Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 182 de 12/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Orden de 4 de septiembre de 2008, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Servicios Integrales El Mirlo, S.L., dedicada a la actividad de limpieza pública, viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa, en nombre y representación del mismo por acuerdo de dicho Comité de Empresa, ha sido convocada huelga en la empresa Servicios Integrales El Mirlo, S.L., dedicada a la actividad de limpieza pública, viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), con carácter indefinida que se llevará a efecto desde las 00,00 horas del día 13 de septiembre de 2008 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que la empresa Servicios Integrales El Mirlo, S.L., dedicada a la actividad de limpieza pública viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), presta un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de salubridad en la mencionada ciudad colisiona frontalmente con el derecho a la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.5 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo de 26 de noviembre de 2002, Decreto del Presidente 10/2008, de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto del Presidente 13/2008, por el que se designan Consejeros y Consejeras de la Junta de Andalucía, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada por los trabajadores de la empresa Servicios Integrales El Mirlo, S.L., dedicada a la actividad de limpieza pública, viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Almuñécar (Granada), que se llevará a efecto con carácter indefinida desde las 00,00 horas del día 13 de septiembre de 2008, y que deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 2008

ANTONIO FERNÁNDEZ GARCÍA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Granada.

A N E X O

Recogida de residuos sólidos urbanos:

- En Hospitales y demás centros sanitarios, mataderos, mercados de abastos y mercadillos: 100% diario.

- Recogida de residuos sólidos domiciliarios: 2 días a la semana.

Limpieza viaria:

- 30% de la plantilla de la empresa destinada a la limpieza viaria. Se deberá extremar esta limpieza en los alrededores de los contenedores.

Corresponde a la Empresa y a la Administración responsable, oído el Comité de Huelga, establecer los días que deben realizarse los servicios mínimos y el personal designado para ello.

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