deficiencias señaladas, se proceda a ordenar su registro y publicación del acuerdo y contenido normativo del mismo, dando cuenta a esta Comisión en la siguiente sesión que se celebre.

3.º Notifíquese al Ayuntamiento y demás interesados.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer a partir del día siguiente de la notificación o su publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El Secretario de la Comisión: Ignacio J. Ahumada Lara. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión: Manuel López Jiménez.

Sevilla, 17 de julio de 2006.- El Delegado, Rafael Valdivielso Sánchez.

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