Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 26/09/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, dimanante de Procedimiento Ordinario núm. 623/2005. (PD. 3435/2008).

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NIG: 4109142C20050017693.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2005. Negociado: 8.

De: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Procurador: Sra. Lourdes Barbera Rubini.

Contra: Alternativas Paneles Solares, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 623/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla a instancia de Banco Santander Central Hispano, S.A. contra Alternativas Paneles Solares, S.L. sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada literalmente, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 228/07

Juez que la dicta: Don Eduardo José Gieb Alarcón.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Diez de diciembre de dos mil siete.

Parte demandante: Banco Santander Central Hispano, S.A.

Abogado: Don Joaquín Checa Martínez.

Procurador: Doña Lourdes Barbera Rubini240.

Parte demandada: Alternativas Paneles Solares, S.L.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Resolución de contrato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera. El efecto propio de los contratos es su cumplimiento tal y como ordena el art. 1.091 del C.C. cuando dice que «Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse a tenor de los mismos» y la voluntad concurrente de las partes basada en el principio «pacta sunt servanda» obliga a las partes al cumplimiento de lo expresamente pactado y a todas las consecuencias que sean conformes a la buena fe al uso y a la ley (art. 1.258 del C.C.), el incumplimiento contractual, debe traer como consecuencia la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, es decir la reparación de la lesión inferida a la otra parte, siempre que se acredite la responsabilidad que resulte del curso normal de las cosas y de las circunstancias.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación y por cuanto antecede

FALLO

Que debo declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero por incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con la entidad demandada Alternativas Paneles Solares condenando a devolver el material objeto de este contrato con gastos a su cargo que debe abonar la cantidad de 219,75 euros mensuales por cada mes que deje de transcurrir sin devolver el objeto del contrato. Que en todo caso se establece como límite que las cantidades a reclamar por devolución de la cantidad por retención de la carretilla elevadora no podrán sobrepasar lo que se debiera en ese instante por estos conceptos, principal en su día establecido y que le restaba por pagar, cuota de opción mas intereses de mibor +1,75 pactados mas el incremento de dos puntos con la demora partiendo del principal que debía en abril de dos mil tres que era 813.537.

Que conforme a lo pedido en demanda debo condenar al demandado al abono a fecha 5 de diciembre de 2007 de 5.738,54 euros. Las costas se impondrán al demandado.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 de la LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de, los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a diez de diciembre de dos mil siete.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Alternativas Paneles Solares, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cinco de septiembre de dos mil ocho.- El Secretario.

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