Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 25/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos (antiguo Mixto núm. Ocho), dimanante del Procedimiento Verbal núm. 121/2008. (PD. 3411/2008).

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NIG.: 2990142C20080000423.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 121/2008. Negociado:

De: Don Tin Wa Yu Au Yeng.

Procuradora: Sra. Marta Balches Martínez.

Contra: Doña Asunción Chiloeches Navarro.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 121/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de Tin Wa Yu Au Yeng contra Asunción Chiloeches Navarro, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Torremolínos a quince de julio de dos mil ocho.

En nombre de S.M. El Rey, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cuatro de esta ciudad y su partido, don Francisco Alberto Campos Campano, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado, con el núm. 121/08, a instancia de don Tin Wa Yu Au Yeng, representado por la Procuradora doña Marta Balches Martínez y dirigido por el Letrado don Joseph Lluis de Juan i Arques, contra doña Asunción Chiloeches Navarro, en situación procesal de rebeldía, constando suficientemente en las actuaciones sus demás circunstancias personales y recayendo la presente resolución en base a los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Marta Balches Martínez, en nombre y representación de don Tin Wa Yu Au Yeng contra doña Asunción Chiloeches Navarro, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con relación a la finca local de negocios sito en Torremolinos, calle del Saltillo, Edificio Nogora, local 1, por falta de pago de rentas debidas, decretando haber lugar al desahucio y previniendo a la demandada de la obligación que tiene de desalojar dicho inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del demandante, en el plazo de un mes, bajo apercibimiento en otro caso –si no lo hiciere voluntariamente– de lanzamiento a su costa en la fecha prevista en los autos, con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas en esta instancia.

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando en audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Asunción Chiloeches Navarro, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a tres de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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