Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 196 de 01/10/2008

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 17 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución al recurso de alzada interpuesto por doña Priscila Martín Martínez, en nombre y representación de Eclipse París, S.L. contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Granada, recaída en el expediente S-AR-GR-000370-06.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Priscila Martín Martínez, en nombre y representación de Eclipse París, S.L., de la resolución adoptada por la Secretaria General Técnica, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En Sevilla a 18 de junio de 2008.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. El día 24 de mayo de 2007, la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada dictó la resolución de referencia, por la que impone a Eclipse París, S.L., una sanción de 30.051,61 €, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución presentó recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Por delegación de la Consejera de Gobernación, realizada en virtud de la Orden de 30 de junio de 2004 (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada por la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005 (BOJA núm. 93, de 16 de mayo), esta Secretaría General Técnica es competente para conocer y resolver el presente recurso.

Segundo. El artículo 115.1 de la citada Ley 30/1992 establece:

“El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.”

El cómputo de este plazo, de acuerdo con su artículo 48, apartado 2, se realizará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, y de fecha a fecha de conformidad con el artículo 5 del Código Civil.

Es reiterada la doctrina jurisprudencial que viene poniendo de relieve que en los plazos que se cuentan por meses, el plazo concluye, ya dentro del mes correspondiente, el día de la notificación del acto administrativo o la publicación del mismo. Así, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de julio de 2001, dispone que “en los plazos señalados por meses, éstos se computan de ’fecha a fecha’, frase que no puede tener otro significado que el de entender que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida, que es el de notificación o publicación, es decir, que el plazo comienza a contarse a partir del día siguiente de la notificación o publicación del acto, siendo la del vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación”.

También, en este sentido, es categórica la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1997, que dispone que “en los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación.”

Asimismo, es concluyente la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2000, al disponer que “(...) en los plazos contados por meses el último día es el que equivale al día en que se hizo la notificación o publicación, y no el siguiente, reiterándose lo que este Tribunal Supremo había ya dicho en su Auto de 30 octubre 1990”. (Otras Sentencias del Tribunal Supremo en este sentido jurisprudencial son la de 6 de junio de 2000 y la de 3 enero 2001.)

Como se recoge en el informe sobre el recurso emitido por dicha Delegación, resulta del expediente sancionador que la notificación de la resolución, que ahora recurre, se efectuó través de carta certificada con “aviso de recibo”, el día 7 de junio de 2007, y que el recurso de alzada lo presentó, según consta en el sello de registro de entrada, que figura en éste, el día 10 de julio de 2007. Por tanto, cuando, de conformidad con las normas y jurisprudencia recogida, ya había transcurrido el plazo legalmente establecido de un mes, por lo que la resolución administrativa ha adquirido firmeza y el recurso interpuesto es extemporáneo.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por Eclipse París, S.L., contra la Resolución de la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, recaída en el expediente GR- 370/06 AR, y, en consecuencia, mantener la misma en sus propios términos.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. La Secretaria General Tecnica. Fdo.: Isabel Liviano Peña.»

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 17 de septiembre de 2008.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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