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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el tramo que va desde el límite del suelo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Velez Rubio, fue clasificada por Resolución de 17 de noviembre de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, publicada en el BOJA número 19, de fecha 17 de febrero de 1994.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de abril de 2006, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el límite del suelo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (Revermed), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión con los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar la posibilidad de su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria.
Mediante la Resolución de fecha 1 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se señalaron para el día 28 de junio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 97, de fecha 24 de mayo de 2006.
A dicho Acto se presentaron alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 62, de fecha 21 de marzo de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde se han presentado diversas alegaciones, que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de noviembre de 2007.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Directiva Europea Habitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que pueden aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20 y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales de este deslinde, se planteas las siguientes alegaciones:
1. Don José Ginés Sánchez Molina manifiesta que no esta de acuerdo con la clasificación, en concreto con lo referente al camino de la Fuente del Gato, y que según él, este camino es realmente el camino de Castellón y que el camino de la Fuente del Gato queda en dirección rambla abajo, hacia el este.
En primer lugar indicar que el interesado no presenta documentación alguna que argumente su manifestación, ni que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.
En cuanto a la disconformidad con la clasificación de la vía pecuaria contestar que la declaración de su existencia se produjo en 1993, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la resolución fecha 17 de noviembre de 1993. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.
En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005 y de 16 de noviembre de 2005.
Indicar que los límites de la vía pecuaria no se han determinado de un modo aleatorio y caprichoso, y que se ajustan a lo establecido en el acto de clasificación aprobado que define la anchura y demás características generales de la vía pecuaria, que literalmente detalla que:
«Discurre sobre el lecho de la rambla 300 metros en dirección Este y sale de ella por el camino que, desde la margen derecha, sube la Cortijada de la Fuente del Gato. Después de pasar a unos 100 metros de ésta, cae en la Rambla de la Mata a la altura de la Fuente del Gato.»
Dicha descripción coincide plenamente con la determinación de la vía pecuaria a través del procedimiento de deslinde.
2. Don Ramón Teruel Ramal en representación de su mujer doña Manuela Cerezuela Morales, manifiesta que desde las estaquillas 24 a la 34, se desplace la línea base izquierda hasta el borde del camino y la derecha en igual medida dentro de la misma propiedad que acreditará más adelante.
Informar que tal modificación se entendió viable por parte de los técnicos correspondientes por lo que fue tenida en cuenta. Pero al no haber aportado documentación alguna que acredite su propiedad se desestima la presente alegación.
Quinto. Durante la fase de exposición publica se presentan las alegaciones indicadas por parte de los siguientes interesados:
3. El Ayuntamiento de Vélez Rubio propone ajustar el deslinde del arranque de la vía pecuaria desde el límite que el avance del PGOU de Vélez Rubio establece para suelo urbano.
No se atiende dicha solicitud por entender que el objetivo del presente procedimiento es la determinación física del dominio público pecuario, el cual será imprescindible, a fin de formular a través del PGOU en trámite, las determinaciones y propuestas sobre las vías pecuarias afectadas por una nueva Clasificación urbanística.
4. Don Miguel Teruel Alcaina alega sobre la propiedad de los terrenos sobre los que se está efectuando el deslinde.
En relación a la titularidad registral alegada contestar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
Como primera evidencia de la que hay que partir, debe subrayarse que la sola apariencia de legitimidad y exactitud derivada del hecho de la titularidad registral de parte del terreno deslindado a favor de un particular, no es oponible ni en vía civil, ni por supuesto en vía Contencioso-Administrativa, a la presunción de legitimidad de la actuación administrativa en materia de deslinde. Prevalece el deslinde frente a la inscripción registral, y por ello la Administración no se verá obligada a destruir la presunción «iuris tantum» de exactitud establecida por el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, sino que le bastará con rectificarla, conforme dispone el párrafo cuarto del artículo 8 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Debe significarse que a estos efectos resulta irrelevante que la inscripción sea anterior o posterior a la fecha del acto de clasificación. No le bastará, por tanto, al particular, ni en vía civil, ni en vía Contencioso-Administrativa, con presentar una certificación registral en la que conste como titular inscrito sin contradicción de un terreno perfectamente identificado que coincida con parte del espacio deslindado como vía pecuaria.
Por lo que, en consecuencia, no basta con invocar a un título inscrito en el Registro de la Propiedad, sino que tendrá que demostrar los interesados de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta tal como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 que establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.
Indicar que el referido interesado no ha aportado documentos que acrediten de forma notoria e incontrovertida que la franja de terreno considerada Vía Pecuaria está incluida en la inscripción registral que se aporta.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados para la defensa de sus derechos puedan esgrimir para su defensa las acciones civiles pertinentes ante la jurisdicción competente.
5. Don Manuel Martínez Carlon Guirao alega la propiedad de los terrenos sobre los que se está efectuando el deslinde, que la vía pecuaria no consta en el Registro de la propiedad y que se ha creado un camino nuevo y de mayor anchura, por lo que nos encontramos ante una expropiación de fincas privadas siendo esto contrario a nuestro ordenamiento jurídico.
- En cuanto a la propiedad , esta administración la da por contestada en el punto anterior de la presente resolución de deslinde.
- Sobre que la vía pecuaria no consta en el Registro de la propiedad, informar que ello no obsta su existencia. De hecho, no existe disposición legal o reglamentaria que exija que su inscripción en el registro de la propiedad sea necesario para confirmar la existencia de una vía pecuaria. El Dominio Público tradicionalmente no ha tenido acceso a los Registros Públicos por la propia naturaleza del bien por entenderse que era un bien que estaba fuera del comercio de los hombres y por tanto no podía ser objeto de tráfico jurídico.
Además, el artículo 2 de la Ley de vías pecuarias declara la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de las vías pecuarias en cuanto bienes de Dominio Público, mientras que el artículo 8 de dicha Ley establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad Demanial a favor de las Comunidad Autónoma siendo dicha resolución título suficiente para inmatricular dichos bienes y sin que las inscripciones en el Registro de la Propiedad puedan prevalecer sobre la naturaleza demanial.
- En cuanto a que la vía es de nueva creación, debe rechazarse tal alegación, por cuanto según establece el artículo 7 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, es en la clasificación donde se declara la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. El acto de clasificación declaró la existencia de la vía pecuaria siendo un acto firme que no podrá impugnarse con ocasión del deslinde, acto administrativo este último con el que se trata de determinar los límites exactos de la vía pecuaria y no de expropiar un bien privado.
Por todo ello desestimamos las presentes alegaciones.
6. Doña Manuela Cerezuela Morales, doña Gabriela Sarrio Camacho, don Ramón Teruel Ramal, alegan disconformidad con el trazado y que la clasificación se realizo con la concurrencia de personas que no eran expertas.
En primer lugar informar que los interesados no presentan documentación ni prueba alguna que desvirtúe el trabajo llevado a cabo por esta Administración.
En cuanto a la clasificación la damos por contestada en el punto 1 anterior de la presente resolución de deslinde, al que nos remitimos.
7. Don Pedro Molina García, don José Martínez Morales, don José Ginés Sánchez Molina, don Juan Molina Torrente, don Diego Molina Torrente, alegan que el deslinde invade terrenos de su propiedad aportando escrituras de propiedad. Don José Juan Cortes Rodríguez y don Baltasar Sánchez Cayuela, también alegan que el deslinde invade terrenos de su propiedad, pero no aportan escrituras u otros documentos a fin de ser valorados por esta Administración.
- En cuanto a las alegaciones de don Pedro Molina García, don José Martínez Morales y don José Gines Sánchez Molina nos remitimos a lo indicado en el punto 4 anterior de la presente resolución de deslinde.
- A las alegaciones de don Juan Molina Torrente y don Diego Molina Torrente informar que revisadas las escrituras aportadas se constata que dichos interesados adquirieron la propiedad de las fincas mediante escritura de compraventa formalizada ante Notario los días 3 de diciembre de 1996 y 29 de agosto de 1996 respectivamente.
Revisadas las escrituras aportadas se comprueba que los interesados adquirieron dichas fincas mediante escritura pública de compraventa otorgada ante Notario los días 3 de diciembre de 1996 y 29 de agosto de 1996, respectivamente.
Se informa que la existencia de la vía pecuaria deriva del acto de clasificación aprobado el 17 de noviembre de 1993 y dadas las notas de imprescriptibilidad e inalienalibilidad del dominio público, las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
Indicar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, por lo tanto, gozan de las características definidoras del artículo 132 de la Constitución Española y, que dado su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles.
Asimismo, indicar que el artículo 8.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, dispone lo siguiente:
«3. El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando a lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes afectados.»
Asimismo, indicar que en el apartado 4 del citado artículo 8 se dispone que:
«4. La resolución de aprobación de deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias al deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente.»
De lo anterior se determina que, el hecho de que el titular registral aparezca frente a terceros como propietario del inmueble inscrito y como objeto de protección, no implica que en relación con las vías pecuarias, tal protección no se extienda al terreno por donde discurre la vía pecuaria, al poseer esta carácter demanial.
En este sentido se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 5 de febrero de 1999, donde se recoge que el principio de legitimación registral, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues esta es inatacable aunque no figura en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. Una vez que los terrenos en cuestión merezcan ya la consideración de dominio público, es decir tras la aprobación del acto administrativo de clasificación, se ve mermada la eficacia de las normas civiles, sobre la adquisición de la propiedad, dada la reforzada protección del dominio público.
- Sobre las alegaciones de don José Juan Cortes Rodríguez y don Baltasar Sánchez Cayuela informar que no han presentado documento alguno que pruebe la titularidad de dichas propiedades por lo que esta administración no puede informar al respecto.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de fecha 5 de septiembre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de noviembre de 2007,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos», en el término municipal de Vélez Rubio, en la provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 5.472,36 metros lineales.
Anchura: 37,5 metros lineales y variable.
Descripción registral.
Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de variable, una longitud deslindada de 5.472,36 metros, una superficie deslindada de 162.755,28 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Cordel de la Rambla de la Mata». Esta finca linda:
Norte: Zona urbana de Vélez Rubio.
Sur:
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
Este:
- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Carlón Guirao Manuel, Polígono 41, Parcela 91. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Cayuela Lázaro, Polígono 41, Parcela 88. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 41, Parcela 90030. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Martínez Torrente Francisco y 1 Hm, Polígono 41, Parcela 81. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de monte bajo y Autovía A-92 (N 342), con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 41, Parcela 90027. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de monte bajo, cultivo y olivos, con titular catastral Martínez Morales José, Polígono 41, Parcela 80. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de monte bajo, cultivo y olivos, con titular catastral Martínez Morales José, Polígono 41, Parcela 80. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 41, Parcela 79. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 41, Parcela 79. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo y olivos, con titular catastral Fernández García Diego Antonio, Polígono 41, Parcela 67. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo y olivos, con titular catastral García Gázquez Feliciana, Polígono 41, Parcela 66. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 41, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 304. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de olivos, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 464. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90123. Discurriendo el eje de nuestra parcela por monte bajo.
- Parcela de olivos, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 463. Discurriendo el eje de nuestra parcela por cultivo de almendros.
- Parcela de frutales, con titular catastral Camacho Sánchez Fernando, Polígono 30, Parcela 292. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de frutales, con titular catastral Carrillo Torrente Miguel, Polígono 30, Parcela 291. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90116. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 304. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90138. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 302. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 7. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo y camino, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 8. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 9. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90047. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Martínez Carlón Guirao Manuel, Polígono 50, Parcela 21. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, camino y reforestación, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 50, Parcela 13. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de reforestación, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 18
- Parcela de barranco, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90008. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 364. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90014. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y olivos, con titular catastral Sánchez García Beltrán, Polígono 50, Parcela 29. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 35. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90011. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 36. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90010. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90018. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, edificación y frutales, con titular catastral Propietarios Cortijada de los Alamicos. Polígono 50, Parcela 45. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90032. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 97. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de Abrevadero-Descansadero de los Alamicos. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 50, Parcela 369. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90021. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90037. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral López Jordán Antonia, Polígono 50, Parcela 287. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
Oeste:
- Zona Urbana de Vélez Rubio.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Maurandi Guirado Remedios, Polígono 40, Parcela 284. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Maurandi Guirado Remedios, Polígono 40, Parcela 246. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Llamas Soubrier Salvador, Polígono 40, Parcela 81. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de monte bajo y Autovía A-92 (N 342), con titular catastral Estado M. Fomento, Polígono 40, Parcela 90016. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Sánchez Molina José Gines, Polígono 40, Parcela 76. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino de las Yeserías.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 40, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 456. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de camino, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90106. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 457. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 457. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Martínez Guillen Josefa, Polígono 30, Parcela 461. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de cultivo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral García Gázquez Fernando, Polígono 30, Parcela 462. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de Chirivel.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 1017. Discurriendo el eje de nuestra parcela por monte bajo.
- Parcela de frutales, con titular catastral Cerezuela Morales Manuela, Polígono 30, Parcela 307. Discurriendo el eje de nuestra parcela por cultivo de almendros.
- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón, Polígono 30, Parcela 305. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de erial, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90116. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de erial, con titular catastral Molina Gázquez Ramón y Teruel Ramal Ramón , Polígono 30, Parcela 1098. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de erial, monte bajo y camino, con titular catastral Smith Roy, Polígono 30, Parcela 1109. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1108. Coincidiendo el eje de nuestra parcela con el eje del Camino que sube a la Cortijada de la Fuente del Gato.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Sutcliffe Peter y Buck Jennifer Dianne, Polígono 30, Parcela 1107. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Stedman Margaret May, Crampton Shirley Elizabeth y Aves Rosemary Catheleen, Polígono 30, Parcela 1106. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, cultivo y camino, con titular catastral Mairis Edward Paul, Polígono 30, Parcela 1105. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Hall John Willis, Polígono 30, Parcela 316. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Gázquez Gázquez José, Polígono 30, Parcela 847. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral Sánchez Caballero Eusebio, Polígono 30, Parcela 320. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y cultivo, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 391. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Andrea Maria Dolores, Polígono 50, Parcela 14. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral López Ruiz Jesús, Polígono 50, Parcela 364. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.
- Parcela de monte bajo y camino, con titular catastral Egea González Antonia, Polígono 50, Parcela 363. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral López Gómez Filomena y Juana, Polígono 50, Parcela 17. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho del Barranco.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de viñedos, cultivo, frutales, edificación y monte bajo, con titular catastral Sánchez García Beltrán, Polígono 30, Parcela 466. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y olivos, con titular catastral Burlo Gil Ramón, Polígono 30, Parcela 1073. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 30, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bao y olivos, con titular catastral Teruel Jordán Pedro, Polígono 30, Parcela 467. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bao y cultivos, con titular catastral Pérez Soler Ángel, Polígono 30, Parcela 861. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, monte bajo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 30, Parcela 863. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, con titular catastral Galera Alarcón Sebastián, Polígono 30, Parcela 865. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 30, Parcela 90003. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 51, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de granja, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 4. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de arroyo, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza , Polígono 51, Parcela 90003. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 5. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de frutales, con titular catastral Pérez Morillas José, Polígono 51, Parcela 6. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 51, Parcela 7. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de camino asfaltado, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 51, Parcela 90005. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Rodríguez Aranega Francisco, Polígono 51, Parcela 11. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 10. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Rodríguez Aranega Francisco, Polígono 51, Parcela 11. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 12. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 12. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo, con titular catastral Ballesta Sánchez Domingo, Polígono 51, Parcela 91. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 51, Parcela 90001. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de cultivo y edificación, con titular catastral López López Gines, Polígono 51, Parcela 8. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
LUGAR ASOCIADO «ABREVADERO-DESCANSADERO DE LOS ALAMICOS»
Finca rústica, en el término municipal de Vélez Rubio, provincia de Almería, de forma alargada con una superficie deslindada de 8.441,89 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como «Abrevadero-Descansadero de los Alamicos». Esta finca linda:
Norte:
- Parcela de monte bajo, camino asfaltado, cultivo y frutales, con titular catastral Galera Romero Trinidad, Polígono 50, Parcela 93. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Caparros Martínez Francisca, Polígono 50, Parcela 87. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 50, Parcela 39. En el término municipal de Vélez Rubio.
Sur:
- Parcela de frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 46. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de camino, con titular catastral Ayuntamiento de Vélez Rubio, Polígono 50, Parcela 90022. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de monte bajo y edificación, con titular catastral Propietarios Cortijada de Los Alamicos, Polígono 50, Parcela 99. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90032. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de monte bajo, edificación y frutales, con titular catastral Propietarios Cortijada de Los Alamicos, Polígono 50, Parcela 98. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
Este:
- Parcela de monte bajo y frutales, con titular catastral Pérez Moreno Antonio, Polígono 50, Parcela 39. En el término municipal de Vélez Rubio.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90018. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
- Parcela de frutales, con titular catastral López Pérez Pedro, Polígono 50, Parcela 46. En el término municipal de Vélez Rubio.
Oeste:
- Parcela de Vía Pecuaria denominada Cordel de la Rambla de la Mata.
- Parcela de rambla, con titular catastral CMA. Agencia Andaluza del Agua. Cuenca Mediterránea Andaluza, Polígono 50, Parcela 90002. Discurriendo el eje de nuestra parcela por el lecho de la Rambla de la Mata.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 14 de julio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008, de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez.
Anexo a la resolución de 14 de julio de 2008, de la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, por la se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada, «Cordel de la Rambla de la Mata en el Tramo que va desde el núcleo urbano de Vélez Rubio hasta el Cortijo de la Venta Vieja y del Abrevadero Descansadero de los Alamicos | |||||
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 581728,86 | 4167057,22 | |||
2I | 581717,63 | 4167036,20 | |||
3I | 581690,05 | 4166985,49 | |||
3D1 | 581656,05 | 4167001,45 | |||
3D2 | 581653,91 | 4166995,51 | |||
3D3 | 581652,58 | 4166987,09 | |||
3D4 | 581653,19 | 4166978,59 | |||
4I | 581692,31 | 4166973,44 | |||
4D1 | 581655,45 | 4166966,53 | |||
4D2 | 581658,84 | 4166956,52 | |||
4D3 | 581664,89 | 4166947,85 | |||
5I | 581711,98 | 4166952,36 | 5D | 581684,68 | 4166926,65 |
6I | 581734,90 | 4166928,25 | 6D | 581703,16 | 4166907,21 |
7I | 581747,74 | 4166898,76 | 7D | 581712,54 | 4166885,66 |
8D | 581718,84 | 4166865,40 | |||
8I1 | 581754,65 | 4166876,54 | |||
8I2 | 581756,25 | 4166868,06 | |||
8I3 | 581755,86 | 4166859,44 | |||
8I4 | 581753,52 | 4166851,14 | |||
8I5 | 581749,34 | 4166843,59 | |||
8I6 | 581743,55 | 4166837,19 | |||
8I7 | 581736,45 | 4166832,29 | |||
9I | 581723,69 | 4166825,50 | |||
9D1 | 581706,08 | 4166858,61 | |||
9D2 | 581700,02 | 4166854,59 | |||
9D3 | 581694,86 | 4166849,48 | |||
10I | 581694,06 | 4166789,88 | |||
10D1 | 581665,22 | 4166813,86 | |||
10D2 | 581660,73 | 4166807,07 | |||
10D3 | 581657,81 | 4166799,48 | |||
10D4 | 581656,59 | 4166791,43 | |||
10D5 | 581657,13 | 4166783,31 | |||
11I | 581695,35 | 4166782,59 | 11D | 581657,53 | 4166781,11 |
12I | 581693,90 | 4166767,77 | 12D | 581657,16 | 4166777,43 |
13I | 581683,66 | 4166744,61 | 13D | 581648,52 | 4166757,89 |
14I | 581675,90 | 4166720,06 | 14D | 581639,84 | 4166730,40 |
15I | 581670,99 | 4166701,00 | |||
15D1 | 581635,84 | 4166714,91 | |||
15D2 | 581634,67 | 4166706,43 | |||
15D3 | 581635,45 | 4166697,90 | |||
15D4 | 581638,14 | 4166689,77 | |||
15D5 | 581642,60 | 4166682,47 | |||
15D6 | 581648,60 | 4166676,37 | |||
15D7 | 581655,84 | 4166671,79 | |||
16I | 581717,89 | 4166673,19 | 16D | 581676,49 | 4166672,44 |
17I | 581735,33 | 4166660,41 | 17D | 581701,30 | 4166656,87 |
18I | 581753,01 | 4166637,22 | 18D | 581711,15 | 4166640,89 |
19I | 581758,74 | 4166616,17 | 19D | 581717,85 | 4166624,15 |
20I | 581780,92 | 4166555,99 | |||
20D1 | 581745,46 | 4166543,80 | |||
20D2 | 581749,15 | 4166536,07 | |||
20D3 | 581754,49 | 4166529,38 | |||
20D4 | 581761,22 | 4166524,08 | |||
21I | 581850,01 | 4166504,19 | 21D | 581834,04 | 4166479,13 |
22I | 581970,09 | 4166432,46 | 22D | 581946,48 | 4166403,16 |
23D | 582005,77 | 4166346,53 | |||
23I1 | 582031,67 | 4166373,65 | |||
23I2 | 582038,11 | 4166365,52 | |||
23I3 | 582042,07 | 4166355,94 | |||
23I4 | 582043,26 | 4166345,64 | |||
24I | 582042,12 | 4166297,73 | 24D | 582004,54 | 4166294,71 |
25I | 582045,30 | 4166280,61 | 25D | 582010,55 | 4166262,39 |
26I | 582065,69 | 4166260,08 | 26D | 582036,11 | 4166236,65 |
27I | 582085,03 | 4166229,08 | 27D | 582050,37 | 4166213,79 |
28I | 582092,52 | 4166202,38 | 28D | 582056,10 | 4166193,38 |
29I | 582097,78 | 4166177,83 | 29D | 582061,76 | 4166166,91 |
30I | 582102,82 | 4166165,12 | 30D | 582067,45 | 4166152,59 |
31I | 582107,57 | 4166149,93 | 31D | 582073,33 | 4166133,79 |
32I | 582123,18 | 4166125,99 | 32D | 582094,91 | 4166100,69 |
33I | 582141,57 | 4166110,87 | 33D | 582113,71 | 4166085,23 |
34I | 582152,19 | 4166095,53 | 34D | 582118,11 | 4166078,87 |
35I | 582159,28 | 4166072,86 | 35D | 582121,84 | 4166066,96 |
36I | 582159,57 | 4166042,24 | 36D | 582122,06 | 4166043,40 |
37I | 582157,85 | 4166018,09 | 37D | 582120,84 | 4166026,28 |
38I | 582146,00 | 4165987,02 | |||
38D1 | 582110,96 | 4166000,38 | |||
38D2 | 582108,74 | 4165991,27 | |||
38D3 | 582108,85 | 4165981,89 | |||
39I | 582147,85 | 4165973,60 | 39D | 582110,28 | 4165971,50 |
40I | 582147,45 | 4165957,89 | 40D | 582109,81 | 4165952,88 |
41I | 582153,95 | 4165936,12 | 41D | 582116,67 | 4165929,89 |
42I | 582155,26 | 4165904,13 | 42D | 582117,61 | 4165907,06 |
43I | 582149,22 | 4165873,74 | 43D | 582113,30 | 4165885,39 |
44I | 582141,63 | 4165857,23 | 44D | 582109,97 | 4165878,14 |
45I | 582124,44 | 4165838,28 | 45D | 582095,28 | 4165861,94 |
46I | 582115,42 | 4165825,81 | 46D | 582081,90 | 4165843,45 |
47I | 582112,21 | 4165816,78 | 47D | 582075,75 | 4165826,19 |
48I | 582110,07 | 4165803,81 | 48D | 582072,53 | 4165806,63 |
49I | 582110,24 | 4165790,77 | 49D | 582072,68 | 4165795,69 |
50I | 582105,42 | 4165773,56 | 50D | 582070,13 | 4165786,60 |
51I | 582092,45 | 4165745,59 | 51D | 582057,86 | 4165760,13 |
52I | 582087,22 | 4165731,78 | 52D | 582053,54 | 4165748,71 |
53I | 582080,38 | 4165721,10 | 53D | 582050,52 | 4165744,01 |
54I | 582068,47 | 4165708,03 | 54D | 582036,31 | 4165728,42 |
55I | 582064,88 | 4165699,34 | 55D | 582028,98 | 4165710,65 |
56I | 582061,98 | 4165686,31 | 56D | 582026,05 | 4165697,49 |
57I | 582055,32 | 4165669,82 | 57D | 582021,74 | 4165686,83 |
58I | 582037,32 | 4165640,74 | 58D | 582006,85 | 4165662,76 |
59I | 582018,34 | 4165618,09 | 59D | 581988,10 | 4165640,39 |
60I | 582008,45 | 4165602,77 | 60D | 581980,74 | 4165629,00 |
61I | 581977,33 | 4165580,17 | |||
61D1 | 581955,30 | 4165610,52 | |||
61D2 | 581949,72 | 4165605,55 | |||
61D3 | 581945,24 | 4165599,57 | |||
61D4 | 581942,88 | 4165595,66 | |||
62D | 581942,54 | 4165592,27 | |||
62I1 | 581974,97 | 4165576,26 | |||
62I2 | 581969,53 | 4165569,28 | |||
62I3 | 581962,61 | 4165563,77 | |||
62I4 | 581954,58 | 4165560,03 | |||
63I | 581859,92 | 4165573,09 | 63D | 581934,44 | 4165592,89 |
64I | 581846,86 | 4165575,27 | 64D | 581931,32 | 4165594,79 |
65I | 581831,00 | 4165576,26 | 65D | 581887,93 | 4165603,32 |
66I | 581819,50 | 4165574,72 | 66D | 581862,52 | 4165602,54 |
67I | 581805,75 | 4165570,58 | 67D | 581808,57 | 4165592,42 |
68I | 581796,27 | 4165563,15 | 68D | 581763,18 | 4165581,68 |
69I | 581789,43 | 4165555,21 | 69D | 581713,31 | 4165538,40 |
70I | 581779,18 | 4165550,40 | 70D | 581663,64 | 4165439,21 |
71I | 581731,72 | 4165503,95 | |||
72I | 581698,32 | 4165428,75 | |||
73I | 581684,76 | 4165397,96 | |||
74I | 581664,41 | 4165329,04 | 74D | 581629,03 | 4165341,46 |
75I | 581630,70 | 4165241,24 | 75D | 581599,44 | 4165259,68 |
76I | 581619,70 | 4165228,29 | 76D | 581585,92 | 4165230,70 |
77D | 581560,45 | 4165214,64 | |||
78I | 581558,37 | 4165164,26 | 78D | 581537,41 | 4165195,59 |
79I | 581533,94 | 4165151,31 | 79D | 581499,28 | 4165175,37 |
80I | 581465,95 | 4165140,40 | 80D | 581461,22 | 4165172,90 |
81I | 581385,51 | 4165151,33 | 81D | 581393,07 | 4165188,30 |
82I | 581278,27 | 4165179,90 | |||
82D1 | 581288,08 | 4165216,27 | |||
82D2 | 581279,19 | 4165217,53 | |||
82D3 | 581270,26 | 4165216,64 | |||
82D4 | 581261,80 | 4165213,65 | |||
82D5 | 581254,29 | 4165208,74 | |||
82D6 | 581248,16 | 4165202,19 | |||
83I | 581248,61 | 4165139,37 | 83D | 581218,85 | 4165162,14 |
84D | 581188,48 | 4165123,28 | |||
84I1 | 581217,87 | 4165100,05 | |||
84I2 | 581212,05 | 4165094,10 | |||
84I3 | 581205,06 | 4165089,58 | |||
85I | 581113,88 | 4165044,10 | 85D | 581098,11 | 4165078,20 |
86I | 581063,51 | 4165021,98 | 86D | 581044,25 | 4165054,55 |
87I | 581043,83 | 4165006,56 | 87D | 581024,51 | 4165039,09 |
88I | 581012,29 | 4164992,56 | 88D | 580999,60 | 4165028,02 |
89I | 581006,30 | 4164990,84 | 89D | 580989,95 | 4165025,26 |
90D | 580955,08 | 4165000,44 | |||
90I1 | 580976,67 | 4164969,75 | |||
90I2 | 580966,69 | 4164964,70 | |||
90I3 | 580955,66 | 4164962,81 | |||
91D | 580931,23 | 4164999,98 | |||
91I1 | 580931,82 | 4164962,34 | |||
91I2 | 580923,44 | 4164963,12 | |||
91I3 | 580915,45 | 4164965,75 | |||
91I4 | 580908,25 | 4164970,09 | |||
92I | 580886,49 | 4164986,79 | |||
92D1 | 580909,48 | 4165016,68 | |||
92D2 | 580902,68 | 4165020,83 | |||
92D3 | 580895,15 | 4165023,45 | |||
92D4 | 580887,24 | 4165024,43 | |||
92D5 | 580879,30 | 4165023,70 | |||
93I | 580865,07 | 4164982,51 | |||
93D1 | 580857,87 | 4165019,42 | |||
93D2 | 580849,22 | 4165016,57 | |||
93D3 | 580841,51 | 4165011,71 | |||
94I | 580858,29 | 4164981,16 | 94D | 580841,16 | 4164984,61 |
95I | 580845,40 | 4164916,42 | 95D | 580834,12 | 4164937,50 |
96I | 580846,77 | 4164890,13 | 96D | 580832,32 | 4164916,91 |
97I | 580850,34 | 4164877,18 | 97D | 580832,84 | 4164866,47 |
98I | 580867,31 | 4164839,62 | 98D | 580872,21 | 4164789,02 |
99I | 580888,46 | 4164806,53 | 99D | 580893,86 | 4164732,81 |
100I | 580904,26 | 4164775,95 | 100D | 580895,03 | 4164712,18 |
101I | 580917,84 | 4164737,88 | 101D | 580891,30 | 4164668,79 |
102I | 580923,21 | 4164707,83 | 102D | 580889,41 | 4164625,07 |
103I | 580922,94 | 4164686,22 | 103D | 580864,90 | 4164602,80 |
104I | 580916,25 | 4164660,93 | 104D | 580818,17 | 4164579,08 |
105I | 580913,91 | 4164615,90 | 105D | 580785,53 | 4164566,99 |
106I | 580909,56 | 4164606,25 | 106D | 580747,45 | 4164552,08 |
107I | 580893,19 | 4164602,41 | 107D | 580683,87 | 4164505,38 |
108I | 580873,65 | 4164589,32 | 108D | 580641,74 | 4164476,45 |
109I | 580796,80 | 4164547,58 | 109D | 580582,08 | 4164428,77 |
110I | 580757,28 | 4164532,98 | 110D | 580540,41 | 4164385,64 |
111I | 580691,23 | 4164495,59 | 111D | 580514,41 | 4164358,51 |
112I | 580644,89 | 4164460,76 | 112D | 580495,96 | 4164336,92 |
113I | 580593,55 | 4164416,33 | 113D | 580482,63 | 4164303,98 |
114I | 580550,56 | 4164376,71 | 114D | 580468,31 | 4164250,04 |
115I | 580515,65 | 4164326,09 | 115D | 580456,09 | 4164207,38 |
116I | 580501,54 | 4164295,34 | 116D | 580453,75 | 4164169,31 |
117I | 580486,51 | 4164246,11 | 117D | 580460,92 | 4164144,04 |
118I | 580476,44 | 4164199,95 | 118D | 580494,33 | 4164109,61 |
119I | 580468,58 | 4164165,80 | 119D | 580549,39 | 4164060,41 |
120I | 580473,14 | 4164150,42 | 120D | 580619,62 | 4164025,04 |
121I | 580503,55 | 4164115,93 | 121D | 580658,44 | 4164019,46 |
122I | 580555,97 | 4164069,87 | 122D | 580692,16 | 4164020,67 |
123I | 580583,59 | 4164056,51 | 123D | 580731,28 | 4164015,49 |
124I | 580624,02 | 4164042,85 | 124D | 580730,76 | 4163991,34 |
125I | 580656,15 | 4164037,85 | 125D | 580725,46 | 4163917,76 |
126I | 580691,98 | 4164045,74 | 126D | 580728,87 | 4163912,82 |
127D | 580729,29 | 4163910,53 | |||
127I1 | 580729,81 | 4164049,26 | |||
127I2 | 580739,17 | 4164047,19 | |||
127I3 | 580747,69 | 4164042,81 | |||
127I4 | 580754,82 | 4164036,41 | |||
127I5 | 580760,10 | 4164028,42 | |||
127I6 | 580763,18 | 4164019,35 | |||
128I | 580759,50 | 4163992,12 | 128D | 580724,44 | 4163902,53 |
129I | 580751,07 | 4163902,11 | 129D | 580721,11 | 4163819,59 |
130I | 580759,38 | 4163841,62 | 130D | 580736,25 | 4163753,25 |
131I | 580758,49 | 4163819,56 | 131D | 580732,37 | 4163687,64 |
132I | 580760,09 | 4163784,51 | 132D | 580707,09 | 4163649,49 |
133I | 580750,64 | 4163746,97 | 133D | 580682,22 | 4163613,18 |
134I | 580751,57 | 4163719,05 | 134D | 580682,11 | 4163593,36 |
135I | 580758,56 | 4163689,94 | 135D | 580685,10 | 4163584,74 |
136I | 580756,04 | 4163669,46 | 136D | 580694,69 | 4163575,40 |
137I | 580729,47 | 4163642,08 | 137D | 580726,84 | 4163562,78 |
138I | 580711,07 | 4163610,76 | 138D | 580775,74 | 4163553,93 |
139I | 580716,52 | 4163601,22 | 139D | 580815,18 | 4163543,05 |
140I | 580734,59 | 4163587,26 | 140D | 580819,58 | 4163515,12 |
141I | 580780,72 | 4163584,27 | 141D | 580805,21 | 4163481,10 |
142I | 580827,91 | 4163570,49 | 142D | 580796,24 | 4163462,49 |
143I | 580847,81 | 4163545,70 | 143D | 580758,53 | 4163416,59 |
144I | 580849,27 | 4163528,25 | 144D | 580735,69 | 4163392,83 |
145I | 580842,35 | 4163500,66 | 145D | 580688,92 | 4163349,85 |
146I | 580825,11 | 4163468,08 | |||
147I | 580772,95 | 4163405,71 | |||
148I | 580749,09 | 4163376,81 | |||
149I | 580705,95 | 4163334,13 | |||
1C | 581712,32 | 4167066,05 | |||
2C | 581701,13 | 4167045,09 | |||
3C | 581673,58 | 4166994,45 |
Coordenadas del abrevadero | ||
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
L1 | 580759,38 | 4163841,62 |
L2 | 580768,93 | 4163838,96 |
L3 | 580780,25 | 4163837,96 |
L4 | 580789,51 | 4163832,94 |
L5 | 580794,81 | 4163827,25 |
L6 | 580798,32 | 4163823,39 |
L7 | 580801,55 | 4163821,10 |
L8 | 580802,91 | 4163821,51 |
L9 | 580804,36 | 4163823,54 |
L10 | 580805,09 | 4163825,94 |
L11 | 580804,66 | 4163831,32 |
L12 | 580799,59 | 4163846,87 |
L13 | 580799,65 | 4163849,97 |
L14 | 580801,54 | 4163849,23 |
L15 | 580814,07 | 4163832,07 |
L16 | 580823,75 | 4163822,25 |
L17 | 580827,02 | 4163817,95 |
L18 | 580829,38 | 4163813,04 |
L19 | 580838,81 | 4163796,24 |
L20 | 580841,46 | 4163792,98 |
L21 | 580850,02 | 4163788,25 |
L22 | 580858,90 | 4163784,63 |
L23 | 580866,31 | 4163778,89 |
L24 | 580878,79 | 4163769,29 |
L25 | 580882,17 | 4163766,99 |
L26 | 580887,04 | 4163765,74 |
L27 | 580892,01 | 4163766,94 |
L28 | 580895,03 | 4163769,92 |
L29 | 580898,27 | 4163775,48 |
L30 | 580900,93 | 4163767,09 |
L31 | 580897,58 | 4163752,62 |
L32 | 580893,86 | 4163737,05 |
L33 | 580888,77 | 4163731,17 |
L34 | 580878,15 | 4163731,48 |
L35 | 580859,47 | 4163735,77 |
L36 | 580833,24 | 4163748,00 |
L37 | 580821,76 | 4163743,36 |
L38 | 580812,04 | 4163739,93 |
L39 | 580805,66 | 4163738,92 |
L40 | 580799,29 | 4163746,89 |
L41 | 580785,05 | 4163761,39 |
L42 | 580760,09 | 4163784,51 |
L43 | 580758,49 | 4163819,56 |