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Advertidos errores en el Decreto 395/2008, de 24 de junio, por el que se aprueba el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 130, de 2 de julio de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 33, segunda columna, artículo 2.2, donde dice: «Se considerará vivienda, a efectos de lo dispuesto en el presente Plan aquélla en que la persona su titular y su familia…», debe decir: «Se considerará vivienda, a efectos de lo dispuesto en el presente Plan, aquella en que la persona titular y su familia…».
En la página 42, primera columna, artículo 58.2, último párrafo, donde dice: «Esta subvención quedará condicionada a que se siga manteniendo el nivel de ingresos que motivó su concesión señalado en el artículo 56», debe decir: «Esta subvención quedará condicionada a que se siga manteniendo el nivel de ingresos que motivó su concesión señalado en este apartado».
En la página 49, primera columna, artículo 103.3, donde dice: «La memoria de viabilidad deberá justificar los criterios de sosteniblidad incluidos en el proyecto de urbanización o, en su caso, en el instrumento de planeamiento que se va a desarrollar», debe decir: «La memoria de viabilidad deberá justificar los criterios de sostenibilidad incluidos en el proyecto de urbanización, edificación o, en su caso, en el instrumento de planeamiento que se va a desarrollar».
En la página 49, segunda columna, artículo 105.2, donde dice: «Los requisitos y condiciones que tendrá que cumplir la persona promotora, ser público o privado…», debe decir: «Los requisitos y condiciones que tendrá que cumplir la persona promotora, sea pública o privada…».
En la página 49, segunda columna, artículo 105.2.a), donde dice: «a) No haber obtenido ayuda para la urbanización del suelo, aunque procediese de anteriores planes de vivienda y suelo», debe decir: «a) No haber obtenido ayuda, para la urbanización, el suelo, aunque procediese de anteriores planes de vivienda y suelo».
En la página 53, Notas del Anexo I, donde dice: «Las previsiones hacen referencia, en el caso de las viviendas protegidas, al hito de concesión de la Calificación Provisional, y en el resto de actuaciones a la resolución de concesión de la correspondiente subvención», debe decir: «Las previsiones hacen referencia, en el caso de las viviendas protegidas, al hito de concesión de la Calificación Provisional, en el caso de suelo al de Calificación y en el resto de actuaciones a la resolución de concesión de la correspondiente subvención».
Sevilla, 1 de septiembre de 2008
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