Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 19/09/2008

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Consejería de Gobernación

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se dispone la publicación de la Resolución de concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades en el marco de Convenios con las Entidades Locales.

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Vistas las solicitudes presentadas por doña Mariana González Álvarez, con NIF 29.319.290-V, como presidenta de la Unión de Consumidores de Huelva (UCA-Huelva), con domicilio a efectos de notificación en C/ Rascón, 22, entreplanta 3.ª, 21001 Huelva; por doña María Josefa López Ríos, con NIF 29754394-F, como presidenta de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con domicilio a efectos de notificación en C/ Cortegana, 8, bajo, 21006 Huelva; y por doña María Dolores Hidalgo Moreno, con DNI 28323278-C, como presidenta de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), con domicilio a efectos de notificación en Avda. de Madrid, 15, local, 21001 Huelva.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 15 de enero de 2008 se publica en el BOJA núm. 10 la Resolución de 11 diciembre de 2007, por la que se efectúa la convocatora pública para la concesión de subvenciones a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios para la realización de actividades concertadas en el marco de Convenios suscritos con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el año 2008, con sujeción a las bases reguladoras establecidas por Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

2. La Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva), la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA) y la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), solicitan la concesión de subvenciones, de conformidad con la citada Orden de convocatoria y en el plazo establecido en el art. 5 de la misma, para atender la financiación de talleres de consumo dirigidos a potenciar la formación e información de los consumidores en el ámbito local y de servicios dirigidos al asesoramiento en la tramitación de reclamaciones y consultas en materia de consumo, en el marco de los convenios a suscribir con los Ayuntamientos

3. En los respectivos expedientes obra la documentación requerida por el apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden de convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. El Decreto 191/2008, de 6 de mayo, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, dispone que las competencias en materia de consumo corresponden a la Consejería de Gobernación a través de la Dirección General de Consumo.

2. La competencia para conocer y resolver los presentes expedientes de subvención corresponde al Delegado del Gobierno, por delegación de la Consejera de Gobernación conforme a lo previsto en los arts. 7 y 10.1 de las bases reguladoras aprobadas por Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consejería de Gobernación.

3. El art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo establece que serán beneficiarias de estas subvenciones las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de ámbito provincial, integradas en Federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía, y cuyo ámbito de actuación abarque las ocho provincias andaluzas.

4. Las Asociaciones de Consumidores han manifestado mediante escrito dirigido a esta Delegación del Gobierno su decisión de no presentar alegaciones ni aportar documentos o justificaciones, teniéndose por realizado el trámite previsto en el artículo 9.3 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

Vistas las solicitudes y la documentación presentadas, tramitados y valorados los respectivos expedientes conforme a los arts. 7 y 8 de la Orden de 22 de marzo de 2005, por cuya valoración se establece el orden de prelación, así como el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas y demás disposiciones de aplicación, esta Delegación del Gobierno, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

RESUELVE

1. Conceder a la Unión de Consumidores y Usuarios de Huelva (UCA-Huelva), con CIF G-21031455, y a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Huelva (ACUH-FACUA), con CIF G-21037940, y con cargo a la aplicación presupuestaria 01.09.00.01.21. 486.00. 44h. 3, las subvenciones para los Convenios y para las actividades que se indican en el anexo a la presente Resolución.

2. Se desestiman el resto de solicitudes o actividades no subvencionadas.

3. Las solicitudes referentes a los Convenios de la Asociación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Virgen de la Cinta (Al-Andalus), con CIF G21019526, en las localidades de Palos de la Frontera, Mancomunidad de Mazagón y Punta Umbría, asi como el Convenio con la entidad Mancomunidad Cuenca Minera correspondiente a ACUH-FACUA y los Convenios con las localidades de Trigueros, San Juan del Puerto, Calañas y El Granado, pertenecientes a UCA-UCE, se tienen por desistidas al no presentar subsanación en el plazo previsto para ello, conforme al art. 6 de la Orden de 22 de marzo.

4. Las subvenciones concedidas deberán ser aplicadas a la realización de las actividades para las que han sido otorgadas. El plazo de ejecución de las actividades finalizará el día 31 de diciembre de 2008.

3. El abono de la subvención se realizará mediante pago en firme, de justificación diferida, del 100% de la subvención, una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención.

4. La justificación se realizará ante el órgano concedente en la forma establecida en el artículo 13 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 22 de marzo de 2005.

5. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por la Resolución que se dicta, así como, en su caso , el reintegro de las cantidades percibidas, se regulará por lo dispuesto en los artículos 105 y 112 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Adminstraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para ello esta Delegación del Gobierno que, asímismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, los de reintegro de la misma, por delegación de la Consejera de Gobernación.

7. Una vez que hayan sido concedidas las subvenciones, las Asociaciones procederán a la firma de los respectivos Convenios con las Entidades Locales.

8. Los convenios deberán indicar las actividades a desarrollar y el presupuesto para su ejecución. Dicho presupuesto será igual a la cantidad aportada por la Delegación del Gobierno a través de la subvención concedida o, en caso de que la Entidad Local aporte alguna cantidad, la suma de la subvención concedida por la Junta de Andalucia y la aportada por la Entidad Local.

RESUELVO

Aprobar la propuesta que antecede y en los términos que se exponen.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en el art. 11 de la Orden de 22 de marzo de 2005, de acuerdo con lo establecido en el art. 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y art. 9.2.e) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de un extracto de esta Resolución en el BOJA, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los arts. 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Órgano que suscribe, de conformidad con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 1 de septiembre de 2008.- El Delegado del Gobierno, Manuel Alfonso Jiménez.

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