Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 194 de 29/09/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la resolución del expediente de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la Provincia de Málaga, Expte. VP 182/06.

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Vista la propuesta de ampliación de plazo del expediente relativo a la desafectación parcial de la vía pecuaria «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30.10.07 se acordó por el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente resolución de inicio de desafectación de la vía pecuaria «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga.

Segundo. Debido a la laboriosidad de los trabajos de desafectación de esta vía pecuaria y por el elevado número de expedientes de desafectación en tramitación, la fase de exposición pública se ha demorado, de modo que resulta manifiestamente imposible cumplir con los plazos previstos en las normas de procedimiento aplicables a los expedientes de desafectación.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno de 6 de mayo de 2008 y en el artículo 21.1 y 4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. El apartado 6 del citado artículo 31 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, dice que «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, por Resolución motivada del Órgano competente para resolver, se podrá acordar la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución, sin que dicha ampliación pueda exceder de la mitad del plazo inicialmente establecido».

Tercero. Por otro lado el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere a la ampliación de plazos y en este sentido se pronuncia diciendo que «La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio, o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero».

Por todo ello,

Vista la propuesta de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

Visto el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de obligado cumplimiento,

ACUERDO

La ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el expediente relativo a la desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga, durante cinco meses más, sin que contra la presente Resolución proceda recurso alguno.

Sevilla, 26 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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