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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Tunel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 180, de fecha 29 de julio de 1967, con una anchura legal de 37,60 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 1 de marzo de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Tunel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, con motivo de recuperar la continuidad de este gran eje ganadero de ámbito supraregional conectando Córdoba capital hasta el límite con Ciudad Real.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 14 de junio de 2007, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 84, de fecha 11 de mayo de 2007.
A esta fase de operaciones materiales no se presentaron alegaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 233, de fecha 19 de diciembre de 2007.
A dicha Proposición de Deslinde no se presentaron alegaciones.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de junio de 2008.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en la Resolución del Consejo de Gobierno, de 6 de mayo de 2008, y en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real Soriana», ubicada en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de fecha 10 de abril de 2008, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de junio de 2008,
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Soriana», en el tramo que va desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Túnel de Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
- Longitud deslindada: 1.270,00 metros lineales.
- Anchura: 37,60 metros lineales.
Descripción registral: Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 1.270 metros y con una superficie total de 47.779,03 m2, y que en adelante se conocerá como «Cañada Real Soriana», tramo que transcurre por los parajes de Villa Alicia, Villa Enriqueta y Armenta, en el término municipal de Córdoba en su parte Oeste y los parajes de Armenta y Armenta Alta en la parte Este de la Cañada.
Linderos :
- Norte:
Nº DE COL. | PROPIETARIO | POL/PAR |
C.R. Soriana | ||
14 | Desconocido | 82/9010 |
- Sur:
Nº DE COL. | PROPIETARIO | POL/PAR |
7 | Almuzarra Estudios S.A. | 74/22 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
- Este:
Nº DE COL. | PROPIETARIO | POL/PAR |
14 | Desconocido | 82/9010 |
13 | Desconocido | 81/9004 |
-- | Desconocido | 81/9008 |
-- | Desconocido | 81/9007 |
9 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 81/4 |
-- | Desconocido | 81/9007 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
8 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 74/15 |
7 | Almuzarra Estudios S.A. | 74/22 |
- Oeste:
Nº DE COL. | PROPIETARIO | POL/PAR |
14 | Desconocido | 82/9010 |
13 | Desconocido | 81/9004 |
-- | Desconocido | 81/9008 |
2 | Lozano Lozano Rafaela | 81/2 |
-- | Desconocido | 81/9007 |
3 | Desconocido | 81/72 |
4 | Desconocido | 81/76 |
5 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 81/3 |
-- | Desconocido | 81/9007 |
5 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 81/3 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
5 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 81/3 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
5 | Rubio López Cubero Francisco Javier | 81/3 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
6 | Almuzarra Estudios S.A. | 81/5 |
-- | Ministerio de Fomento Crta N-432 | 74/9007 |
Relación de coordenadas de UTM provisionales de la vía pecuaria «Cañada Real Soriana», tramo desde el límite de término municipal con Obejo, hasta el Túnel de la Balanzonita, en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba.
PUNTO | X | Y | PUNTO | X | Y |
D | 344708.3648 | 4206745.7248 | 1 I | 344745.0566 | 4206737.5108 |
2 D | 344697.7406 | 4206698.2666 | 2 I | 344734.8728 | 4206692.0198 |
3 D | 344689.2482 | 4206623.5036 | 3 I | 344726.9899 | 4206622.6225 |
4 D | 344694.9347 | 4206538.0197 | 4 I | 344732.8458 | 4206534.5927 |
5 D | 344680.0320 | 4206482.3380 | 5 I | 344716.2338 | 4206468.6352 |
6 D | 344655.0231 | 4206444.6398 | 6 I | 344687.8254 | 4206425.6597 |
6 D´ | 344644.0707 | 4206428.2459 | |||
7 D | 344646.8538 | 4206408.9861 | 7 I | 344687.9314 | 4206419.9109 |
8 D | 344697.4073 | 4206354.1868 | 8 I | 344725.0436 | 4206379.6819 |
9 D | 344747.6543 | 4206307.0023 | 9 I | 344774.3392 | 4206333.5260 |
10 D | 344797.9359 | 4206259.9232 | 10 I | 344823.6347 | 4206287.3701 |
11 D | 344850.4810 | 4206203.1334 | 11 I | 344874.5277 | 4206232.4987 |
12 D | 344895.3510 | 4206155.0537 | 12 I | 344925.4208 | 4206177.6274 |
13 D | 344961.2679 | 4206067.2479 | 13 I | 344988.3222 | 4206093.8383 |
14 D | 345035.1843 | 4206009.7326 | 14 I | 345061.9056 | 4206036.5822 |
15 D | 345073.5428 | 4205960.9198 | 15 I | 345098.5913 | 4205989.8981 |
16 D | 345132.1877 | 4205927.2780 | 16 I | 345150.8972 | 4205959.8926 |
17 D | 345203.5792 | 4205896.1965 | 17 I | 345223.1936 | 4205928.6831 |
18 D | 345251.6579 | 4205857.4083 | 18 I | 345272.3657 | 4205889.0128 |
19 D | 345313.3707 | 4205825.1847 | 19 I | 345336.6821 | 4205855.4409 |
20 D | 345332.0125 | 4205804.7302 | 20 I | 345359.8099 | 4205830.0643 |
20 I´ | 345368.3633 | 4205805.1439 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos
Sevilla, 27 de agosto de 2008.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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