Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 197 de 02/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de Procedimiento Verbal núm. 1588/2007. (PD. 3479/2008).

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NIG: 2906742C20070030097.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1588/2007. Negociado: MM.

De: Doña María del Carmen López Peláez.

Procuradora: Sra. Concepcion Casquero Salcedo.

Letrada: Sra. Márquez Peralta, María Pilar.

Contra: Don Obiora Uzodike.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio falta de pago) 1588/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de María del Carmen López Peláez contra Obiora Uzodike, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 84/2008

En la ciudad de Málaga, a veinte de junio de dos mil ocho.

Habiendo visto en juicio oral y público, M.ª Delia del Pino Artacho, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1.588/07, sobre Desahucio y Reclamación de Rentas, seguidos a instancia de doña. M.ª del Carmen López Peláez, representada por la Procuradora Sra. Casquero Salcedo y asistida de la Letrada Sra. Márquez Peralta, contra don Obiora Uzodike.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Casquero Salcedo, actuando en nombre y representación de doña María del Carmen López Peláez, contra don Obiora Uzodike, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle Demóstenes, núm. 19, 2-R de Málaga, suscrito el día 21 de marzo de 2005, condenando a don Obiora Uzodike a dejar la vivienda libre y expedita a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento en el día señalado e, igualmente, a que abone a doña María del Carmen López Peláez la suma de diecinueve mil trescientos euros (19.300) y demás cantidades devengadas a la fecha en que se haga efectivo el desalojo y con imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días, desde su notificación, para lo cual permanecerán los autos a disposición de las partes.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Obiora Uzodike, extiendo y firmo la presente en Málaga, a dieciséis de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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