Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 21 de Julio de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Puerto Rubio» en su totalidad, en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba (VP@141/2006).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Puerto Rubio» en su totalidad, en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Bélmez fue clasificada por Orden Ministerial de fecha de 24 de enero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 28, de fecha de 1 de febrero de 1958, con una anchura legal de 20,89 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de fecha 26 de abril de 2006, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Puerto Rubio» en su totalidad, en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba, vía pecuaria que está afectada por Obras Públicas debido a su inclusión en el Plan Provincial de Caminos de la Diputación Provincial de Córdoba.

Así mismo, la citada vía pecuaria está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos ecológicos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de fecha 24 de octubre de 2007, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 4 de julio de 2006, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 100, de fecha de 2 de junio de 2006.

A esta fase de operaciones materiales se presentaron diversas alegaciones.

Las alegaciones formuladas serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 58, de fecha de 3 de abril de 2007.

A dicha proposición de deslinde se han presentado alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de diciembre de 2007.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Puerto Rubio» ubicada en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la fase de operaciones materiales se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel Rubio Ruiz alega disconformidad con el trazado propuesto en el acto de operaciones materiales desde la estaca 78 a la 107, ya que considera que siguiendo el Proyecto de Clasificación de Bélmez, la vereda transcurriría del arroyo del Albardado hacia la carretera, paralelo a la margen izquierda del citado arroyo.

Se informa que, estudiada la alegación, revisado el Fondo Documental del expediente de deslinde y después de una comprobación sobre el terreno, se constata que lo argumentado no contradice la descripción de la clasificación, por lo que se ha procedido a la rectificación del trazado de la vía pecuaria en este tramo estimándose esta alegación.

2. Don José Antonio Sánchez Carmona alega su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria que se propone, en concreto con la situación de la estaca 75I, la cual considera que debería estar un metro hacia la carretera.

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto en la fase de operaciones materiales. Así mismo, se informa que no es posible acceder al cambio de situación del punto que menciona, ya que lo impide la ubicación de una pared existente desde tiempo inmemorial, la cual sirve de referencia para establecer el límite de la vía pecuaria.

Con posterioridad al acto de operaciones materiales don José Antonio Sánchez Carmona, mediante escrito dirigido a la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, manifiesta su disconformidad con el trazado en base a que la estaca 74D debe desplazarse seis metros hacia el arroyo y la pared existente desde tiempo inmemorial que sirve de referente. Por tanto, la estaca 74I debe desplazarse seis metros hacia la carretera.

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración Ambiental. No obstante, indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto administrativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal Bélmez (Córdoba), en el que se declara la existencia de la vía pecuaria, y se determinan la anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, y que en el tramo que afecta al interesado detalla lo siguiente:

«... y después pasa a la derecha de ésta (de la carretera) alternando con el arroyo, por la parte en una loma está el Cortijo del Niño José.»

Así mismo, indicar que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000 , del año 189. Hoja 880.

- Planimetría Catastral del año 1947.

- Copia de Plano del Instituto Geográfico de Andalucía escala 1:50.000 del 2007.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado de conformidad a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

3. Don Francisco Navarro Marín, en representación de Agropecuaria Fuente Blanca, S.L., manifiesta que la alambrada existente se ha colocado por el borde de la vía pecuaria, tanto en su finca como en la colindante y solicita que se realice un estudio del trazado de la vía pecuaria para ajustarlo al límite de ambas alambradas.

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración Ambiental. No obstante, indicar que el presente procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto administrativo de la Clasificación de las vías pecuarias del término municipal Bélmez (Córdoba), en el que se declara la existencia de la vía pecuaria, y se determinan la anchura, trazado y demás características generales de la vía pecuaria, y que en el tramo que afecta al interesado detalla lo siguiente:

«... se cruza el arroyo de la Gargantilla, se une a la carretera…»

Así mismo, el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000 , del año 189. Hoja 880.

- Planimetría Catastral del año 1947.

- Copia de Plano del Instituto Geográfico de Andalucía escala 1:50.000 del 2007.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

En este sentido informar que en dicho tramo se ha deslindado, de conformidad con la clasificación aprobado, con una anchura legal necesaria de 20,89 metros lineales.

4. Don Antonio Fernández Mansilla, en nombre y representación de don Ricardo Ibáñez Alonso, manifiesta que según le traslada el propietario de la finca, el trazado señalado de la vía pecuaria no se corresponde con el que tiene en los planos, ya que la vía pecuaria iría más al Norte de donde está marcada (antes de llegar a la caseta), y es ahí donde cruza la carretera.

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración Ambiental y que en este tramo la Clasificación describe el recorrido de la vía pecuaria como sigue:

«... y derecha Cortijo de Nevado y se atraviesa la carretera para seguir por tierras de Fuente Blanca, y se une a la carretera...»

Añadir a lo anterior que el trazado de la vía pecuaria coincide con el croquis de la clasificación, así como a la representación gráfica que aparece en el vuelo fotogramétrico de 1956-57 y demás documentación cartográfica que se incluye en el Fondo Documental generado en el expediente de referencia, el cual se compone de:

- Mapa del Instituto Geográfico y Estadístico a escala 1:50.000 , del año 189. Hoja 880.

- Planimetría Catastral del año 1947.

- Copia de Plano del Instituto Geográfico de Andalucía escala 1:50.000 del 2007.

- Fotografía del vuelo americano del año 1956-57.

- Ortofotografía aérea de la Junta de Andalucía del año 2002.

Por tanto, podemos concluir que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, los límites de la vía pecuaria se han determinado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación aprobado.

En la fase de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones :

5. Doña M.ª Josefa Remujo Benítez presenta las siguientes alegaciones:

- En primer lugar, que el trazado de la vía pecuaria propuesto en el deslinde coincide con el camino de propiedad de los Hermanos Remujo Benítez y que se utiliza hoy en día para acceder a las tierras de su titularidad. Añade la interesada que sin ese camino se tendrían dificultades para acceder a sus propiedades y para localizar el ganado. Continúa exponiendo que este camino se les otorgó por parte de la Administración Local después de una expropiación llevada por la Administración, que se hizo como medida necesaria para preservar el patrimonio y el trabajo ganadero de su familia.

Añade la interesada que el deslinde supone una expropiación al patrimonio de los Hermanos Remujo Benítez sin que halla una función social que lo justifique., y sin el pago del correspondiente justiprecio o indemnización

En relación a esta alegación informar que, de acuerdo con la normativa vigente aplicable, el objeto del deslinde es determinar los límites físicos de la vía pecuaria de conformidad con la clasificación aprobada. Tal clasificación declara la existencia de la «Vereda de Puerto Rubio» desde el 24 de enero de 1958, como un bien de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargable. Así mismo, indicar que la titularidad de las vías pecuarias y potestad administrativa para el deslinde de la citada vía pecuaria corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el artículo 8 del Decreto de 155/1998, de 21 de julio, por lo que la cesión por parte del Ayuntamiento de Bélmez es nula, en cuanto a que no le corresponde la titularidad competencial en materia de vías pecuarias.

No obstante, indicar que el deslinde de la vía pecuaria no supone la limitación o imposibilidad del acceso a las propiedades de la interesada ya que, de acuerdo con el artículo 55 en sus puntos 1 y 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias se establece que:

«1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y los valores ambientales, favoreciendo la regeneración ecológica de la vía pecuaria.

3. En todo caso, las comunicaciones rurales, y en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha.»

Por lo que el deslinde no supone una limitación al acceso de la finca, ni tampoco supone un impedimento para los usos agropecuarios tradicionales.

En cuanto a que el deslinde suponga una expropiación contestar que esta alegación es improcedente, ya que de conformidad con el art. 2 de la Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias, y el art. 3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las vías pecuarias cuyo itinerario discurre por el territorio andaluz, son bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y el art. 7 de la citada Ley define el deslinde como el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por otra parte el art. 1 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, establece que ésta comprende cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. En definitiva, mediante el acto administrativo de deslinde se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar un bien privado, por lo que no implica compensación económica alguna a los particulares colindantes afectados por el expediente de deslinde.

- En segundo lugar, la falta de existencia de la vía pecuaria en la porción o tramo que afecta a los terrenos de la familia de la interesada, ya que se trata de un camino y no de una vía pecuaria. Aporta la interesada un plano expedido por el Ayuntamiento de Bélmez que ratifica lo expuesto.

Indicar que el deslinde, de conformidad con la normativa vigente aplicable, es el acto administrativo cuyo objetivo es definir los límites físicos de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación aprobado. Tal clasificación constituye un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. Dicho acto fue dictado por el órgano competente en su momento, cumpliendo todas las garantías del procedimiento exigidas entonces resultando, por tanto, incuestionable al no haber tenido oposición durante el trámite legal concedido para ello, y resultando la pretendida impugnación de la clasificación con ocasión del procedimiento de deslinde extemporánea.

En tales términos se pronuncian entre otras las Sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla de fecha 10 de noviembre de 2005, y de 16 de noviembre de 2005.

La referida Clasificación, por tanto, es un acto administrativo definitivo y firme que goza de la presunción de validez de los actos administrativos del artículo 57.1 de la Ley 30/1992, Ley de Procedimiento Administrativo.

- En tercer lugar, alega la interesada la falta de uso de la vía pecuaria ya que no se cumple a efectos prácticos y legales la función que quisiera darle la vía pecuaria.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, contestar que el objeto de este expediente de deslinde es ejercer una potestad administrativa de deslinde atribuida a la Consejería de Medio Ambiente, para la conservación y defensa de las vías pecuarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5.c) de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el artículo 8 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En este sentido manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público.

En este sentido decir que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias en su exposición de motivos dice lo siguiente:

«... también han de ser consideradas las vías pecuarias como auténticos “corredores ecológicos”, esenciales para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético de las especies silvestres.»

Asimismo, La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en su artículo 3, apartado 8, dispone lo siguiente:

«Artículo 3. Definiciones. A efectos de esta Ley, se entenderá por:

8. Corredor ecológico: territorio, de extensión y configuración variables, que, debido a su disposición y a su estado de conservación, conecta funcionalmente espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, separados entre sí, permitiendo, entre otros procesos ecológicos, el intercambio genético entre poblaciones de especies silvestres o la migración de especímenes de esas especies.»

Indicar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 20 de la citada Ley de Patrimonio Natural, se reconocen a las vías pecuarias como corredores ecológicos, según lo siguiente:

«Artículo 20. Las Administraciones Públicas preverán, en su planificación ambiental o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio, estableciendo o restableciendo corredores, en particular entre los espacios protegidos Red Natura 2000 y entre aquellos espacios naturales de singular relevancia para la biodiversidad. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las vías pecuarias, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúan como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.»

Indicar que la vía pecuaria objeto de deslinde está catalogada con la prioridad 1 (máxima) para usos ecológicos por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por acuerdo de 27 de marzo de 2001 del Consejo de Gobierno de Andalucía.

- En cuarto lugar, alega la interesada la propiedad de los terrenos en base al artículo 33.1 de la Constitución Española.

Indicar que la interesada no aporta documentos que argumenten o acrediten la manifestación realizada.

- En sexto lugar, que se ha causado con el deslinde un perjuicio social y económico a la familia Remujo Benítez.

A este respecto, manifestar que el deslinde no es más que la determinación de los límites de la vía pecuaria en beneficio de todos. No obstante, las consecuencias del mismo en cada caso podría ser susceptible de estudio en un momento posterior a su aprobación.

6. Don Ángel Navarro Marín, en representación de la Agropecuaria Fuente Blanca, S.L., alega las siguientes cuestiones:

- En primer lugar, que parte de la parcela número 20 del plano de deslinde de la vía pecuaria, no es de la finca del interesado quedando fuera de la alambrada, aunque al sur de la carretera, siendo posible que el Catastro por error la tenga asignada en la misma parcela catastral, por lo que se solicita que se corrija esta cuestión en el expediente de deslinde.

Informar que para la localización de las parcelas colindantes con la vía pecuaria, se han tomado los datos actualizados de la Gerencia Territorial del Catastro y que al no ser aportado el documento que justifique el cambio solicitado, no procede acceder a la petición realizada.

- En segundo lugar, que en parte del trazado de la vía pecuaria que discurre por la carretera, existen dos alambradas a ambos lados, que mantienen la anchura de la vía pecuaria, por lo que se solicita el estudio de esta circunstancia y se adapte la vía pecuaria a dichas alambradas. Añade el interesado que si se realiza esta corrección no se producirían intrusiones y que considera que no existe intrusión en su alambrada en ningún punto por donde la vía pecuaria discurre por la carretera, habiéndose colocado dicha alambrada justo por el límite de la «Vereda de Puerto Rubio».

Indicar que el interesado no aporta documentos que puedan desvirtuar el trazado de la vía pecuaria propuesto por esta Administración Ambiental.

No obstante, contestar que la anchura determinada para la vía pecuaria de referencia en el presente procedimiento de deslinde, se ajusta a lo establecido en el acto de Clasificación y que además se ajusta se ajusta sensiblemente a la anchura expedita entre las dos alambradas referidas por el interesado, de ahí que la ocupación del dominio público sea mínima. Por lo que procedería, a la vista de esta mínima afección y a fin de no ocasionar perjuicios económicos de retranqueo de las alambradas, que una vez aprobado el deslinde el interesado solicite la ocupación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 24 de octubre de 2007, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 17 de diciembre de 2007.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Puerto Rubio» en su totalidad, en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 10.668,25 metros lineales.

- Anchura: 20,89 metros lineales.

Descripción. Finca rústica, de forma alargada con una longitud de 10.668,25 m y con una superficie total de 222.378,27 m2, y que en adelante se conocerá como «Vereda de Puerto Rubio», en el t.m. de Bélmez, que linda:

- Al Norte:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre propietario Paraje Tipología
3 003/001 Comunidad Autónoma de Andalucía Cámaras Pinar
17 001/030 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Los Mestos Labor
19 001/031 Ministerio de Fomento Los Mestos Labor
20 006/232 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Fuente Blanca Labor
23 001/033 Serafín González Durán La Juanita Labor
25 001/037 José Manuel Calvo Gómez La Juanita Labor
47 006/020 Encarnación Linares Narváez Escambrón Labor
49 006/018 Manuel Ríos Hernández Escambrón Labor

- Al Sur:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre
propietario
Paraje Tipología
6 003/004 Comunidad Autónoma de Andalucía Cámaras Pinar
17 001/030 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Los Mestos Labor
20 006/232 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Fuente Blanca Labor
24 006/231 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Fuente Blanca Labor
44 006/080 Servando Remujo Gallego El Ruedo Labor
46 006/082 Ezequiel Durán Espinal El Ruedo Labor

- Al Este:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre
propietario
Paraje Tipología
2 002/001 Comunidad Autónoma de Andalucía Cámaras Pinar
4 003/005 Comunidad Autónoma de Andalucía El Junquillo Pinar
8 003/079 Comunidad Autónoma de Andalucía Cámaras Pinar
10 003/043 José Antonio Sánchez Carmona Cámaras Labor
12 003/039 José Antonio Sánchez Carmona Cámaras Labor
14 003/056 José Antonio Sánchez Carmona Cámaras Labor
15 002/015 Francisco Priego Rubio La Charneca Labor
16 003/057 José Antonio Sánchez Carmona Cámaras Monte bajo
18 003/058 José Antonio Sánchez Carmona La Charneca Olivos/Labor
20 006/232 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Fuente Blanca Labor
24 006/231 Agropecuaria Fuente Blanca, S.L. Fuente Blanca Labor
26 006/065 Servando Remujo Gallego El Ruedo Labor
28 006/066 Antonio García Gallego El Ruedo Labor
30 006/064 Juan Rivera Fernández El Ruedo Labor
32 006/062 Servando Remujo Gallego El Ruedo Labor
33 006/055 Avelina Muñoz Rivera Escambrón Labor
36 006/058 Servando Remujo Gallego El Ruedo Labor
38 006/057 José Ruíz Fernández El Ruedo Labor
40 006/078 Servando Remujo Gallego El Ruedo Labor
48 006/083 Herederos de Juan Márquez Montero El Ruedo Labor

- Al Oeste:

Núm.
colindancia
Referencia
catastral
Nombre
propietario
Paraje Tipología
1 002/002 Comunidad Autónoma de Andalucía Cámaras Pinar
5 003/044 José Antonio Sánchez Carmona Casa de los Balcones Labor
7 003/047 Dolores del Mazo Rey Casa de los Balcones Labor
9 003/050 José Antonio Sánchez Carmona Casa de los Balcones Labor
11 003/055 Francisco Priego Rubio La Charneca Pastos
13 002/014 José Antonio Sánchez Carmona Cámaras Labor
15 002/015 Francisco Priego Rubio La Charneca Labor
22 001/036 Mercedes Luque Dieguez Los Mestos Labor
25 001/037 José Manuel Calvo Gómez La Juanita Labor
27 006/001 Alejandro Barrera Paredes Cerro de la Molina Labor
29 006/053 Alejandro Barrera Paredes Escambrón Labor
31 006/285 Fernando Rivera Ortiga Escambrón Labor
33 006/055 Avelina Muñoz Rivera Escambrón Labor
35 006/056 Desconocido Escambrón Huerta regadío
37 006/028 Avelina Muñoz Rivera Escambrón Labor
39 006/027 Antonio Palomo González Escambrón Labor
41 006/025 M.ª Lucía García García Escambrón Labor
42 006/024 Herederos de Valentín Barbero Lozano Escambrón Labor
43 006/021 Paciano Ortega López Escambrón Labor
45 006/019 Avelina Muñoz Rivera Escambrón Labor
50 006/017 José León Magarín Cerro de la Molina Labor
51 007/109 José León Magarín Montadero Labor
52 02/9005 Confed. Hidrogr. Guadalquivir Arroyo --

Relación de coordenadas UTM de la vía pecuaria «Vereda de Puerto Rubio» en su totalidad, en el término municipal de Bélmez, en la provincia de Córdoba

PUNTO X Y PUNTO X Y
1I 314759.6175 4245416.4662 1D 314740.6257 4245425.1669
2I 314757.9440 4245412.8133 2D 314735.9683 4245415.0010
3I 314761.4598 4245397.8750 3D 314739.5621 4245399.7315
4I 314754.8144 4245382.1707 4D 314737.9287 4245395.8716
5I 314724.7442 4245361.2520 5D 314713.8123 4245379.0948
6I 314704.0186 4245350.1553 6D 314690.3343 4245366.5244
7I 314694.8230 4245338.5428 7D 314677.2444 4245349.9940
8I 314683.4687 4245316.9963 8D 314664.3542 4245325.5330
9I 314672.0645 4245286.2397 9D 314651.8141 4245291.5000
10I 314666.6898 4245259.5070 10D 314646.5070 4245265.1038
11I 314638.9452 4245181.4443 11D 314618.3551 4245185.8745
12I 314635.6494 4245142.4294 12D 314615.2836 4245149.5155
13I 314608.3386 4245101.2317 13D 314592.8375 4245115.6560
14I 314544.5275 4245051.9784 14D 314534.3757 4245070.5317
15I 314528.3989 4245046.2006 15D 314524.5456 4245067.0102
16I 314511.1974 4245045.8186 16D 314508.6863 4245066.6580
17I 314495.4318 4245042.3323 17D 314488.2443 4245062.1376
18I 314478.1984 4245033.3905 18D 314467.2742 4245051.2569
19I 314428.5915 4245001.1114 19D 314428.1213 4245025.7274
20I 314403.6024 4245016.0427 20D 314416.6553 4245032.5784
21I 314387.1838 4245032.8759 21D 314402.9150 4245046.6656
22I 314353.4994 4245075.6982 22D 314369.3958 4245089.2781
23I 314324.5748 4245106.9076 23D 314334.4774 4245126.9547
24I 314318.4558 4245107.4860 24D 314311.6124 4245129.1160
25I 314295.2562 4245087.6627 25D 314280.7610 4245102.7545
26I 314277.0743 4245068.0439 26D 314262.6350 4245083.1960
27I 314256.1917 4245050.4820 27D 314243.9584 4245067.4893
28I 314232.7952 4245036.2057 28D 314223.0957 4245054.7591
29I 314201.2168 4245022.2719 29D 314194.3561 4245042.0779
30I 314164.7193 4245012.8993 30D 314160.7439 4245033.4462
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104I 310895.5026 4241259.3759 104D 310876.9989 4241270.3766
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107I 310869.1747 4241171.7220 107D 310853.2113 4241191.3949
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116I´´ 309947.5572 4240875.9759 116D´´ 309945.5889 4240896.8659
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117I´ 309870 4240890.9661 117D´ 309871.0637 4240913.5903
117I´´ 309831.5163 4240876.9293 117D´´ 309821.5213 4240895.5904
118I 309759.8862 4240821.9871 118D 309748.1198 4240839.2895
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120I 309508.2551 4240690.2460 120D 309499.9047 4240709.4379
121I 309488.4501 4240683.0452 121D 309482.1434 4240702.9801
122I 309452.1062 4240673.2179 122D 309444.9121 4240692.9129
123I 309440.5014 4240667.8062 123D 309430.5492 4240686.2149
124I 309225.1136 4240532.8937 124D 309214.4831 4240550.8895
125I 309163.4840 4240499.1420 125D 309154.4972 4240518.0379
126I 309090.2680 4240469.4219 126D 309081.8893 4240488.5670
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128I 308898.7565 4240369.1077 128D 308889.5766 4240387.8945
129I 308699.1582 4240281.9866 129D 308690.1615 4240300.8523
130I 308687.8241 4240276.1213 130D 308677.2591 4240294.1754
131I 308576.9417 4240203.2581 131D 308565.6846 4240220.8575
132I 308513.8635 4240163.9979 132D 308503.7618 4240182.3164
133I 308498.6756 4240158.8946 133D 308493.1622 4240179.0548
134I 308471.9366 4240152.4819 134D 308468.5007 4240173.1402
135I 308444.8096 4240149.9176 135D 308444.1679 4240170.8401
136I 308412.4852 4240150.9825 136D 308414.2452 4240171.8258
137I 308366.6967 4240157.2272 137D 308363.7597 4240178.7083
138I 308359.4406 4240154.3601 138D 308355.3466 4240175.0834
139I 308350.4588 4240151.1425 139D 308341.3902 4240170.0837
140I 308342.0605 4240146.0043 140D 308328.5815 4240162.2472
141I 308335.9941 4240139.2868 141D 308318.6345 4240151.2327
142I 308331.2518 4240129.9723 142D 308310.8258 4240135.8953
143I 308330.3282 4240120.1282 143D 308309.1525 4240118.0601
144I 308332.7772 4240111.8689 144D 308313.6283 4240102.9651
145I 308342.4815 4240098.6298 145D 308326.9176 4240084.6502
146I 308363.5218 4240077.1016 146D 308345.6945 4240065.5245
147I 308369.7864 4240061.8596 147D 308349.3842 4240056.5471
148I 308371.4611 4240047.9140 148D 308350.3064 4240048.8682
149I 308363.2576 4240009.3628 149D 308342.4964 4240012.1665
150I 308362.6945 4239999.7976 150D 308341.7611 4239999.6748
151I 308364.3228 4239971.6161 151D 308343.3724 4239972.9502
152I 308361.5566 4239954.7538 152D 308341.8108 4239963.4306
153I 308349.7472 4239939.7076 153D 308339.6351 4239959.3286
154I 308328.7145 4239929.5696 154D 308338.0463 4239958.8574
154´I 308248.9931 4239900.1007 154´D 308336.3083 4239956.4200
155I 308220.1155 4239886.3800 155D 308320.5534 4239948.8259
156I 308211.9620 4239880.4544 156D 308240.8722 4239919.3704
157I 308202.5345 4239872.0444 157D 308209.7251 4239904.6528
158I 308191.9104 4239862.2444 158D 308198.8355 4239896.7387
159I 308130.8805 4239781.6888 159D 308188.4985 4239887.5173
160I 308110.6359 4239743.1033 160D 308176.6173 4239876.5578
161I 308106.1506 4239729.3657 161D 308113.4348 4239793.2002
162I 308096.0138 4239669.3499 162D 308090.9585 4239750.4917
163I 308089.2977 4239649.6633 163D 308085.6534 4239733.5226
164I 308042.0797 4239524.5794 164D 308074.8020 4239672.5220
165I 308010.1402 4239481.0763 165D 308069.6139 4239656.6641
166I 307999.9029 4239464.2990 166D 308024.0215 4239535.2817
167I 307992.3039 4239447.3825 167D 307992.7729 4239492.7196
168I 307971.4716 4239401.7407 168D 307981.3704 4239474.0328
169I 307956.1792 4239387.2107 169D 307972.6335 4239454.4352
170I 307913.0865 4239359.1533 170D 307954.2802 4239414.2222
171I 307885.3050 4239335.7752 171D 307943.1721 4239403.6679
172I 307863.8655 4239323.6658 172D 307900.5713 4239375.9342
173I 307776.2040 4239288.4207 173D 307769.0099 4239308.0476
174I 307753.5815 4239281.0491 174D 307748.7029 4239301.4304
175I 307679.6164 4239270.3582 175D 307675.4424 4239290.8537
176I 307649.7976 4239262.7138 176D 307644.1525 4239282.8321
177I 307570.7134 4239238.1098 177D 307562.4546 4239257.3897
178I 307560.1201 4239232.3990 178D 307548.7324 4239249.9921
179I 307553.1230 4239227.0300 179D 307537.8128 4239241.6134
180I 307548.7395 4239220.7028 180D 307530.6784 4239231.3155
181I 307502.0934 4239130.2305 181D 307484.3736 4239141.4138
182I 307487.5117 4239110.6877 182D 307471.7604 4239124.5093
183I 307457.3227 4239081.3354 183D 307442.7603 4239096.3130

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 21 de julio de 2008.- La Directora General, P.A. (Decreto 194/2008 de 6.5), la Directora General de Gestión del Medio Natural, Marina Martín Jiménez

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