Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Rambla de la Mata en el tramo que va desde el límite del suelo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería.Expte. VP @710/2006.

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el tramo que va desde el límite del suelo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Velez Rubio, fue clasificada por Resolución de 17 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el límite del suelo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de fecha 1 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 28 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 97, de fecha 24 de mayo de 2006.

A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 62, de fecha 21 de marzo de 2007.

A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales de este deslinde, se planteas las siguientes alegaciones:

1. Don José Ginés Sánchez Molina manifiesta que no esta de acuerdo con la clasificación, en concreto con lo referente al camino de la Fuente del Gato, y que según él, este camino es realmente el camino de Castellón y que el camino de la Fuente del Gato queda en dirección rambla abajo, hacia el este.

En primer lugar indicar que el interesado no presenta documentación alguna que argumente su manifestación, ni que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

En cuanto a la disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1993, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la resolución fecha 17 de noviembre de 1993. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.

Indicar que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:

«Discurre sobre el lecho de la rambla 300 metros en dirección Este y sale de ella por el camino que, desde la margen derecha, sube la Cortijada de la Fuente del Gato. Después de pasar a unos 100 metros de ésta, cae en la Rambla de la Mata a la altura de la Fuente del Gato.»

Dicha descripción coincide plenamente con la determinación de la vía pecuaria a través del procedimiento de deslinde.

2. Don Ramón Teruel Ramal en representación de su mujer doña Manuela Cerezuela Morales, manifiesta que desde las estaquillas 24 a la 34, se desplace la línea base izquierda hasta el borde del camino y la derecha en igual medida dentro de la misma propiedad que acreditará más adelante.

Informar que tal modificación se entendió viable por parte de los técnicos correspondientes por lo que fue tenida en cuenta. Pero al no haber aportado documentación alguna que acredite su propiedad se desestima la presente alegación.

Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:

3. El Ayuntamiento de Vélez Rubio propone ajustar el deslinde del arranque de la vía pecuaria desde el límite que el avance del PGOU de Vélez Rubio establece para suelo urbano.

No se atiende dicha solicitud por entender que el objetivo del presente procedimiento es la determinación física del dominio público pecuario, el cual será imprescindible, a fin de formular a través del PGOU en trámite, las determinaciones y propuestas sobre las vías pecuarias afectadas por una nueva Clasificación urbanística.

4. Don Miguel Teruel Alcaina alega sobre la propiedad de los terrenos sobre los que se está efectuando el deslinde.

En relación a la titularidad registral alegada contestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.

Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

Indicar que el referido interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.

Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.

5. Don Manuel Martínez Carlon Guirao alega la propiedad de los terrenos sobre los que se está efectuando el deslinde, que la vía pecuaria no consta en el Registro de la propiedad y que se ha creado un camino nuevo y de mayor anchura, por lo que nos encontramos ante una expropiación de fincas privadas siendo esto contrario a nuestro ordenamiento jurídico.

- En cuanto a la propiedad , esta administración la da por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde.

- Sobre que la vía pecuaria no consta en el Registro de la propiedad, informar que ello no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija que su inscripción en el registro de la propiedad sea necesario para confirmar la existencia de una vía pecuaria. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.

Además, el artículo 2 de la Ley de vías pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza demanial.

- En cuanto a que la vía es de nueva creación, debe rechazarse tal alegación, por cuanto según establece el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, es en la clasificación donde se declara la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. El acto de clasificación declaró la existencia de la vía pecuaria siendo un acto firme que no podrá impugnarse con ocasión del deslinde, acto administrativo este último con el que se trata de determinar los límites exactos de la vía pecuaria y no de expropiar un bien privado.

Por todo ello desestimamos las presentes alegaciones.

6. Doña Manuela Cerezuela Morales, doña Gabriela Sarrio Camacho, don Ramón Teruel Ramal, alegan disconformidad con el trazado y que la clasificación se realizo con la concurrencia de personas que no eran expertas.

En primer lugar informar que los interesados no presentan documentación ni prueba alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.

En cuanto a la clasificación la damos por contestada en el punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde, al que nos remitimos.

7. Don Pedro Molina García, don José Martínez Morales, don José Ginés Sánchez Molina, don Juan Molina Torrente, don Diego Molina Torrente, alegan que el deslinde invade terrenos de su propiedad aportando escrituras de propiedad. Don José Juan Cortes Rodríguez y don Baltasar Sánchez Cayuela, también alegan que el deslinde invade terrenos de su propiedad, pero no aportan escrituras u otros documentos a fin de ser valorados por esta Administración.

- En cuanto a las alegaciones de don Pedro Molina García, don José Martínez Morales y don José Gines Sánchez Molina nos remitimos a lo indicado en el punto 4 anterior de la presente resolución de deslinde.

- A las alegaciones de don Juan Molina Torrente y don Diego Molina Torrente informar que revisadas las escrituras aportadas se constata que dichos interesados adquirieron la propiedad de las fincas mediante escritura de compraventa formalizada ante Notario los días 3 de diciembre de 1996 y 29 de agosto de 1996 respectivamente.

Revisadas las escrituras aportadas se comprueba que los interesados adquirieron dichas fincas mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario los días 3 de diciembre de 1996 y 29 de agosto de 1996, respectivamente.

Se informa que la existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 17 de noviembre de 1993 y dadas las notas de imprescriptibilidad e inalienalibilidad del dominio público, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

Indicar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.

Asimismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:

«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»

Asimismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:

«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»

De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección no se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.

En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figura en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Una vez que los terrenos en cuestión merezcan ya la consideración de dominio público, es decir tras la aprobación del acto administrativo de clasificación, se ve mermada la eficacia de las normas civiles, sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público.

- Sobre las alegaciones de don José Juan Cortes Rodríguez y don Baltasar Sánchez Cayuela informar que no han presentado documento alguno que pruebe la titularidad de dichas propiedades por lo que esta administración no puede informar al respecto.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 5 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2007,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 5.472,36 metros lineales.

Anchura: 37,5 metros lineales y variable.

Descripción registral.

Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de variable, una longitud deslindada de 5.472,36 metros, una superficie deslindada de 162.755,28 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Rambla de la Mata». Esta finca linda:

Norte: Zona urbana de Vélez Rubio.

Sur:

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

Este:

- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Carlón Guirao Manuel, Polígono 41, Parcela 91. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Cayuela Lázaro, Polígono 41, Parcela 88. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 41, Parcela 90030. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Torrente Francisco y 1 Hm, Polígono 41, Parcela 81. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de monte bajo y Autovía A-92 (N 342), con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 41, Parcela 90027. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de monte bajo, cultivo y olivos, con titular catastral Martínez Morales José, Polígono 41, Parcela 80. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de monte bajo, cultivo y olivos, con titular catastral Martínez Morales José, Polígono 41, Parcela 80. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 41, Parcela 79. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 41, Parcela 79. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo y olivos, con titular catastral Fernández García Diego Antonio, Polígono 41, Parcela 67. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo y olivos, con titular catastral García Gázquez Feliciana, Polígono 41, Parcela 66. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 304. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de olivos, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 464. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90123. Discurriendo el eje de nuestra parcela por monte bajo.

- Parcela de olivos, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 463. Discurriendo el eje de nuestra parcela por cultivo de almendros.

- Parcela de frutales, con titular catastral Camacho Sánchez Fernando, Polígono 30, Parcela 292. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de frutales, con titular catastral Carrillo Torrente Miguel, Polígono 30, Parcela 291. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90116. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 304. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90138. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 302. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 7. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 8. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 9. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90047. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Martínez Carlón Guirao Manuel, Polígono 50, Parcela 21. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, camino y reforestación, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 13. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de reforestación, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 18

- Parcela de barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90008. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 364. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90014. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y olivos, con titular catastral Sánchez García Beltrán, Polígono 50, Parcela 29. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 35. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90011. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 36. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90010. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90018. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, edificación y frutales, con titular catastral Propietarios Cortijada de los Alamicos. Polígono 50, Parcela 45. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90032. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 97. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de Abrevadero-Descansadero de los Alamicos. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 50, Parcela 369. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90021. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90037. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral López Jordán Antonia, Polígono 50, Parcela 287. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

Oeste:

- Zona Urbana de Vélez Rubio.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Maurandi Guirado Remedios, Polígono 40, Parcela 284. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Maurandi Guirado Remedios, Polígono 40, Parcela 246. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Llamas Soubrier Salvador, Polígono 40, Parcela 81. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de monte bajo y Autovía A-92 (N 342), con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 40, Parcela 90016. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Molina José Gines, Polígono 40, Parcela 76. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 40, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 456. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90106. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 457. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 457. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 461. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral García Gázquez Fernando, Polígono 30, Parcela 462. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 1017. Discurriendo el eje de nuestra parcela por monte bajo.

- Parcela de frutales, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 307. Discurriendo el eje de nuestra parcela por cultivo de almendros.

- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 305. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90116. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón , Polígono 30, Parcela 1098. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de erial, monte bajo y camino, con titular catastral Smith Roy, Polígono 30, Parcela 1109. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Stedman Margaret May, Crampton Shirley Elizabeth y Aves Rosemary Catheleen, Polígono 30, Parcela 1106. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Mairis Edward Paul, Polígono 30, Parcela 1105. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Hall John Willis, Polígono 30, Parcela 316. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Gázquez Gázquez José, Polígono 30, Parcela 847. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Caballero Eusebio, Polígono 30, Parcela 320. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 391. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Andrea Maria Dolores, Polígono 50, Parcela 14. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 364. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.

- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Egea González Antonia, Polígono 50, Parcela 363. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Gómez Filomena y Juana, Polígono 50, Parcela 17. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de viñedos, cultivo, frutales, edificación y monte bajo, con titular catastral Sánchez García Beltrán, Polígono 30, Parcela 466. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y olivos, con titular catastral Burlo Gil Ramón, Polígono 30, Parcela 1073. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bao y olivos, con titular catastral Teruel Jordán Pedro, Polígono 30, Parcela 467. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bao y cultivos, con titular catastral Pérez Soler Ángel, Polígono 30, Parcela 861. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, monte bajo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 30, Parcela 863. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, con titular catastral Galera Alarcón Sebastián, Polígono 30, Parcela 865. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90003. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 51, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de granja, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 4. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza , Polígono 51, Parcela 90003. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 5. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de frutales, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 6. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 51, Parcela 7. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 51, Parcela 90005. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Rodríguez Aranega Francisco, Polígono 51, Parcela 11. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 10. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Rodríguez Aranega Francisco, Polígono 51, Parcela 11. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 12. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 12. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo, con titular catastral Ballesta Sánchez Domingo, Polígono 51, Parcela 91. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 8. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

LUGAR ASOCIADO «ABREVADERO-DESCANSADERO DE LOS ALAMICOS»

Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una superficie deslindada de 8.441,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Abrevadero-Descansadero de los Alamicos». Esta finca linda:

Norte:

- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Caparros Martínez Francisca, Polígono 50, Parcela 87. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 50, Parcela 39. En el término municipal de Vélez Rubio.

Sur:

- Parcela de frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 46. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90022. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Propietarios Cortijada de Los Alamicos, Polígono 50, Parcela 99. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90032. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de monte bajo, edificación y frutales, con titular catastral Propietarios Cortijada de Los Alamicos, Polígono 50, Parcela 98. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

Este:

- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 50, Parcela 39. En el término municipal de Vélez Rubio.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90018. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

- Parcela de frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 46. En el término municipal de Vélez Rubio.

Oeste:

- Parcela de Vía Pecuaria denominada Cordel de la Rambla de la Mata.

- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 14 de julio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.

Anexo a la resolución de 14 de julio de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1I 581728,86 4167057,22
2I 581717,63 4167036,20
3I 581690,05 4166985,49
3D1 581656,05 4167001,45
3D2 581653,91 4166995,51
3D3 581652,58 4166987,09
3D4 581653,19 4166978,59
4I 581692,31 4166973,44
4D1 581655,45 4166966,53
4D2 581658,84 4166956,52
4D3 581664,89 4166947,85
5I 581711,98 4166952,36 5D 581684,68 4166926,65
6I 581734,90 4166928,25 6D 581703,16 4166907,21
7I 581747,74 4166898,76 7D 581712,54 4166885,66
8D 581718,84 4166865,40
8I1 581754,65 4166876,54
8I2 581756,25 4166868,06
8I3 581755,86 4166859,44
8I4 581753,52 4166851,14
8I5 581749,34 4166843,59
8I6 581743,55 4166837,19
8I7 581736,45 4166832,29
9I 581723,69 4166825,50
9D1 581706,08 4166858,61
9D2 581700,02 4166854,59
9D3 581694,86 4166849,48
10I 581694,06 4166789,88
10D1 581665,22 4166813,86
10D2 581660,73 4166807,07
10D3 581657,81 4166799,48
10D4 581656,59 4166791,43
10D5 581657,13 4166783,31
11I 581695,35 4166782,59 11D 581657,53 4166781,11
12I 581693,90 4166767,77 12D 581657,16 4166777,43
13I 581683,66 4166744,61 13D 581648,52 4166757,89
14I 581675,90 4166720,06 14D 581639,84 4166730,40
15I 581670,99 4166701,00
15D1 581635,84 4166714,91
15D2 581634,67 4166706,43
15D3 581635,45 4166697,90
15D4 581638,14 4166689,77
15D5 581642,60 4166682,47
15D6 581648,60 4166676,37
15D7 581655,84 4166671,79
16I 581717,89 4166673,19 16D 581676,49 4166672,44
17I 581735,33 4166660,41 17D 581701,30 4166656,87
18I 581753,01 4166637,22 18D 581711,15 4166640,89
19I 581758,74 4166616,17 19D 581717,85 4166624,15
20I 581780,92 4166555,99
20D1 581745,46 4166543,80
20D2 581749,15 4166536,07
20D3 581754,49 4166529,38
20D4 581761,22 4166524,08
21I 581850,01 4166504,19 21D 581834,04 4166479,13
22I 581970,09 4166432,46 22D 581946,48 4166403,16
23D 582005,77 4166346,53
23I1 582031,67 4166373,65
23I2 582038,11 4166365,52
23I3 582042,07 4166355,94
23I4 582043,26 4166345,64
24I 582042,12 4166297,73 24D 582004,54 4166294,71
25I 582045,30 4166280,61 25D 582010,55 4166262,39
26I 582065,69 4166260,08 26D 582036,11 4166236,65
27I 582085,03 4166229,08 27D 582050,37 4166213,79
28I 582092,52 4166202,38 28D 582056,10 4166193,38
29I 582097,78 4166177,83 29D 582061,76 4166166,91
30I 582102,82 4166165,12 30D 582067,45 4166152,59
31I 582107,57 4166149,93 31D 582073,33 4166133,79
32I 582123,18 4166125,99 32D 582094,91 4166100,69
33I 582141,57 4166110,87 33D 582113,71 4166085,23
34I 582152,19 4166095,53 34D 582118,11 4166078,87
35I 582159,28 4166072,86 35D 582121,84 4166066,96
36I 582159,57 4166042,24 36D 582122,06 4166043,40
37I 582157,85 4166018,09 37D 582120,84 4166026,28
38I 582146,00 4165987,02
38D1 582110,96 4166000,38
38D2 582108,74 4165991,27
38D3 582108,85 4165981,89
39I 582147,85 4165973,60 39D 582110,28 4165971,50
40I 582147,45 4165957,89 40D 582109,81 4165952,88
41I 582153,95 4165936,12 41D 582116,67 4165929,89
42I 582155,26 4165904,13 42D 582117,61 4165907,06
43I 582149,22 4165873,74 43D 582113,30 4165885,39
44I 582141,63 4165857,23 44D 582109,97 4165878,14
45I 582124,44 4165838,28 45D 582095,28 4165861,94
46I 582115,42 4165825,81 46D 582081,90 4165843,45
47I 582112,21 4165816,78 47D 582075,75 4165826,19
48I 582110,07 4165803,81 48D 582072,53 4165806,63
49I 582110,24 4165790,77 49D 582072,68 4165795,69
50I 582105,42 4165773,56 50D 582070,13 4165786,60
51I 582092,45 4165745,59 51D 582057,86 4165760,13
52I 582087,22 4165731,78 52D 582053,54 4165748,71
53I 582080,38 4165721,10 53D 582050,52 4165744,01
54I 582068,47 4165708,03 54D 582036,31 4165728,42
55I 582064,88 4165699,34 55D 582028,98 4165710,65
56I 582061,98 4165686,31 56D 582026,05 4165697,49
57I 582055,32 4165669,82 57D 582021,74 4165686,83
58I 582037,32 4165640,74 58D 582006,85 4165662,76
59I 582018,34 4165618,09 59D 581988,10 4165640,39
60I 582008,45 4165602,77 60D 581980,74 4165629,00
61I 581977,33 4165580,17
61D1 581955,30 4165610,52
61D2 581949,72 4165605,55
61D3 581945,24 4165599,57
61D4 581942,88 4165595,66
62D 581942,54 4165592,27
62I1 581974,97 4165576,26
62I2 581969,53 4165569,28
62I3 581962,61 4165563,77
62I4 581954,58 4165560,03
63I 581859,92 4165573,09 63D 581934,44 4165592,89
64I 581846,86 4165575,27 64D 581931,32 4165594,79
65I 581831,00 4165576,26 65D 581887,93 4165603,32
66I 581819,50 4165574,72 66D 581862,52 4165602,54
67I 581805,75 4165570,58 67D 581808,57 4165592,42
68I 581796,27 4165563,15 68D 581763,18 4165581,68
69I 581789,43 4165555,21 69D 581713,31 4165538,40
70I 581779,18 4165550,40 70D 581663,64 4165439,21
71I 581731,72 4165503,95
72I 581698,32 4165428,75
73I 581684,76 4165397,96
74I 581664,41 4165329,04 74D 581629,03 4165341,46
75I 581630,70 4165241,24 75D 581599,44 4165259,68
76I 581619,70 4165228,29 76D 581585,92 4165230,70
77D 581560,45 4165214,64
78I 581558,37 4165164,26 78D 581537,41 4165195,59
79I 581533,94 4165151,31 79D 581499,28 4165175,37
80I 581465,95 4165140,40 80D 581461,22 4165172,90
81I 581385,51 4165151,33 81D 581393,07 4165188,30
82I 581278,27 4165179,90
82D1 581288,08 4165216,27
82D2 581279,19 4165217,53
82D3 581270,26 4165216,64
82D4 581261,80 4165213,65
82D5 581254,29 4165208,74
82D6 581248,16 4165202,19
83I 581248,61 4165139,37 83D 581218,85 4165162,14
84D 581188,48 4165123,28
84I1 581217,87 4165100,05
84I2 581212,05 4165094,10
84I3 581205,06 4165089,58
85I 581113,88 4165044,10 85D 581098,11 4165078,20
86I 581063,51 4165021,98 86D 581044,25 4165054,55
87I 581043,83 4165006,56 87D 581024,51 4165039,09
88I 581012,29 4164992,56 88D 580999,60 4165028,02
89I 581006,30 4164990,84 89D 580989,95 4165025,26
90D 580955,08 4165000,44
90I1 580976,67 4164969,75
90I2 580966,69 4164964,70
90I3 580955,66 4164962,81
91D 580931,23 4164999,98
91I1 580931,82 4164962,34
91I2 580923,44 4164963,12
91I3 580915,45 4164965,75
91I4 580908,25 4164970,09
92I 580886,49 4164986,79
92D1 580909,48 4165016,68
92D2 580902,68 4165020,83
92D3 580895,15 4165023,45
92D4 580887,24 4165024,43
92D5 580879,30 4165023,70
93I 580865,07 4164982,51
93D1 580857,87 4165019,42
93D2 580849,22 4165016,57
93D3 580841,51 4165011,71
94I 580858,29 4164981,16 94D 580841,16 4164984,61
95I 580845,40 4164916,42 95D 580834,12 4164937,50
96I 580846,77 4164890,13 96D 580832,32 4164916,91
97I 580850,34 4164877,18 97D 580832,84 4164866,47
98I 580867,31 4164839,62 98D 580872,21 4164789,02
99I 580888,46 4164806,53 99D 580893,86 4164732,81
100I 580904,26 4164775,95 100D 580895,03 4164712,18
101I 580917,84 4164737,88 101D 580891,30 4164668,79
102I 580923,21 4164707,83 102D 580889,41 4164625,07
103I 580922,94 4164686,22 103D 580864,90 4164602,80
104I 580916,25 4164660,93 104D 580818,17 4164579,08
105I 580913,91 4164615,90 105D 580785,53 4164566,99
106I 580909,56 4164606,25 106D 580747,45 4164552,08
107I 580893,19 4164602,41 107D 580683,87 4164505,38
108I 580873,65 4164589,32 108D 580641,74 4164476,45
109I 580796,80 4164547,58 109D 580582,08 4164428,77
110I 580757,28 4164532,98 110D 580540,41 4164385,64
111I 580691,23 4164495,59 111D 580514,41 4164358,51
112I 580644,89 4164460,76 112D 580495,96 4164336,92
113I 580593,55 4164416,33 113D 580482,63 4164303,98
114I 580550,56 4164376,71 114D 580468,31 4164250,04
115I 580515,65 4164326,09 115D 580456,09 4164207,38
116I 580501,54 4164295,34 116D 580453,75 4164169,31
117I 580486,51 4164246,11 117D 580460,92 4164144,04
118I 580476,44 4164199,95 118D 580494,33 4164109,61
119I 580468,58 4164165,80 119D 580549,39 4164060,41
120I 580473,14 4164150,42 120D 580619,62 4164025,04
121I 580503,55 4164115,93 121D 580658,44 4164019,46
122I 580555,97 4164069,87 122D 580692,16 4164020,67
123I 580583,59 4164056,51 123D 580731,28 4164015,49
124I 580624,02 4164042,85 124D 580730,76 4163991,34
125I 580656,15 4164037,85 125D 580725,46 4163917,76
126I 580691,98 4164045,74 126D 580728,87 4163912,82
127D 580729,29 4163910,53
127I1 580729,81 4164049,26
127I2 580739,17 4164047,19
127I3 580747,69 4164042,81
127I4 580754,82 4164036,41
127I5 580760,10 4164028,42
127I6 580763,18 4164019,35
128I 580759,50 4163992,12 128D 580724,44 4163902,53
129I 580751,07 4163902,11 129D 580721,11 4163819,59
130I 580759,38 4163841,62 130D 580736,25 4163753,25
131I 580758,49 4163819,56 131D 580732,37 4163687,64
132I 580760,09 4163784,51 132D 580707,09 4163649,49
133I 580750,64 4163746,97 133D 580682,22 4163613,18
134I 580751,57 4163719,05 134D 580682,11 4163593,36
135I 580758,56 4163689,94 135D 580685,10 4163584,74
136I 580756,04 4163669,46 136D 580694,69 4163575,40
137I 580729,47 4163642,08 137D 580726,84 4163562,78
138I 580711,07 4163610,76 138D 580775,74 4163553,93
139I 580716,52 4163601,22 139D 580815,18 4163543,05
140I 580734,59 4163587,26 140D 580819,58 4163515,12
141I 580780,72 4163584,27 141D 580805,21 4163481,10
142I 580827,91 4163570,49 142D 580796,24 4163462,49
143I 580847,81 4163545,70 143D 580758,53 4163416,59
144I 580849,27 4163528,25 144D 580735,69 4163392,83
145I 580842,35 4163500,66 145D 580688,92 4163349,85
146I 580825,11 4163468,08
147I 580772,95 4163405,71
148I 580749,09 4163376,81
149I 580705,95 4163334,13
1C 581712,32 4167066,05
2C 581701,13 4167045,09
3C 581673,58 4166994,45
Coordenadas del abrevadero
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
L1 580759,38 4163841,62
L2 580768,93 4163838,96
L3 580780,25 4163837,96
L4 580789,51 4163832,94
L5 580794,81 4163827,25
L6 580798,32 4163823,39
L7 580801,55 4163821,10
L8 580802,91 4163821,51
L9 580804,36 4163823,54
L10 580805,09 4163825,94
L11 580804,66 4163831,32
L12 580799,59 4163846,87
L13 580799,65 4163849,97
L14 580801,54 4163849,23
L15 580814,07 4163832,07
L16 580823,75 4163822,25
L17 580827,02 4163817,95
L18 580829,38 4163813,04
L19 580838,81 4163796,24
L20 580841,46 4163792,98
L21 580850,02 4163788,25
L22 580858,90 4163784,63
L23 580866,31 4163778,89
L24 580878,79 4163769,29
L25 580882,17 4163766,99
L26 580887,04 4163765,74
L27 580892,01 4163766,94
L28 580895,03 4163769,92
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