Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 03/10/2008

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2008, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco), dimanante de procedimiento ordinario núm. 1252/2006. (PD. 3498/2008).

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NIG: 0401342C20060011294.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1252/2006.

Negociado: TE.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Mojón, S.A.

Procurador: Sr. Martín García, Javier Salvador.

Letrado: Sr. Lisardo García, Rodulfo.

Contra: Don Tomás Alarcón Serrano.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1252/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería (antiguo Mixto núm. Cinco) a instancia de Mojón, S.A., contra Tomás Alarcón Serrano sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 102/07

En Almería, a seis de junio de dos mil siete.

El Ilmo. Sr. don Jesús Miguel Hernández Columna, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 1252/06, seguidos a instancia de la Mercantil Mojón, S.A., representada por el Procurador Sr. Martín García y asistida del Letrado Sr. García Rodulfo, contra don Tomás Alarcón Serrano, en situación procesal de rebeldía. Sobre reclamación de cantidad. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,

FALL0

Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Martín García, en representación de la Mercantil Mojón, S.A., contra don Tomás Alarcón Serrano, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de cinco mil quinientos dieciséis euros y ochenta y cinco céntimos (5.516,85 euros), más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago; así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de cinco días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Tomás Alarcón Serrano, extiendo y firmo la presente en Almería, doce de septiembre de dos mil ocho.- El/La Secretario.

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